Esta web esta al servicio de los MARCS Y EL DERECHO EN GENERAL a nivel nacional, internacional, desde la optima jurisprudencial, doctrinaria, del derecho positivo y las experiencias practicas.

Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

noviembre 03, 2011

Rechazan recurso mujer reclamó daños morales por alumbrar hijo síndrome Down

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 12:14 — Visto: 111 veces
Rechazan recurso mujer reclamó daños morales por alumbrar hijo síndrome Down


02-11-2011 / 13:41 h
Murcia, 2 nov (EFE).- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una mujer que reclamó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una indemnización por daños morales por alumbrar un hijo con síndrome de Down y no haber sido advertida del riesgo que existía por tener 37 años de edad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma otra de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que en febrero de 2010 desestimó la demanda presentada por esta mujer al considerar que la Comunidad Autónoma no tenía responsabilidad patrimonial alguna en lo ocurrido.

La demandante señaló en su reclamación que el once de mayo de 2002 dio a luz un hijo con síndrome de Down del que había quedado embarazada cuando contaba 37 años de edad.

Añadió que nadie le había advertido de que se trataba de un embarazo de riesgo ni le había aconsejado someterse a las técnicas de diagnóstico prenatal, "impiéndome, en suma la oportunidad de decidir si quería someterme a este tipo d epruebas y si deseaba o no continuar con el embarazo".

Esa falta de información, según la recurrente, le ocasionó un daño moral del que debía responder la Administración Regional de Murcia por haber sido tratada en un hospital dependiente de la misma, el "Virgen de la Arrixaca".

El Tribunal Superior de Murcia, al desestimar el recurso, se hizo eco, entre otras manifestaciones, de lo que declaró como testigo en la causa el inspector médico que elaboró un informe sobre lo ocurrido dentro del expediente informativo que fue abierto en su día.

Al ser preguntado en relación a dicho informe, en el que señala que la práctica de la amniocentesis como elemento de diagnóstico prenatal es recomendada por algunos autores a partir de los 35 años y por otros a partir de los 38 años, "respondió que no sabía cuál era la opinión mayoritaria".

El TS señala en su sentencia que "ha quedado acreditado con las declaraciones testificales que en cuanto a las pruebas de detección precoz de una malformación en el feto, la amniocentesis solo se ofertaba en el año 1999 en el ámbito de la sanidad pública de la Región, y a partir de los 38 años, referidos al inicio del embarazo".

"Por lo tanto -concluye la Sala- no existiendo una previsión específica en la legislación respecto a la cuestión controvertida, constituyendo los protocolos normas o reglas técnicas que operan como pautas o recomendaciones, que carecen de obligatoriedad jurídica, está claro que no puede imputarse, en este caso, una mala praxis a la actuación médica".

El Alto Tribunal ha condenado a la demandante al pago de las costas generadas por el recurso, aunque limita a dos mil euros los honorarios que puede reclamar el letrado de la parte demandada. EFE 1010611

FUENTE: ABC ESPAÑA
• • •
 

noviembre 03, 2011

Aprueban ley para que cubanos compren y vendan sus casas

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 10:16 — Visto: 112 veces
Aprueban ley para que cubanos compren y vendan sus casas

EFE/Alejandro Ernesto

LA HABANA

Los cubanos podrán comprar y vender sus viviendas sin contar sin intervención estatal a partir del 10 de noviembre aunque tendrán que pagar un impuesto, según el diario Granma.
La medida contribuirá “a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas”, indicó el rotativo, que no ofreció detalles de una normativa.
Según Granma, la Gaceta Oficial dará a conocer la Ley 288 y varias resoluciones complementarias con las precisiones del caso y esta no permitirá ser propietario de más que de un inmueble como residencia permanente y otro de descanso.
Durante décadas, los cubanos tenían serias prohibiciones en torno a la compra venta de viviendas y debían sortear muchos trámites burocráticos para disponer legalmente de sus bienes raíces.
Las normas “reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación --por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario-- de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la isla”, indicó la nota en portada de Granma.
Además se eliminan la autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda que eran necesarias para cualquier movimiento --por lo general permutas-- relacionadas con las casa y se requerirá la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.
Para formalizar la transmisión de las casas solo será necesario un acta notarial y pagar unos impuestos no especificados.


Read more: http://www.elnuevoherald.com/2011/11/03/1058236/permitiran-comprar-casas-en-cuba.html#ixzz1cWVFtdgF
• • •