Cuerpos exhumados en Huancavelica tienen signos de ejecución con arma de fuego
Así lo indicó el fiscal Juan Borjas Roa, quien detalló que en la fosa se hallaron cinco proyectiles calibre nueve milímetros y cuatro casquillos
Huancavelica el fiscal Juan Borjas Roa indicó que las lesiones de bala podrán ser mejor apreciadas cuando se hagan los análisis en el laboratorio de investigación forense de Ayacucho. (Foto: Difusión)
Los ocho cuerpos hallados en una fosa común en Yauli, Huancavelica, muestran signos de ejecución con arma de fuego, informó hoy el fiscal supraprovincial de Derechos Humanos, Juan Manuel Borjas Roa.
El magistrado del Ministerio Público precisó que durante las labores de exhumación se apreciaron señales de perforaciones de bala en los restos y se hallaron cinco proyectiles y cuatro casquillos calibre nueve milímetros en la fosa.
“Se han recuperado cinco proyectiles de calibre nueve milímetros y cuatro casquillos. Al parecer, las víctimas fueron ejecutadas con arma de nueve milímetros y han sido desnudadas antes, porque no se ha encontrado ninguna prenda de vestir”, explicó.
Indicó que las lesiones de bala podrán ser mejor apreciadas cuando se hagan los análisis en el laboratorio de investigación forense de Ayacucho, y que, por el momento, no se puede determinar cuántos orificios de bala tienen las osamentas.
“Porque los cuerpos se encontraron en una zona pantanosa, el barro y la tierra estaban adheridos a los restos óseos, entonces no se pudo apreciar bien”, agregó en diálogo con la agencia Andina.
FUENTE:EL COMERCIO PERU
viernes 29 de junio del 2012 15:42 actualidad
FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA
Condena al país por una adopción
La Argentina debe revincular al padre y a su hija, que hoy tiene 12 años, y tiene que tipificar la “venta” de bebes
FERNANDO RODRIGUEZ
LA NACION
Hace doce años que Leonardo Fornerón espera dar ese interminable abrazo de padre a su hija, postergado por la desidia del Estado. En ese tiempo, este entrerriano apenas ha podido verla 45 minutos en el hotel Casino de Victoria, Entre Ríos, rodeado de funcionarios judiciales y vigilado por el matrimonio que tiene en guarda a la niña casi desde el día que nació, el 16 de junio de 2000; le fue presentado como un “amigo”, aunque el ADN certifique que son de la misma sangre.
Privado de justicia en su patria, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le dio la razón y sentenció que la Argentina ha violado los derechos esenciales de padre e hija a convivir en familia, además de su derecho a la identidad.
Eso la obliga a garantizar un proceso que culmine en la revinculación entre Fornerón y su hija, Milagros, y a indemnizarlos con 150.000 dólares. Además, la CIDH instó a la Argentina a establecer la responsabilidad de los funcionarios judiciales entrerrianos que, con sus acciones, omisiones y retrasos, negaron a Fornerón su pretendida paternidad y la correspondiente justicia por su reclamo, y dieron a la niña, quizá de forma irregular, en guarda y adopción.
Y ante la sospecha de que la madre biológica, a escondidas de Fornerón, entregó a su hija recién nacida a cambio de dinero y bienes, la CIDH instó a la Argentina a tipificar como delito la “venta” de niños y niñas, como lo exige la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Estado argentino apeló hasta el final. En su defensa, explicó los avances en materia de adopciones y de defensa de los derechos del niño, especialmente desde 2005 en adelante. Durante el proceso, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos reconoció que el caso era “paradigmáticamente grave, con una reprochable conducta de funcionarios judiciales, quienes, en vez de proteger y reparar la violación de los derechos de una niña y su progenitor [un policía domiciliado en Rosario de Tala], optaron por dilatar el proceso y fabricar un contexto fáctico irreversible que luego les sirvió de fundamento para su decisión”.
Un proceso irregular
El tribunal presidido para el caso por el peruano Diego García Sayán se abocó a dilucidar si hubo irregularidades en “los diversos procesos judiciales relativos a la guarda judicial y posterior adopción de M por parte del matrimonio B-Z sin contar
con el consentimiento del señor Fornerón, padre biológico de M, así como a la falta de establecimiento de un régimen de visitas a favor de aquél, y a la falta de investigación penal sobre la supuesta «venta» de la niña al matrimonio de guarda”, de la que encontraron indicios, aunque no elementos suficientes para llegar a una conclusión.
Al respecto, dieron por hecho que el 17 de junio, un día después de darla a luz, la madre de Milagros, Diana Enríquez, “entregó a su hija en guarda provisoria con fines de adopción al matrimonio B-Z, en presencia del defensor de Pobres y Menores suplente de la ciudad de Victoria”. Según dilucidó el tribunal, Fornerón ya se había interesado por la niña durante el embarazo –y la madre le negó que él fuera el padre– y había manifestado su interés de hacerse cargo de la niña.
Idas y venidas
Un mes después del nacimiento, y ante la incertidumbre del paradero de la beba, Fornerón la reconoció legalmente. El 1º de agosto de 2000 el matrimonio B-Z solicitó la guarda judicial de la niña, a la que Fornerón se opuso en el expediente. Entre tanto, una prueba de ADN confirmó su paternidad. Posteriormente, el juez del caso ordenó un peritaje, en el que se concluyó que “el traspaso de la familia que reconoce a otra a la que desconoce [el padre biológico y su propia familia]” sería sumamente dañino psicológicamente para la niña. El 17 de mayo de 2001 otorgó la guarda al matrimonio B-Z.
La Cámara de Apelaciones de Victoria hizo lugar a un recurso de Fornerón y revocó el fallo de primera instancia. Pero el 20 de noviembre de 2003 (cuando la niña ya tenía casi tres años y medio), el Superior Tribunal de Entre Ríos sentenció que “la demora en el trámite del proceso” incidió en su decisión de confirmar la guarda, “en consideración del interés superior de M, que había vivido desde su nacimiento y por más de tres años” con el matrimonio B-Z, al que, finalmente, se le otorgó la adopción el 23 de diciembre de 2005, dos meses
después del único encuentro, hasta hoy, entre Fornerón y su hija.
La CIDH sostuvo ahora que “no puede invocarse el interés superior del niño para legitimar la inobservancia de requisitos legales, la demora o errores en los procedimientos judiciales”, y sentenció que “la familia a la que todo niño tiene derecho es, principalmente, a su familia biológica, la que incluye a los familiares más cercanos”, y esa familia “debe ser objeto primordial de medidas de protección por parte del Estado”.
No a la “usucapión” de niños
Por EMILIO GARCIA MENDEZ
Presidente de Fundación Sur, fue perito por la CIDH
PARA LA NACION
Los derechos humanos son hijos de la tragedia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es, en ese sentido, un ejemplo de manual. Sin ninguna exageración,
por razones históricas, la cuestión de la identidad posee en la Argentina una dimensión similar a la del problema de la discriminación racial en Alemania. Este, y no otro, es el contexto que acompaña el caso “Fornerón”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de proferir una sentencia condenatoria histórica contra el Estado argentino. Leonardo Fornerón, un humilde policía de la provincia de Entre Ríos, ha luchado para recuperar a su hija biológica desde su nacimiento y posterior entrega a una familia con poder e influencias de la Capital. En todos estos años, que ya son doce, el padre de esta niña ha podido verla un total de 45 minutos. Vergonzoso ha sido el fallo de primera instancia, revocado por la Cámara y finalmente convalidado por el Superior Tribunal
de la provincia. Esto motivó un largo litigio en el Sistema Interamericano que culminó con la sentencia mencionada el 1º de este mes.
A pesar de la “gentil” recusación del Estado argentino alegando mi falta de idoneidad en la materia, fui perito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, como tal, participante de la histórica audiencia donde se debatió el caso. Inexplicablemente para un país que ostenta uno de los estándares más altos del mundo en materia de defensa del derecho a la
identidad, los representantes del Estado argentino en la audiencia ejercieron, objetivamente, una defensa cerrada de los apropiadores. Aun antes de haber cumplido los dos años, un perito de la Justicia dictaminó que la vuelta de la niña con su padre biológico hubiera resultado perjudicial para su desarrollo. Con el paso del tiempo, esta enorme mentira se transformó en el elemento autónomo para legitimar la apropiación.
Difundir y debatir una sentencia como ésta en un momento en que en el país se debate una nueva ley de adopción constituye no sólo un imperativo moral sino una forma de evitar nuevas tragedias personales como la del caso “Fornerón”.
Todo niño tiene derecho a una familia, aunque no toda familia tiene derecho a un niño. Gracias
otra vez a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, con las armas del derecho, que son las “armas” de la democracia, nos recuerda que los niños no pueden, al igual que algunos inmuebles, adquirirse por“usucapión”.
FUENTE: LA NACION ARGENTINA
INTEGRANTE DEL GRUPO COLINA SE ACOGE A LEY DE COLABORACION EFICAZ Y SE UBICA CADAVER DE INOCENTE ASESINADO
ElComercio.pe / Lima
Mujer identifica el cuerpo de su hijo asesinado hace 20 años por el Grupo Colina
El 9 de julio de 1992 Santiago Gómez Palomino fue secuestrado. El cadáver fue encontrado esta semana
Lunes 04 de junio de 2012 - 07:51 am
(América TV)El cuerpo momificado de Santiago Gómez Palomino, un joven que desapareció en 1992, cuando tenía 20 años, fue hallado esta semana en la playa La Chira y reconocido por su madre, una mujer que no había dejado de buscar a esta víctima del Grupo Colina.
La historia narrada en “Cuarto Poder” cuenta que en la madrugada del 9 de julio un grupo de miembros del Grupo Colina llegaron a la casa en la que Santiago alquilaba un cuarto junto a su pareja, que fue presentada como “Liliana”. El testimonio de la mujer dice que estos ingresaron a la casa, le preguntaron por un nombre, revisaron su libreta electoral y, como no se parecía al de la foto en el documento, se lo llevaron en un auto blanco.
Gloria Cano, abogada de Aprodeh, señalo que al año siguiente el dueño de la casa cayó por terrorismo y se acogió a la ley de arrepentimiento. El reportaje señala que los miembros del Grupo Colina que se acogieron a la colaboración eficaz (y que indicaron dónde estaba el cadáver) indicaron que el secuestro de Gómez “fue un error”.
Óscar Zevallos, fiscal de la segunda sala penal anticorrupción, acusó por homicidio calificado y desaparición de personas a Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Julio Salazar Monroe, Juan Rivero Lazo, Santiago Martin Rivas, Carlos Pichilingüe, Gabriel Vera Navarrete, José Alarcón González y Juan Rivera Taco, para los que el fiscal pide 35 años de prisión.
fuente: EL COMERCIO PERU