24/04/13: Parque Chacalón

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22 regidores revocados

Exministros financiaron campaña

En el informe final con los gastos de campaña que presentó el Comité por el No a la revocación de la alcaldesa Susana Villarán y sus regidores ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), aparece como uno de los principales financistas el ex presidente del Consejo de Ministros, Salomón Lerner Ghitis, quien entregó más de 300 mil soles para esa campaña.

Los ex ministros de Defensa, Aurelio Loret de Mola, y de Educación, Nicolás Lynch, también figuran en la lista con S/.5,000 y S/.1,000, respectivamente.

La parlamentaria andina, Hilaria Supa Huamán, y el ex congresista Julio Castro Gómez registran un aporte de S/.5,000 cada uno.

Además, los partidos Socialista y Comunista figuran también en la relación con un aporte de S/.10,000 cada agrupación.

Bombon

Falta limpieza y seguridad

Según el documento presentado por el comité del No, la contratación del publicista Luis Favre como asesor durante la campaña de revocación, a través de la agencia FX Comunicaciones, habría costado S/.432,000.

El mayor gasto de la campaña fue la publicidad en medios de comunicación, que alcanzó casi el millón de soles.

El pasado 18 de abril, Marco Zevallos, representante legal del comité por el No, presentó el informe final con los gastos de campaña que, según el documento, suman S/.1’612,322.

Fuente: Diario El Comercio.

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Comision de Etica

¿Qué dirá la Corte Suprema?

Los integrantes de la Comisión de Ética cuestionaron el fallo judicial que declara la nulidad de la suspensión de 90 días que pesaba sobre el congresista Javier Diez Canseco por supuestamente presentar un proyecto de ley que beneficiaba económicamente a su ex esposa e hija.

El legislador del Partido Aprista Mauricio Mulder sostuvo que el procurador del Legislativo tiene la obligación de apelar la sentencia e incluso señaló que se debe denunciar a la titular del Quinto Juzgado Constitucional, Ivette Osorio Espejo.

“Un juez de la república no puede emitir un fallo, en el que se diga ‘se ordena a la Comisión de Ética’. Eso es complemente inaceptable, ese juez está cometiendo delito, es un fallo prevaricador”, manifestó en la sesión de la comisión.

“Según el artículo 93 de la Constitución, los congresistas representan a la nación, no estamos sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. Mañana cualquier persona aludida por un proyecto presenta un amparo y un juez ordena que fallemos la ley en un sentido u otros, solo un payaso hace esto”, agregó.

NO HABRÁ NUEVO INFORME
El fujimorista Juan José Díaz Dios sostuvo que el fallo de Osorio Espejo “adolece de los mismos problemas e incongruencias que la sentencia de La Parada”.

En comunicación con elcomercio.pe, señaló que “no se le puede ordenar al Congreso” y, en esa línea, consideró que “es imposible hacer un nuevo informe”.

“El tema de fondo (la acusación contra Diez Canseco) ha sido un tema probado, es la sanción que correspondía, pero tomando en cuenta las especiales circunstancias que viene afrontando Diez Canseco voy a evitar referirme a la materia de investigación y sanción”, expresó.

Días Dios, añadió, que el Poder Judicial debe conocer sus límites y respetar los fueros parlamentarios. “El Poder Judicial quiere que todas las conductas antiéticas estén tipificadas por el principio de legalidad, eso es absurdo”, concluyó.

Similar opinión tuvo el legislador de Solidaridad Nacional Michael Urtecho, quien sostuvo que el Congreso no interfiere en las sanciones que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) les da a los jueces.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Ética, Humberto Lay, aún no ha sido notificado oficialmente por el Poder Judicial.

“Cuando llegue la comunicación oficial le vamos a pedir al procurador del Congreso que presente la mejor defensa posible”, acotó.

Fuente: Diario El Comercio.

06/02/13: Publicidad fashion

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Kina sin brevete
Kina vota por el No
Ricardo de la Cruz denunció a la campeona mundial de box, Kina Malpartida, por haberle chocado su vehículo y por intentar darse a la fuga.
El tráfico de la Carretera Central posibilitó que el conductor alcanzara a la deportista y le cerrará el camino para encararla. Sin embargo, Malpartida logró esquivarlo.
Según América Noticias, fue necesaria la presencia de la Policía y varios serenos de Ate para que la boxeadora detuviera su carro y asuma su responsabilidad.
Esta es la segunda vez que a la ‘Dinamita’ se le ve manejando un auto, a pesar de que tiene el brevete suspendido por un año luego de que manejara ebria en junio de 2012.
Regia
El no del No
Por Fernando Vivas Sabroso- Diario El Comercio
Mientras el No se rompe cabeza y bolsillos para persuadir a la gente de aguantar a Susana; el Sí cabalga sin esfuerzo y a costo módico sobre las ganas populares de botarla ya sin importar qué pase después. Un amigo revocador prefiere otro verbo: “surfeamos sobre la ola”, me dice. Claro, Marco Tulio y Alan son tablistas sin dejar la orilla, mientras Susana nada contra la corriente.
Mientras el No ya rompió fuegos de campaña grande y millonaria con paneles subliminales que asocian la negación a otros conceptos atacables (no al abuso contra la mujer, no a la corrupción, etc.); el Sí distribuye pequeños carteles que dicen algo tan directo como “sí a la revocatoria” para que la gente los pegue en sus casas y negocios. Fíjense en la desproporción: el No invierte fuertes sumas en una campaña sofisticada, mientras el Sí hace sus chuscos cartelitos con participación vecinal y los exhibe sin costo alguno en los bolsones electorales donde se decidirá todo.
Alejandro
El No tiene que convertirse en un movimiento popular, cosa que de algún modo ya es el Sí. Para eso tiene que cambiar el chip de su campaña. Su reto no es programático sino pragmático, porque tiene que persuadir a la antipolítica con razones meramente prácticas, sin perder el tiempo en pisar los palitos que le tire el Apra, ni en discursear ideológicamente sobre temas ajenos a su gestión, ni en acusar genéricamente de corrupción a los revocadores. Villarán tiene que revertir el perfil de política tradicional con “sonrisa rictus” y razones íntimas escudadas detrás de conceptos (“no pierdo yo, pierde Lima”) con la frescura que tuvo de candidata y decir algo así como “déjenme terminar que lo voy a hacer mejor que hasta ahora”. Algunos le sugieren que pida una “segunda oportunidad”, o diga “me equivoqué”. En fin, ella escogerá la frase, pero que le salga del alma, que sea práctica y franca. ¿Pero cómo hacerlo sin que los ciudadanos reaccionen molestos y se resistan a la presión del derroche publicitario, sin que se sientan discriminados ante el protagonismo de los voceros del “establishment”, sin que teman apoyar reformas que podrían alterar drásticamente sus costumbres informales?
Melcochita
Un amigo del Sí me decía a modo de crítica a los paneles del No: “¿Y dónde está la gente?”. He ahí una clave de lo que falta a la campaña de Villarán: la sensación de que son una ola opuesta al Sí que crecerá hasta ganarla. Si Susana habla de emprendedores que han enganchado con su gestión, entonces, lo lógico sería que, en esta campaña que no es de candidatos opuestos sino de posturas opuestas en torno a ella, se vea a sus simpatizantes produciendo los pins, polos, comestibles, banderines de temas limeños, canciones y clips que apoyen el No, más que la fría maquinaria dirigida por el estratega Luis Favre, quien se ha convertido en un protagonista aparte.
Lavandería Lima para todos
Los no del No: no más derroche de publicidad sin gente (¡y, ojo, que aún no salen los “spots”!), no más bronca política, no más circunloquios, no más nadar contra la corriente.
Amigos del No me han contado que en sus “focus groups” han detectado los grupos y resistencias más fuertes contra Susana (jóvenes en general y mujeres que recelan que esta las haya dejado mal ante los hombres) de modo que saben más de lo que su campaña parece sugerir. Y apristas del Sí me comentan que sus “focus” no les aseguran nada sobre quién podría suceder a Villarán. En resumen, nadie sabe hasta dónde nos llevará la ola.
Doña Florinda
Campaña VIP
Editorial del Diario El Comercio
Las explicaciones de la alcaldesa de Lima con respecto al origen de los fondos con los que está sustentando su cada vez más costosa campaña siguen siendo desconcertantes. Su respuesta, ahora que ha contratado veinte torres unipolares con sus respectivos paneles, se puede resumir en dos partes. La primera: hay personas de buena voluntad (como “un coordinador de Somos Perú”) que se le acercan a regalarle estas cosas. La segunda: en realidad, la que sabe es Anel. Ninguna de las dos es satisfactoria, teniendo en cuenta que ya en enero la señora Townsend ofreció que “en el más breve plazo” haría pública la lista de donantes de su campaña y que hasta hoy se sigue a la espera de esta información (que ahora ha sido prometida para el 18 de marzo). Algo que solo se vuelve más desconcertante cuando se recuerda que antes de hacer esta oferta incumplida la señora Townsend no supo justificar bien de dónde había salido el dinero que posibilitó asegurar la contratación de su lujoso publicista (solo hizo una vaga alusión al ex ministro Salomón Lerner, quien luego se negó a dar explicaciones al respecto).Y más todavía, cuando se considera que la cifra que después dio la señora Townsend para esta contratación no parece muy verosímil como precio de mercado para los servicios de una empresa publicitaria internacional tan importante como la del señor Favre. Puede, desde luego, que la empresa brasileña haya decidido darle un muy buen descuento a la causa de la señora Villarán pero, si ese es el caso, interesa saber por qué. Hay que recordar, después de todo, que esta empresa está ligada a varios otros negocios de su misma nacionalidad que a la fecha tienen grandes contratos con la Municipalidad de Lima y son, sin duda, aspirantes a tener muchos más.
Borracha
Esta falta de claridad, por otra parte, puede dañar la causa de la señora Villarán más que cualquier otra cosa. Al fin y al cabo, de las cabezas de la revocación nadie parece esperar transparencia: entre otras cosas, este Diario ha publicado la transcripción de un audio del que se traslucía que un congresista del partido del ex alcalde limeño (y eventual aspirante a reemplazar a Villarán) era financista de la campaña por la revocación. El activo principal de la alcaldesa, en cambio, es su imagen de honestidad y juego limpio. Sería una dura paradoja que sea justamente su campaña publicitaria la que venga a acabar con él.
Power Ranger
Las advertencias de Mariátegui
Por Juan Carlos Valdivia
"Otra vez repito que no soy un crítico imparcial ni objetivo. Mis juicios se nutren de mis ideales, de mis sentimientos, de mis pasiones", decía José Carlos Mariátegui en su "Advertencia" a los 7 ensayos. Es una cita que podría suscribir su nieto, Aldo Mariátegui. Hace casi ocho años, Aldo se convirtió en director de Correo, e hizo del periodismo un testimonio diario de sus pasiones y de sus ideas, de esa forma que le hizo ganarse anónimas lealtades y públicas enemistades, un estilo que le venía -como lo demuestra la cita de su abuelo- en los genes.
Aldo venía de ejercer el periodismo en la sección Economía de El Comercio, donde ya dio muestras de un periodismo militante en la defensa de las libertades económicas y enemigo del mercantilismo y el estatismo. Esto le hizo ganarse a pulso el aprecio de unos y la repulsa de otros. La defensa de las ideas, en una sociedad de modales pulcros y tibieza en el carácter, siempre ha traído problemas.
Kiko
Al asumir la dirección de Correo, descubrió un nuevo e incómodo reto: buscar establecer un balance con el pensamiento "políticamente correcto" que estaba vigente. Mariátegui se convenció de que para este debate no cabían las formas edulcoradas, solo las ideas claras y el verbo afilado, con el que embistió una y otra vez a quienes él consideró los representantes del pensamiento "caviar".
Correo se convirtió así en el buque insignia de la defensa de la libertad económica y de la libertad de pensamiento. Aldo le puso su sello, y convirtió cada sección del diario en un espacio de combate.
"Ninguno de estos ensayos está acabado: no lo estarán mientras yo viva y piense y tenga algo que añadir a lo por mí escrito, vivido y pensado", nos advertía Mariátegui, el abuelo, con respecto a sus 7 ensayos. Aldo, su nieto, podría decir lo mismo respecto de su último ensayo, al terminar su etapa como director de Correo. Sus miles de lectores y amigos de siempre sabemos que así será. Así sea.
Goku
Roque Benavides Ganoza
El gerente de Buenaventura, Roque Benavides, criticó que en la reunión sostenida por el primer ministro, Juan Jiménez Mayor, y el presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos, no se haya hablado del conflicto minero en la esa zona del país. Agregó que se deben “evitar los complejos”.
“El problema de Cajamarca es el minero, los recursos de Cajamarca vienen del sector minero. ¿Cómo es posible que no se haya hablado del sector minero como si fuera un apestado? Yo creo que debió hablarse de las posibilidades de desarrollo, de Conga, de cómo se va a mantener las operaciones de Yanacocha y otras mineras”, manifestó.
En el noticiero “Abre los ojos”, dijo que ha visto a Santos en dos oportunidades y que en ambos la autoridad regional lo desairó.
“La primera vez estaba esperando para ingresar al despacho del ministro de Energía y Minas, él salió y me paré para saludarlo, pero se pasó de largo. La otra ocurrió en Conga cuando fueron tres ministros, él le dio la mano a las autoridades y cuando estiré mi mano, se dio la media vuelta y se fue”, contó.
Benavides, socio de Newmont, sostuvo que “no es problema de los privados” que el Estado no sepa distribuir la riqueza.
“Que el sector minero genere recursos, pague sus impuestos, se los entregue al Estado y que no haya redistribución de la riqueza, ese no es problema de los privados. Creo que se pretende que nosotros hagamos más de la cuenta”, dijo el también sobrino nieto de Víctor Raúl Haya de La Torre, fundador del Partido Aprista.
No a la inteligencia
“VILLARÁN ENTRÓ CON LA PATA EN ALTO”
De otro lado, Benavides señaló que el “gran error” de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, “fue entrar con la pata en alto contra Lucho Castañeda”. “Conozco a Susana y le tengo aprecio y respeto, pero creo que haber criticado tanto a Castañeda hizo que hubiera una reacción en contra. Siembra vientos y cosecharás tormentas”, agregó.
El empresario opinó que no debería existir el sistema de revocación “si no existe para otros funcionarios públicos”.
“A mí me toca votar como ciudadano limeño y veré por cuál de las opciones voto. Tengo un gran aprecio por Castañeda, quien hizo una magnífica labor”, manifestó sin revelar su apoyo por el Sí o No a la revocación en Lima.
Fuente: Diarios El Comercio, La República, Correo y Perú21.
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Secuestrador y asesino
El etnocacerista Antauro Humala, hermano del presidente Ollanta Humala, denunció ante la Fiscalía al primer ministro Juan Jiménez, por los delitos de tortura, secuestro, abuso de autoridad, usurpación de autoridad, desobediencia y resistencia a la autoridad, y asociación ilícita para delinquir.
Según informó Domingo al Día, Antauro Humala presentó la demanda por las irregularidades cometidas durante su traslado del penal Virgen de la Merced a la Base Naval, cuando Jiménez Mayor era ministro de Justicia.
ARREMETE CONTRA NADINE Y OLLANTA
Sin embargo, lo más resaltante de la denuncia –presentada como un documento de 24 páginas– es que Antauro saca toda su artillería contra la primera dama Nadine Heredia, a quien acusa de estar detrás de su internamiento en la Base Naval.
“Para que yo no sea escuchado por la opinión pública, mi cuñada –quien era perjudicada por mis declaraciones en su afán de llegar a la presidencia el 2016– le ordenó al ministro Jiménez que vea la forma que sea encerrado en un lugar donde no pudiera hablar”, señala en sus fundamentos.
Líneas más adelante, Antauro califica a Heredia Alarcón como “la principal autora mediata de los delitos denunciados” debido a que ella es “la que manda en Palacio por el débil carácter de su esposo Ollanta”.
“NADINE ROBÓ NUESTRA FAMA”
“Mientras que el recurrente realizaba una campaña proselitista que lo hacía conocido políticamente en todo el Perú (…) y cuando mi hermano fue dado de baja, a efectos de que no sea sepultado políticamente (porque el alzamiento de Locumba no tenía relevancia política, porque los soldados eran del Servicio Militar Obligatorio…), opté por tal razón, a pedido suyo, levantarme en armas con soldados reservistas etnocaceristas en Andahuaylas, que eran retirados pero que estaban concientizados y adoctrinados y que se jugaron la vida por los ideales de los Humala”.
El etnocacerista agrega que su hermano Ollanta, una vez llegado a la presidencia, “defrauda, engaña y traiciona” a la población, lo cual ha sido aprovechado por la primera dama.
“Ella ha aprovechado la coyuntura desde el 2005 para poder entrometerse en la vida política de los Humala. Y por la falta de carácter de mi hermano, lo maneja a su antojo al extremo de aspirar a la presidencia, robándonos a los Humala nuestra fama y esfuerzo político”, añade.
Destaca, asimismo, que fue él quien encumbró a su hermano para que llegue a ser Jefe de Estado. “Yo fui el que lo hizo popular encaminándolo políticamente, al sacrificarme junto con los reservistas etnocaceristas en un levantamiento armado”, señala en referencia al ‘Andahuaylazo’ del 2005, donde murieron cuatro policías y hecho por el que purga una condena de 19 años de cárcel.
El 28 de marzo del 2008, el entonces candidato presidencial del Partido Nacionalista, Ollanta Humala, fue excluído como acusado en el juicio que se le siguió a su hermano Antauro por el ‘Andahuaylazo’ del 2005, donde murieron cuatro policías y dos reservistas.
La defensa de Ollanta (a cargo de Omar Chehade) logró que el Poder Judicial aceptara el hábeas corpus que presentó para que sea considerado solo como testigo y no como acusado por delitos de rebelión, homicidio, secuestro y daños materiales. La sentencia contra su hermano fue de 19 años.
CONACAMI
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) observó la inscripción de la nueva junta directiva de la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI), encabezada por Miguel Palacín Quispe, debido a una serie de irregularidades en la presentación de documentos.
Como ya lo habían denunciado anteriormente las bases de CONACAMI, en la solicitud de inscripción de Miguel Palacín ante la SUNARP figura que en el V Congreso participaron solo 38 delegados. Sin embargo, como es de conocimiento público, en el mencionado congreso participaron 116 delegados plenos.
La SUNARP también observa que según el estatuto los asociados de la organización “son las municipalidades provinciales y distritales, juntas de delegados ambientales, asambleas populares, clubes de madres, clubes ecológicos, comunidades campesinas, rondas campesinas, caseríos, poblaciones urbanas y otras organizaciones afectadas por la minería”.
Sin embargo, como en la solicitud solo se acreditan 38 personas individuales participantes el ente público solicita consignar las denominaciones de las organizaciones asociadas asistentes, así como precisar el nombre de sus delegados plenos titulares asistentes.
Además, señala, se deberá indicar el número de partida registral en donde figuren registrados los delegados asistentes.
Más observaciones
La SUNARP también observa que según el Art. 20º del estatuto de la CONACAMI las asambleas generales deben ser convocadas por el presidente y el secretario del consejo directivo, mas el V Congreso fue convocado por el vicepresidente y el subsecretario de actas y archivo.
En efecto, en la solicitud de inscripción de la SUNARP figura como convocante el vicepresidente de la organización Luis Siberoni, aduciendo que el presidente, Magdiel Carrión, se encontraba de licencia.
Por ello, la esquela de observación de la SUNARP solicita que se acredite que el presidente se encontraba de licencia, que es una causal admitida para la delegación de funciones según el Art. 29º del estatuto.
Ficción jurídica
Además de las observaciones efectuadas por la SUNARP cabe agregar que bases de CONACAMI también denunciaron que los datos presentados por Miguel Palacín para inscribir su elección son falsos, pues la solicitud sostiene que en el V congreso solo existió una lista encabezada por Miguel Palacín, y que en consecuencia ganó por consenso.
Tal pretensión registral desconoce el proceso electoral realizado en el que hubieron dos listas y Palacín se impuso en una reñida elección por escasos seis votos -61 contra 55- a la lista encabezada por Rodrigo Carpio.
Asimismo, que hubo fraude en las elecciones debido a que supuestos delegados de Huancavelica, en realidad provenían de Pasco, la región de origen de Palacín, donde tienen actual residencia.
En efecto, Frank Alvarado Palomares, Giancarlo Monago de la Torre, Gilber Martínez Castro, Cintia Córdova Anaya y David Lázaro Salcedo se inscribieron el último día del Congreso haciéndose pasar por una delegación de CORECAMI Huancavelica, a pesar que el primer día se inscribieron como procedentes de Pasco.
Favre no es mago
¿"Turbiarán"?
Por Aldo Mariátegui- Diario Correo
El secretismo con que el comité antirrevocatoria anda manejando la contratación del controvertido asesor argentino-brasileño Belisario Wermus/Luis Favre definitivamente se trae abajo todo ese discurso villaranista basado en la moralina y en ellos ser los buenos del universo. ¿Por qué les es tan difícil responder quién le paga a Favre (nomás en el alojamiento en la suite de ese lujoso hotel miraflorino ya se está gastando un buen dinero)? ¿Con fondos de la comuna? ¿Con dinero de los constructores brasileños (y algún peruano)? ¿O "Siomi" Lerner es tan ricachón que se puede dar estos lujos de estar bancando continuas campañas? ¡Hasta un villaranista furibundo como Álvarez Rodrich ha reclamado que Villarán ponga en conocimiento del público el contrato de trabajo de Favre! Solo fanáticos villaranistas como RMP, Juan Acevedo, Lévano, Wiener o Lauer (debe ser por la memoria del tronchito adolescente que compartió con Villarán en el cine Orrantia) siguen tratando de tapar la importancia de esta nueva e irregular incursión brasileña en nuestra vida política. La verdad, no sé con qué concha le dicen "Marco Turbio" (y otras cosas terribles. Tildan a sus oponentes de "mafiosos" y cosas terribles muy alegremente. Luego les responden igual y saltan hasta el techo) al otro si se está dando tal opacidad con Favre. ¡Después no se molesten si a la Villarán le terminan diciendo "Turbiarán"!
Y eso es importante, porque aquí existen temas tributarios y laborales que esta izquierda tan moralista debe respetar... ¿O Anel y Villarán se volvieron "fujimontesinistas" y están actuando como la "mafia" a favor de revocatoria? Favre debe pagar impuesto a la renta sobre sus elevados honorarios, tanto si está en planilla de alguien (quinta categoría), como si es consultor (cuarta categoría). Y si labora aquí permanentemente, debe tener su visa de trabajo correspondiente. O si no, su correspondiente visa de negocios si viene como consultor junto a su empresa FX. Espero que tanto los correctos Tania Quispe (Sunat) como Edgar Raymundo (flamante superintendente de Migraciones) estén atentos a esto (como Marco Tulio y los revocadores a sus comunicaciones, que los caviares y rojimios deben de estar "chuponeándole" de nuevo. ¡Porque no es malo cuando ellos hacen eso!).
Fuente: Diario Perú21 y SERVINDI.
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Dany Tsukamoto
Bye bye, Magaly
Por Dany Tsukamoto- Diario16
El sentido común y la sensatez se lo ordenaban. El amor y las hormonas posmenopáusicas se lo exigían. Quince años ininterrumpidos de trabajo y sacrificio se lo suplicaban. Sus abogados, su familia y sus verdaderos amigos se lo sugerían. Finalmente, su holgada cuenta bancaria se lo permitía: Magaly Medina cerró el kiosco, despidió (dice) para siempre su desgastado “Magaly TeVe” con lágrimas en los ojos y con sus padres al lado. “Soy un hito en la televisión peruana”, ha dicho la ‘Urraca’ y, aunque su soberbia es a veces insoportable, hay que reconocerle ése y otros méritos personales y profesionales.
La Medina no es una genialidad andante, pero ha tenido lo suficiente para destacar y llegar a los quince años al frente de un programa y convertirlo en un referente de la televisión de un país. Siendo ‘fea’ físicamente, consiguió un espacio importante en un mundo de ‘bonitos’, ganándose el respeto y, a veces, el temor de estos. Y eso no es poca cosa.
Su historia de vida es destacable. Una luchadora nata, una triunfadora de vocación. Una gran madre, amorosa y económicamente hablando. Una gran hija y una gran hermana también y en ese mismo sentido. Qué lejana se ve ahora esa niña pobre que sobrevivía en Huacho, qué distinta de la exitosa mujer que se codea con lo más pipiris nice de la sociedad limeña en Acho.
Profesionalmente tiene dos etapas: la primera de unos 10 o 12 años, en la que dedicaba su vida entera a crecer, trabajar, construir y establecer su nombre, su imagen; y la segunda, que abarca los tres o cuatro últimos años en los que parece haber buscado con mayor ahínco y encontrado finalmente lo que tanto esquivó en la etapa anterior, algo muy parecido al amor, si acaso no es eso.
Magaly es muy perspicaz, tiene olfato. Su cargo de directora periodística de su propio programa no era una excentricidad egocentrista, ya que tiene la capacidad de ver un poco más allá de lo evidente, periodísticamente hablando. Pero cierto es que el fin de su programa ya estaba cantado. No es la única con esas cualidades. Casi una veintena de juicios en su haber, varias condenas, que incluyeron cárcel efectiva y millonarias reparaciones civiles, han influido considerablemente en su decisión de alejarse. Ha prometido regresar con otro formato, sin precisar cuándo ni cómo. Calculo que ni siquiera ella lo sabe. Es navidad y ya tiene suficiente con las emociones propias de una despedida que se ha hecho esperar tanto tiempo. Lo único cierto es que su futuro es incierto.
La ‘Urraca’ la tiene complicada. La competencia la ha estudiado al milímetro y sabe bien cómo ganarle, incluso en su propio género. Los concursos de canto como “Yo Soy” le sacaron una gran ventaja, duplicándole el rating, y las miniseries made in Perú le triplicaron la sintonía. Los espacios del género farandulero no solo se han multiplicado, sino que también se han especializado al punto de haberle arrebatado o ganado las primicias en casi todo este año que termina y sus realities con famosos no funcionaron como ella pretendía. Magaly y su equipo han agotado casi todas sus balas, habrá que ver con qué nos sorprende. A su regreso tendrá todas las luces encendidas sobre su pelirroja cabellera, veremos qué tan ‘fierita’ es.
A pesar de todos sus méritos, que hay que reconocerlos pese a quien le pese, como dice ella, Magaly debe aceptar también que no sale en hombros, que quizá la presencia de sus padres en el set en la noche de su despedida o las reconfortantes palabras de su hijo sean suficiente para ella en todo sentido; pero es contundentemente cierto también que la clausura definitiva de su “Magaly TeVe” ha pasado casi desapercibida. Ninguna portada, ni siquiera uno de los muchos diarios chicha a los que alimentaba con sus contenidos le ha regalado el estatus de estrella que se va. “Arranca nomás, cholita”, le han dicho. Pero desde aquí le deseamos, con toda sinceridad, una Feliz Navidad y un gran 2013, dentro o fuera de la televisión. Un honesto y agradecido saludo de un ex compañero de trabajo. Bye bye, Magaly.
Alejando Solalinde
Secretos de Alejandro Solalinde
DIOS PUEDE HACER SANTO HASTA A UN ZETA
Por Arturo J. Flores- Playboy México
Padre, muchas de las cosas que dicen me saltan, ¿un sacerdote que dice que la vida no es dogma?
No, la vida surge. Te voy a contar algo maravilloso. Creo mucho en nuestra condición humana, me encanta ser humano y falible, defectuoso, me encanta tener errores, estar limitado, equivocarme. En esos años aprendí algo, yo tenía 32. A ver, yo platico con Dios como platico contigo. Trato todos los asuntos, hasta los de índole sexual, con Dios. No me inhibo de nada. Yo le decía: “ya tengo 4 años de ordenado y nunca he tenido relación con una mujer. No sé lo que es eso. Soy célibe por obligación, porque si no lo era, no me ordenaba, pero… ¿cómo voy a entender a un matrimonio o las mujeres, si no conozco nada de eso?” ¡Y sucedió el milagro, sin buscarlo! Entre las jóvenes con las que yo trabajaba, sucedió… eso. Lo descubrí y fue maravilloso, descubrí una dimensión increíble que me hizo sentir más humano, más hombre. Y lejos de sentir culpa, ¡para nada!, ni me confesé. Le di gracias a Dios y andaba como niño con juguete nuevo, porque descubrí a la mujer como es y me descubrí a mí como hombre. Estuve en la disyuntiva de continuar mi camino o dejar el sacerdocio y casarme. Ella estaba muy enamorada, pero yo solamente la quería. Así que mi vocación fue más fuerte. Decidí estar con la gente, con los pobres y ser sacerdote. Ahora soy célibe. Ahora.
¿No le causa problemas contarme que estuvo con una mujer?
No, porque cuando me ordenaron era célibe. Hice todo lo que me pedían ellos, aunque me reprimiera. Le fui fiel a Dios, pero después pude humanizarme. No puede ser que uno como sacerdote intente orientar a los jóvenes, que hablan tanto de sexo, estando en la inopia. Tampoco estoy diciendo que todos los seminaristas deberían pasar por ahí, como yo, pero a mí me dio resultado. Ya soy una persona normal. Cuando veo a una mujer que me llama la atención, lo comento con Dios y esa experiencia me enseñó a valorar a la mujer, a no verla como un objeto sexual. La admiro muchísimo, la mujer es la expresión más bella del rostro de Dios.
¿No le da miedo que sus superiores se enteren de esto?
Hay que entender que el celibato no es un dogma de fe, sino una medida disciplinaria nada más. El sexo no es malo, ni tampoco casarse o tener una relación con una mujer. Jesús fue célibe, libre, pero fue un ser sexuado. Nunca rechazó tener una relación con una mujer desde su ser de hombre. Él veía todo con mayor naturalidad. En cambio, en cuestión de sexo la iglesia sigue muy cerrada. Jesús escogió de entre sus discípulos a un casado para irse a vivir a su casa. Y para acabarla de amolar, eligió como primer jefe de la iglesia católica, a un casado, a Pedro, y conoció a su esposa. Él nunca dijo que para seguirlo había que ser célibe. Eso empezó a imponerlo la iglesia católica cuando los hijos de los sacerdotes, los papas y los obispos empezaron a exigir derechos de herencia. ¡Les dolió en la administración! Por lo demás, no tarda el tiempo en que la iglesia vea el celibato como algo opcional.
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Lima
El XVII Estudio de mercado de edificaciones urbanas de Lima y Callao elaborado por CAPECO reveló dónde están actualmente las viviendas en oferta más baratas, más caras, más pequeñas y más grandes de Lima, así como cuál es el distrito donde la actividad constructora tuvo un mayor dinamismo.
-La casa más cara actualmente en oferta está en La Molina y tiene 600 metros cuadrados. ¿El precio? US$2’300.000.
-La vivienda más barata cuesta menos de un 1% de ese monto, se encuentra en Villa María del Triunfo , con un área de 65 metros cuadrados y un precio de US$19,407.
-La vivienda más pequeña mide 29 metros cuadrados y está en Breña . Tiene un dormitorio y un baño y vale poco más de US$41.000.
-La más grande es un departamento de 744 metros cuadrados en Santiago de Surco .
-El distrito donde más se construyó fue Surco (937.829 m2), 15% del total, seguido de Miraflores , San Isidro y Ate. En Surco se levantaron 415 proyectos multifamiliares, la cifra más alta de Lima en el 2012.
-San Isidro es el distrito con más metros cuadrados en construcción. Actualmente, se desarrollan más de 110.000 m2.
-En La Victoria está el local comercial más caro en oferta actualmente, que cuesta US$9.000 por metro cuadrado.
Madrid 164
Infiltrada en el Congreso
Por Eduardo García- Revista CARETAS
El pasado viernes 23, a las 3:00 p.m., las cerraduras de una casa perteneciente a la Fundación por los Niños del Perú fueron violentadas por cuatro personas.
Los sujetos eran liderados por Luis Alberto Roncalla Loayza (43), quien irrumpió en el inmueble ubicado en la calle Madrid 164, en Surco, y se presentó como su flamante propietario ante la sorpresa de Fabiola Pasapera, representante legal de la Fundación.
Pasapera no vaciló en llamar a la Policía.
Poco después llegó al lugar una mujer identificada como María Roncalla Loayza (55), abogada y hermana del usurpador, quien exigió “se retiren de su propiedad”. Ella aseguró que era la verdadera dueña de la casa de la Fundación por los Niños del Perú.
“No presentó ningún documento. Sin embargo nos amedrentó a mí y al policía de turno”, contó Pasapera a CARETAS. “Amenazó con agraviarme si no me retiraba. Fue un acto descarado”.
El parte de la Comisaría de Chacarilla corrobora que Roncalla Loayza fue “prepotente y agresiva” con Pasapera y añade un dato revelador: la mujer se presentó como “asesora del Congreso”.
En efecto, Roncalla Loayza labora en el Parlamento como “asesora técnica de comisiones”. Su despacho está situado en el piso dos del edificio central del Congreso, en la avenida Abancay.
¿Cómo es que esta servidora pública pudo haberse apropiado de una casa destinada para los niños más pobres del país?
Todo indica que detrás se despliega una telaraña bastante conocida.
LA TELARAÑA
María Roncalla Loayza declaró a la Policía que compró la propiedad a la inmobiliaria Brida S.A.C. en 2010. Sin embargo, entrevistada por CARETAS en su oficina del Congreso, cambió de versión y dijo que alquila la vivienda junto a su hermano desde julio de este año.
“Esa propiedad la hemos alquilado a Brida. Yo no sabía que era de la Fundación para los Niños del Perú”, alegó.
Rodolfo Orellana
El gerente de Brida era Wilmer Arrieta Vega, acusado de ser testaferro del abogado Rodolfo Orellana Rengifo.
Arrieta Vega ha sido denunciado por participar –en nombre de Orellana– en el usufructo de terrenos de la ex Feria del Hogar, en San Miguel, y del coliseo de toros Sol y Sombra, en La Victoria.
“Brida es una de las tantas empresas de fachada de Orellana que le permiten apropiarse de terrenos y estafar incluso al mismo Estado”, denunció el congresista de Alianza Parlamentaria Víctor Andrés García Belaunde, quien investiga los presuntos actos ilícitos cometidos por la red de Orellana (CARETAS 2234).
“Es una empresa fantasma con un capital social insignificante y que no realiza ningún tipo de movimiento”, añade García Belaunde y alerta. “Su modus operandi es sencillo: alquila propiedades y hace ‘inversiones’ de supuestas mejoras en los inmuebles arrendados para luego –a través de cláusulas ocultas y arbitrajes– apropiarse ilegalmente de los predios que arrienda o que subarrienda”.
Bajo esa misma modalidad, en 2009, Orellana se apoderó de un Wawa Wasi de la Fundación por los Niños del Perú en la urbanización Los Cóndores, en Chaclacayo. En ese terreno de 16,500 m2 con 22 bungalows y piscina, Orellana ha establecido su residencia de campo y hasta da fiestas (CARETAS 2137).
“El mismo mecanismo usado en Los Cóndores se está aplicando en Surco y la señora Roncalla está fungiendo como uno de los tantos testaferros de Orellana”, denunció el congresista García Belaunde.
LA TRAMPA
La casa de la calle Madrid 164, en Surco, es una de las 12 propiedades que le fueron incautadas al narcotraficante Reynaldo Rodríguez López, ‘El Padrino’, en 1985.
El 17 de abril de 1990, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (Ofecod) cedió el inmueble a la Fundación por los Niños del Perú para “contribuir con el beneficio de la niñez necesitada”.
Con el objetivo de obtener mayores recursos, la Fundación decidió alquilar el inmueble y fue así como el 22 de agosto del 2009, la inmobiliaria Brida S.A.C., de Rodolfo Orellana, arrendó la propiedad por dos años. El pago mensual acordado fue de S/. 3,600.
No había pasado ni un mes y Brida subarrendó la vivienda a una mujer identificada como Patricia Meléndez.
En enero de este año, Meléndez dejó la propiedad y se suponía que la Fundación la recuperaría, pero apareció la asesora del Congreso blandiendo un presunto contrato de compra-venta de la casa.
“Brida, al ver que no puede apropiarse del inmueble, busca testaferros para el trabajo sucio. Es una trampa para apoderarse de la propiedad, así como ya lo hicieron en Chaclacayo”, se lamenta Pasapera.
Roncalla dijo a CARETAS que no poseía mayores bienes, pero en los Registros Públicos de Lima figuran a su nombre cinco inmuebles por más de medio millón de soles.
Orellana es investigado por el Ministerio Público y el Congreso, pero en los últimos tiempos se ha convertido incluso en cliente publicitario prioritario de RPP.
“No olvidemos que esta es una organización criminal que tiene diversas ramificaciones”, alerta García Belaunde. “El caso de la abogada Roncalla confirma que Orellana ha infiltrado al Congreso”.
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El caso de Javier Diez Canseco no está cerrado. El suspendido legislador sigue en problemas porque la votación de la Comisión de Ética Parlamentaria que lo exculpó de los hechos denunciados por su colega Juan Castagnino, sería anulada dado que el tema no estaba en agenda, no contaba con informe de la secretaría técnica y el denunciante estaba de licencia.
Así lo expresó el congresista Juan José Díaz Dios al informar que solicitará a la Comisión de Ética que se escuche a Castagnino y, luego de ello, se anule la votación.
“Creo además que la comisión se equivocó. No hay ningún impedimiento para que se cite al asesor de Diez Canseco, Vladimiro León –señalado por Castagnino como la persona que intentó engañarlo con un falso dictamen–. Parece que algunos están apurados por cerrar el tema”, anotó y agregó que planteará todo el caso (conversión de acciones) a la Comisión de Fiscalización.
Nadine
Por la plata
El congresista de Acción Popular-Frente Amplio, Javier Diez Canseco Cisneros, anunció que denunciará al Congreso de la República por la suspensión 'injusta' que le impuso.
"No voy a aceptar la sanción que pretenden imponerme por un hecho que no implica ninguna falta ética, violando todas las reglas de procedimiento administrativo y del propio Congreso (...) Quiero dejar en claro que voy a proceder legalmente contra el Congreso porque no voy a aceptar el manoseo de mi nombre ni de mi trayectoria política como el que se ha hecho. De manera que para mí el tema no está cerrado y para el Congreso tampoco lo va estar”, señaló.
Como se recuerda, hace poco el Pleno del Parlamento decidió suspenderlo 90 días por haber presentado un proyecto de ley que beneficiaría a familiares suyos.
Por ende dijo que presentará una acción de amparo pues siente vulnerados sus derechos. Reveló que varios de sus trabajadores ha debido ser cesados, cuando realmente necesitan laborar.
Finalmente no descartó llegar a instancias internacionales para defender más que su sueldo, su honor.
"Voy a presentar un recurso de amparo por violación de mis derechos, se presenta ante los juzgados pertinentes, se eleva a instancia y terminará probablemente en el Tribunal Constitucional. Yo no tengo ninguna duda que es absolutamente insostenible lo que se ha hecho y si es necesario iré afuera a reclamar frente al tema (...) para mí el tema central es mi honor y yo ese tema lo voy a defender hasta el final", concluyó.
Fuente: Diario La República.
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CIADI
Nueve controversias: ¿Quién defiende al Estado peruano?
LEY Nº 28933
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/11/2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN
Artículo 1.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:
Controversias Internacionales de Inversión: controversias en materia de inversión entre el Estado peruano e inversionistas nacionales o extranjeros, sometidas a mecanismos internacionales de solución de controversias.
Entidad Pública: todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, regional y local, incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Organismos Reguladores; los Organismos Recaudadores y Supervisores; los Fondos Especiales con personería jurídica; así como cualquier otro organismo de similar naturaleza no mencionado en este párrafo.
Entidad Pública involucrada en una controversia: aquella cuya actuación u omisión ha dado lugar al surgimiento de la controversia.
Titular de la Entidad: la más alta autoridad ejecutiva de una Entidad Pública.
Artículo 2.- Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión con los siguientes fines:
a) Optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención.
b) Centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
c) Establecer un mecanismo de alerta frente al surgimiento de cualquier Controversia Internacional de Inversión.
d) Centralizar la información respecto a las Controversias Internacionales de Inversión que se susciten.
e) Definir el procedimiento de coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en una controversia.
f) Internalizar los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en una controversia.
g) Estandarizar en la medida de lo posible, las cláusulas de solución de controversias a incluirse en los acuerdos y tratados en materia de inversión bajo el ámbito de la presente Ley.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1 El ámbito de aplicación del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión comprende las controversias que se deriven únicamente de:
a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la presente Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión.
3.2 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley todas las Entidades Públicas a que se refiere el artículo 1.
Artículo 4.- Integrantes del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
Conforman el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión: el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3.
Artículo 5.- Procedimientos generales del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
5.1 Los procedimientos generales del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, son los siguientes:
a) Comunicación de suscripción de acuerdos y tratados en materia de inversión
Toda Entidad Pública que suscriba o haya suscrito un acuerdo en materia de inversión señalado en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 o que represente al Estado peruano en la suscripción de un tratado señalado en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3, en el que se estipule un mecanismo internacional de solución de controversias, deberá informar al Coordinador acerca de la suscripción de dicho acuerdo o tratado y remitir copia del mismo, conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la presente Ley.
b) Alerta frente al surgimiento de una controversia
Toda Entidad Pública que sea notificada por un inversionista respecto de su intención de someter una controversia de inversión a un mecanismo internacional de solución de controversias, deberá informar al Coordinador conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la presente Ley. Asimismo, esta obligación se extiende a las Entidades Públicas que tengan la intención de someter una controversia de inversión a un mecanismo internacional de solución de controversias.
5.2 Los procedimientos a que se refiere el párrafo precedente son de observancia obligatoria, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- Coordinador
Se designa al Ministerio de Economía y Finanzas como Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, cuyas funciones son:
a) Centralizar la información y la coordinación del sistema.
b) Conocer el surgimiento de cualquier controversia en materia de inversión e informar de tales hechos al Presidente de la Comisión Especial.
c) Recibir la notificación o alerta de inicio del mecanismo de solución de controversias y de la etapa de trato directo según corresponda, e inmediatamente correr traslado de dicha comunicación al Presidente de la Comisión Especial y a las Entidades Públicas involucradas en una controversia, cuando éstas no hayan sido notificadas.
d) Establecer y conducir un registro de carácter informativo y público de los acuerdos y tratados a que se hace referencia en el artículo 3 de la presente Ley.
e) Otras que le asigne el reglamento.
Artículo 7.- Comisión Especial
7.1 La Comisión Especial estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del artículo 8. Para los efectos del artículo 12, la selección estará a cargo de la Comisión Especial y la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas". (1)
7.2 La Comisión Especial entrará en funciones a partir de la convocatoria de su Presidente con motivo del surgimiento de cada controversia que se presente y sesionará las veces que sea necesario hasta que se hubiere llegado a un acuerdo con el inversionista en la etapa de trato directo o hasta la solución de la controversia por arbitraje o conciliación.
7.3 La Comisión Especial estará integrada por los siguientes miembros permanentes:
a) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Un representante del Ministerio de Justicia.
d) Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
Adicionalmente, integrarán la Comisión Especial los siguientes miembros no permanentes:
e) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los casos de controversias surgidas en aplicación de los tratados a los que se refiere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3.
f) Un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia.
El reglamento de la presente Ley precisará las calificaciones de los miembros que integrarán la Comisión Especial.
Artículo 8.- Funciones de la Comisión Especial
Son funciones de la Comisión Especial:
a) Evaluar las posibilidades de negociación en la fase de trato directo y adoptar una estrategia para lograrla.
b) Solicitar informes técnicos a las Entidades Públicas involucradas en una controversia respecto de las materias vinculadas a la misma, las cuales deberán brindar la información dentro de los plazos requeridos por la Comisión Especial, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
c) Participar en las negociaciones con la contraparte durante la etapa de trato directo en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo prevea.
Tratándose de controversias que se deriven de acuerdos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3, la negociación podrá ser liderada por la Entidad Pública involucrada, según lo determine la Comisión Especial.
d) Proponer la contratación de los abogados y demás profesionales necesarios para la participación en la etapa de trato directo y en la fase arbitral o de conciliación.
e) Efectuar la designación de árbitros, en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo requiera.
f) Coadyuvar a la labor de los abogados contratados para el patrocinio del Estado.
g) Aprobar la disposición de los recursos que sean necesarios para su participación en la negociación en la etapa de trato directo y para la conclusión de ésta, así como para permitir la actuación del Estado durante la fase arbitral o de conciliación, los que serán ejecutados conforme al artículo 14.
h) Determinar la responsabilidad de la Entidad Pública involucrada en la controversia, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.
i) Asignar encargos y responsabilidades.
j) Otras que establezca el reglamento.
El mecanismo de toma de decisiones de la Comisión Especial será el que establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 9.- Funciones del Presidente de la Comisión Especial
Son funciones del Presidente de la Comisión Especial:
a) Convocar a reunión a los miembros de la Comisión Especial.
b) Proponer a la Comisión Especial opciones para la negociación en trato directo así como para la defensa.
c) Dirimir las decisiones de la Comisión Especial en los casos de empate entre sus miembros.
d) Otras que le asigne el reglamento.
Artículo 10.- Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial
La Secretaría Técnica será ejercida por el Ministerio de Economía y Finanzas, siendo sus funciones las siguientes:
a) Realizar una evaluación inicial de la controversia y elaborar un informe preliminar para ser sometido a los demás miembros.
b) Elaborar informes relativos a los cursos de acción, estrategia a seguir y otros que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
c) Redactar y mantener las actas correspondientes a las sesiones de la Comisión Especial.
d) Otras que le asigne el reglamento.
Artículo 11.- Designación de representantes en la Comisión Especial
Cada una de las Entidades Públicas señaladas en el párrafo 7.3 del artículo 7, designará a su representante y a un alterno mediante resolución del Titular de la Entidad en el plazo de tres (3) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Ley, a excepción de las Entidades Públicas involucradas en una controversia con participación no permanente en la Comisión Especial. Dichas Entidades lo harán con oportunidad de cada convocatoria, en el plazo de dos (2) días útiles contados a partir del día siguiente de la convocatoria que realice el Presidente de la Comisión Especial, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Artículo 12.- Selección y contratación de servicios
La selección y la contratación de los servicios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión a que se refiere la presente Ley, serán efectuadas de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Sólo en caso de vacío o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplicará supletoriamente lo establecido en las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. (2)
Artículo 13.- Criterios de observancia obligatoria en la redacción de cláusulas de solución de controversias
Las cláusulas de solución de controversias que se redacten en los acuerdos en materia de inversión señalados en el párrafo 3.1 del artículo 3, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Establecer un período de negociación o trato directo no menor a seis (6) meses como requisito indispensable para someter la controversia a arbitraje internacional.
b) Establecer el uso de sistemas neutrales de solución de controversias, según lo precise el reglamento de la presente Ley.
c) Establecer la responsabilidad entre las partes por la asunción de los gastos que se deriven de su participación en el arbitraje o conciliación.
d) Establecer la obligación del inversionista de notificar al Coordinador del Sistema, sin perjuicio de la obligación del inversionista de notificar a su contraparte cuando corresponda, para que surta efecto la comunicación de inicio del período de trato directo.
Artículo 14.- Asignación de gastos
14.1 Los gastos derivados de la defensa del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión se realizarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. El crédito presupuestario aprobado para tal fin en la Ley Anual de Presupuesto no puede ser objeto de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, teniendo el carácter de intangible.
14.2 Las entidades que se financien íntegramente con fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones, reembolsarán los gastos a que hace referencia el párrafo precedente, realizando para tal efecto el depósito en las cuentas de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
Mediante decreto supremo se dictarán las normas correspondientes al reembolso dispuesto en el párrafo anterior.
14.3 Los pagos necesarios para el cumplimiento de los laudos arbitrales, actas de conciliación o acuerdos en trato directo, que resulten de la conclusión de una controversia internacional de inversión serán realizados por la Entidad Pública involucrada en la controversia conforme al artículo 70 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.
Artículo 15.- Responsabilidad de la Comisión Especial
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, la responsabilidad que emane de los acuerdos que adopten o de las gestiones y actos que ejecute la Comisión Especial, en opinión discordante con las Entidades Públicas involucradas en una controversia, recae exclusivamente en cada uno de los miembros de la Comisión.
En estos supuestos, las acciones que ejecuten las Entidades Públicas involucradas en una controversia, en cumplimiento de los acuerdos, encargos o responsabilidades asignadas por la Comisión Especial, corresponde exclusivamente a cada uno de sus miembros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Transferencia de los casos a la Comisión Especial
La Comisión Especial asumirá los casos en los cuales, antes de la vigencia de la presente Ley, se hayan presentado solicitudes de negociación de trato directo. Asimismo, asumirá gradualmente aquellos casos que se encuentren ante mecanismos internacionales de solución de controversias en que el Estado peruano sea parte, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás sectores o Entidades Públicas, transferir la documentación correspondiente.
SEGUNDA.- Asignación de fondos durante el Proceso de Transferencia
Desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta que concluya el proceso de transferencia de los casos en curso, se brindará al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio de Economía y Finanzas, según sea el caso, los fondos necesarios para la adecuada defensa del Estado en las controversias internacionales según lo dispuesto en el artículo 14.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Norma Reglamentaria
La presente Ley deberá ser reglamentada mediante decreto supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con refrendo de los Ministros de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Justicia, dentro de los sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de su publicación. La reglamentación estará a cargo de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Justicia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Notas:
Modificatorias: Ley Nº 29213, publicada el 18/04/ 2010
Concordancias: D.S. Nº 125-2008-EF, publicado EL PERUANO 23/10/2008 (Reglamento de la Ley 28933)
1 Numeral 7.1 Modificado por el Artículo 4 de la Ley Nº 29213, publicada el 18/04/ 2010 cuyo texto rige en la actualidad.
El texto anterior era el siguiente:
7.1 La Comisión Especial estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del artículo 8.
2 Modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 29213, publicada el 18/04/ 2010 cuyo texto rige en la actualidad.
El texto anterior era el siguiente:
Artículo 12.- Contratación de abogados y otros profesionales necesarios
La contratación de los servicios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en las controversias internacionales de inversión estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Comisión Especial.
Reglamento de la Ley Nº 28933 que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
DECRETO SUPREMO N° 125-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213, establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión y dispone que su Reglamento sea expedido mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, es propósito del Gobierno dotar de un marco legal específico a la atención de las controversias internacionales entre inversionistas y el Estado, a fin de lograr su oportuna y eficaz atención, disponiendo un adecuado nivel de coordinación entre los sectores, entidades e instituciones que lo conforman, estableciendo con claridad funciones y capacidades para cada una de ellas en el ámbito de sus competencias funcionales;
Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28933;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28933 modificada por la Ley Nº 29213, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, que consta de veinticuatro (24) artículos y una Disposición Complementaria Final, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28933 MODIFICADA POR LA LEY Nº 29213, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a todas las entidades públicas a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213. Cuando el Reglamento mencione a la Ley se refiere a la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.
Artículo 2º.- Ámbito de los Acuerdos y Tratados
Están comprendidos dentro del ámbito de lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley, los contratos de concesión, contratos de compraventa o transferencia de acciones de empresas estatales, convenios de estabilidad jurídica, contratos de licencia o de servicio para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, contratos referidos a la explotación de los recursos naturales, recursos mineros o energéticos, y en general todos aquellos acuerdos celebrados entre entidades públicas e inversionistas que confieran derechos o garantías a estos últimos respecto de su inversión, siempre que tales acuerdos contengan cláusulas que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
El presente artículo y el artículo 3° de la Ley deben ser entendidos de manera irrestricta, comprendiendo todos aquellos acuerdos y tratados que remitan las controversias entre los inversionistas y el Estado a mecanismos internacionales de solución de controversias, en materia de inversión.
Artículo 3º.- Mecanismo internacional de solución de controversias
3.1 Para efectos de la Ley, se entiende por mecanismos internacionales de solución de controversias a aquellos establecidos en virtud de Tratados de los que el Perú sea parte, cuyo cumplimiento compromete al Estado peruano en el ámbito del derecho internacional público, que cuenten con por lo menos una de las siguientes características generales:
a. Sean administrados por organizaciones autónomas internacionales;
b. Contengan ciertos tipos de reglas de procedimientos para la solución de controversias entre inversionistas y Estados, incluyendo procedimientos ad‐hoc;
c. Los costos del proceso sean asumidos íntegramente por las Partes en la disputa;
d. Los Laudos Arbitrales que emitan sean de obligatorio cumplimiento para las Partes;
e. La ley aplicable a la impugnación, reconocimiento y/o ejecución de los Laudos Arbitrales que emitan no sea la de ningún Estado, sino la que el propio mecanismo establezca.
3.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, se reconoce, sin carácter excluyente a las siguientes organizaciones autónomas internacionales administradoras de mecanismos internacionales de solución de controversias a las cuales se ha acordado someter la controversia en materia de inversión:
a. La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya;
b. El Comité Consultivo Legal Regional Asiático‐Africano, con sedes en El Cairo y Kuala Lumpur;
c. El Centro Australiano de Arbitraje Comercial Internacional, con sede en Melbourne;
d. El Centro Australiano de Disputas Comerciales, con sede en Sydney;
e. El Centro Internacional de Arbitraje, con sede en Singapur;
f. El Centro de Arbitraje Comercial GCC, con sede en Bahrain;
g. El Instituto Alemán de Arbitraje;
h. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial;
i. La Asociación Americana de Arbitraje; y,
j. La Cámara Internacional de Comercio, con sede en París.
TÍTULO II
Procedimientos del Sistema
Artículo 4°.- Procedimientos del Sistema
El Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, desarrollará los procedimientos generales señalados en el artículo 5° de la Ley, los mismos que deberán sustentarse básicamente en procesos automáticos que logren la mayor conectividad e inclusión posible de todos los niveles de gobierno y que le permitan cumplir con las funciones asignadas en el artículo 6º de la Ley.
Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas constituirá una base de datos y una aplicación informática que permita a las entidades públicas registrar oportunamente los acuerdos y tratados suscritos por el Estado peruano referidos en el artículo 3º de la Ley, así como alertar frente al surgimiento de controversias derivadas de los mismos.
Artículo 5°.- Comunicación de suscripción de acuerdos y tratados en materia de inversión
Toda entidad pública que suscriba un acuerdo o tratado en materia de inversión que contenga cláusulas que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias o a organizaciones autónomas internacionales administradoras de los mismos, debe informar al Coordinador de dicha suscripción y, remitir copia del acuerdo o tratado de conformidad con el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la suscripción del acuerdo o tratado. Esta remisión se entenderá cumplida cuando se informe al Coordinador que el acuerdo o tratado está colgado en el portal electrónico de la entidad pública competente. En los casos que fuere aplicable, la entidad pública informará, al Coordinador, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, de entrada en vigencia del acuerdo o tratado suscrito.
Para el caso de acuerdos o tratados ya suscritos, el plazo para la comunicación al Coordinador será no mayor de sesenta (60) días hábiles, computados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Artículo 6°.- Alerta frente al surgimiento de una controversia
Toda entidad pública que sea notificada formalmente por un inversionista o tome conocimiento por cualquier otro medio o acto respecto de la intención de un inversionista de someter una controversia de inversión a un mecanismo internacional de solución de controversias o a organizaciones autónomas internacionales administradoras de los mismos, deberá informar al Coordinador conforme a los procedimientos que éste establezca en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde que se tomó conocimiento por cualquiera de los medios señalados. Esta obligación se extiende a las entidades públicas que tengan la intención de someter una controversia de inversión a un mecanismo internacional de solución de controversias.
TÍTULO III
Integrantes del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado
Artículo 7°.- Funciones del Coordinador
Son funciones del Coordinador, además de las señaladas en el artículo 6° de la Ley, las siguientes:
a. Proponer a los Miembros Permanentes de la Comisión Especial la determinación de la competencia de esta última de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento, ante la notificación del inicio de un mecanismo internacional de solución de controversias, o de una organización autónoma internacional administradora de los mismos, o la alerta del surgimiento de un conflicto.
b. Notificar a la entidad pública involucrada en una controversia de la decisión que adopten los Miembros Permanentes de la Comisión Especial respecto de su competencia para la controversia.
Artículo 8°.- Calificaciones de los miembros de la Comisión Especial
Los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 7° de la Ley, deberán contar con las siguientes calificaciones:
a. Ser ciudadano peruano en ejercicio;
b. Ser designado por el Titular de la entidad correspondiente, con las formalidades establecidas en el artículo 11° de la Ley, de preferencia, profesional titulado, con experiencia en materia de inversión y controversias internacionales de inversión;
c. No haber sido sancionado penalmente por delito doloso mediante sentencia firme;
d. No haber sido sancionado con cese o destitución como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario;
e. No haber sido inhabilitado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República;
f. Tener reconocida solvencia moral;
g. No tener conflicto de intereses de cualquier índole con socios, accionistas, participacionistas o titulares de la inversión involucrada en la controversia para la cual ha sido nombrado, o con personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a la misma; y,
h. No ser cónyuge ni conviviente, ni tener vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los socios, accionistas, participacionistas o titulares de la inversión involucrada en la controversia para la cual han sido nombrados, o con personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a la misma.
Artículo 9º.- Sustitución de representantes de la Comisión Especial
En caso que un representante titular de la Comisión Especial en una controversia específica estuviera inmerso en alguno de los supuestos recogidos en los literales g) y h) del artículo 8°, será reemplazado por el alterno en ese caso específico.
Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión Especial de manera inmediata por el representante titular mediante comunicación escrita, en la cual deberá solicitar su reemplazo. En caso el representante titular incumpla con la presente disposición, la Comisión Especial lo reemplazará por el alterno, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan de acuerdo a ley.
Artículo 10º.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
Las sesiones se realizarán cada vez que la Presidencia lo considere necesario debiendo convocarse a las mismas con las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Cualquiera de los miembros de la Comisión Especial podrá solicitar la convocatoria a una Sesión Extraordinaria para tratar algún tema de su sector, de particular interés o urgencia para el Sistema, debiendo el Presidente proceder a la convocatoria dentro de un plazo de tres (3) días calendario.
Artículo 11°.- Adopción de decisiones de la Comisión Especial
Todos los miembros de la Comisión Especial tienen derecho a voto. La Comisión Especial adoptará sus decisiones por los votos de la mayoría de los miembros asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo cuando se trate de la selección de abogados externos locales o extranjeros, árbitros, conciliadores, aprobación de estrategias y de asuntos de importancia en el caso, así como los supuestos establecidos en los artículos 15° y 23.2° del presente Reglamento, en los cuales se requiere los votos de la mayoría de los miembros que conforman la Comisión Especial; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate en cualquiera de las dos votaciones.
Artículo 12°.- Funciones de la Comisión Especial
Son funciones de las Comisiones Especiales, además de las señaladas en el artículo 8° de la Ley, las siguientes:
a. Presentar proyectos de normas legales, a través de los mecanismos correspondientes, a fin de facilitar su labor y mejorar la capacidad de respuesta del Estado; y,
b. Otras que acuerde la Comisión Especial en el marco de sus responsabilidades.
Artículo 13°.- Transacción, Conciliación y Acuerdo de Solución Amistosa
La Comisión Especial podrá recomendar una fórmula de transacción, conciliación y/o suscripción de un acuerdo de solución amistosa en una controversia dada, sea en un proceso arbitral, de conciliación o en la etapa de trato directo. La fórmula deberá ser autorizada, previo informe al Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema refrendada por los ministros de los sectores que conforman la Comisión Especial y, de ser el caso, por el Ministro del Sector que cumplirá tal formula de transacción, conciliación y/o acuerdo de solución amistosa.
Artículo 14°.- Aporte de pruebas documentarias y testimoniales
Todas las entidades públicas deberán atender con prontitud y a cabalidad las solicitudes de documentos e información que requiera una Comisión Especial, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
Asimismo, brindarán todas las facilidades para que sus funcionarios y empleados puedan participar en los casos, cuando ello sea requerido por la Comisión Especial.
Todos los funcionarios y empleados de entidades públicas, que por la naturaleza de su función o empleo hayan conocido o participado en actos o hechos vinculados con la controversia, deberán brindar a la Comisión Especial la información y documentación que requiera, y de ser el caso, sus testimoniales. Esta obligación no se extingue en cuanto a la información y hechos que conocieren vinculados a la controversia, aún cuando hayan dejado de laborar en la entidad pública en la fecha en que el mecanismo internacional de controversias sea activado y para lo cual se requiera su concurso o testimonio.
Artículo 15°.- Definición de competencia.
Corresponde a los miembros permanentes de la Comisión Especial determinar la competencia de ésta en cada una de las controversias, a propuesta del Coordinador.
TÍTULO IV
Transparencia y manejo de la información
Artículo 16 °.- Acceso a expedientes
Sin perjuicio de las normas pertinentes, todas las entidades públicas deberán permitir con prontitud y a cabalidad el acceso a la información contenida en los expedientes administrativos que requiera una Comisión Especial, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
Artículo 17°.- Clasificación de la información
La información preparada u obtenida por asesores jurídicos, abogados o cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado; generada con ocasión de la representación de la República del Perú en los procesos a los que se refiere el presente Reglamento, tiene carácter confidencial, de acuerdo con el numeral 4) del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043‐2003‐PCM y las demás leyes o reglas aplicables.
Adicionalmente, la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo en el marco de una Comisión Especial en la etapa de negociaciones de trato directo, tiene carácter confidencial, de conformidad con el numeral 1) del Artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043‐2003‐PCM.
Artículo 18°.- Obligación de confidencialidad
Toda información, comunicación o documento, sea escrito, electrónico o audiovisual, a los que se refiere el artículo anterior, debe mantenerse en estricta confidencialidad.
Artículo 19°.- Manejo de la información
Con el fin de brindar la debida protección a la información, comunicaciones y documentos a que se refiere el artículo 18°, éstos serán manejados por la Comisión Especial y serán de su exclusiva competencia.
Artículo 20°.- Revelación de información
Ningún aspecto de la información, comunicaciones y/o documentos a que se refiere el artículo 18° podrá ser revelado sin expresa autorización de la Comisión Especial, previa consulta con los abogados encargados.
TÍTULO V
Criterios de observancia obligatoria en la redacción de cláusulas de solución de controversias
Artículo 21°.- Cómputo del inicio del periodo de negociación o trato directo antes de someter la controversia a arbitraje internacional
Para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 13 de la Ley, se computará como inicio del período de negociación o trato directo la fecha en que el Coordinador del Sistema fue notificado oficialmente por el inversionista de su solicitud de iniciar negociaciones o trato directo. Esto deberá constar en los acuerdos y tratados de manera expresa, sin perjuicio de la aplicación de la presente norma en caso de omisión.
Artículo 22º.- Sistemas neutrales de solución de controversias
En la negociación de los acuerdos y tratados a los que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley, se deberá proponer el sometimiento a mecanismos neutrales de solución de controversias, entendiéndose como tales a aquellos en los que la ley aplicable a la impugnación, reconocimiento y/o ejecución de sus resoluciones no es la de ningún Estado, sino la que el propio mecanismo establece.
TÍTULO VI
Transferencia de Casos
Artículo 23°.- Plazos
23.1 La transferencia de casos a la que se refiere la primera Disposición Transitoria de la Ley, se realizará en los siguientes plazos:
a. Casos con presentación de solicitud de trato directo antes de la vigencia de la Ley. La transferencia se podrá efectuar dentro de los diez (10) días hábiles de instalada la Comisión Especial para estos efectos; y,
b. Casos que ya se encuentren ante mecanismos internacionales de solución de controversias u organizaciones autónomas internacionales administradoras de los mismos, en los que el Estado peruano sea parte antes de la entrada en vigencia de la Ley. La transferencia se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles de instalada la Comisión Especial para estos efectos.
23.2 La Comisión Especial decidirá sobre la modalidad de la transferencia de estos casos, el orden de prioridad de casos para efectos de dicha transferencia y los procedimientos más convenientes para la mejor participación del Estado en estos mecanismos.
Artículo 24°.- Forma de transferencia
Para la entrega de los expedientes la entidad transferente deberá observar las siguientes formalidades:
a. Presentar un informe sobre el estado del proceso;
b. En caso de iniciado un proceso arbitral, entregar las piezas procesales presentadas por el Estado y el inversionista y, si hubieren, los Laudos emitidos; y,
c. En caso de no haberse constituido el tribunal arbitral, las piezas relevantes del caso.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de coordinador del Sistema, está facultado a establecer mediante Resolución Ministerial los sistemas y procedimientos necesarios a los que se refiere los Artículos 4° y 5° del presente Reglamento, previo informe favorable de los representantes de los miembros permanentes de la Comisión Especial.
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Marisa Glave
Nueva alcaldesa de Lima
Los regidores de la Municipalidad de Lima Luis Valer y Cayo Tito Quillas, quienes son acusados de los delitos de estafa y tráfico de influencias, también estarían involucrados en la venta ilegal de terrenos en Lurín, Santa Rosa y Carabayllo, además de Ancón, según una denuncia de Cuarto Poder.
Los denunciantes informaron que los regidores iban a nombre de la alcaldesa Susana Villarán y les cobraban entre S/.100 a S/.300 soles a cambio de acceder a un lote que supuestamente la comuna metropolitana les adjudicaría a través de un programa social autogestionario de vivienda.
“Hay indicios suficientes para creer que ambos personajes están vinculados con este posible caso de estafa y que, en mi opinión y en la opinión de nuestra bancada, tienen que ser investigados y esperamos que el concejo decida en 60 días qué va a ocurrir con ellos”, señaló la regidora Marisa Glave –quién podría reemplazar a Susana Villarán de ser revocada-.
Con una cámara oculta, Cuarto Poder visitó uno de los dos locales en Lurín donde aún funcionan las cooperativas promovidas por Valer Coronado y Tito Quillas, y que tienen como cabeza visible a Walter Villacorta Rodríguez –denunciado por el delito de estafa-, donde una secretaria garantiza que por el pago de S/.300 una persona se convierte automáticamente en socio de una asociación de vivienda y beneficiario de uno de los lotes que la comuna metropolitana les entregaría.
Sin embargo, al preguntársele sobre si se puede ver el lugar dónde se ubicaría el terreno, la secretaria respondió que “por seguridad” no se podía, “porque la gente está tan desesperada por vivienda que lo que puede hacer es invadir y nosotros no queremos saber nada con invasores”.
Consultado al respecto, el regidor Luis Valer indicó que él mismo solicitó la investigación para que se indague si tiene alguna relación con los involucrados en el caso.
Izquierda regia
Los dirigentes Wilfredo Saavedra y Elmo Ramos no solo tienen en común su pasado emerretista –ambos purgaron prisión por delito de terrorismo–, sino que también habrían actuado juntos en los hechos delictivos en La Parada, ocurridos el pasado 25 de octubre, donde murieron cuatro personas.
Este nexo fue revelado por una lideresa del Cerro San Cosme, quien prefirió mantener su nombre en el anonimato por temor a represalias. La dirigente confirmó a Perú21 que ambos personajes estuvieron azuzando, días antes del operativo, a la población en contra de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, y su propuesta de trasladar a los comerciantes del mercado de La Parada a Santa Anita.
“Días antes de las protestas en La Parada, Ramos estuvo movilizando a los pobladores contra la alcaldesa, advirtiéndoles que sino hacían algo para evitar su traslado hasta Santa Anita se quedarían sin trabajo”, reveló.
La testigo, quien aseguró haber sido elegida democráticamente como presidenta de una de las 14 zonas del Cerro San Cosme, acusó a Ramos Acosta de ser un falso dirigente y que su único interés en dicha comunidad es cobrar cupos a los comerciantes.
“Él es solo secretario general de su organización Gremio Resocializador de la Victoria (Greva)”, aseguró tras sostener que él aún mantiene contactos con dicho grupo terrorista.
La mujer, quien dijo conocer al emerretista desde el 2008, señaló que las aspiraciones del falso dirigente también serían políticas, al recordar que este postuló como regidor distrital de Somos Perú en las elecciones regionales y municipales del año 2010.
Sin embargo, aseguró que su candidatura no prosperó debido a que presentaron una tacha ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al demostrar que fue sentenciado por la Sala Nacional de Bandas y Terrorismo a 11 años de prisión.
Otro personaje que habría azuzado a los vecinos del Cerro San Cosme sería el también sentenciado por terrorismo y actual dirigente antiminero del Comité Nacional Frente Regional del Medio Ambiente de Cajamarca, Wilfredo Saavedra.
De hecho, el emerretista integró la Mesa Directiva de la III Asamblea Nacional de Pueblos del Perú y Tawantisuyo que se realizó el 12 y 13 de octubre último en el Estadio San Cosme, distrito de La Victoria.
En dicho evento, además de criticar las gestiones del actual mandatario Ollanta Humala y de sus antecesores en el cargo, Saavedra habría fustigado también la gestión de la burgomaestre capitalina y el traslado de los comerciantes de La Parada al nuevo local de Santa Anita.
“Ambos, en días distintos, movieron a la población de San Cosme contra la gestión municipal, con los resultados que ya todos conocemos”, señaló la dirigente victoriana.
VOZ DE ALARMA
Al respecto, el congresista Octavio Salazar (Fuerza 2011) expresó su preocupación por la presunta intromisión terrorista en los desmanes del 25 de octubre y demandó que se abra una investigación.
“El Movadef no es el único peligro sino también estas organizaciones emerretistas que solo quieren apoderarse de la democracia en el Perú, eso es muy delicado, créame”, manifestó.
Recientemente, Villarán dijo que el Movadef también había actuado como instigador de la violencia en los desmanes de La Parada.
Un informe de la Policía sindica a Elmo Ramos como uno de los personajes que habría pagado cien soles a matones y jóvenes del cerro San Cosme y San Pedro del Agustino para repeler la intervención policial. El emerretista, además de haber estado en prisión por terrorismo, tiene denuncias por robo agravado y fue capturado por cobrar ‘cupos’ de 50 soles a los camioneros y comerciantes a cambio de seguridad.
Actualmente el secretario general de Greva se encuentra en la clandestinidad, solo ha remitido un documento asegurando su inocencia.
Alfredo Crespo
Refugiados en Mataderos
El abogado de Abimael Guzmán, Alfredo Crespo, sostuvo que el prosenderista Movimiento por amnistía y derechos fundamentales (Movadef), que busca la liberación de terroristas, no apoya revocar a la alcaldesa de Lima, Susana Villarán.
En declaraciones a RPP Noticias, dijo que es innecesario convocar a una consulta sobre la permanencia de la alcaldesa en el cargo.
"Nos manifestamos en contra de la revocatoria de Susana Villarán aún cuando ella nos ataque, pero consideramos que eso no sirve, no sirven elecciones para sacarla del cargo, eso no sirve al clima que necesita nuestro país", dijo el letrado.
Insistió además con apoyar el indulto para Alberto Fujimori pues ello abonaría a la reconciliación.
Además, refirió que no considera que el máximo líder de la banda terrorista genocida Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, sea terrorista.
Paradita
Paradita
Sacos de papa, camote y diversos vegetales se comercializan libremente en el cruce de las avenidas Nicolás Ayllón con 28 de Julio, en el límite de los distritos de La Victoria y El Agustino.
Esta zona, bautizada como ‘La Paradita’, se ha convertido en un dolor de cabeza para los transportistas y los peatones, los que temen por su seguridad. Y hasta el momento, ninguna autoridad de la comuna capitalina ni de La Victoria ha anunciado medidas concretas para controlar el desorden.
NO HAY RESPONSABLES
El alcalde de La Victoria, Alberto Sánchez Aizcorbe, señaló que los excomerciantes de La Parada se han ubicado a lo largo de la avenida Nicolás Ayllón.
Aseguró que este problema debe ser solucionado cuanto antes por la Municipalidad de Lima. ”Nosotros apoyamos en las medidas de nuestras posibilidades”, refirió.
Una opinión radicalmente opuesta tuvo el presidente de la Empresa Municipal de Mercados (Emmsa), Ricardo Giesecke, quien enfatizó que La Victoria debe asumir la responsabilidad de reubicar a dichos ambulantes. “Yo creo que es el momento de cumplir con sus funciones, no creo que haya ninguna cosa extraordinaria en eso”, comentó.
Asimismo, Giesecke indicó que se podría habilitar locales en el mencionado distrito para que estos invasores puedan realizar el comercio minorista. Sin embargo, rechazó que los mismos puedan ser trasladados la Gran Mercado Mayorista de Lima, ubicado en Santa Anita.
NO HAY MARCHA ATRÁS
De otro lado, Antonio Salazar, procurador de la comuna limeña, declaró que los tres hábeas corpus interpuestos por comerciantes de La Parada para solicitar la reapertura del centro de abastos no tienen sustento legal.
Emmsa informó que las amas de casa podrán comprar productos a precio de mayorista en Santa Anita. Las ofertas se realizarían en un día específico.
En enero del 2013, los comerciantes del mercado de frutas también serán trasladados al nuevo mercado mayorista.
Giesecke afirmó que se deberá coordinar con las autoridades de La Victoria y El Agustino para solucionar el caos en ‘La Paradita’.
Fuente: Diarios Perú21 y Correo.

25/10/12: Apocalipsis caviar

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Ricardo Giesecke
Una alcaldesa en Nueva York
Los dos fallecidos que dejó el enfrentamiento registrado en La Parada tendrían antecedentes penales, informaron fuentes policiales.
Gino Cárdenas Rivero (20) cumplió sentencia en el Penal de Cañete desde febrero de 2011 hasta agosto del presente año.
Trascendió, además, que Cárdenas tiene cinco denuncias por robo agravado, una por posesión de drogas y otra por lesiones graves.
Por su parte, Kenyi Castro Velita (32) fue recluido en el Penal de Lurigancho, desde el 21 de enero de 2000 al 24 de julio de ese mismo año, acusado de robo agravado.
Asimismo, dicha fuente aseguró que se ha detectado que quienes custodian La Parada poseen armas de fuego. “Tenemos registro incluso de la posesión de un fusil, además de pistolas de fogueo y gran cantidad de combustible”, puntualizó.
Los cargos están registrados en la 7ma y 8va fiscalía superior, 16 fiscalía provincial y la 21 fiscalía provincial.
La Parada
Autorevocatoria
Marco Tulio Gutiérrez aseguró que el proceso de revocatoria pudo haber terminado antes si no fuera por las trabas que les presentaron.
“Todo esto pudo haber acabado antes si se revisaba nuestro cuarto lote el 6 de julio, cuando lo presentamos. Han pasado tres meses y medio, es culpa de ellos (del RENIEC)”, manifestó en diálogo con Perú21.
Asimismo, comentó sobre la advertencia del teniente alcalde, Eduardo Zegarra, quien adelantó que, si el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmaba la validez de las 400 mil firmas, acudirían a instancias internacionales porque, según anotó, “se vulneran los derechos de los limeños”.
“¿Instancias internacionales? Eso es un desconocimiento jurídico. Las decisiones del JNE no pueden ir a la Corte Interamericana. ¿Cuál es el problema, si la alcaldesa dice que no se corre? Solo revela temor de entrar a la cancha y de subir al ring”, subrayó Gutiérrez.
En tanto, el experto en temas municipales Julio César Castiglioni refirió que, cumplido este trámite, el RENIEC entregará a la ONPE el expediente dándole luz verde al proceso de revocatoria. Este organismo elevará, a su vez, dicho documento al Jurado Nacional de Elecciones.
“Si los afectados (Villarán y los regidores) formularan observaciones ante el JNE, esta entidad devolverá el expediente al RENIEC para que subsane las mismas. Para ello tendrá un plazo de entre tres y 10 días. Si hubiera demora, el JNE resolvería con lo que tiene para administrar justicia”, anotó.
Cesar Landa
Entrevista al Decano de Derecho
Respecto a la Universidad, ¿ya iniciaron los trámites ante INDECOPI para inscribir a la PUCP?
No soy el vocero jurídico de la universidad. Si con la inscripción de la PUCP como una marca se fortalece la autonomía, enhorabuena.
¿Cómo se debe interpretar esa medida frente a la resolución de la Santa Sede?
El decreto del Vaticano no tiene asidero jurídico en nuestro país, donde las universidades se rigen por la Constitución y las leyes peruanas.
¿La PUCP debe acatar la decisión del Vaticano?
La universidad siempre ha sido respetuosa de todas las normas. Por eso se encuentra defendiéndose judicialmente. Pero la PUCP tampoco plantea el desacato, sino el diálogo, pero no en un sentido jerárquico, porque no somos un seminario, sino una universidad.
¿Qué piensa cuando Cipriani dice “ex-PUCP”?
Como profesor de Derecho, creo que es irrelevante porque, de ser así, habría que llamarlo exgran canciller.
Fuente: Diarios Perú21, La República y Correo.