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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

junio 24, 2011

LEY Nº 29716, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MORILLO

Categoría: UNIVERSIDAD — gcornejo @ 01:15 — Visto: 605 veces



LEY Nº 29716, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MORILLO


CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29716

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El congreso de la republica ah dado la ley siguiente

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MORILLO

Articulo1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández de Murillo como persona jurídica de derecho publico interno con sede en la ciudad de Pampas Provincia de Tayacaja departamento de Huancavelica, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en esta provincia.

Articulo 2. Fines de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, además de los fines establecidos en la Ley 23733, Ley Universitaria, los siguientes:
a) atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión universitaria y las actividades de extensión cultural propias de la zona de influencia.
b) Fomentar el desarrollo tecnológico y científico en forma sostenible en armonía con la preservación del medio ambiente.
c) Fomentar e intensificar el desarrollo sostenible de la zona de influencia del vale del rió Apurimac y Ene preservando el medio ambiente.
d) Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico del departamento de Huancavelica.

Articulo 3. Carreras Profesionales de la Universidad Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo.
La Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente ofrece la Universidad Nacional de Huancavelica. Posteriormente ampliara su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su proyecto de desarrollo institucional (PDI).

Articulo 4. Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo las siguientes:

a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Huancavelica para su sede en la ciudad de Pampas, Provincia de Tayacaja.
b) Las provenientes por la transferencia realizada por el Gobierno Regional de Huancavelica a merito de lo establecido en la Ley 27506, Ley de Canon, y su modificaciones.
c) Las que le asigne el Gobierno central mediante las respectivas partidas presupuestales.
d) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes.
e) Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propias.
f) Las trasferencias que reciba de los gobiernos regionales y gobiernos locales, de otros entes descentralizados y de la cooperación internacional.

Articulo 5. Autorización de funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo.
Poder ejecutivo designa mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo de conformidad con lo prescrito en la Ley 23733, ley Universitaria y la Ley 26439, ley de creación del Consejo de Nacional para la Autorización de funcionamiento acorde a su proyecto de desarrollo institucional (PDI).

Articulo 6. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Transferencia del personal docente y administrativo.
El personal docente y administrativo de la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, pasa a formar parte de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo, manteniendo sus niveles y escala remunerativa y los derechos que le sean inherentes.

SEGUNDA. Alumnado
Los alumnos matriculados en la sede de la universidad nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, Provincia de Tayacaja, continúan recibiendo sus clases conforme a los planes de estudio vigente.

TERCERO. Elaboración de presupuesto
Una vez que la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo cuente con las organización normada por la ley 23733, ley universitaria, dicha institución procede a elaborar su presupuesto de conformidad con su proyecto de desarrollo institucional (DPI) y la ley de presupuesto del sector publico para el año fiscal respectivo.

CUARTA. Transferencia de bienes
Transfiérase de manera permanente los bienes, muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede de la universidad nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas Tayacaja a la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo dentro de los sesenta días de entrada la vigencia la presente ley.

QUINTA. Partidas presupuestales
Transfiérase las partidas presupuestales asignadas a la sede de la universidad nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja dentro de los sesenta días de entrada en vigencia de la presente ley a la Universidad Nacional Autonoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.

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junio 08, 2011

ALCALDE CREA UNIVERSIDAD PRIVADA CON FONDOS MUNICIPALES

Categoría: UNIVERSIDAD — gcornejo @ 10:47 — Visto: 374 veces
Demoras y omisiones protegen al alcalde de Los Olivos de ser vacado
Asociación privada que él preside creó universidad con fondos municipales. JNE lo exculpa en fallo contradictorio, Congreso lo ayuda y fiscal pasea denuncia

Miércoles 08 de junio de 2011 - 07:52 am 12 comentarios
(Foto: Archivo El Comercio)
ELIZABETH SALAZAR VEGA


En mayo pasado, Felipe Castillo, alcalde de Los Olivos fue el segundo alcalde limeño en condecorado por el presidente Alan García con la Orden de Gran Cruz por “servicios distinguidos”, pese tener un rosario de denuncias penales en su contra.

El caso de Castillo, de la agrupación Siempre Unidos, es particular. Ejerce desde hace 14 años la alcaldía y cumplirá 4 años más en el cargo si la justicia no se lo impide. Él afronta un proceso de vacancia y una investigación fiscal por usar recursos de la municipalidad para crear una universidad privada, la cual forma parte de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos que él mismo preside.

CONFLICTO DE INTERESES
En enero del 2009 se empezó a construir la universidad municipal de Los Olivos en la cuadra 22 de la Av. Universitaria. El edificio de 11 pisos ya se terminó y costó más de S/.20 millones, dinero que salió de las arcas municipales y se ejecutó sin licitación.

Es a mediados de ese año que Castillo empieza a darle forma “legal” a su proyecto: constituyó ante Registros Públicos la mencionada asociación, amparado en el Acuerdo de Concejo 20-2009, donde sus regidores aceptan la “propuesta del Hospital Municipal de Los Olivos (sic) para crear una asociación que tenga como finalidad crear una universidad”.

Incluso, en la asamblea interna que Castillo encabezó en diciembre del 2009, según consta en minuta notarial: “Se acordó aprobar la cuota mensual de los asociados, es decir, de la Municipalidad de Los Olivos y el hospital municipal, en S/.2.000 y la cuota extraordinaria de S/.35.000 cada uno”.

La Ley Orgánica de Municipalidades es clara: prohíbe que el alcalde contrate o remate obras o servicios municipales, o adquiera sus bienes. “El mismo Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió un fallo precisando este concepto y vacó a los alcaldes de Tumán y Huarmey porque bastó comprobar que hubo conflicto de intereses. Y aquí lo hay”, dice el abogado Julio César Castiglioni, quien ha asumido la defensa de alcaldes en estos casos.

Sin embargo, el JNE acaba de emitir la Resolución 245-2011 por la cual confirma el uso de recursos municipales, pero no la voluntad de sacar provecho personal. Además, sostiene que la falta ocurrió en el mandato anterior. “El lucro no es impedimento. El JNE vacó al alcalde de Tumán por prestarse dinero de su propia financiera para pagar a los trabajadores del municipio. El que la falta se haya cometido antes sí ameritaría presentar una denuncia actual para que prospere”, explica Castiglioni.

AYUDA EXTERNA
Pero Castillo tenía otra opción. Con la denuncia fiscal y administrativa en marcha, acudió al Congreso el 17 de enero y presentó el proyecto de ley 4611 para crear la universidad autónoma municipal de Los Olivos. En poco más de un mes, el 25 de febrero, se aprobó la norma exonerándola del visto bueno de la Comisión de Educación y de la segunda votación en la Junta de Portavoces. Ya el 9 de marzo, el mismo Alan García la promulgó junto a Castillo en el auditorio de dicha universidad.

Así, el Congreso de salida aprobó la creación de un claustro ya construido, y buscó darle legalidad a algo que el mismo Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades declaró improcedente “por involucrar recursos públicos” y porque el personal propuesto no cumple los requisitos académicos. Este fallo del Conafu, en última instancia, se emitió en agosto del 2010 ¿El Congreso no lo sabía?

“El Congreso ha invadido nuestras funciones. No vamos a autorizar esa universidad. Es una burla”, dijo Orlando Velásquez, presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

En tanto, la denuncia que presentó un grupo de vecinos contra Castillo el 2010, por malversación y peculado, tuvo un extraño paseo. El expediente fue enviado por la Fiscalía Mixta del Módulo Básico de Justicia a la Segunda Fiscalía Provincial y esta lo derivó al decano de Lima Norte, quien a su vez lo copió a su par de Lima Centro, pues consideraban que no eran competentes para verlo. Ya aquí, en mesa de partes informan que el expediente no estaba foliado (numerado) y lo devuelven al punto inicial. Se dice que habría temor de chocar con Manuel Miranda, ex presidente de la Corte Superior de Lima Norte y futuro miembro de esta universidad.

Intentamos comunicarnos con Castillo sin obtener respuesta.

Hoy el JNE decidirá si insiste o no en declarar infundada la vacancia. Veremos qué pasa.

fuente: EL COMERCIO PERU
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