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La vacancia como salida
Discutir si la vacancia requiere una reforma constitucional o reglamentaria es evadir el tema de fondo. Lo que se requiere es voluntad política para enfrentar un problema que ya es endémico en nuestro Parlamento. ¿Existe algún argumento que pueda poner fin al mandato congresal antes de cumplirse el quinquenio respectivo? La propuesta elaborada por la presidencia del Legislativo propone la inasistencia como causal de vacancia. La propuesta puede ser discutible pero, de la misma manera, es perfectible. Lo que no se puede hacer es descartarla sobre la base de temores. Muchos congresistas la han rechazado por ser peligrosa, pues la norma puede ser sujeta a ser mal utilizada por regímenes como el de la década pasada. Temor que, sin embargo, no es suficiente para dejar de atender a un problema -mal desempeño parlamentario- que se está volviendo crónico. Y es que el malestar sobre el Congreso se traduce en que existe una opinión extendida de que sus miembros no cumplen satisfactoriamente la función parlamentaria. Es decir, de manera resumida, representar, legislar y ejercer control político.
Al bajo nivel de preparación de varios de ellos, se suma el hecho de que algunos han estado comprometidos con actos de aprovechamiento del cargo o abuso del mismo, creando una imagen general de un Parlamento carente de ética. Pero lo que ya resulta inadmisible es la costumbre extendida de inasistencia a las sesiones de las comisiones y los plenos. Es decir, se incumple el acto mismo (asistir, participar) que permite, justamente, el ejercicio de la función parlamentaria. Si bien esto último está sancionado por el propio reglamento del Congreso, no ha tenido un papel disuasivo, ni menos sancionador. Como es natural, se exige a los actuales legisladores el mejor cumplimiento de su función. Si eso no ocurre por inasistencia, impidiendo el normal desarrollo del Parlamento, se espera sanciones no solo disuasivas, sino severas. En esa medida, tal como ocurre en el ámbito subnacional (gobiernos regionales y locales), la vacancia del cargo debido a la inasistencia reiterada e injustificada -debidamente probada- aparecería como una verdadera sanción. En otras palabras, el Congreso, como colectivo de representación, podría penalizar a sus miembros con la mayor sanción, que es la destitución del cargo, a través de declarar la vacancia. ¿Puede un colectivo de pares, autoprotector por costumbre, permitirse destituir a uno de sus miembros? Resulta difícil si tomamos en cuenta el desempeño de los parlamentarios para resolver sobre sanciones menores. Pese a ello, una norma muy clara, objetiva, pública y transparente puede, por lo menos, frenar una costumbre -la inasistencia- tan dañina como el ciclo perverso de la mala imagen del Congreso.
(Peru21, 31 de mayo del 2008)
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