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Categoría: La columna del juez
Publicado por: a20042926
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Tania Ynés Huancahuire Díaz (*)

Hace meses atrás los jueces penales de Lima realizamos una visita guiada a las instalaciones de un laboratorio de medicinas, en donde se pudo observar la tecnología y control de calidad que se utiliza en la elaboración de algunos medicamentos. Esta realidad no es nada comparada con la de los laboratorios clandestinos en donde elaboran medicinas adulteradas, sin las mínimas condiciones de sanidad, con utensilios reciclados, productos no aptos para el consumo humano y que muchas veces causan la muerte.

Tras la visita me pregunté qué se está haciendo realmente por combatir este problema; qué mecanismos de seguridad están implementados para distinguir la medicina adulterada de la verdadera. ¿Acaso son suficientes las intervenciones que realiza la Fiscalía para incautar estos productos? Son preguntas que quizá nunca tengan respuesta, porque la justificación de la comunidad siempre es la misma: “son medicinas más baratas” y las compran en lugares de dudoso prestigio; sin reparar que a la larga dicha medicina tendrá un efecto negativo y puede causar daños irreversibles. Por eso, este mensaje de alerta a la comunidad. Si compra o utiliza productos médicos, por favor esté alerta, pueden ser falsificados, amenazando su salud y la de sus seres queridos. No compre medicinas en lugares dudosos (mercados, boticas informales), donde no cuentan con un químico farmacéutico que oriente sobre la compra. Muchas veces receta el propio comerciante sin conocimiento técnico con un fin mercantilista, atentando con la salud del consumidor.

Es hora de tomar conciencia y coadyuvar a que este tipo de personas que se dedican a la elaboración y comercialización de estos productos sean sancionados con penas severas y drásticas, porque no es el simple hecho de “vender”, sino es el efecto o resultado que causa el producto, atentatorio contra la vida humana.

Concluyo este pequeño comentario, resaltando que está en manos de la población acabar con esta actividad ilícita denunciando a estas personas inescrupulosas que juegan con la salud y venden productos médicos adulterados o de dudosa procedencia. Las entidades públicas como el Ministerio Público, Ministerio de Salud, etc. deben estar alertas y así evitar el crecimiento de este ilícito. La justicia no camina sola, sino que va de la mano con la comunidad y de otras instituciones.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
Categoría: La columna del juez
Publicado por: a20042926
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Juan Carlos Valera Málaga (*)
Luis, esforzado ciudadano que paga sus impuestos, luego de varios intentos y búsquedas ha comprado una casa a Carlos. No sólo suscribieron la minuta de compraventa, sino también la elevaron a escritura pública ante Notario Público de Lima, el cual previamente realizó el bloqueo registral sobre el bien. Pero como es una persona que se cree precavida ha logrado inscribir la compraventa ante el registro inmobiliario respectivo. En resumidas cuentas, se duerme sobre sus laureles.

Habiendo transcurrido un año aproximadamente, recibe una notificación judicial en la que se le demanda por mejor derecho de propiedad, por parte de una persona de la que no sabe en absoluto nada, quien también alega que es propietario del bien inmueble, en mérito a una escritura pública de compraventa otorgada en Huancavelica…por el mismo vendedor Carlos. Esta es una historia que se repite muchas veces.

Este duro despertar de Luis pone en marcha sus cinco sentidos, busca al mismo abogado que le ayudó en la inscripción de su título de propiedad para una explicación. Este le aclara que el mejor derecho de propiedad es una pretensión procesal por la que una persona llamada acreedor considera que él tiene un mejor derecho de propiedad sobre el bien, en aplicación del artículo 1135 del Código Procesal Civil, y que en el presente caso el demandante de Huancavelica alega que su fecha cierta de adquisición es anterior a la de Luis, por lo que debe quedarse con el bien en disputa.

Como se sabe, el sistema de propiedad inmobiliaria peruana considera que el registro de inmuebles es declarativo, es decir, no requiere inscribirse, por ejemplo una compraventa, para constituir a una persona como propietaria; sin embargo, la no inscripción de su derecho no consolida su derecho adquirido frente a terceros también adquirientes o acreedores del transferente.

Los legisladores del Código Civil de 1984 no conocían entonces la informática como ahora, tampoco internet. Pero en la actualidad, por ejemplo, una entidad como Registros Públicos permite que las personas vía internet puedan hacer seguimiento de las inscripciones de los asientos en las partidas del registro de propiedad inmueble; sin embargo, el notariado peruano, a pesar de que sus actos notariales son el dar fe pública a una serie de actos jurídicos personales o reales, entre otros, no permite que virtualmente a nivel nacional las personas puedan tomar conocimiento de la existencia de otros actos de transferencia dominial a nivel notarial anteriores al acto translaticio de propiedad que van a celebrar.

El notariado peruano debe modernizarse para que el referido artículo no sea una permanente ventana abierta a una serie de injusticias a las personas que adquieren bienes inmuebles de buena fe, a fin de que la fecha cierta que otorgan los actos notariales no se preste a maniobras inescrupulosas de algunos vendedores que puedan vender el mismo bien no solo a dos, sino incluso a varias personas en momentos distintos.

El Ministerio de Justicia, así como implementó una gran herramienta de información legal de búsqueda virtual, puede incluso proveer al Notariado Nacional en su conjunto de algún sistema similar que cumpla con registrar todos los actos notariales traslaticios de dominio. La consecuencia será que el mismo notario no otorgue escritura pública de traslado de dominio inmobiliario cuando el mismo titular del bien ya anteriormente hizo transferencia del mismo bien a un tercero.

(*)Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
Categoría: La columna del juez
Publicado por: a20042926
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Jenny Euvina López Freitas (*)
Las personas mayores de edad que sufren de alguna incapacidad mental deben ser declarados judicialmente incapaces a través de un juicio de Interdicción para que tengan un representante legal, y así el interdicto tenga, por ejemplo, acceso al seguro médico estatal, inclusive a una pensión de orfandad gracias a alguno de sus padres jubilados, inclusive para una futura venta de algún bien de su propiedad.

En nuestro país quienes pidan la declaración judicial de incapacidad de un familiar expondrán los hechos ante el Juez de Familia, acompañando un certificado médico sobre el estado físico o mental del familiar a declarar interdicto, así como el nombre y dirección de los familiares más próximos a éste (padres, esposo, hijos). El Juez citará a audiencia y luego de oír al Fiscal emitirá sentencia. Estos procesos judiciales, deberían ser muy rápidos, a lo sumo tres o cuatro meses. Sin embargo, en realidad estos procesos judiciales pueden demorar de dos a tres años. La pregunta es ¿cómo evitar que un juicio de Interdicción demore tanto tiempo?

Es necesario que el certificado médico que se adjunte a la demanda sea expedido por un profesional médico que tenga la posibilidad de acudir al juzgado cuando sea citado, a fin de realizarse la audiencia de ratificación médica, ya que uno de los mayores problemas en este tipo de procesos es que las audiencias deben ser reiteradamente reprogramadas por la inconcurrencia del médico que expidió el certificado en cuestión.

Otra dilación que podrían evitar los demandantes es que, desde el inicio del proceso, señalen correctamente nombre y dirección de todos los familiares cercanos que deben tener conocimiento sobre este juicio. Ocurre frecuentemente que luego de varios meses se advierte la existencia de un familiar importante del presunto incapaz, que desconoce del caso, y por ello, el proceso debe ser anulado, hasta notificar debidamente a esta persona.

Si todos los familiares están de acuerdo sobre qué persona debe ser el curador o representante del incapaz, debe así informarse en la demanda; es más, la demanda puede interponerse conjuntamente por todos los familiares cercanos y el demandado sólo debe ser el presunto incapaz, así no hay que esperar contestaciones de demandas innecesarias.

También debemos señalar una nueva circunstancia que está ocurriendo en la judicatura y es la legítima necesidad que tienen los bancos, de que el curador esté autorizado expresamente por el juez de familia para cobrar mensualmente la pensión del interdicto, para ello es necesario que desde la interposición de la demanda tal autorización sea solicitada, a fin de ordenarlo expresamente en la sentencia.

Por último, es importante recordar que cualquier ciudadano puede acercarse a una notaría y señalar su voluntad respecto a su eventual futura incapacidad, es decir, cualquier persona puede ir a un notario y decirle qué persona podrá ser curador en caso de incapacidad y qué personas no podrían ejercer ese cargo.

Esperamos con estas ideas contribuir a la aclaración de algunas inquietudes sobre este proceso al ciudadano lector.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
Categoría: La columna del juez
Publicado por: a20042926
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Silvia Núñez Riva (*)

Nuestras ciudades están cambiando, lo que antes eran apacibles calles residenciales, hoy son lugares de mucho tránsito y se han vuelto comerciales, ¿quién no ha visto perturbada su tranquilidad porque cerca a su casa hay un nuevo restaurante, o una lavandería, o cualquier otro negocio?, estas nuevas circunstancias nos llevan a buscar nuevos medios legales para vivir en armonía.

Para ello, es necesario conocer que las empresas por más pequeñas que estas sean, incluyendo las entrañables “bodegas de la esquina”, antes de iniciar sus actividades deben contar con una licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad del distrito en donde van a operar. De otro lado, es preciso tener claro que la licencia de funcionamiento no otorga permiso para perturbar.

Asimismo, se debe tener claro que la licencia de funcionamiento es un acto administrativo y a pesar de su emisión puede anularse o revocarse. Se anulará la licencia de funcionamiento, a solicitud de cualquier vecino afectado o cuando lo decida el propio municipio, a esto último se le denomina nulidad de oficio. Procede anularse en ambos casos, siempre que la licencia haya sido emitida en contravención con la Constitución, las leyes, las normas reglamentarias, o se omita algún requisito de validez, o cuando la licencia constituya en sí una infracción penal o se dicte como consecuencia de un ilícito penal.

Se revocará la licencia de funcionamiento, excepcionalmente cuando la comuna prevea en ordenanza municipal tal facultad revocatoria, o cuando desaparezcan las condiciones legales exigidas para otorgar la licencia, por ejemplo, que la actividad empresarial perturbe el vecindario de alguna manera y, por último, cuando la revocatoria favorezca a los destinatarios, siempre que no perjudique a terceros. Por ejemplo, la Municipalidad de Santiago de Surco aprobó la Ordenanza 292.MSS, en cuyo artículo 73, expresamente faculta a la municipalidad a revocar licencias de funcionamiento, entre otros, cuando el funcionamiento de un local constituya peligro o produzcan olores, humos, u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

Por último, vale tener en cuenta que en caso de no prosperar en la municipalidad respectiva una solicitud de revocatoria de licencia de funcionamiento, agotada la vía administrativa, se podrá acudir a la vía judicial, mediante un proceso contencioso administrativo.

Lo que se quiere lograr es el desarrollo económico, teniendo en cuenta las necesidades del vecino, en suma, desarrollo sí pero con bienestar y armonía.

(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima