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Blog de GROVER CORNEJO YANCCE

noviembre 03, 2011

Rechazan recurso mujer reclamó daños morales por alumbrar hijo síndrome Down

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 12:14 — Visto: 111 veces
Rechazan recurso mujer reclamó daños morales por alumbrar hijo síndrome Down


02-11-2011 / 13:41 h
Murcia, 2 nov (EFE).- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una mujer que reclamó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una indemnización por daños morales por alumbrar un hijo con síndrome de Down y no haber sido advertida del riesgo que existía por tener 37 años de edad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma otra de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que en febrero de 2010 desestimó la demanda presentada por esta mujer al considerar que la Comunidad Autónoma no tenía responsabilidad patrimonial alguna en lo ocurrido.

La demandante señaló en su reclamación que el once de mayo de 2002 dio a luz un hijo con síndrome de Down del que había quedado embarazada cuando contaba 37 años de edad.

Añadió que nadie le había advertido de que se trataba de un embarazo de riesgo ni le había aconsejado someterse a las técnicas de diagnóstico prenatal, "impiéndome, en suma la oportunidad de decidir si quería someterme a este tipo d epruebas y si deseaba o no continuar con el embarazo".

Esa falta de información, según la recurrente, le ocasionó un daño moral del que debía responder la Administración Regional de Murcia por haber sido tratada en un hospital dependiente de la misma, el "Virgen de la Arrixaca".

El Tribunal Superior de Murcia, al desestimar el recurso, se hizo eco, entre otras manifestaciones, de lo que declaró como testigo en la causa el inspector médico que elaboró un informe sobre lo ocurrido dentro del expediente informativo que fue abierto en su día.

Al ser preguntado en relación a dicho informe, en el que señala que la práctica de la amniocentesis como elemento de diagnóstico prenatal es recomendada por algunos autores a partir de los 35 años y por otros a partir de los 38 años, "respondió que no sabía cuál era la opinión mayoritaria".

El TS señala en su sentencia que "ha quedado acreditado con las declaraciones testificales que en cuanto a las pruebas de detección precoz de una malformación en el feto, la amniocentesis solo se ofertaba en el año 1999 en el ámbito de la sanidad pública de la Región, y a partir de los 38 años, referidos al inicio del embarazo".

"Por lo tanto -concluye la Sala- no existiendo una previsión específica en la legislación respecto a la cuestión controvertida, constituyendo los protocolos normas o reglas técnicas que operan como pautas o recomendaciones, que carecen de obligatoriedad jurídica, está claro que no puede imputarse, en este caso, una mala praxis a la actuación médica".

El Alto Tribunal ha condenado a la demandante al pago de las costas generadas por el recurso, aunque limita a dos mil euros los honorarios que puede reclamar el letrado de la parte demandada. EFE 1010611

FUENTE: ABC ESPAÑA
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noviembre 03, 2011

Aprueban ley para que cubanos compren y vendan sus casas

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 10:16 — Visto: 112 veces
Aprueban ley para que cubanos compren y vendan sus casas

EFE/Alejandro Ernesto

LA HABANA

Los cubanos podrán comprar y vender sus viviendas sin contar sin intervención estatal a partir del 10 de noviembre aunque tendrán que pagar un impuesto, según el diario Granma.
La medida contribuirá “a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas”, indicó el rotativo, que no ofreció detalles de una normativa.
Según Granma, la Gaceta Oficial dará a conocer la Ley 288 y varias resoluciones complementarias con las precisiones del caso y esta no permitirá ser propietario de más que de un inmueble como residencia permanente y otro de descanso.
Durante décadas, los cubanos tenían serias prohibiciones en torno a la compra venta de viviendas y debían sortear muchos trámites burocráticos para disponer legalmente de sus bienes raíces.
Las normas “reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación --por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario-- de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la isla”, indicó la nota en portada de Granma.
Además se eliminan la autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda que eran necesarias para cualquier movimiento --por lo general permutas-- relacionadas con las casa y se requerirá la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.
Para formalizar la transmisión de las casas solo será necesario un acta notarial y pagar unos impuestos no especificados.


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noviembre 02, 2011

UNA FAMILIA DENUNCIA QUE UN CONDUCTOR QUE ARROLLÓ MORTALMENTE A SU HIJO SOLO TENGA QUE PAGAR 180 EUROS

Categoría: DERECHO CIVIL — gcornejo @ 09:43 — Visto: 102 veces
UNA FAMILIA DENUNCIA QUE UN CONDUCTOR QUE ARROLLÓ MORTALMENTE A SU HIJO SOLO TENGA QUE PAGAR 180 EUROS


El Tribunal estima aceptada la multa ante la duda de que el motorista fuera a una velocidad superior a la permitida

Fecha: 31/10/2011
(EP)-. Un matrimonio denuncia una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que condena al conductor de una hormigonera a pagar "solo" una multa de 180 euros por la muerte de su hijo, con el que colisionó tras invadir el sentido contrario de la vía por donde circulaba este último. Francisco, el padre de la víctima, ha indicado en declaraciones a Europa Press que "no hay Justicia en este país".

En esta sentencia, el tribunal estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la familia de la víctima --representada por el bufete Rocabert & Grau Abogados-- contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mislata (Valencia), que condenaba al conductor de la hormigonera a pagar una multa de 60 euros por la misma falta. "Era ridículo", ha aseverado Francisco, quien ha recordado que la lucha por una condena "digna" se ha alargado durante más de dos años.

No obstante, según ha explicado, hubo una primera resolución en la que el juez decidió absolver al conductor de la hormigonera, que luego fue recurrida y declarada nula. Francisco ha mostrado su repulsa a estas resoluciones y no entiende cómo "la muerte de una persona solo se castigue con el pago de 180 euros".

Según consta como probado en la sentencia, el día 16 de enero de 2009, el conductor de una hormigonera chocó contra un motorista al invadir el sentido contrario de la vía por donde circulaba este último, por la calle San Antonio. Como consecuencia, el motorista falleció.

Por este siniestro, el magistrado de Mislata entendió que los hechos eran constitutivos de una falta de lesiones imprudentes, ya que el conductor de la hormigonera no empleó la diligencia necesaria al rebasar la línea continua de una vía con dos urbana de dos carriles con dos sentidos de circulación.

Además, añade que el conductor no cumplió con el deber del cuidado que le exigía el realizar una maniobra que ponía en peligro la circulación, teniendo en cuenta, además, las características del vehículo con el que circulaba, pues su campo de visión se veía altamente limitado. Esto le exigía que, puesto que la maniobra que realizaba era antirreglamentaria --ya que iba a rebasar una línea continua para acceder a una obra--, extremar en mayor medidas las precauciones para realizarla con el vehículo que manejaba.

Por estos motivos, señala que se debe condenar al conductor, pero solo por una falta de lesiones imprudentes, puesto que, al faltar un testigo esencial de los hechos, el conductor de la motocicleta, "se plantean serias dudas de hecho y de derecho sobre cuál fue la intervención de éste en el accidente".
LAS "DUDAS"

Entre las dudas que plantea el juez está la posibilidad de que éste hubiera accedido a la vía invadiendo la línea continua, lo que hubiera determinado que el denunciado no pudiera esperar que la motocicleta apareciera de forma imprevista; o el exceso de velocidad de la motocicleta, puesto que existía limitación de velocidad a 20 km/hora como consecuencia de las obras que se estaban realizando en la calzada.

En cuanto a este motivo, Francisco ha indicado que es "imposible" que su hijo fuera a gran velocidad puesto que salía de un semáforo y se encontraba a unos 10 metros de distancia con respecto a la hormigonera. Así, ha afirmado que realizaron una prueba con una moto de gran tamaño, y ésta solo llegó a alcanzar los 50 km/h, con lo que con una moto más pequeña, como la de su hijo, la velocidad "era por necesidad mucho menor".

Por este motivo, ha manifestado que no entiende cómo el tribunal puede dudar sobre la velocidad con la que circulaba su hijo, y ha recordado que éste "circulaba correctamente, por su carril", mientras que fue el conductor de la hormigonera el que "invadió su vía sin tomar las precauciones necesarias". De hecho, ha remarcado que este conductor invadió la vía sin tener visibilidad, puesto que la hormigonera en sí estaba en la parte delantera.

El magistrado también recoge en la sentencia la declaración de un testigo de los hechos, que indica que cuando la motocicleta se encontraba a unos siete metros de la máquina, inició la maniobra de giro. Es decir, "distancia suficiente para frenar atendiendo a la velocidad que le era exigible". Además, puntualiza que tampoco había huellas de frenado. Sobre este punto, Francisco ha indicado que no hubo huellas porque a su hijo seguramente "no le dio tiempo a frenar porque se vio encima la hormigonera", ha lamentado.

Según el juez, esta "multitud de posibilidades", dadas las circunstancias, "no dejan de ser conjeturas", señalaba el magistrado, pero, atendiendo a los principios que inspiran el derecho penal, considera que no puede justificar la imposición de una pena elevada, si no tan solo, atendiendo a los hechos que se han considerado probados, una pena mínima "valorando los extremos que han quedado acreditados en relación a la conducción del denunciado, que si bien no fue lo suficientemente diligente, solo se ha probado que lo fue en su mínimo grado".

Por este motivo, el magistrado condena al conductor de la hormigonera a pagar una multa de 60 euros por una falta de lesiones. Su resolución fue recurrida ante la Audiencia, que ahora ha decidido aumentar la cuantía de la multa a los 180 euros, al considerar que el denunciado tiene unos ingresos razonables para poder no considerarlo como un indigente. Pero da por probados los hechos relatados por el magistrado.

aranzadi
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