Archivos de enero,2012

Se puede prevenir la Impunidad?

enero 20, 2012
Según el Tribunal Constitucional en el EXP. N.° 2488-2002-HC/TC encontramos razones expuestas sobre la impunidad, lo cual hay que considerar:

Según el TC la impunidad puede ser
*Normativa, cuando un texto legal exime de pena a los criminales que han violado los derechos humanos; y también
*Fáctica, cuando, a pesar de la existencia de leyes adoptadas para sancionar a los culpables, éstos se liberan de la sanción adecuada por la amenaza o la comisión de nuevos hechos de violencia.

Según Naciones Unidas, la impunidad es:
“la inexistencia, de hecho o de derecho de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condenas a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas” [Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, E/CN.4/Sub.2/1977/20/Rev.1., Definiciones. A.].

La ejecución extrajudicial, la desaparición forzada o la tortura,
*Son hechos crueles, atroces, y constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos,
*Por lo que NO PUEDEN QUEDAR IMPUNES;
*Es decir, los autores materiales,
*Así como los cómplices de conductas constitutivas de violación de derechos humanos,
*No pueden sustraerse a las consecuencias jurídicas de sus actos.

Así, la impunidad es hoy considerada como:

1° Una situación que se opone al sentido comunitario de la justicia y provoca en el cuerpo social conmociones negativas: sentimientos de desánimo y desesperanza que afectan la vida de las personas en el plano cultural, político y económico.

2° Una violación de un conjunto de principios y normas del derecho internacional orientados a la promoción y protección de los derechos humanos.

3° Un factor que contribuye a la comisión de nuevos crímenes atroces, porque la falta de enjuiciamiento y de sanción adecuada para los responsables de los delitos cuya perpetración lesiona derechos básicos (vgr. la vida, la integridad personal, la libertad individual y la seguridad) debilita la convicción común sobre la ilegalidad de sus conductas, le resta eficacia a las normas protectoras de esos bienes jurídicos y refuerza la comisión de sus comportamientos reprochables.

4° Un factor que tiende a generar más violencia, porque no sólo alienta la reiteración de los delitos, sino porque crea condiciones para que algunas víctimas busquen hacerse justicia por propia mano.

5° Un obstáculo para la paz, porque al amparar a los culpables siembra graves dudas sobre la justicia y la sinceridad del proceso desarrollado con miras a obtenerla. [Cfr. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Seminario Internacional Verdad y Justicia en Procesos de Paz o Transición a la Democracia. Memorias, Bogotá, junio de 2003, pp. 15 – 17].

La prevención del delito según el Tribunal Constitucional

enero 19, 2012
Según el EXP. N.º 0019-2005-PI/TC encontramos las Teorías acerca de la finalidad de la pena privativa de libertad:

Teoría de la prevención general
Circunscribe su análisis, antes que en el penado, en el colectivo
*De forma tal que considera que la pena tiene por finalidad influir en la sociedad a través de la efectividad de la amenaza penal y su posterior ejecución en aquellos que,
*Mediante una conducta antijurídica, atentan contra valores e intereses de significativa importancia en el ordenamiento jurídico y que, por tal motivo, son objeto de protección por el Derecho Penal.
-Hoy se reconoce dos vertientes a la teoría de la prevención general.
Vertiente negativa
*Establece como finalidad sustancial de la pena el efecto intimidatorio que genera la amenaza de su imposición en aquellos individuos con alguna tendencia hacia la comisión del ilícito.
*Sin embargo, es discutible sustentar la tesis conforme a la cual todo individuo proclive a la criminalidad genere el grado de reflexión suficiente para convertirlo en objeto del efecto intimidatorio.
*En algunos supuestos, dicho efecto es resultado, antes que de la gravedad de la pena preestablecida, del grado de riesgo de ser descubierto, durante o después de la comisión del delito.
*Por ello, son los efectos de la
Vertiente positiva de la prevención general los que alcanzan mayor relevancia. Claus Roxin, los resume del siguiente modo: “(...) el efecto de aprendizaje motivado socio-pedagógicamente, el `ejercicio de la confianza en el derecho´ que se produce en la población por medio de la actividad de la justicia penal; el efecto de confianza que resulta cuando el ciudadano ve que el derecho se impone; y finalmente, el efecto de satisfacción que se instala cuando la conciencia jurídica se tranquiliza como consecuencia de la sanción por sobre el quebrantamiento del derecho, y cuando el conflicto con el autor es visto como solucionado.” (Fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad. En: Determinación judicial de la pena. Compilador Julio B. J. Maier. Buenos Aires: Editores Del Puerto, 1993, p. 28).

Teoría de la prevención especial
Por otra parte, la teoría de la prevención especial o también denominada teoría de la retribución relativa,
*Centra la finalidad de la pena en los beneficios que ella debe generar en el penado o,
*Cuando menos, en aquellos que tengan la voluntad de ser resocializados.
*De esta manera, la finalidad de la pena puede ser dividida en dos fases:
a) En el momento de su aplicación misma,
*Teniendo como propósito inmediato disuadir al delincuente de la comisión de ilícitos penales en el futuro,
*Desde que internaliza la grave limitación de la libertad personal que significa su aplicación; y,
b) En el momento de su ejecución, *La cual debe encontrarse orientada a la rehabilitación, reeducación y posterior reinserción del individuo a la sociedad.
*Esta finalidad encuentra una referencia explícita en el inciso 22 del artículo 139º de la Constitución:“Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (...) El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.”

Teorías de la unión
* Finalmente, las teorías de la unión sostienen que tanto la retribución como la prevención general y especial,
*Son finalidades de la pena que deben ser perseguidas de modo conjunto y en un justo equilibrio.

Teoría de la retribución absoluta
*Sus exponentes son Kant y Hegel.
*Según esta teoría, la pena no cumple ninguna función social, pues
*Es una institución independiente de su esfera social;
*es decir, agota toda virtualidad en la generación de un mal al delincuente,
*De modo tal que el Estado, en representación de la sociedad, toma venganza por la afectación de algún bien jurídico relevante,
*Aplicando un mal de similar gravedad a la relevancia del bien en el ordenamiento jurídico.
*Se trata de la concreción punitiva del antiguo principio del Talión: “ojo por ojo, diente por diente”.

-Esta teoría no sólo carece de todo sustento científico, sino que es la negación absoluta del principio-derecho a la dignidad humana, reconocido en el artículo 1º de nuestra Constitución Política, conforme al cual “La defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.”

Como se previene los obstáculos que impidan la efectiva vigencia de los Derechos Fundamentales?

enero 13, 2012
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaSe encuentra descritos los Derechos fundamentales de la persona

Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Númerus ApertusLa enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno

Artículo 38.- Deberes para con la patriaTodos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de RESPETAR, CUMPLIR Y DEFENDER LA CONSTITUCIÓN y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Artículo 44.- Deberes del EstadoSon deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado.-El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las LIMITACIONES Y RESPONSABILIDADES que la Constitución y las leyes establecen.

Artículo 55.- Tratados Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

Cuarta Disposición final y Transitoria.- Interpretación de los derechos fundamentales
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución RECONOCE SE INTERPRETAN DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú


En el CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY Nº 28237

En el artículo V del TÍTULO PRELIMINAR sobre Interpretación de los Derechos Constitucionales se sostiene que el CONTENIDO y ALCANCES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES protegidos por los procesos regulados en el Código deben interpretarse de conformidad con la:
*Declaración Universal de Derechos Humanos,
*Los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por
*Los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

En el Art. 79 sobre Principios de interpretación.- Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la persona.

En el EXP. N.° 1417-2005-AA/TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El concepto de derechos fundamentales comprende “tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica.” (Peces-Barba, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, pág. 37).

El contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales
Tal como refiere Manuel Medina Guerrero, “en cuanto integrantes del contenido constitucionalmente protegido, cabría distinguir, de un lado:
*Un contenido no esencial, esto es, claudicante ante los límites proporcionados que el legislador establezca a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados, y, de otra parte,
*El contenido esencial, absolutamente intangible para el legislador; y, extramuros del contenido constitucionalmente protegido,
*Un contenido adicional formado por aquellas facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales” (La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales. Madrid: McGraw-Hill, 1996, p. 41)