OSIPTEL ORDENA QUE EMPRESAS TERRA Y TELEFÓNICA COMPENSEN A USUARIOS QUE SUFRIERON INTERRUPCIÓN DE SERVICIO DE INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO
Tras concluir la investigación respectiva, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL) ordenó a las empresas Terra Networks Perú S.A. y
Telefónica del Perú que compensen a los 344 mil usuarios que resultaron perjudicados en
julio del año pasado cuando sufrieron la interrupción de los servicios de Internet y correo
electrónico por una falla en los equipos de Terra Networks.
De esta manera, los 56,929 usuarios de Internet y correo electrónico que tienen contrato con
Terra Networks Perú S.A. están recibiendo una compensación por la interrupción del
servicio que duró 13 horas. La compensación se está llevando a cabo desde diciembre
pasado y está apareciendo en las facturas con el descuento respectivo. El proceso de
compensación debe terminar en las próximas semanas.
Asimismo, OSIPTEL ha aceptado la compensación a los 7,601 usuarios de Dial Up a través
de un día de servicio gratuito.
Telecomunicaciones (OSIPTEL) ordenó a las empresas Terra Networks Perú S.A. y
Telefónica del Perú que compensen a los 344 mil usuarios que resultaron perjudicados en
julio del año pasado cuando sufrieron la interrupción de los servicios de Internet y correo
electrónico por una falla en los equipos de Terra Networks.
De esta manera, los 56,929 usuarios de Internet y correo electrónico que tienen contrato con
Terra Networks Perú S.A. están recibiendo una compensación por la interrupción del
servicio que duró 13 horas. La compensación se está llevando a cabo desde diciembre
pasado y está apareciendo en las facturas con el descuento respectivo. El proceso de
compensación debe terminar en las próximas semanas.
Asimismo, OSIPTEL ha aceptado la compensación a los 7,601 usuarios de Dial Up a través
de un día de servicio gratuito.
OSIPTEL ADVIERTE QUE CONTRATOS NO PUEDEN SER RESUELTOS Y EL ACCESO DE TELEFONIA IP NO PODRA SER RESTRINGIDO
Debido a que muchos usuarios han recibido mensajes por el correo electrónico advirtiendo que, supuestamente, la empresa Telefónica del Perú restringiría temporalmente los servicios con los cuales se hacen llamadas de larga distancia usando Voz sobre IP, en cabinas o locutorios, para luego proceder a la resolución del contrato.
En tal sentido, OSIPTEL recuerda a la opinión pública que las empresas operadoras no pueden bloquear ningún servicio ni resolver los contratos sin que exista una causa justificada por la normativa vigente.
El Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (artículo 7º) establece que las empresas operadoras que brindan servicio de Internet no podrán bloquear o limitar el uso de alguna aplicación, en ningún tramo que recorra determinada aplicación. Esta prohibición alcanza al tráfico saliente y entrante internacional, salvo aquellas a solicitud expresa del abonado o usuarios y/o algunos casos excepcionales por motivos de seguridad, los cuales deben ser comunicados y estarán sujetos a aprobación de OSIPTEL.
Telefónica del Perú niega que haya remitido correos electrónicos a usuarios con el fin de suspender el servicio. Asimismo, informa que se están realizando las averiguaciones correspondientes y que solicitan hacer caso omiso de la comunicación recibida.
En tal sentido, OSIPTEL recuerda a la opinión pública que las empresas operadoras no pueden bloquear ningún servicio ni resolver los contratos sin que exista una causa justificada por la normativa vigente.
El Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (artículo 7º) establece que las empresas operadoras que brindan servicio de Internet no podrán bloquear o limitar el uso de alguna aplicación, en ningún tramo que recorra determinada aplicación. Esta prohibición alcanza al tráfico saliente y entrante internacional, salvo aquellas a solicitud expresa del abonado o usuarios y/o algunos casos excepcionales por motivos de seguridad, los cuales deben ser comunicados y estarán sujetos a aprobación de OSIPTEL.
Telefónica del Perú niega que haya remitido correos electrónicos a usuarios con el fin de suspender el servicio. Asimismo, informa que se están realizando las averiguaciones correspondientes y que solicitan hacer caso omiso de la comunicación recibida.
Tribunal de Osiptel redujo de 20 a cinco días útiles plazo para resolver apelaciones
Andina.- El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (Trasu) del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) redujo el período de resolución de las apelaciones, que hace un año se resolvían en 20 días, a sólo cinco días útiles en promedio.
Mientras que el plazo para la resolución de las quejas disminuyó de diez a cuatro días en promedio, anunció hoy el Osinerg.
Los reclamos ante la empresa, o apelaciones (en segunda instancia) ante el Trasu, se originan cuando los usuarios tienen problemas con el servicio que han contratado tales como facturación o calidad.
En tanto que las quejas constituyen un recurso que se presenta cuando los usuarios consideran que han existido defectos en la tramitación del reclamo por parte de las empresas operadoras.
El Trasu es la segunda y última instancia resolutiva de los reclamos que ve las apelaciones y quejas que resultan de los reclamos presentados por los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y televisión por cable, entre otros.
El Osiptel precisó que un indicador que podría revelar un mayor esfuerzo por parte de las empresas de telecomunicaciones en la atención a sus clientes es que la cantidad de apelaciones y quejas viene reduciéndose progresivamente en los últimos años.
En el 2003 fueron 29,068 expedientes, el 2004 disminuyeron a 23,817, el 2005 bajaron a 17,218 y el año 2006 llegaron a 17,000.
Del total de reclamos, el 80 por ciento está relacionado con la telefonía fija, especialmente con los conceptos de servicio local medido, larga distancia nacional, larga distancia internacional y renta mensual.
Luego siguen los reclamos sobre el servicio móvil que representa aproximadamente el 17 por ciento y se generan por objeciones a minutos adicionales, cargo fijo, larga distancia nacional e internacional, roaming y límite de crédito.
Mientras que el plazo para la resolución de las quejas disminuyó de diez a cuatro días en promedio, anunció hoy el Osinerg.
Los reclamos ante la empresa, o apelaciones (en segunda instancia) ante el Trasu, se originan cuando los usuarios tienen problemas con el servicio que han contratado tales como facturación o calidad.
En tanto que las quejas constituyen un recurso que se presenta cuando los usuarios consideran que han existido defectos en la tramitación del reclamo por parte de las empresas operadoras.
El Trasu es la segunda y última instancia resolutiva de los reclamos que ve las apelaciones y quejas que resultan de los reclamos presentados por los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y televisión por cable, entre otros.
El Osiptel precisó que un indicador que podría revelar un mayor esfuerzo por parte de las empresas de telecomunicaciones en la atención a sus clientes es que la cantidad de apelaciones y quejas viene reduciéndose progresivamente en los últimos años.
En el 2003 fueron 29,068 expedientes, el 2004 disminuyeron a 23,817, el 2005 bajaron a 17,218 y el año 2006 llegaron a 17,000.
Del total de reclamos, el 80 por ciento está relacionado con la telefonía fija, especialmente con los conceptos de servicio local medido, larga distancia nacional, larga distancia internacional y renta mensual.
Luego siguen los reclamos sobre el servicio móvil que representa aproximadamente el 17 por ciento y se generan por objeciones a minutos adicionales, cargo fijo, larga distancia nacional e internacional, roaming y límite de crédito.
Renta mensual de telefonía fija bajará en 14% desde diciembre
El Peruano.- Osiptel aprobó el ajuste trimestral con el factor de productividad. Con esta medida se beneficiarán 589,762 usuarios en el país
Una buena noticia para los usuarios. A partir de diciembre próximo la renta mensual de telefonía fija para diez planes tarifarios bajará en 14 por ciento en promedio. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó el ajuste trimestral de las tarifas tope de telefonía fija en el contexto de la aplicación del factor de productividad.
Para la aplicación del actual ajuste trimestral la inflación fue de cero por ciento y, por este motivo, el precio tope de la canasta (de 44 planes tarifarios, de los cuales la reducción se aplicará a diez) que incluye las rentas y las tarifas por minuto se reducirá en 2.59 por ciento en promedio. El cargo tope de instalación también se bajará en 2.62 por ciento en promedio, y el precio tope de las llamadas de larga distancia bajará alrededor de 2.07 por ciento en promedio.
De acuerdo con el Osiptel, las rentas mensuales tope de los diez planes tarifarios (planes control y prepago), que son utilizados en su mayoría por consumidores de menores recursos, disminuirán 14 por ciento en promedio. Las reducciones van desde 5.20 a 19.90 nuevos soles, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV) y servicios adicionales.
Telefónica del Perú tiene en vigencia un precio promocional de aproximadamente 60 nuevos soles por el cargo de instalación para la mayoría de planes tarifarios, lo cual significa que la empresa es libre de ofrecer promociones siempre que no sobrepasen los precios tope establecidos.
Osiptel inicia revisión de factor de productividad para tarifa telefónica
El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), inicia el proceso de revisión del factor de productividad, que se aplica en el régimen de tarifas para el servicio de telefonía fija que presta telefónica del Perú. Esta revisión tiene como objetivo establecer un nuevo valor del factor de productividad que entrará en vigencia el 1 de setiembre del 2007, y que implicaría en beneficio de los usuarios una posible rebaja en el cobro de las tarifas de telefonía.
Asi, lo dispone una Resolución de Osiptel, que establece que este organismo regulador tiene un plazo de quince días hábiles para notificar a Telefónica del Perú sobre el inicio del procedimiento, así como para publicar en su página web el proyecto de principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del factor de productividad. Asimismo, determina un plazo de 10 días, luego de la publicación del proyecto, para que los agentes interesados puedan emitir sus comentarios al organismo regulador sobre el mismo.
Según el cronograma establecido por Osiptel, la propuesta con aportes del ente regulador y Telefónica será planteada en audiencia pública para que los entes interesados hagan los aportes que crean pertinentes.
Ese cronograma establece que la aprobación final del factor de productividad será determinada entre el 17y 23 de julio del 2007. Cabe recordar que Osiptel, estableció el primer factor de productividad entre el 2001 y el 2004 en 6%, para luego incrementarlo al 10% entre el 2004 y el 2007.
Asi, lo dispone una Resolución de Osiptel, que establece que este organismo regulador tiene un plazo de quince días hábiles para notificar a Telefónica del Perú sobre el inicio del procedimiento, así como para publicar en su página web el proyecto de principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del factor de productividad. Asimismo, determina un plazo de 10 días, luego de la publicación del proyecto, para que los agentes interesados puedan emitir sus comentarios al organismo regulador sobre el mismo.
Según el cronograma establecido por Osiptel, la propuesta con aportes del ente regulador y Telefónica será planteada en audiencia pública para que los entes interesados hagan los aportes que crean pertinentes.
Ese cronograma establece que la aprobación final del factor de productividad será determinada entre el 17y 23 de julio del 2007. Cabe recordar que Osiptel, estableció el primer factor de productividad entre el 2001 y el 2004 en 6%, para luego incrementarlo al 10% entre el 2004 y el 2007.
OSIPTEL PUBLICA PROYECTO QUE MODIFICA CONDICIONES DE USO, ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA RESTRINGIR USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
NOTA DE PRENSA
OSIPTEL PUBLICA PROYECTO QUE MODIFICA CONDICIONES DE USO Y
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA RESTRINGIR USO INDEBIDO DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
• OSIPTEL propone que todas las tarjetas pre pago tengan una vigencia mínima de 30 días.
• Los saldos de las tarjetas pre pago para hacer llamadas desde un teléfono fijo o público podrán ser reutilizadas en un plazo de hasta 30 días después de vencida la vigencia de las tarjetas.
• Los saldos de las tarjetas para llamar desde celulares con servicio pre pago podrán reutilizarse en un plazo de hasta 7 meses.
• Las empresas operadoras están obligadas a brindar información detallada y veraz sobre la velocidad de transmisión contratada y la velocidad de transmisión mínima garantizada, en Kilobits por segundo, para el servicio de acceso a Internet.
• Los equipos terminales que utilicen la misma tecnología y que son
comercializados por una empresa operadora podrán ser utilizados en otra empresa operadora. Sin necesidad de hacer trámite alguno.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL– publicó ayer en las normas legales del diario “El Peruano” el proyecto de resolución que modificará las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que es la norma de cumplimiento obligatorio que establece los derechos y obligaciones de los usuarios y de las empresas operadoras.
OSIPTEL recibirá durante 20 días los diferentes comentarios a este proyecto.
El proyecto publicado propone varias modificaciones que beneficiarán a los usuarios. Entre los cambios más resaltantes se encuentran:
-La vigencia de todas las tarjetas que se utilicen para hacer llamadas telefónicas será de mínimo 30 días. Actualmente la vigencia mínima es de 15 días.
-Los usuarios podrán reutilizar los saldos de las tarjetas para hacer llamadas desde un teléfono fijo o público hasta 30 días después de vencida la vigencia de las tarjetas.
-Se podrán reutilizar los saldos de las tarjetas pre pago que se usan para hacer llamadas desde teléfonos celulares. En este caso, el plazo de uso para esta reutilización será de 7 meses.
-Los usuarios podrán recuperar el valor de las tarjetas que hayan expirado, sin haberse activado, hasta un año después de su expiración. Las empresas deberán habilitar un mecanismo que permita la ejecución de esta medida.
-A fin de proteger al usuario, se está exigiendo que las empresas operadoras brinden, previamente a la contratación, y en cualquier momento en que le sea solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa sobre el servicio ofrecido, los diversos planes tarifarios, las limitaciones del servicio y la periodicidad de la facturación. Adicionalmente, se está solicitando a las empresas operadoras que especifiquen en los contratos la velocidad de transmisión contratada y la velocidad de transmisión
mínima garantizada, en Kilobits por segundo, en el servicio de acceso a Internet.
-Así también, la empresa operadora no podrá modificar unilateralmente el contrato del abonado, salvo que se trate de modificaciones que incluyan nuevos derechos que resulten más beneficiosos para el abonado. En este último caso, la empresa operadora deberá informarle sobre dichas modificaciones
utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción.
-Tampoco se permitirá que se utilicen letras que no puedan leerse y entenderse claramente en los contratos.
-De otro lado, OSIPTEL está precisando que los equipos terminales que utilicen la misma tecnología y que son comercializados por una empresa operadora puedan ser utilizados en otra empresa
operadora sin necesidad que el abonado tenga que hacer una solicitud ni trámite alguno para ejercer este derecho.
Suspensión y corte por uso indebido de red
De otro lado, OSIPTEL aprobó la norma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para suspender y cortar el servicio por uso indebido de red de cualquiera de los servicios públicos de telecomunicaciones, ya sea telefonía fija, telefonía móvil, televisión por cable, o arrendamiento de circuitos y servicio de acceso a Internet.
En caso que las empresas detecten el uso indebido de red en estos servicios deberá comunicarlo a OSIPTEL y adjuntar las pruebas correspondientes, antes de proceder a la suspensión o corte del
servicio. El organismo regulador deberá verificar la denuncia con acciones de supervisión que deberá realizar en un día hábil después de haber recibido la comunicación de la empresa.
Si el procedimiento de OSIPTEL señala que se ha comprobado el uso indebido de red, la empresa operadora podrá disponer la suspensión o corte definitivo del servicio y/o la desconexión de la red,
del aparato, equipo, dispositivo o sistema, de lo contrario no podrá hacerlo.
Cabe señalar que esta norma se complementa con las modificaciones propuestas para las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Lima, 5 de octubre de 2006
Cualquier consulta, favor comunicarse al 225-1313, anexo 337
OSIPTEL – Gerencia de Comunicación Corporativa
OSIPTEL PUBLICA PROYECTO QUE MODIFICA CONDICIONES DE USO Y
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA RESTRINGIR USO INDEBIDO DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
• OSIPTEL propone que todas las tarjetas pre pago tengan una vigencia mínima de 30 días.
• Los saldos de las tarjetas pre pago para hacer llamadas desde un teléfono fijo o público podrán ser reutilizadas en un plazo de hasta 30 días después de vencida la vigencia de las tarjetas.
• Los saldos de las tarjetas para llamar desde celulares con servicio pre pago podrán reutilizarse en un plazo de hasta 7 meses.
• Las empresas operadoras están obligadas a brindar información detallada y veraz sobre la velocidad de transmisión contratada y la velocidad de transmisión mínima garantizada, en Kilobits por segundo, para el servicio de acceso a Internet.
• Los equipos terminales que utilicen la misma tecnología y que son
comercializados por una empresa operadora podrán ser utilizados en otra empresa operadora. Sin necesidad de hacer trámite alguno.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL– publicó ayer en las normas legales del diario “El Peruano” el proyecto de resolución que modificará las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que es la norma de cumplimiento obligatorio que establece los derechos y obligaciones de los usuarios y de las empresas operadoras.
OSIPTEL recibirá durante 20 días los diferentes comentarios a este proyecto.
El proyecto publicado propone varias modificaciones que beneficiarán a los usuarios. Entre los cambios más resaltantes se encuentran:
-La vigencia de todas las tarjetas que se utilicen para hacer llamadas telefónicas será de mínimo 30 días. Actualmente la vigencia mínima es de 15 días.
-Los usuarios podrán reutilizar los saldos de las tarjetas para hacer llamadas desde un teléfono fijo o público hasta 30 días después de vencida la vigencia de las tarjetas.
-Se podrán reutilizar los saldos de las tarjetas pre pago que se usan para hacer llamadas desde teléfonos celulares. En este caso, el plazo de uso para esta reutilización será de 7 meses.
-Los usuarios podrán recuperar el valor de las tarjetas que hayan expirado, sin haberse activado, hasta un año después de su expiración. Las empresas deberán habilitar un mecanismo que permita la ejecución de esta medida.
-A fin de proteger al usuario, se está exigiendo que las empresas operadoras brinden, previamente a la contratación, y en cualquier momento en que le sea solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa sobre el servicio ofrecido, los diversos planes tarifarios, las limitaciones del servicio y la periodicidad de la facturación. Adicionalmente, se está solicitando a las empresas operadoras que especifiquen en los contratos la velocidad de transmisión contratada y la velocidad de transmisión
mínima garantizada, en Kilobits por segundo, en el servicio de acceso a Internet.
-Así también, la empresa operadora no podrá modificar unilateralmente el contrato del abonado, salvo que se trate de modificaciones que incluyan nuevos derechos que resulten más beneficiosos para el abonado. En este último caso, la empresa operadora deberá informarle sobre dichas modificaciones
utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción.
-Tampoco se permitirá que se utilicen letras que no puedan leerse y entenderse claramente en los contratos.
-De otro lado, OSIPTEL está precisando que los equipos terminales que utilicen la misma tecnología y que son comercializados por una empresa operadora puedan ser utilizados en otra empresa
operadora sin necesidad que el abonado tenga que hacer una solicitud ni trámite alguno para ejercer este derecho.
Suspensión y corte por uso indebido de red
De otro lado, OSIPTEL aprobó la norma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para suspender y cortar el servicio por uso indebido de red de cualquiera de los servicios públicos de telecomunicaciones, ya sea telefonía fija, telefonía móvil, televisión por cable, o arrendamiento de circuitos y servicio de acceso a Internet.
En caso que las empresas detecten el uso indebido de red en estos servicios deberá comunicarlo a OSIPTEL y adjuntar las pruebas correspondientes, antes de proceder a la suspensión o corte del
servicio. El organismo regulador deberá verificar la denuncia con acciones de supervisión que deberá realizar en un día hábil después de haber recibido la comunicación de la empresa.
Si el procedimiento de OSIPTEL señala que se ha comprobado el uso indebido de red, la empresa operadora podrá disponer la suspensión o corte definitivo del servicio y/o la desconexión de la red,
del aparato, equipo, dispositivo o sistema, de lo contrario no podrá hacerlo.
Cabe señalar que esta norma se complementa con las modificaciones propuestas para las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Lima, 5 de octubre de 2006
Cualquier consulta, favor comunicarse al 225-1313, anexo 337
OSIPTEL – Gerencia de Comunicación Corporativa






