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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

diciembre 05, 2011

Disminuyen Indemnización por Daño Moral por Falta de Reconocimiento de un Hijo ante Consentimiento a Realizar el ADN

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 12:28 — Visto: 370 veces
Disminuyen Indemnización por Daño Moral por Falta de Reconocimiento de un Hijo ante Consentimiento a Realizar el ADN


En el marco de un proceso de reconocimiento de paternidad extrapatrimonial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tuvo en consideración al fijar el quantum indemnizatorio por el daño moral, que el demandado había llevado a cabo el abono de una contribución alimentario desde la gestación de manera voluntaria, así como la prestación del consentimiento para realizarse el análisis de ADN.

En la causa “C., V. M. y Otro c/ G. B., H. C. s/ Filiación s/Ordinario”, la actora inició en representación de su hija menor L.C. juicio de reconocimiento de paternidad extramatrimonial e indemnización de daño moral, a raíz de la falta de reconocimiento voluntario, por la cantidad de cien mil pesos, contra el Sr. H.C.G.B.

Según alegó la actora en la demanda, había conocido al demandado mientras ambos desarrollaban su actividad profesional en la firma Dismafar S.R.L., y tras iniciar una relación sentimental nació la niña L.

La actora sostuvo que su entonces pareja había intentado convencerla de interrumpir el embarazo, accediendo finalmente a colaborar económicamente con sus sostén, aun antes del alumbramiento, lo que viene efectuando desde el séptimo mes de gestación, abonando al momento del inicie la cantidad de mil trescientos pesos mensuales.

Según la actora, el demandado puso fin de inmediato a la relación siendo una de sus objeciones a tener más hijos que uno de sus hijos matrimoniales de un año de edad, a ese momento, era portador de una enfermedad genética. A raíz de ello, la demandante señaló que aceptó mantener reserva sobre su paternidad en la esperanza de que su hija sería reconocida y mantendría con ella una mínima relación paterno filial, acercamiento que no ocurrió.

Al reclamar la indemnización por daño moral por omisión de reconocimiento voluntario en la suma de 100 mil pesos, la actora remarcó que crió a su hija en soledad, y que sólo contaba con el dinero mensual prometido bajo la amenaza de suspender la cuota alimenticia si se lo molestaba al demandado con reclamos de otro tipo.

Por su parte, el demandado reconoció que mantuvo una relación sentimental por la actora que duró pocos meses.

En cuanto al reconocimiento de paternidad, manifestó su voluntad de someterse a las pruebas pertinentes a los efectos de la confirmación científica de la filiación que se le atribuye.

La sentencia de grado ponderó la intención del accionado de someterse al examen de ADN al contestar la demanda y el allanamiento a la procedencia del daño moral, y declaró que la menor es hija del demandado. La indemnización fue ponderada de acuerdo a la circunstancias del caso, no en la extensión pretendida, sino hasta alcanzar la cantidad de 30 mil pesos.

Dicha sentencia fue apelada por la actora y por la defensora de menores en cuanto al monto indemnizatorio, mientras que la Sra. C introdujo una cuestión que no había sido planteada en la sentencia de grado, consistente en la voluntad de que la menor sea inscripta con la filiación paterna conservando el apellido de la madre en primer término, y subsidiariamente se añada el del progenitor.

Al analizar el recurso, los jueces de la Sala D tuvieron en cuenta que “si bien es cierto que debió recurrirse al presente para obtener el reconocimiento filiatorio de la menor, no lo es menos que existió un compás de espera en alguna manera consensuado o consetido por las partes, que en nada hace variar el menoscabo sufrido por aquélla”, a la vez que remarcaron que “no existió omisión sino abono voluntario de alimentos en forma mensual aún desde meses antes del nacimiento por lo que no puede suponerse que debía de haberse sometido a las pruebas biológicas de paternidad con anterioridad al pleito”.

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, los jueces tuvieron en consideración que “el propio accionado ha reconocido su paternidad sin cuestionamientos al igual que la procedencia indemnizatoria por lo que va de suyo entonces que no queda configurada una conducta antijurídica tal apta para avalar la suma de indemnización pretendida”.

Por otro lado, en cuanto al reclamo de la actora vinculado a la identificación de la menor, la mencionada Sala determinó que “resulta cuestión ajena al recurso, al no haber sido sometida a consideración del magistrado interviniente”.

En la sentencia del 6 de junio pasado, los camaristas resolvieron que “debe mantenerse lo decidido, sin perjuicio de la posibilidad de adicionarse el apellido de la madre conforme las prescripciones del art. 4°, voluntad que podrá ejercer privadamente o ponerse en conocimiento de la autoridad de registro conjuntamente con la orden judicial relativa a la filiación admitida, por razones de conveniencia, si así lo considerare la intervención pertinente”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA
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diciembre 05, 2011

Incluyen Gastos por Tratamiento Psicológico en Indemnización por Errónea Inclusión en Registro de Deudores Morosos

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 12:16 — Visto: 220 veces
Incluyen Gastos por Tratamiento Psicológico en Indemnización por Errónea Inclusión en Registro de Deudores Morosos


Al fijar la indemnización como consecuencia de la errónea inclusión en registro de deudores del sistema financiero, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial si bien estableció la improcedencia de la indemnización autónoma del daño psicológico cuando no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior, debiendo ponderarse con el daño moral, determinó que los gastos por tratamiento psicológico deber ser reconocidos de manera autónoma debido a que se trata de un daño futuro pero cierto.

En la causa “H. M. c/ Ge Money Compañia Financiera SA s/ sumarísimo”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que admitió en menor medida a lo reclamado la indemnización por el daño moral y material producido como consecuencia de haber sido incluido erróneamente en el registro de deudores del sistema financiero, y por no hacer lugar al daño punitivo previsto por el artículo 52 de la ley 24.240.

Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala D remarcaron que “la sola realización del hecho dañoso conlleva a presumir, en situaciones como el sub lite, la existencia de la lesión moral en el damnificado, quedando a cargo de la contraria la carga de destruir esa presunción mediante prueba de signo contrario (CNCom., Sala E, 27/9/01, "Domínguez, Raúl A. c/ABN AMRO Bank NV. Sucursal Argentina"; íd., 22.10.04, "Rodríguez, Armando c/Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/sumarísimo s/incidente de apelación")”.

En tal sentido, remarcaron que “el daño moral es el desmedro extrapatrimonial o lesión en los sentimientos personales, en las afecciones legítimas o en la tranquilidad anímica, cabe observar, además, que en supuestos como el de autos, la concreta producción del daño moral no requiere prueba, pues existiendo lesiones corporales, la mera presencia de la acción antijurídica lleva a presumir el daño moral y la necesidad de su resarcimiento (esta Sala, 29.12.10, "Trenes de Buenos Aires SA s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Orfeo, Luis Antonio", y sus citas)”.

En base a lo expuesto, los jueces determinaron que la suma de 15 mil pesos fijada en primera instancia resulta razonable, ya que “esta indemnización tiene exclusivo carácter resarcitorio, esto es, que debe descartarse cualquier finalidad punitiva o sancionatoria para su estimación (esta Sala, 24.10.06, "Di Pietro, Paolo Gabriel Ricardo c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario", con cita de CSJN, Fallos 311:1018; 316:2894; 318:1598; 321:1117; 325:1156; 326:847; 327:5991; 328:4175; 329:2688; 329:3403; 329:4944; 330:563; etc.)”.

En cuanto al daño psicológico, los jueces aclararon que “ese rubro no constituye una categoría distinta del daño material o moral, de modo que su resarcimiento autónomo nunca es procedente, habida cuenta que nuestro Código Civil ha receptado solamente dos tipos de daños resarcibles: el material y el moral (conf. Trigo Represas, F., y López Mesa, M., Tratado de la responsabilidad civil, Buenos Aires, 2004, t. I, ps. 502/503)”.

Los magistrados consideran que “la incapacidad psíquica, en tanto daño material, debe resarcirse como incapacidad sobreviniente, con más los gastos de tratamiento psicológico; en cambio, cuando no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior, debe ponderarse con el daño moral (12.11.09, "Firme Seguridad SA s/ quiebra s/incidente de verificación de crédito por Gómez, Alicia Graciela", entre muchos)”.

En la sentencia del 26 de mayo, los jueces resolvieron que los gastos por tratamiento psicológico “deben ser reconocidos de manera autónoma y en la suma de $ 4.800, habida cuenta que, acreditada –como en el caso– su necesidad, se trata de un daño futuro pero cierto (esta Sala, 28.5.10, "Trenes de Buenos Aires SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Garcerón, Romina Mariela")”.

Por último, con relación a la solicitud de imponer el pago de daño punitivo, los jueces ratificaron lo resuelto por el juez de grado que consideró que “resulta dirimente que el hecho generador sea anterior a la entrada en vigencia de la ley 26.361 (que incorporara ese instituto en la legislación del consumidor), ya que tal circunstancia justifica desestimar su operatividad en el caso”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA
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