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CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, 1812

Título III.- De las Cortes

Cap. 1.-  Del modo de formarse las Cortes

Art. 28 La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios

Art. 29 Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles y de aquellos que hayan obtenido de las Cortes carta de ciudadano, como también de los comprendidos en el artículo 21.

Art. 31 Por cada setenta mil almas de la población, compuesta como queda dicho en el artículo 29, habrá un diputado de Cortes.

Cap. 2.- Del nombramiento de diputados de Cortes

Art. 34 Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

Cap. 3.- De las juntas electorales de parroquia

Art. 36 Estas juntas se celebrarán siempre en la Península e islas y posesiones adyacentes el primer domingo del mes de octubre del año anterior al de la celebración de las Cortes.

Art. 41 La Junta parroquial elegirá a pluralidad de votos once compromisarios, para que éstos nombren el elector parroquial.

Art. 45 Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano, mayor de veinticinco años, vecino y residente en la parroquia.

Art. 56 En la Junta parroquial ningún ciudadano se presentará con armas.

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Cap. 4.- De las Juntas electorales de partido

Art. 59 Las juntas electorales de partido se compondrán de los electores parroquiales que se congregarán en la cabeza de cada partido, a fin de nombrar el elector o electores que han de concurrir a la capital de la provincia para elegir los diputados de Cortes.

Art. 60 Estas juntas se celebrarán siempre, en la Península e islas y posesiones adyacentes, el primer domingo del mes de noviembre del año anterior al en que han de celebrarse las Cortes.

Art. 63 El número de electores de partido será triple al de los diputados que se han de elegir.

Cap. 5.- De las Juntas electorales de provincia

Art. 95 Los secretarios del Despacho, los consejeros de Estado y los que sirven empleos de la casa real no podrán ser elegidos diputados de Cortes.

Art. 97 Ningún empleado público nombrado por el Gobierno podrá ser elegido diputado de Cortes por la provincia qn que ejercer su cargo.

Cap. 6.- De la celebración de las Cortes

Art. 104 Se juntarán las Cortes todos los años en la capital del Reino, en edificio destinado a este solo objeto.

Art. 106 Las sesiones de las Cortes en cada año durarán tres meses consecutivos, dando principio el día primero del mes de marzo.

Art. 108 Los diputados se renovarán en su totalidad cada dos años.

Art. 110 Los diputados no podrán volver a ser elegidos, sino mediando otra diputación.

Art. 118 En seguida se procederá a elegir de entre los mismo diputados, por escrutinio secreto y a pluralidad absoluta de votos, un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios, con lo que se tendrán por constituidas y formadas las Cortes, y la Diputación Permanente cesará en todas sus funciones.

Art. 123 El Rey hará un discurso, en el que propondrá a las cortes lo que crea conveniente, y al que el presidente contestará en términos generales. Si no asistiere el Rey, remitirá su discurso al presidente, para que por éste se lea en las Cortes.

Art. 124 Las Cortes no podrán deliberar en la presencia del Rey.

Art. 128 Los diputados serán inviolables por sus opiniones y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Cortes en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.

Cap. 7.- De las facultades de las Cortes

Art. 131 Las facultades de las Cortes son:

Primera: Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.

Segunda: Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y a la Regencia, como se previene en sus lugares.

Cuarta: Elegir Regencia o Regente del Reino cuando lo previene la Constitución, y señalar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la autoridad real.

Sexta: Nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución.

Octava: Conocer o negar la admisión de tropas extranjeras en el Reino.

Undécima: Dar ordenanzas al ejército, armada y milicia nacional en todos los ramos que los constituyen.

Duodécima: Fijar los gastos de la Administración pública.

Decimotercera: Establecer anualmente las contribuciones e impuestos.

Decimoquinta: Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias.

Decimonona: Determinar el valor, peso, ley, tipo y denominación de las monedas.

Vigesimoquinta: Hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios del Despacho y demás empleados públicos.

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Cap. 8.- De la formación de las leyes y de la sanción real.

Art. 137 Las Cortes decidirán cuándo la materia está suficientemente discutida; y decidido que lo está, se resolverá si ha lugar o no a la votación.

Art. 142 El Rey tiene la sanción de las leyes.

Art. 143 Da el Rey la sanción por esta fórmula, firmada de su mano: <<Publíquese como ley>>.

Art. 147 Si el Rey negare la sanción, no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente.

Art. 150 Si antes de que expire el término de treinta días en que el Rey ha de dar o negar la sanción, llegare el día en que las Cortes han de terminar sus sesiones, el Rey la dará o negará en los ochos primeros de las sesiones de las siguientes Cortes; y si este término pasare sin haberla dado, por esto mismo se entenderá dad, y la dará en efecto en la forma prescrita; pero si el Rey negare la sanción, podrán estas Cortes tratar del mismo proyecto.

Art. 153 Las leyes se derogan con las mismas formalidades y por los mismos trámites que se establecen.

Art. 11.- De las Cortes extraordinarias

Art. 162 La Diputación Permanente de Cortes las convocará con señalamiento de día en los tres casos siguientes-

Primero: Cuando vacare la corona.

Segundo: Cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno, o quisiere abdicar la corona en el sucesor; estando autorizada en el primer caso la Diputación para tomar todas las medidas que estime convenientes, a fin de asegurarse de la inhabilidad del Rey.

Tercero: Cuando en circunstancias críticas y por negocios arduos tuviere el Rey por conveniente que se congreguen, y lo participare así a la Diputación Permanente de Cortes.

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, 1812

Título I.- De la Nación española y de los españoles

Cap. 1.- De la Nación española

Art. 1 La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

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Cap. 2.- De los españoles

Art. 7 Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas.

Art. 9 Está asimismo obligado todo español a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.

Título II.- Del Territorio de las Españas, su religión y gobierno, y de los ciudadanos españoles

Cap. 3.- Del gobierno

Art. 13 El objeto del gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Art. 14 El gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria

Art. 15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Cap. 4.- De los ciudadanos españoles

Art.18 Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecinados en cualquier pueblo de los mismos dominios.

Art. 23 Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales y elegir para ellos en los casos señalados por la ley.

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  EL EXCMO. Sr. DON JOSÉ DE SAN MARTÍN, CAPITÁN GENERAL y en Jefe del Ejército Libertador del Perú, Gran Oficial de la Legión de Mérito de Chile &c. &c. &c.

Por cuanto es incompatible con la independencia del Perú la conservación de los símbolos que recuerdan el dilatado tiempo de su opresión. Por tanto, he venido en decretar; y decreto lo siguiente.

 1.  Se adoptará por bandera nacional del país una de seda, o lienzo, de ocho piez de largo, y seis de ancho, dividida por líndeas diagonales en cuatro campos, blancos los dos de los extremos superior e inferior, y encarnados los latrales; con una corona de laurel ovalada, y dentro de ella un Sol, saliendo por detrás de las sierras escarpadas que se elevan sobre un mar tranquilo. El escudo puede ser pintado, o bordado, pero conservando cada objeto sus colores: a saber, la corona de laurel ha de ser verde, y atada en la parte inferor con una cinta de color de oro; azul la parte superior que representa el firmamento; amarillo el Sol con sus rayos; las montañas de un color pardo obscuro, y el mar entre azul y verde.

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2. Todos los habitantes de las Provincias del Perú que están bajo la protección del Ejército Libertador usarán como escarapela nacional, una bicolor de blanco y encarnado: el 1° en la parte inferior, y el 2° en la superior.

3. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores sólo tendrá fuerza y vigor, hasta que se estableza en el Perú un Gobierno General por la voluntad libre de sus habitantes.

Dado en el Cuartel General del Ejército Libertador del Perú en Pisco a 21 de Octubre de 1820.
José de San Martín.

Juan García del Río

Gaceta del Gobierno de Lima Independiente. Núm. 14
En CDIP. Tomo X. Símbolos de la Patria. pp. 3

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Tras la muerte de Carlos II, el hechizado, surge en España un grave conflicto sucesorio, dado que el difunto monarca- último de la casa de los Habsburgo en España-, no había logrado tener un hijo. Así, el siglo XVIII marcó en España el tránsito de la dinastía de los Habsburgo- en el trono por casi doscientos años- a la dinastía francesa de los Borbones tras la guerra de sucesión. No obstante, la España de los Borbones era la misma España de los Austrias, dado que la nueva dinastía, para Lynch, “no consiguió transformar súbitamente las vidas de los españoles, mejorar la calidad de gobierno, ni incrementar el poder de su país”.[1]

Pero, ¿cómo era el mundo hispánico a inicios de dicha centuria? Según Lynch, el primer siglo de la España de los Borbones fue un siglo de crecimiento, dónde se incrementó la producción, se multiplicó la demografía y existieron expectativas más allá de los recursos.[2] Sin embargo, el año 1700 no fue una línea divisoria o una transición entre una monarquía débil a otra fuerte. Los decenios anteriores y también los posteriores a 1700 constituyeron una continuación del curso ininterrumpido de la historia española, convirtiéndose en un terreno común de soluciones próximas a problemas permanentes. Esto se puede ver en la figura de  Felipe V, primer monarca Borbón en España, quien “estaba en cierta forma menos cualificado aún para gobernar que Carlos II y los españoles tendrían que esperar  medio siglo a que el gobierno fuera rescatado por Carlos III, un gigante en ese mundo de Borbones enanos.”[3]

No obstante, alrededor del año 1700 nos encontramos en varios aspectos en presencia de una de las articulaciones más importantes de la historia europea y que es intercontinental.[4] Así, el siglo XVIII español fue una centuria tanto de crecimiento demográfico, agrícola, industrial como comercial. Por otro lado, fue un periodo de cambio en los valores políticos, la preponderancia internacional y la política imperial.[5] Este crecimiento inició alrededor de 1685, como una recuperación de las pérdidas obtenidas durante el siglo XVII, y continuó con una fase de expansión –moderada- hasta aproximadamente 1740. Durante este periodo, los beneficios obtenidos en América se incrementaron debido a la expansión del comercio de ultramar.

Las tendencias antes mencionadas condujeron, en los años posteriores a 1740, a una nueva fase de crecimiento y a una distorsión económica y fiscal evidente. En un intento por corregir los desequilibrios fiscales, el Estado decidió intervenir. De este modo, podemos ver que durante el período que comprenden los años de 1740-1766, una serie de ministros de carácter reformista propusieron proyectos radicales que fueron derrotados por intereses poderosos, haciendo que la Corona se vea obligada a dar marcha atrás.

Sin embargo, en la medida en que quedaba asegurado el crecimiento en el marco existente de privilegio y monopolio, los grupos de intereses se sentían satisfechos y se evitaba la confrontación. En este momento, un Estado ya fuerte comenzó a garantizar la estabilidad política y llegó a sacar mayor partido a estructuras que rindieron beneficios a los terratenientes, ingresos a la Iglesia y que permitieron obtener beneficios a las inversiones coloniales. [6] Este fue el modelo Borbónico que perduró desde 1767 hasta 1790.

Durante el gobierno de Carlos III (1759-1788), existía una marcada tendencia en la Europa continental a reforzar el estado y a racionalizar la administración, en línea con los principios científicos de la Ilustración. Los ministros y oficiales estaban ansiosos por tomar sus decisiones en función de la información disponible más actualizada, lo cual suponía –en parte-, utilizar los métodos de la ciencia al gobierno y así asegurarse de que se recogían estadísticas fiables.[7] Asimismo, la España de Carlos III era una potencia que distaba de ser amistosa con las demás potencias europeas. Por otro lado, las naciones indias a lo largo de las tierras fronterizas constituían una preocupación continua.

 


[1] LYNCH 2010: 5

[2] Ibíd.

[3] Ídem.: 6

[4] TENENTI 2011: 311

[5] LYNCH 2010: 12

[6] Ídem: 13

[7] ELLIOTT 2006: 445

 

Fuentes:

ELLIOTT, John H.  Imperios del mundo Atlántico: España y Gran Bretaña en América, 1492-1830.  Madrid: Taurus, 2006

LYNCH, John. La España del siglo XVIII (5ta impresión). Barcelona: Crítica, 2010

TENENTI, Alberto. La Edad Moderna. XVI-XVIII. Barcelona: Crítica, 2011

 

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Autor: José Agustín de la Puente Candamo
Año: 1948
Páginas:  359

Índice:

Introducción

Capítulo I. De la Expedición y de las primeras gestiones políticas

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Capítulo II. De la política monárquica y de los medios de acción

Capítulo III. Del periodismo y de la vida de la inteligencia

Capítulo IV. De la finalidad de la Misión a Europa

Capítulo V. De los Comisionados y de la política europea

Capítulo VI. De los comisionados y del gobierno peruano

Capítulo VII. De la Justificación y de García de Río

Capítulo VIII. Del Protectorado y de la obra jurídica

Capítulo IX. De San Martín y su Doctrina

Capítulo X. De San Martín y de su Monarquismo

Capítulo XI. Del Pensamiento de San Martín

Reflexión Final

Apéndices

Fuentes

Índices

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Autor: Dr. José Agustín de la Puente Candamo
Año: 2013

Editorial: Fondo Editorial del Congreso de la República del Perú
Páginas: 371

Índice

Presentación: Marco Falconí

Prólogo: Margarita Guerra M.

Nota Preliminar: José Agustín de la Puente Candamo

Introducción

I. El territorio, el hombre y la vida cotidiana

II. La idea del Perú

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III. El reformismo en el siglo XVIII

IV. El fin del Antiguo Régimen. La Monarquía Constitucional

V. Entre la fidelidad y la ruptura

VI. La Proclamación de la Independencia y la organización del Estado

VII. Las cuestiones económicas y sociales

VIII. Lo hispanoamericano en la Independencia

IX. La Cultura

X. La Iglesia en la Independencia

XI. Lo andino y lo criollo en la Independencia

XII. La Independencia en la República

Bibliografía

Apéndices

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¿Cómo podemos definir lo que significa un “texto indígena”? Esta es la pregunta que Martin Lienhard  trata de resolver a lo largo de su artículo. De todo el material documental  existente, no existe un solo texto que pueda ser considerado automáticamente “texto indígena” como tal sin antes establecer una definición. Aunque etimológicamente el término designa a los habitantes nativos de cualquier país o territorio, en la historia americana, fue aplicado solo para los “indios”. En los Andes, el término “indígena” es sinónimo de “indio”, término aplicado por los europeos a los nativos colonizados, así como a sus descendientes, durante el siglo XVI. Sin embargo, la población nativa nunca fue un cuerpo homogéneo socioculturalmente.

Un solo grupo indígena puede expresarse a sí mismo en prácticas culturalmente contradictorias. Un ejemplo que propone el autor es la nobleza Inca, la cual, desde un punto de vista genealógico, durante el período colonial fue considerada como indígena, pero eran mestizos en términos socioculturales. Lo que aún une a los “nativos” de diferentes períodos y estratos socioculturales, además de ciertas prácticas heredadas por sus antepasados prehispánicos, es su status de inferior en un sistema de desigualdad y dominación.

Por otra parte, el contenido y el lenguaje no son suficientes para calificar cualquier texto colonial o del siglo XIX como indígena. Usar el contenido como criterio de calificación no garantiza un análisis serio. Esto se debe a que existen muchos textos que, a pesar de su orientación hacia un tema indígena, carecen de una base cultural indígena. Lo mismo sucede con la autoría del texto. Es insuficiente debido a que ignora no solo las características formales de los textos, sino también a sus receptores. En realidad, en muchos casos los textos, ya sean anónimos o no, son el resultado de alguna forma de colaboración entre diferentes partes. A pesar de que es verdad que algunos “indios” aprendieron rápidamente la forma de escritura de los conquistadores, el sistema básico de producción indígena desde el siglo XVI hasta el XIX, se basó en el sistema oral. Así, los textos que merecen ser llamados “indígenas” serían aquellos que surgen y se difunden como el desempeño oral en el corazón de las comunidades indígenas.

La rica y variada producción documental merece una clasificación, la cual se puede dividir en siete tipos, basadas en las características de: quien le está hablando a quien, utilizando que medio, en qué contexto y bajo qué propósito. Las dos primeras categorías, la transcripción de tradiciones orales indígenas y la transcripción de testimonios legales indígenas, son usualmente limitadas a la información que constituye la materia prima del texto. La tercera categoría, cartas, crónicas y manifestaciones indígenas, incluye aquellos textos en que ciertos hablantes indígenas escriben a sus aliados o adversarios españoles, principalmente en español con una buena retórica. La cuarta categoría, cartas indígenas para comunicaciones internas, son frecuentes y representan el inicio de la escritura para asuntos internos. La poesía eclesiástica en idioma amerindio corresponde a la quinta categoría, la cual es una forma de catequismo literario en el cual los nativos sirven solo de receptores. La sexta categoría corresponde a los textos dramáticos, y está compuesta por textos en quechua o una mezcla entre quechua y español. Por último, la séptima categoría, la poesía nativa y mestiza, probablemente se inició en la práctica de la poesía oral de la élite nativa durante el período colonial; no obstante, su difusión escrita data del siglo XIX.

Con el fin de organizar, lo más racionalmente posible, el período colonial, fue necesario para los españoles conocer sobre la historia, economía organización política y social de los pueblos que conquistaban. Por esto, fue necesario conservar esas estructuras que no funcionarían en contra de ellos, así como emplear ciertos conocimientos que les serían de utilidad. Una característica básica de los textos producidos para rescatar las tradiciones orales nativas es la división de la voz narrativa.

Las dos voces en conflicto son la memoria nativa y la de la cultura invasora. La primera, que carga con la tradición oral, contribuye con información básica; mientras la segunda, la cual procesa esta información en un lenguaje escrito, se manifiesta arbitrariamente, teniendo siempre la última palabra. La voz de los informantes también se adecua a la composición narrativa de los textos.

En cuanto a la segunda categoría de clasificación, podemos decir que los textos resultantes de la transcripción de testimonios legales indígenas son similares a los textos toledanos y post-toledanos. Estos testimonios usualmente aparecen en consultas provocadas por algunos conflictos entre una o más comunidades indígenas y las autoridades coloniales o entre individuos, grupos o comunidades nativas.

Lo que distingue la información testimonial de la obtenida en la recolección de la tradición oral, es principalmente, la desigualdad política clara que caracteriza la relación entre el testigo y la autoridad que le interroga. Otra diferencia son las preguntas realizadas por los investigadores. En la información obtenida de la tradición oral, las preguntas sirvieron, principalmente, para hacer que el informante hablara “abiertamente”, mientras que en el caso de los testimonios legales, las preguntas realizadas por las autoridades fueron estructuradas para guiar y delimitar las respuestas de los entrevistados.

En cuanto al contenido, los testimonios legales no necesariamente coinciden con las crónicas o están basadas en recobrar la memoria colectiva. Por otro lado, el testigo está obligado a limitar su respuesta a lo que el entrevistador desea obtener de carácter político, social y económico.

La tercera categoría, correspondiente a las cartas, crónicas y manifestaciones indígenas, son representadas por autores más o menos distinguidos voceros de un grupo de indígenas, líderes políticos, y / o personas de linajes ilustres. Entre estos se encuentra Garcialso, Guaman Poma y José Gabriel Condorcanqui. Los destinatarios de estos documentos fueron, en su mayoría, autoridades políticas, eclesiásticas o militares. Su característica principal es el uso del español en su redacción, mientras que su tema gira en torno a reclamos o protestas a favor de los propios nativos.

La cuarta categoría corresponde a las cartas indígenas para comunicaciones internas. Las cartas de este tipo demuestran un extraordinario manejo del estilo de escritura europeo. En la quinta categoría de clasificación, la poesía eclesiástica en idioma amerindio. Hasta hace poco, nadie cuestionaba el origen prehispánico de estos poemas; sin embargo, según algunos estudiosos, en realidad estamos frente a textos que han sido ya colonizados por la ideología cristiana misionera, mientras que otros defienden su origen prehispánico basándose en evidencia lingüística. Depende de cómo se observe, este tipo de documento puede ser considerado como poesía inca colonial o poesía cristiana con influencia incaica. Estos poemas son muy diversos dependiendo de su período de creación, origen geográfico y lenguaje, así como a la identidad sociocultural de sus autores.

Los textos dramáticos corresponden a la sexta categoría de clasificación. Lo que se puede mencionar sobre ellos es que provienen, según Husson, de la tradición neo-Incaica de Vilcabamba, siendo considerado el drama como completamente indígena mas no prehispánico. El último punto de clasificación es la poesía nativa y mestiza. Estos poemas, a diferencias de los anteriores, fueron escritos. Algunos de estos hacen referencia a tradiciones populares o indígenas.

El indígena es una figura colonial que ha sobrevivido en sociedades republicanas. No existieron indios en las sociedades prehispánicas, solo nativos viviendo en sociedades grandes regiones o estados. Fueron los conquistadores los que los convirtieron en indios. Durante el período colonial, y luego de su colapso, muchos nativos participaron en la producción de varios textos escritos. En otros casos, ellos mismos se encargaron de la redacción, utilizando el lenguaje adquirido durante la colonización, para así defender sus propios intereses y los de sus comunidades.

Si caemos en el error de identificar lo “indígena” con lo prehispánico, ninguno de los textos mencionados pueden ser considerados completamente indígenas. Por otro lado, si el término indígena refiere a la cultura o actitudes de los descendientes coloniales de los habitantes nativos, las categorías de los textos antes mencionados son entonces, indígenas. Sin importar mucho si un texto puede ser considerado indígena o no, lo que se debería analizar, más que todo, es su utilidad para el estudio de las sociedades andinas.

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A lo largo del siglo XX se ha tenido un consenso sobre lo que constituye la etnohistoria; sin embargo, para cuando el artículo es redactado, ese consenso no se mantiene más allá de la idea que la etnohistoria es un método y no una disciplina. Lo que intenta realizar Shepard Krech III a lo largo de su artículo, es mostrar la relación existente en la etnohistoria entre la antropología y la historia; la “evolución” de dicho término desde 1900 hasta 1980, así como sus problemas y una nueva definición.

El artículo inicia con la relación existente entre la historia y la antropología reflejada en la etnohistoria. Hasta mediados del siglo XX, la frontera existente entre la historia y la antropología era fuerte y casi impermeable. Es en este período que Radcliffe-Browne escribía que “la historia en realidad no explica nada en absoluto”, hablando en representación de un grupo de antropólogos británicos que prestaban poca atención a los procesos históricos. No solo en Gran Bretaña se sostenía esto, en Norteamérica existieron declaraciones de Kroeber y Lowie negativas hacia la historia. En cuanto a los historiadores, muchos de ellos se concentraban en lo narrativo, otros eran hostiles frente a las teorías científico-sociales y otros pocos estaban interesados en la historia de los pueblos nativos.

No obstante, existieron excepciones tanto en la antropología como en la historia; ninguna de las dos disciplinas ha sido completamente monolítica en teoría, metodología ni temas de estudio. Las excepciones fueron quienes se encargaron de preparar el terreno para un diálogo entre la historia y la antropología. En la primera, “nuevas historias” han hecho cambiar la narrativa dominante de la historiografía; mientras que en la segunda, el análisis incorporando la historia ha sido mayor.

Los cambios en la relación entre la antropología y la historia han afectado a la etnohistoria; término acuñado a inicios del siglo XX (1909) por Clark Wissler. Por “Etno”, Wissler hacía referencia a un grupo étnico (tribus de Indios americanos) o algún otro grupo pequeño. El término “Etnohistoria” fue respaldado por aquellos que sentían un especial interés en el análisis de los cambios culturales en las sociedades de nativos americanos.

Es así que, a finales de 1940 e inicios de 1950, esta nueva aproximación obtuvo dos importantes logros. El primero de ellos fue la institucionalización de la etnohistoria. Tanto para los antropólogos como para los historiadores, la metodología de la etnohistoria en esos años involucraba fuentes documentales, las cuales fueron por mucho tiempo la documentación más relevante. Este interés por la documentación también fue importante para el segundo logro de la etnohistoria, durante la Comisión de reclamo indígena en 1950. A lo largo de los años, ha existido poco desacuerdo sobre los principales productos de la etnohistoria. Uno de estos productos es la “etnografía histórica”, la cual es una reconstrucción de una cultura o sociedad en tiempo pasado. Un segundo producto es la “historia popular”, la cual se encarga de gente en particular, especialmente de sociedades carentes de escritura. Una tercera, “la historia específica”, consta de un estudio diacrónico de una determinada sociedad o grupo étnico escrito o bien al inicio o en un momento reciente.

Entre los problemas que presenta la etnohistoria, se encuentra, en primer lugar, la definición misma de la palabra, la cual aún ocupa a los etnohistoriadores. Un problema relacionado es la inconsistencia del uso del término “etnohistoria” dado que, según planeta el autor, “lo que es etnohistoria en Norte América, es historia social o cultural, etno-etnohistoria o simplemente historia en otro lugar. Existen muchos tipos de historia, incluida demográfica, económica, de mentalidades, social, de las ideas, política, diplomática, etc. Las cuales, en teoría, son lo mismo en diferentes sociedades; mas no sucede lo mismo con la etnohistoria.

Al provenir del griego “ethnos”, lo cual hace referencia a un grupo distintivo de personas que puede o no formar una nación. Así, la etnohistoria se aplica, en teoría, a la historia de cualquier grupo étnico, mas aquí surge otro problema. En griego clásico, “ethnos” hace referencia a bárbaros, un término para los “otros”. Esto no pasó desapercibido para los etnohistoriadores, pero no fue hasta 1960 que las implicaciones de restringir la etnohistoria a ciertas sociedades, se convirtió en una crítica.

Otra interrogante que se plantea el autor es llamar etnohistoria o “antropología histórica”. El restringir la etnohistoria a determinados grupos es en cierta medida injusto. En Norte América, algunos etnohistoriadores confinan la etnohistoria a “Nativos americanos”; mientras que pocos utilizan el término para grupos étnicos dominantes. Otro problema que existe es que gran parte describe la etnohistoria como “la historia de la antigua narración cronológica”. Sin lugar a dudas, el género más común es la historia de una sociedad específica o grupo: una narrativa histórica que cuente el pasado de una nación o tribu.

Asimismo, el número de historiadores que incorporan la antropología dentro de sus trabajos y el número de antropólogos que escriben algún tipo de historia ha ido en aumento. En el corazón de la etnohistoria, se encuentra la combinación de métodos y teoría tanto en historia como en antropología, y el interés en la historia o la historiografía de algunos grupos étnicos. Si la mezcla de la metodología histórica y antropológica no es un problema, la segunda parte de la definición de etnohistoria sí lo es: “interés en la historia o la historiografía de algunos grupos étnicos”. Una solución que existe es que la etnohistoria sea aplicada a todos los grupos étnicos, sin importar su “status” en las naciones o estados. Una segunda solución es el eliminar la palabra “etnohistoria” y llamarla la “conjunción de métodos antropológicos e históricos y teóricos cuando son aplicables a la historia de o la historiografía sobre un grupo étnico en otra parte”.

 Así, los “historiadores antropológicos” se definen como aquellos que combinan los métodos y teorías en las dos disciplinas y su enfoque en la historia de o la historiografía sobre un grupo étnico en otra parte. A mediados de 1960, Sturtevant habló de la etnohistoria como la percepción de una antigua sociedad por sus miembros y por nadie más; algunos llamaron a esto “historia popular”. Aquí, la etnohistoria está emparentada con la etnociencia, etnobotánica, entozoología, entre otras. Desde 1980, el interés por la etno-etnohistoria o “la historia popular” como una historia antropológica (o antropología histórica). Su interés radica en descubrir el significado en las acciones y expresiones de las personas quienes se encontraron mutuamente en las playas y cuyas culturas se enfrentaron.

Hoy en día, más que en el pasado, existe una preocupación sobre como es percibido el pasado. Una historia específica o una narrativa histórica, es a veces producto de la data más que de la teoría explícita, basándose más en los documentos que en los testimonios orales. La teoría dirige la historia específica y otras formas de “antropología histórica”. Muchos antropólogos e historiadores están interesados en el análisis histórico de los campos de acción o procesos culturales y sociales uniendo sociedades mutuamente en una economía política. También, están preocupados por la cadena causa-consecuencia que han afectado a la sociedades en el pasado y continúan haciéndolo hoy. No obstante, el grado en que la teoría se utiliza depende directamente de la disciplina. Los antropólogos tienden a comparar, mientras que los historiadores tienden a privilegiar la narrativa y las notas al pie de página con especificaciones teóricas.

A manera de conclusión del artículo, el autor recalca que la etnohistoria es “la historia de un pequeño grupo étnico cuya historia ha sido ignorada tanto por historiadores como por antropólogos”. La historia de estas sociedades fue hecha visible por los etnohistoriadores. Hoy en el momento en que se escribió este artículo, dicho término podía ser engañoso dado su ambigüedad, mas no su metodología. Sin embargo, al usar el término “antropología histórica” (historia antropológica), según el autor, la duda desaparece. Sobre este punto discrepo con el autor. Como se ha visto en clases, el concepto “etnohistoria” incluye varias cosas como lo son la “Historia de los grupos étnicos”; la “Etnografía histórica”; la “Etno-etnohistoria”; la “etnohistoria como historia oral”; y la “etnohistoria como subconjunto disciplinario”. Los términos antes mencionados no se incluyen dentro del término “antropología histórica”, lo cual hace a dicho término no tan complejo ni exacto.

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Autor: Brian R. Hamnett
Editorial: FONDO DE CULTURA ECONÓMICA
Año: 2011 (1976)
Pág.:  423

Sumario

Agradecimientos
Introducción

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Primera parte
Política, economía y revolución

I. El contexto de la contrarrevolución
II. Revolución y contrarrevolución. El costo: la economía mexicana en guerra, 1813-1821
III. La contrarrevolución y la economía peruana, 1813-1821
IV. Tres ciudades en crisis: Querétaro, Oaxaca y El Cuzco, 1813-1815

Segunda parte
Las basees de la reacción realista: Iglesia, ejército y poder político

V. La restauración del rey en el trono y los diputados criollos a las Cortes, 1814-1815
VI. El restablecimiento de la Compañía de Jesús, 1814-1820
VII. La Igleia y el Estado en el México contrarrevolucionario, 1814-1820
VIII. El virrey Pezuela, los criollos y los militares en el Perú, 1815-1820
IX. La revolución liberal de 1820 y la ruptura del frente realista
X. Independencia, contrarrevolución y constitucionalismo americano

Conclusión
Apéndices
Fuentes y bibliografía
Índice

Categoría: General
Publicado por: patricio.alvaradol
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Autor: Brian R. Hamnett
Editorial: FONDO DE CULTURA ECONÓMICA
Año: 2011 (1985)
Pág.: 295

Sumario

Prefacio a la seguna edición
Introducción

I. El derrumbe del antiguo sistema político en la España metropolitana, 1790-1808

II. Las fuerzas populares y el poder militar: Las insurrecciones de 1808 y la guerra de guerrillas en España

III. La supremacía política de las clases profesionales

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IV. Constitución y conflicto

V. El privilegio señorial y la cuestión de la propiedad

VI. La ofensiva tradicionalista, 1813-1814

VII. La intervención militar: mayo de 1814

VIII. La restauración del absolutismo

IX. El colapso del sistema de la restauración, 1814-1820

X. La oposición clandestina, los militares jóvenes y la Revolución de 1820

Observaciones finales
Apéndices
Bibliografía
Índice