16/05/13: Pensión mínima de jubilación
Yony César Aquino Quintana (*)
A partir del 23 de septiembre de 1984 se introduce al Sistema Nacional de Pensiones, el concepto de la pensión mínima, que sería el equivalente a tres sueldos mínimos vitales, que se aplica a quienes alcanzaron la contingencia hasta el 18 de diciembre de 1992, un día antes de su derogación.
Al respecto hay que precisar que la pensión mínima nunca fue el equivalente a tres veces el ingreso de un trabajador en actividad, así como dicho reajuste no es de carácter automático, sino que está condicionado a la capacidad financiera del Sistema Nacional de Pensiones y a la situación económica nacional, así lo ha afirmado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias.
Asimismo, hay que precisar que, respecto al otorgamiento del reajuste de la pensión mínima, no sólo debe limitarse en el sólo análisis de la fecha de contingencia para amparar una solicitud, sino, que, además, debe llevarse adelante un juicio de comparación del monto de pensión otorgado con el triple del valor del Sueldo Mínimo Vital (SMV) o el Ingreso Mínimo Legal (IML) vigente a la fecha de contingencia.
La pensión mínima se encuentra establecida en razón al número de años de aportaciones debidamente acreditadas y el monto de la pensión mínima mensual de las pensiones comprendidas en el Sistema Nacional de Pensiones que estableció en la suma de S/. 346.00 con más de 10 y menos de 20 años de aportaciones. Por otro lado, hay que indicar que, respecto a los intereses, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de nuestra Constitución Política del Perú, ha establecido en diversas sentencias que el pago de tales conceptos es procedente, debiendo aplicarse la tasa y los intereses legales establecidos en el Código Civil.
En consecuencia, a partir del 23 de septiembre de 1984 se introduce al Sistema Nacional de Pensiones el concepto de la pensión mínima, y en caso que el pensionista acredite los años de aportación requerida, tendrá derecho que su pensión equivalga a la suma de S/. 346.00 con más de 10 y menos de 20 años de aportaciones, con los intereses legales y la tasa establecida en el Código Civil.
(*) Juez integrante del programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima
09/05/13: Jueces sí, oidores no
Jaime David Abanto Torres (*)
Hace días leí en los diarios un comentario del Señor Decano del Colegio de Abogados de Lima, haciendo un recuento histórico hasta la colonia, en que los oidores hacían justicia, siendo sustituidos por los jueces en la época republicana. Es famosa la Tradición Peruana “Los tres motivos del oidor” de Ricardo Palma. El protagonista era un oidor que tomaba sus decisiones por tres motivos: “por miedo, por miedo y por miedo”. Sin embargo, el Señor Decano yerra al creer que el Poder Judicial continúa en la época de los oidores.
Coincidimos plenamente en que es necesario impedir la politización de la judicatura, las venalidades, las influencias de los lobbies económicos y de la presión mediática y en que se necesita jueces íntegros que construyan el Estado de Derecho. También esperamos que el Señor Decano haya denunciado a los jueces serviles ante el órgano de control de la magistratura o ante el Ministerio Público.
No discutimos que puede haber algunas resoluciones judiciales cuestionables, pero el mismo sistema legal otorga a partes y sus abogados los recursos para impugnarlas. Cada juez asume el activo y el pasivo de las resoluciones que dicta: No existe responsabilidad solidaria para sus colegas.
El nombramiento de los jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura es mejor que su designación por el Presidente de la República. Los jueces estamos mejor con una Academia de la Magistratura que sin ella. Se equivoca el Señor Decano cuando cree que se incrementó la remuneración de los jueces. Sólo se han dictado sentencias que ordenan una nivelación de las remuneraciones, reproduciendo lo dicho por la incumplida Ley Orgánica del Poder Judicial desde 1992. En realidad se trata de una deuda pendiente del Estado Peruano con sus jueces.
Lo que le faltó decir al Señor Decano es cómo restablecer la confianza en el sistema judicial. No discutimos la escasa aprobación ciudadana de los jueces, pero no perdamos de vista la de los abogados. A diario los jueces percibimos la desconfianza y la disconformidad de los litigantes con el servicio profesional de sus abogados. Pese a las carencias materiales que padecieron los jueces de los albores de la República y que padecemos los jueces del Siglo XXI, nunca resolvemos “por miedo, por miedo y por miedo”, sino conforme a la ley y lo que aparece del expediente. En el Poder Judicial imparten justicia jueces y no oidores.
(*) Juez integrante del programa social ”Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
Saludo y felicitación del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial
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02/05/13: Reflexiones de un juez
Manuel Alejandro Carranza Paniagua (*)
Para ser juez se requiere previamente ser abogado colegiado, con algunos años de experiencia. Luego de algunas evaluaciones se nos designa como tales y salimos a ejercer con las mejores intenciones y conocimientos suficientes para resolver los conflictos presentados según las especialidades y complejidades de la controversia legal.
Muchas veces las personas me preguntan por qué nosotros escogimos ser jueces ya que es una carrera incomprendida, no muy remunerada, y en donde el magistrado varias veces está expuesto a críticas por la opinión pública y la prensa por las sentencias que dictamos. A estos amigos les respondo de la siguiente manera: escogimos ser jueces por múltiples razones que cada uno de nosotros lleva en su interior. Sin embargo, cuando ejercemos nuestras funciones, todos confluimos en algo: hacer justicia de la mejor manera y con todos nuestros conocimientos.
Desde tiempos remotos al juez se le ha respetado por el poder que tiene para decidir en los problemas presentados de una manera justa e imparcial y por hacer que su decisión se cumpla con el apoyo del Estado.
Estas reflexiones realizadas en lenguaje fácil de entender, son volcadas por vuestro servidor, un juez con algunos años de experiencia que siente, muchas veces, que debido a los muchos conocimientos acumulados a lo largo de los años o a veces por el extenso tiempo que utilizamos en profundizar nuestros conocimientos especializados, nos alejamos de aquel ciudadano simple y sencillo que acude en busca de justicia, deficiencia que debemos corregir para acercarnos más al pueblo y para que entienda en su lenguaje coloquial las razones que hemos tenido para adoptar una decisión en su pretensión legal.
Ofrezco disculpa en nombre de mis colegas magistrados por aquellas decisiones tomadas que sean de una complicada comprensión para los involucrados, deben tener en cuenta que es difícil ser juez y no se puede satisfacer a todas las partes enfrentadas en la controversia jurídica.
*Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
25/04/13: Oralicemos el Proceso de Alimentos
Juan Carlos Montoya Muñoz (*)
Hace unos días el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comunicó una noticia alarmante: alrededor de cien mil mujeres plantean demandas de pensión de alimentos y a su vez, aproximadamente, cinco mil obligados (padres o cónyuges) eran requeridos por la justicia a cumplir con su obligación, pero que preferían ir presos a fin de evitar su cumplimiento.
Obviamente esta situación nos concita gran preocupación porque los alimentos subyacen sobre el derecho fundamental a la vida y pone sobre el tapete la estrategia que debe adoptar el Poder Judicial para enfrentar un proceso.
Actualmente, si una madre de familia demanda alimentos para sus hijos, debe hacerlo por escrito siguiendo el trámite del proceso de alimentos, acompañando la partida de nacimiento y/o de matrimonio, y dirigirlo al juez de Paz Letrado, quien luego de calificarla, la admite a trámite. Posteriormente, el demandado es emplazado y tiene un plazo de cinco días para contestar por escrito; es citado a una audiencia cuyo desarrollo se plasma en acta; las partes pueden arribar a un acuerdo conciliatorio, caso contrario, el juez dicta la sentencia.
Hasta aquí el plazo del proceso que no debería superar dos meses, sin embargo, en la realidad, por sobrecarga procesal, malas prácticas del obligado o deficiencia en la gestión del despacho judicial, este suele prolongarse por seis meses a un año e incluso más cuando hay apelación.
¿Qué hacer ante esta situación?. Una alternativa podría ser que el Poder Judicial proponga al Congreso una Ley que regule el Proceso de Alimentos cuyos ejes fundamentales sean la tecnología y la oralidad; que posibilite audiencias grabadas y filmadas, simplifique su plazo, fortalezca la conciliación, faculte la aplicación de medidas coercitivas, dote de eficiencia el despacho judicial con la creación de Juzgados de Paz Letrado en la especialidad de Familia eliminando así las malas prácticas al interior del proceso; en resumen, un nuevo proceso que implique un cambio en la mentalidad del juez y de las partes, así como diseñar políticas públicas que fortalezcan la paternidad responsable y generen conciencia en los ciudadanos, de la necesidad de asumir como una responsabilidad natural y un deber moral de sostener a los hijos y no esperar una orden judicial que los obligue.
(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
18/04/13: Reducir la delincuencia
Cuál es la respuesta a esta vieja problemática de cuando reducir el índice delincuencial en un mundo polarizado cuyas diferencias entre pobres y ricos resultan abismales, lo que constituye un peligro para la paz social que se anhela. La respuesta es que sí es hora de reducir el índice delincuencial, aplicándose una política estatal que así lo determine.
Para ello se debe establecer la regla básica del Estado, cual es, generar trabajo masivo para desocupados mediante la preparación a los jóvenes en carreras técnicas que la empresas realmente necesitan a fin de que estén aptos para conseguir trabajo, hoy gracias a la políticas estatales de inclusión social es posible cambiar esa realidad con medidas económicas estratégicas en bien de todos los peruanos.
Asimismo es esencial impulsar una política de apoyo a la pequeña y mediana empresa, tenemos el ejemplo del penal de San Pedro de Lurigancho donde los internos se han organizado mediante la asociación de micro y pequeños empresarios y actualmente parte de su producción vinculada al rubro de artesanía ya se exporta al extranjero. El trabajo los dignifica y los esfuerzos de estas personas también contribuyen simultáneamente al desarrollo económico del país.
Por otro lado, es necesario esclarecer que el Código Penal vigente tiene como fin prevenir los delitos y faltas. Para consolidar esa función de prevención, los jueces están contribuyendo a la prevención colaborando en el Programa “Justicia en Tu Comunidad”, el cual difunde charlas en temas penales en los centros escolares de todos los niveles, efectivizando el principio de publicidad y advertencia sobre la comisión de nuevos delitos.
Ejecutando estas medidas saldremos de ser un país tercermundista a una civilización desarrollada, también lograremos reducir drásticamente las desigualdades sociales y con ello la criminalidad; es hora de reducir el índice delincuencial, la trata de personas en diversas modalidades, el narcotráfico, etc. El trabajo masivo cambiará esta dura realidad que parece insuperable. El Poder Judicial y el Ministerio Público, que no tienen un presupuesto adecuado, tramitarán menos procesos, al bajar el índice delincuencial. Lograremos así una sociedad que nos acerque a la justicia y a la paz social.
(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
11/04/13: Crítica de las resoluciones judiciales
Jaime David Abanto Torres (*)
Toda persona tiene el derecho a analizar y criticar las resoluciones judiciales. Con frecuencia escuchamos en los medios de comunicación que diversas autoridades, funcionarios o personas expresan sus opiniones con relación a los alcances e implicancias de diversas resoluciones judiciales. Lamentablemente muchas veces, so pretexto de ello, se desciende al terreno de denigrar al juez que dictó alguna resolución con la que el opinante no se encuentra conforme. Peor aún, cuando ello lo hace algún congresista abusando de su inmunidad parlamentaria.
Cualquier persona puede analizar y criticar cualquier resolución judicial, pero no difamar, injuriar ni calumniar al juez.Hemos escuchado muchas veces la frase: "Las ideas se discuten, las personas se respetan". Una máxima muy sabia, pero a la vez difícil de respetar cuando tomamos conocimiento de alguna resolución que no es de nuestro agrado. Aunque no lo parezca, es posible analizar y criticar duramente una resolución, sin agraviar a la persona del juez.
Algunos abogados tienen contactos en algunos medios de comunicación, revistas impresas y digitales, en los cuales propalan versiones absolutamente parcializadas de casos judiciales donde están en juego intereses de sus patrocinados. Alaban al juez que les da la razón y menosprecian al que no se las da. Pocos saben que la justicia nada tiene que ver con la demagogia. No olvidemos a Pilato lavándose las manos para contentar al pueblo que quería crucificar a Jesús.
Obviamente los abogados saben perfectamente que pueden apelar las resoluciones desfavorables a sus clientes. Pero a veces no pueden resistir la tentación de ganarse a la opinión pública en favor de su causa. Resulta lamentable ver que ante un desacuerdo con una resolución, se solicita la intervención de autoridades o funcionarios ajenos al Poder Judicial, sin advertir que ello sería una lamentable interferencia en el ejercicio de la función judicial.
El juez asume las responsabilidades civiles, penales y administrativas por las resoluciones que dicta. Pero ello no enerva que las resoluciones judiciales firmes tienen que cumplirse en sus propios términos. Así es en un Estado Constitucional de Derecho. Negar esta verdad es negar la civilización, y pretender en pleno siglo XXI, el retorno a la ley de la selva, a la anarquía de la justicia por mano propia.
(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
03/04/13: Desterrando mitos
Xuany Reátegui Meza (*)
Hace unos días se condenó a un adolescente menor de edad como autor de bullying contra un compañero de clase; es la primera sanción por esa falta y, lamentablemente, no será la última.Burlarse de un menor, avergonzarlo en público, así como las amenazas, acosos, insultos son conductas alarmantes de bullying; se presenta en escuelas con abundante o también poco alumnado.
Para Candelaria Irazusta, psicóloga especialista en violencia escolar, co-fundadora del Equipo Anti Bullying Argentina (ABA), se debe desmitificar los elementos del acoso escolar y de agresión. Señala que actualmente los hostigadores son personas con la autoestima muy alta, se empoderan al acosar a otros compañeros y ello no depende del grado de autoestima. Otro mito que debe ser erradicado es la apariencia física consistente en que las víctimas son niños con sobrepeso, los que usan lentes, los de origen étnico diferente, etc. Hoy se ha superado esa posición y se precisa que en el bullying no son relevantes tales circunstancias; sino la percepción de debilidad que se tenga del niño hostigado.
La licenciada señala que no se puede enfocar el tema en una sola causa, dicho fenómeno surge de múltiples causas y para evitarlo se debe aplicar la regla de las "3 R": Refuerzo de información, profundizar los datos que los niños manifiesten, no minimizar ni descalificar sus quejas, es necesario que los padres cuenten con toda la información posible acerca de sus hijos sin llegar a extremos, siendo necesario conocer las claves de las cuentas de correo y direcciones electrónicas, verificar si tienen correos alternativos, conocer a sus amigos, a la familia de estos, estar en contacto permanente con sus profesores, a fin de trabajar conjuntamente.
Refuerzo del vínculo, reforzar la atención positiva a los hijos y no criticarlos, animar a expresar sus deseos, sentimientos, desahogos, es necesario que el niño esté convencido del apoyo y atención de sus padres.
Refuerzo de la autoestima, un niño hostigado tiene una visión muy disminuida de sí mismo y debe trabajar en la elevación de su autoestima.
Finalmente, no permitamos que el bullying crezca y se convierta en un mal crónico. Los jueces que formamos parte del programa "Justicia en tu Comunidad", damos constantes charlas informativas y preventivas sobre el tema. Si alguna institución requiere de nuestra atención pueden ponerse en contacto con el programa mediante el portal electrónico del Poder Judicial.
(*)Jueza integrante del programa social "Justicia en tu Comunidad" de la Corte de Lima
28/03/13: El tributo
Yony César Aquino Quintana (*)
En estas semanas corresponde el pago anual de impuestos por ello, ante el reto que es pagarlos, es oportuno explicar a la comunidad la importancia de cumplir los tributos. Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado exige al ciudadano para cumplir obras públicas y sociales. Cualquier persona que labora y está en planilla su empleador descontará un monto porcentual a su remuneración. Si tienes duda, revisa tu boleta, encontrarás un rubro de descuentos por impuesto a la renta, aportaciones a EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones o AFP según sea el caso, entre otros.
Igualmente, cuando compramos un producto o pagamos por un servicio de agua, luz, etc., siempre el usuario pagará indirectamente un determinado tributo llamado Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros. Ahora las instituciones recaudadores de tributo, según el Código Tributario, son el Gobierno Central que recauda los tributos a través de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat), los gobiernos regionales, que recaudan mayormente tasas, los gobiernos locales y otras instituciones autorizados legalmente.
Los tributos se clasifican en impuesto, contribuciones y tasas. El impuesto tiene como característica que luego de ser pagados por los contribuyentes no origina una contraprestación directa del Estado, sino que el contribuyente se beneficiará a través de los servicios de educación, salud, trabajo, etc., es decir en forma indirecta.En las contribuciones la respuesta del Estado es directa pero en forma colectiva, como son las aportaciones de EsSalud, donde los contribuyentes se benefician con asistencia médica a su familia.
En la tasa la respuesta del Estado es directa pero individualizada, quién paga se beneficiará directamente de un servicio público, como son los arbitriosque se pagan por mantenimiento de parques del distrito; los derechos quese pagan por un servicio administrativo público (la tasa judicial por interponer una demanda civil) o el ingreso a parques zonales. Finalmente tenemos las licencias que se pagan por autorizaciones específicas, como, por ejemplo, abrir una bodega en su domicilio. En consecuencia, la recaudación del tributo por parte del Estado es importante, por cuanto en base a ella, planificará una política de inclusión social, es decir, satisfacer las necesidades de la sociedad, desde un simple puente hasta edificación de hospitales, aeropuertos, etc. Por ello los jueces analizan prudente y equitativamente las impugnaciones judiciales de los tributos porque del pago de estas depende el progreso social.
(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
21/03/13: Negociación colectiva en municipalidades
Fabiola Barreda Málaga (*)
La negociación colectiva es la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un contrato o acuerdo colectivo; la Constitución reconoce a los servidores públicos el derecho de sindicación y huelga, sin mencionar el derecho de negociación colectiva; empero no debe interpretarse restrictivamente, ya que dicho texto reconoce el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva, sin distinción de que estén dentro del sector público o privado.
La Casación 3043-2010-Lima, expedida por la Corte Suprema de la República, en su considerando cuarto refiere que no existe excepción alguna para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores municipales, citando lo opinado por el Tribunal que refiere que los normas de la Constitución relativas al trabajo se aplican tanto al régimen laboral público como privado, con las particularidades y excepciones que ella misma prevé, no existiendo excepción alguna para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores municipales.
Es así que en el caso de los gobiernos locales, la negociación colectiva está regulada en un decreto supremo de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) dictado con el fin de regular la negociación bilateral para la determinación de las remuneraciones por costo de vida y condiciones de trabajo. Ello se fundamenta en el hecho que las municipalidades gozan de autonomía económica y administrativa, y sus rentas provienen principalmente de sus recursos propios y no de transferencias del Gobierno. Esta norma debe ser concordada con el decreto de la PCM que refiere que la negociación colectiva en los gobiernos locales se efectuará bilateralmente conforme a las normas presupuestales correspondientes.
En consecuencia, este tipo de negociación colectiva está sujeto a dos limitaciones: de orden presupuestal, que determinan que los acuerdos deben respetar las prohibiciones presupuestales, es decir, ningún gobierno local puede negociar directamente o a través de sus organizaciones sindicales, quedando claro que esta negociación solo se limita a incrementos por costo de vida, no pudiendo distorsionar el sistema único de remuneraciones previsto en el Decreto Legislativo 276; y de orden procedimental, que determinan que ningún gobierno local está en condiciones de negociar directamente o a través de sus organizaciones sindicales incrementos remunerativos si no cumple previamente con el procedimiento previsto por la PCM
(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.
14/03/13: Adolescentes infractores y la Ley Penal
Carlos H. Suárez Chávez (*)
Con los últimos acontecimientos relacionados a la fuga de adolescentes del centro de menores (ex Maranguita), la sociedad está preocupada pues siente que se encuentra ante una mayor peligrosidad delincuencial; por otro lado, nuestras autoridades piensan en sanciones drásticas, incluso, sugieren bajar la edad de los adolescentes para que sean juzgados como adultos.
Sin embargo debemos recordar que nuestro país suscribió la Convención Internacional de los Derecho del Niño y del Adolescente por la que nos comprometimos a instituir el sistema de asistencia integral al niño y al adolescente, reconociendo a aquellos como sujetos de derechos; siendo una obligación estatal otorgarles las garantías correspondientes a toda persona, procurando su rehabilitación mediante posibilidades alternativas al internamiento a fin de asegurar que los niños sean tratados apropiadamente para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción; en otras palabras, la Convención no propugna la judicialización, ni la penalización, de todos los casos donde el adolescente haya infringido la ley.
Las infracciones de los adolescentes, si bien son males sociales, empero, según la Convención, deben ser tratadas por la sociedad con una participación directa del hogar familiar, la escuela y la comunidad; solo así podremos utilizar apropiadamente los programas de rehabilitación social. La sociedad no podrá rehabilitar si antes no supo habilitar socialmente, mediante fomento de valores fundamentales como son el respeto a la vida, a la propiedad, al libre pensamiento, etc.
El Estado debe entender que el sistema cerrado es la última opción por ser la más costosa y no ofrece generalmente efectividad; muchos países están sustituyendo las medidas de internamiento por medidas socio-educativas abiertas con participación directa de la sociedad, con intermediación de instituciones representativas tales como las municipalidades, escuelas, etc. Por ejemplo, hace años, gracias a un señor panadero formado en Francia, los internos de Maranga elaboraron panetones de calidad que no tenían nada que envidiar a las mejores marcas comerciales; igualmente, dicho centro de internamiento suscribió un convenio con Enapu Perú que permitió a los adolescentes infractores convertirse en personal capacitado en trabajos de embalaje y carga de materiales; finalmente el programa educativo denominado Don Bosco logró que varios adolescentes internos salieran del centro para postular en universidades.
En conclusión, en adolescentes infractores no todo es peligro, también tiene su cara positiva si el Estado brinda la oportunidad.
(*) Juez jubilado de la Corte Superior de Justicia de Lima






