CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

enero 27, 2012
Como lograr “bridging the gap between law and society” (La reducción de la brecha entre la ley y la sociedad) sin llegar al "capitis deminutio ” (cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía). La presente convención fue adoptada en cartagenas de indias, Colombia en 09-12-85 y aprobado el 12-1290, cuyas pautas preventivas exponemos:

Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar
*La tortura en los términos de la presente Convención.

Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura
*Todo acto realizado intencionalmente
*Por el cual se inflijan a una persona
*Penas o sufrimientos físicos o mentales,
*Con fines de investigación criminal,
*Como medio intimidatorio,
*Como castigo personal,
*Como medida preventiva,
*Como pena o
*Con cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura
-La aplicación sobre una persona
*De métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o
*A disminuir su capacidad física o mental,
*Aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura
-Las penas o sufrimientos físicos o mentales
*Que sean únicamente consecuencia de
*Medidas legales o inherentes a éstas,
*Siempre que no incluyan
*La realización de los actos o
*La aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.


Serán responsables del delito de tortura:
-Los empleados o funcionarios públicos
*Que actuando en ese carácter
*Ordenen, instiguen, induzcan a su comisión,
*Lo cometan directamente o que,
*Pudiendo impedirlo, no lo hagan.

Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos
*Ordenen, instiguen o induzcan a su comisión,
*Lo cometan directamente o sean cómplices.

De conformidad con lo que se obligan las partes
Los Estados partes tomarán medidas efectivas
-Para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.

Los Estados partes se asegurarán
*De que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos
*Constituyan delitos conforme a su derecho penal,
*Estableciendo para castigarlos sanciones severas
*Que tengan en cuenta su gravedad.

Igualmente, los Estados partes tomarán
-Medidas efectivas para prevenir y sancionar,
-Además, otros tratos o penas
*Crueles,
*Inhumanos o
*Degradantes en el ámbito de su jurisdicción.

Los Estados partes se comprometen a informar a
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
*Acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y
*De otro orden que hayan adoptado en aplicación de la presente Convención.

De conformidad con sus atribuciones,
-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos procurará analizar,
*En su informe anual,
*La situación que prevalezca en los Estados miembros de la Organización
*De los Estados Americanos
*En lo que respecta a la prevención y supresión de la tortura.

La Prevención en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

enero 26, 2012
Firmado por el Perú el 16-09-01 el presente Estatuto crea un órgano contra la impunidad, por los crímenes de genocidio; lesa humanidad; crímenes de guerra; y crimen de agresión; se crea la corte Penal Internacional para juzgar a individuos, cuando el estado no lo haga, al advertir ello interviene la corte en la cual encontramos lo siguiente:


PREÁMBULO
AFIRMANDO
*Que los crímenes más graves de trascendencia
*Para la comunidad internacional en su conjunto
*No deben quedar sin castigo y que, a tal fin,
*Hay que adoptar medidas en el plano nacional
*E intensificar la cooperación internacional
*Para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

DECIDIDOS
*A poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y
*A contribuir así a la PREVENCIÓN de nuevos crímenes,

RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES Y OTROS SUPERIORES
-Además de otras causales de responsabilidad penal
-de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:

a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar
-será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte
-que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo,
-o su autoridad y control efectivo,
-según sea el caso,
-en razón de no haber ejercido un control apropiado
-sobre esas fuerzas cuando:

*No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance
*para PREVENIR o reprimir su comisión o
*para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes
*a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado -distintas de las señaladas en el apartado a),
-el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte
-que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo,
-en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:

-No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance
*para PREVENIR o reprimir su comisión o
*para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes
*a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

La Prevención en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

enero 25, 2012
En vigor desde 3 de enero de 1976 en su art. 12 el pacto cuyo alcance es universal (mundial) encontramos lo siguiente:

-Los Estados Partes en el presente Pacto
*Reconocen el derecho de toda persona
*Al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

-Entre las medidas que deberán adoptar
*A fin de asegurar la plena efectividad de este derecho,
*Figurarán las necesarias para:

a) La reducción de:
*La mortinatalidad y
*De la mortalidad infantil, y
*El sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de
* La higiene del trabajo y
*Del medio ambiente;

c) LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES
*Epidémicas,
*Endémicas,
*Profesionales y
*De otra índole, y
*La lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones
*Que aseguren a todos asistencia médica y
*Servicios médicos en caso de enfermedad.