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abril 24, 2013
Mediante Decreto supremo 046-2013-PCM (23-04-2013) encontramos lo siguiente:
Gestión pública.- SE REFORMARA, SIMPLIFICACION NORMATIVA
Servicios administrativos.-DIGITALIZARAN TRAMITES
Estado transparente.-SANCION OPORTUNA ANTE SU TRANSGRESION
Etica.- USO ADECUADO DE RECURSOS PUBLICOS
Control interno.-PREVENCION EFICAZ DE LA CORRUPCION
Recursos Humanos.- REFORMADEL NUEVO SERVICIO CIVIL
Publicidad.- DE LAS SANCIONES
Sistematización.- INCIDENCIA DE INFRACIONES
Reconocimientos.-CUMPLIMIENTO DE LA NORMAS DE ETICA Y PREVENCION
Acompañamiento técnico.- MINIMIZANDO LA OCURRENCIA DE ERRORES
Operadores de contrataciones del Estado.-COMPETENCIAS Y HABILIDADES
Reducir los riesgos de corrupción.-MECANISMO EFECTIVO DE PREVENCION Y SANCION
Alertas tempranas.-NORMAS DE PREVENCION , PERCEPCION CIUDADANA
Estandarización.- PROTOCOLOS, PROCEDIMIENTOS PREDECIBLES
Sistematización de jurisprudencia.-GARANTIZAR LA PREDICTIBILIDAD
Defensa Judicial del Estado.-SE COMBATA LOS DELITOS
Reparación civil.-REPATRIACION DE FONDOS Y PAGO INTEGRO
Registro Nacional.-INFORMACION ESTADISTICA
Medidas contra la impunidad.-PAGO INTEGRO DE REPARACION CIVIL
Planes anticorrupción.- MEDIDAS DE PREVENCION
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enero 27, 2013
Según las recomendaciones del MINSA encontramos las siguientes:
PISCINAS
*Acude a Piscinas de confianza que tenga servicios esenciales como salvataje y limpieza de agua
*Verifica que el agua de la piscina este transparente
*No dejes a los niños solos, pueden accidentarse o ahogarse
*Las piscinas aptas cuentan con sticker de certificación del ministerio de salud
*Acude a los servicios higienicos antes de ingresar a la pisicna
*Ingresa a la Piscina solo con ropa de baño
*Respeta las señales de seguridad al usar tranpolin o toboganes , entre otros juegos
*No consumas alimentos en la piscina
*No abras los ojos cuando te sumerjan en la piscina, si lo haces usa lentes para natación
PLAYAS
*No exponerse directamente al sol y sin protección, entre las 11:00 am. y las 3:00 pm.
*Se aconseja poner polos de manga larga a niños y ancianos para evitarles la insolación.
*Acudir a las playas que cuenten con servicio de salvataje
*Respetar las señales que indican las condiciones del mar.
*Llevar siempre una bolsa para colocar los deshechos y botarlos en los tachos de basura
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diciembre 21, 2012
Conforme el anexo 02 del D.S. Nº 014-2002-IN. Reglamento de la Ley N° 27718 que regula la fabricación, importación, exportación, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos encontramos la relación de PRODUCTOS PIROTECNICOS PROHIBIDOS:
1. AVION DE PERLAS
2. BINLADEN
3. BOLITAS MAGICAS
4. BOMBA TRUENO
5. CALAVERA
6. COHETE DE TROYA
7. COHETE CHICLAYANO
8. COHETE HUANUQUEÑO
9. COHETE ROJO
10. COHETECILLO
11. COHETON
12. CHAPANA
13. CHOCOLATE
14. JALA PITA
15. MAGIC WHIP
16. MAMARATA
17. MASAIC
18. PILI CRACKERS
19. RASCAPIE
20. RATA BLANCA
21. TRONADOR
De la capacitación de las personas en medidas de seguridad será impartida por la DICSCAMEC a:
Las personas dedicadas a la:
*fabricación, importación, exportación,
*transporte, comercialización, depósito y uso de productos pirotécnicos,
*requerirán de una capacitación especializada en medidas de seguridad,
*con el fin de PREVENIR y reducir los riesgos o accidentes
*que involucren daños a las personas, la propiedad pública o privada y el medio ambiente,
Obligatoriedad de la póliza de seguro
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la realización de actividades relacionadas con la fabricación, importación, exportación,transporte, comercialización, depósito y uso de productos pirotécnicosdetonantes, deberá contar con una Póliza de Seguro obligatoria contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad.
De las medidas de seguridad en los depósitos
a. Será para el almacenamiento exclusivo de productos pirotécnicos o insumos químicos.
b. Se mantendrán con las puertas cerradas, permitiéndose el ingreso sólo de personas autorizadas.
c. No se permitirá la ejecución de otras actividades que representen riesgo en su interior.
d. Debe contar con extintores operativos y cilindros con arena, para ser utilizados en casos de amago de incendio.
e. Se deberán establecer zonas de seguridad para la evacuación rápida del personal.
f. Deberá contar con personal de seguridad permanente.
g. Deberá tener las siguientes señales de prevención: "PELIGRO"; "PROHIBIDO FUMAR", "INGRESO RESTRINGIDO", "PRODUCTOS PIROTECNICOS", y la "CAPACIDAD MAXIMA DE ALMACENAJE (expresado en el sistema internacional de unidades)"; las mismas que
serán colocadas en lugares visibles.
h. Así mismo, debe contar con letreros de señalización como: "EXTINTORES", "ARENA", "ALARMA", "BOTIQUIN", "AGUA".
i. En la puerta de ingreso deberá estar colocada una cartilla de seguridad que indique las medidas que deben observar las personas que ingresen a la instalación.
j. En el ingreso deberá colocarse una barra o placa de descarga de mano
De las medidas de prevención para el transporte de productos pirotécnicos por medio de
Animales de carga
En zonas donde no exista transporte vehicular y sea imprescindible para el traslado el empleo de animales de carga, deberá tenerse en cuenta que los arneses que se utilizan sean perfectamente acondicionados de modo que no molesten o lastimen al animal; no se utilizarán cabestros
metálicos.
A través de ferrocarriles
por ningún motivo el vagón que lleva el producto pirotécnico podrá ser utilizado simultáneamente para llevar pasajeros; y éste deberá ir de preferencia al final del tren.
A través de vía fluvial o lacustre
el cuidado, manejo, vigilancia y demás precauciones, serán los adecuados y similares a los utilizados en el transporte terrestre.
En vehículos
Cuando los vehículos que transporten productos pirotécnicos, se desplacen en convoy, mantendrán entre ellos una distancia de seguridad no menor a 20 metros. En caso de incendio en uno de los vehículos, el resto del convoy se estacionará a una distancia de seguridad no menor de 100 metros, a fin de evitar la propagación del incendio hacia ellos.
De la prohibición de comercializar o vender directamente al público productos pirotécnicos
Queda prohibida la comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes, o deflagrantes de uso recreativo.
Esta comercialización sólo está permitida a través de la realización de espectáculos pirotécnicos a cargo de personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC.
La oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos se efectuará en los lugares de fabricación y/o en las zonas que determine la Municipalidad competente, donde se ofrecerán mediante catálogos o
la exhibición de las estructuras desactivadas sin carga pirotécnica.
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización o empleen productos pirotécnicos de uso industrial deberán estar autorizadas por el Ministerio del Interior a través de la
DICSCAMEC, dichas personas deberán llevar un registro de venta de estos productos e informar mensualmente a la DICSCAMEC, quedando prohibida su venta a menores de edad, bajo la responsabilidad penal que establece la Ley.
De la obligación de las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización de espectáculos pirotécnicos
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de espectáculos pirotécnicos, deberán de solicitar la correspondiente autorización a la DICSCAMEC, para lo cual han decumplir los requisitos exigidos por el TUPA, así como las disposiciones dictadas al respecto. Esta autorización será renovada anualmente; y el solicitante debe contar obligatoriamente con un depósito autorizado para el almacenamiento de sus productos.
Medidas preventivas para la destrucción de productos pirotécnicos
La destrucción de productos pirotécnicos, se realizará teniendo en cuenta los procedimientos, condiciones y medidas de seguridad establecidas en el Reglamento y las que sean pertinentes, con el fin de reducir los riesgos o accidentes que afecten a las personas, la propiedad pública y privada, así como al medio ambiente.
D.S. Nº 005-2006-IN.- Aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718 que regula la fabricación, importación y otras actividades con productos pirotécnicos, a la Ley Nº 28627.
*De las medidas de prevención en el caso de estacionamiento de vehículos que transportan productos pirotécnicos.
Los vehículos que transportan material pirotécnico por ningún motivo deberán estacionarse en zonas de riesgo para la carga que trasladan; si fuese necesario estacionar el vehículo en la vía pública, el conductor, además de cumplir con las disposiciones de tránsito vigentes, deberá asegurarse que la carga esté debidamente protegida. Si el estacionamiento fuera durante la noche, se colocarán los distintivos de seguridad correspondientes, tales como: conos y bengalas de seguridad, y otros.
*Clasificación Productos Pirotécnicos
a. De uso recreativo: Son los que producen efectos luminosos, sónicos, fumígenos o dinámicos destinados a la recreación y/o diversión.
b. De uso industrial: Son los que están destinados a fines técnicos o de seguridad, tales como:
1. Para la aplicación en meteorología.
2. Dispersión de aves.
3. Aplicaciones en construcción.
4. Acoplamientos de cables.
5. Iniciadores contra incendios.
6. Iniciadores de bolsas contra choque.
7. Pruebas de impermeabilidad.
8. Seguridad disuasiva.
9. Seguridad en carreteras o ferrovías.
10. Seguridad, auxilio o supervivencia.
11. Demás aplicaciones afines.
Su clasificación está detallada en el Anexo 02 que forma del presente Reglamento.
c. De uso militar: Son los empleados por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para el cumplimiento de
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octubre 27, 2012
Buscar culpables!!! ja!
La parada!! cuando empezó??
Su crecimiento!!, quien no custodio?
El desorden! por que no se evito?
El exceso!! por que se permitió?
A su expansión, quien disimulo?
El caos!!! a quien beneficio?
La asonada por que se Defendió?
La violencia!! por que no se intuyo?
Lo correcto!! por que no se alecciono?
Los derechos!!, su atropello!! cuando se instituyo?
Distendio, ensañamiento, nunca!!! se vigilo!!
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mayo 10, 2012
Donde vayas, en donde te encuentres
Existe siempre la posibilidad de ser victima
Lo importante es reconocer
Los riesgos que existen
En tu alrededor
Que conflictos e inseguridades hay
En tu vida
Que aun no alertas
Que precauciones están a tu alcance
Y tengas así
La oportunidad de evitarlos
Estar preparados!
Informándonos
Conociendo nuestros derechos
Reconociendo nuestros deberes
Respetando
Corrigiendo a quien recién empieza
reforzando a quien ya inicio
Protegiendo!
Denunciando al victimario
Saber dónde acudir
Se solidario!
Educa!
Enseña!
Demuestra !
Tolera!
Y cautela!
En la Tipología de victimas encontramos
Según García -Pablos de Molina 2003
Victimas por:
a)Delitos imprudentes contra la vida y la salud( tráfico de vehículos)
b)Negligencia profesional
c)Agresiones sexuales
d)Violencia y maltratos domésticos
e)Terrorismo
f)Masa y macroprocesos; (incendio en discoteca, veneno al consumo humano)
Según las naciones Unidas del año 2000
Victimas por:
1.Accidente laboral
2.Abuso de Poder
3.Holocausto y genocidio
4.Secuestro
5.Del Medio ambiente
6.Reacción estatal por el SIDA
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1985)
1. Se entenderá por "víctimas" las personas que:
-individual o colectivamente, hayan sufrido
* Daños,
*Inclusive lesiones físicas o mentales,
*Sufrimiento emocional,
*Pérdida financiera o
*Menoscabo sustancial de los derechos fundamentales,
-Como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse "víctima" a
*Una persona, con arreglo a la presente Declaración,
* Independientemente de que se identifique,
*Aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e
*Independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.
-En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a
*Los familiares o
*Personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y
* Las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de
* Raza,
*Color,
*Sexo,
*Edad,
*Idioma,
* Religión,
*Nacionalidad,
*Opinión política o de otra índole,
*Creencias o prácticas culturales,
*Situación económica,
*Nacimiento o situación familiar,
*Origen étnico o social, o
*Impedimento físico
Según Antonio Beristaín, a lo ya descrito añade
Victimas por:
I.Catastrofe natural
II.Conflictos bélicos
III.En su integridad corporal ( enfermedad y vejez)
IV.Miseria
Según Mendelsohn
Victimas
1.Completamente inocente
2.Por ignorancia
3.Voluntaria
4.Provocadora
5.Por imprudencia
6.Infractora,
7.Simuladora e
8.Imaginaria
Según Joulsen 1987
a)Conscientious Victim ( actua responsablemente)
b)Facilitating Victim ( ofrece oportunidad)
c)Inviting Victim (asume un riesgo innecesario conscientemente)
d)Provoking Victim (actitud de la victima genera acción del victimario)
e)Consenting Victim (la Victima conoce la intensión ilícita y deja que esta suceda)
f)Instigating victim (le interesa ser víctima, cobro de seguro)
g)Simulating Victim (alguien se declara victima sin haberlo sido realmente)
Derechos del agraviado según el NCPP (art. 95 del Nuevo código Procesal Penal)
1.-El agraviado tendrá los siguientes derechos:
a) A ser INFORMADO de:
*Los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del
*Resultado del procedimiento, aún cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite;
b) A ser ESCUCHADO antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;
c) A RECIBIR UN TRATO DIGNO Y RESPETUOSO por parte de las autoridades competentes, y a la PROTECCIÓN DE SU INTEGRIDAD, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso.
d) A IMPUGNAR EL SOBRESEIMIENTO Y LA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
2. El agraviado será INFORMADO SOBRE SUS DERECHOS CUANDO INTERPONGA LA DENUNCIA, al DECLARAR PREVENTIVAMENTE o en su primera intervención en la causa.
3. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea ACOMPAÑADO POR PERSONA DE SU CONFIANZA.
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enero 17, 2012
Conforme la ley Nº 28190 encontramos lo siguiente:
Objeto de la Ley
-Tiene por finalidad:
*Proteger a los niños y a los adolescentes que practiquen la mendicidad,
*Ya sea porque se encuentren en estado de necesidad material o moral o
*Por ser obligados o inducidos por sus padres, tutores, curadores u otros terceros responsables de su cuidado y protección.
Ámbito de aplicación
La mendicidad:
*Es la práctica que consiste en obtener dinero y recursos materiales a través de la caridad pública.
*En el caso de los niños y adolescentes esta práctica causa daños irreparables en su identidad e integridad,
*Afecta sus derechos fundamentales y los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo.
Adopción de medidas y acciones del Estado
-Para erradicar la práctica de la mendicidad por parte de niños y adolescentes, es responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a través del organismo especializado correspondiente,
*Adoptar medidas inmediatas y ejecutar PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, para el resguardo de la integridad física y moral de los niños y adolescentes que practican la mendicidad y de ser el caso
*Coordinará con el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, que dispondrán de lo necesario para la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal en contra de los adultos que hayan fomentado tales conductas.
Para el logro de los objetivos de la Ley, además de las Acciones Preventivas, se adoptará las siguientes medidas:
a. Retiro de la calle y resguardo provisional de los niños y adolescentes que practiquen la mendicidad.
b. Adopción de las medidas necesarias para que el Juez Competente proceda a la notificación de los padres de aquellos que hayan sido ubicados practicando la mendicidad, a fin de que adopten medidas para evitar esta práctica, así como el seguimiento de estas recomendaciones.
c. Resguardo de los niños y adolescentes cuyos padres no adopten medidas para evitar que practiquen la mendicidad, previa autorización del Juez del Niño y del Adolescente, así como el inicio de las acciones legales necesarias contra dichos padres.
d. Realización de exámenes a cargo de profesionales de la salud, a fin de PREVENIR la existencia de daño físico o moral derivado de la práctica de la mendicidad, así como la adopción del tratamiento correspondiente.
e. Desarrollar programas de apoyo y reinserción familiar y escolar para niñas, niños y adolescentes que practiquen mendicidad.
Acciones de la sociedad
*Los Gobiernos Regionales y Locales contarán con Comités de Participación Pública y Privada, convocando a las personas e instituciones de la sociedad civil que desarrollen actividades y programas a favor de los niños y adolescentes, con la finalidad de elaborar políticas de apoyo y cuidado a favor de éstos.
*Estos Comités desarrollarán las LABORES DE PREVENCIÓN previstas en la presente Ley y promoverán, apuntando a la unidad de acción, la participación de la sociedad en la erradicación de la mendicidad de los niños y adolescentes, el cuidado de la integridad física y moral de los niños que la practiquen, así como las sanciones en contra de quienes la promuevan.
*Los Comités también velarán para que los niños y adolescentes rescatados de la mendicidad sean directamente atendidos por los programas de apoyo alimentario y de cuidado de la salud y educación que desarrolla el Estado.
En el código Penal la Exposición a peligro de persona dependiente la Pena es de 1 a 4 años
Y consiste en lo siguiente:
-El que expone a peligro la vida o la salud de una persona
-Colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,
*Sea privándola de alimentos o cuidados indispensables,
*Sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados,
*Sea abusando de los medios de corrección o disciplina,
*Sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos,
(Pena: 2 a 4 años)
-En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o
-la víctima fuere menor de doce años de edad,
(Pena: 2 a 5 años)
-En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas
-Colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,
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octubre 06, 2011
LEY Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología señala que:
El Estado, a través de sus organismos competentes, evaluará los impactos negativos a la salud humana, al ambiente y a la diversidad biológica, que ocasione la liberación intencionada de un determinado OVM((ORGANISMO VIVO MODIFICADO) y, de existir amenazas, será desautorizada su liberación y uso, siempre que dicha medida sea técnicamente justificable y no constituya obstáculo técnico o restricción encubierta al comercio.
El CONFINAMIENTO es la PREVENCIÓN de la dispersión de organismos fuera de las instalaciones, que puede lograrse por medio de:
Confinamiento físico
1. Aplicación de prácticas de trabajo adecuadas,
2. Uso de equipo apropiado y
3. Buen diseño de las instalaciones) y/o
Confinamiento biológico
1. Empleo de organismos que tienen una capacidad reducida de sobrevivir o de reproducirse en el medio natural
La ley de PREVENCIÓN de Riesgos en la Biotecnología tiene como Finalidad:
1) Proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica;
2) Promover la seguridad en la investigación y desarrollo de la biotecnología ((aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico)en sus aplicaciones para la producción y prestación de servicios;
3) Regular, administrar y controlar los riesgos derivados del uso confinado y la liberación de los OVM,
4) Regular el intercambio y la comercialización, dentro del país y con el resto del mundo de OVM, facilitando la transferencia tecnológica internacional en concordancia con Ios acuerdos internacionales suscritos y que suscriba el país.
Como órganos Competentes encontramos a, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica (CONADIB), y la Dirección General o a la oficina especializada
Según el PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA sostiene:
*Cada Parte tomará las medidas oportunas para PREVENIR los movimientos transfronterizos involuntarios de organismos vivos modificados, incluidas medidas como la exigencia de que se realice una evaluación del riesgo antes de la primera liberación de un organismo vivo modificado.
*Cada Parte adoptará las medidas nacionales adecuadas encaminadas a PREVENIR y, si procede, penalizar los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados realizados en contravención de las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo. Esos movimientos se considerarán movimientos transfronterizos ilícitos.
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agosto 17, 2011
GESTOR - Administra
LIDER - Innova
GESTOR-Es una copia
LIDER - Es original
GESTOR-Mantiene
LIDER-Desarrolla
GESTOR-Acepta la realidad
LIDER- Cuestiona
GESTOR-Se centra en los sistemas y en la estructura
LIDER-Se centra en personas
GESTOR-Es cortoplacista
LIDER-Tiene perspectiva a largo plazo
GESTOR-Pregunta cómo? y cuando?
LIDER-Pregunta qué? y por qué?
GESTOR-Pone una mirada en el resultado
LIDER-Pone una mirada en el horizonte
GESTOR-Imita
LIDER-Origina
GESTOR-Acepta el Statuquo
LIDER-Trata desafiarlo
GESTOR-Es un buen soldado
LIDER-Es uno mismo
GESTOR-Hace las cosas bien
LIDER-Hace las cosas que se deben hacer
Fuente: Biblioteca de la UPC “Talento Directivo”
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