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A unos días de culminada la primera vuelta, ya se conoce quienes son los candidatos presidenciales que finalmente disputarán la Presidencia de la República para el período 2011-2016. Y nos guste o no, la población ha decidido brindar mayoritariamente su respaldo a dos candidatos que parecen ubicarse en los extremos del espectro político: Ollanta Humala (Gana Perú) y Keiko Fujimori (Fuerza 2011).

Por ahora, el primero de ellos ha logrado una votación mayoritaria pero, como bien sabemos, en el Perú nada está dicho y todo el escenario político puede variar de la noche a la mañana. En todo caso, lo que sí hemos definido es la composición del Legislativo, donde Gana Perú y Fuerza 2011 han obtenido ventajas importantes aunque sin lograr la deseada mayoría. Por tanto, si consideramos que por el Congreso pasan o deben pasar la mayor parte de las iniciativas de reforma institucional –incluyendo las propuestas de reforma judicial- contamos ya con un primer escenario en el cual se definirán las políticas del Estado en los siguientes cinco años.

En este marco, la revisión de lo que piensan y proponen los partidos ganadores de esta primera vuelta en materia de justicia constituye un horizonte orientador de la ruta que puede seguir la reforma judicial en el mediano plazo. Ello ha sido claramente entendido por el actual Presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, quién ya ha hecho un llamamiento a ambos candidatos para sentarse a dialogar y fijar de manera conjunta una agenda común sobre los cambios a realizar en la administración de justicia para el próximo quinquenio.

Uno de los objetivos del presente documento es, precisamente, identificar los puntos en común que pueden tener los candidatos aludidos en materia judicial a partir de sus Planes de Gobierno, a fin de establecer cuáles son las posibilidades reales de construir esta agenda común. Sin embargo, como veremos, las diferencias que ambas movimientos mantienen en materia política, económica y social se trasladan también al ámbito judicial, dificultando la posibilidad de generar un consenso mínimo sobre los cambios que requiere la administración de justicia en el país.

A ello debe añadirse que las propuestas revisadas no parecen apuntar a un cambio de rumbo en la orientación que viene siguiendo la reforma de la justicia, dejando más bien de lado iniciativas en curso y sobre las que se presumía un mayor consenso, como la tecnificación de la gestión judicial o la implementación de la justicia electrónica, vía los expedientes virtuales y la notificación electrónica. Por tanto, parece existir un distanciamiento entre las posturas actualmente vigentes sobre lo que debe hacerse en materia judicial, el que esperamos pueda superarse a fin de no desandar sobre lo andado.


La justicia en el Plan de Gobierno de Gana Perú

Como han señalado varios analistas, el Plan de Gobierno de Gana Perú es uno de los más extensos, dado que incluye no solo una presentación sistemática de sus propuestas sino también un amplio análisis crítico de la realidad peruana, sobre el cual se busca fundamentar las líneas estratégicas de la “Gran Transformación” que este movimiento político le propone al país.

En este análisis, los poderes del Estado son presentados como sumidos en una profunda crisis, lo que les impide además cumplir su papel de canalizador de conflictos sociales: “Los poderes del Estado, Ejecutivo, Judicial y Legislativo, viven una profunda crisis que se manifiesta no solo en una creciente pérdida de legitimidad sino también en un mayor desinterés por las condiciones de vida de los pueblos indígenas y nativos, de los más pobres y excluidos del país”. Posteriormente se añade que: “Nuestra democracia no ha desarrollado una institucionalidad inclusiva, transparente, eficaz y justa, capaz de solucionar los conflictos sociales e impedir el despliegue de la violencia social y política. La persistencia y muchas veces preeminencia de formas autoritarias de ejercer el poder y la profundización y masificación de la desigualdad y la exclusión han generado expresiones también crecientes de conflicto y violencia social y política (…)El Estado, al no tener una estrategia integral para transformar los factores estructurales e institucionales que favorecieron el desarrollo de conflictos y expresiones de violencia política y social, genera no solo una democracia débil y una falta de autoridad sino también un círculo vicioso que reproduce la violencia social y política en el país…”.

En este marco, el Plan agrega escuetamente que “la mayoría de los peruanos no tienen acceso a la justicia y cuando ésta llega, lo hace mal y tarde...”. Frente a ello, se plantea la importancia de una reforma de la justicia como “un paso importante en el proceso democrático”, lo que requiere “de la necesaria construcción de consensos básicos entre las principales fuerzas sociales, políticas y comunidad para orientar y hacerla sostenible”. Así, el acápite 2.5.1., ubicado dentro del tema de reforma de los Poderes Públicos, incluye las propuestas específicas para la reforma del sistema de justicia, que se concretan en los siguientes 15 puntos:

- Constituir un sistema de justicia integral, con autonomía y competencias definidas;
- Adoptar las principales recomendaciones de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS);
- Luchar contra la exclusión de millones de peruanos del servicio de justicia que no acceden al servicio por barreras culturales, lingüísticas, económicas y políticas. Para ello, se considerará la asignación equitativa de las tasas judiciales y se otorgará la exoneración de tasas judiciales a los sectores excluidos en los 516 distritos en 18 cortes superiores de justicia;
- Fomentar la justicia comunal y otras instancias que reflejen la naturaleza multicultural y pluriétnica de la nación, como los consultorios jurídicos populares y defensores de oficio, el uso de reglas de conciliación y arbitraje, traductores y jueces bilingües elegidos, entre otros puntos;
- Buscar la igualdad de acceso a la justicia, fortaleciendo la justicia de paz y haciendo más eficiente la justicia común;
- Priorizar la lucha contra la corrupción en el sistema judicial;
- Incorporar a la justicia militar en el fuero del Poder Judicial;
- Impulsar una nueva carrera judicial sobre la base de un sistema meritocrático, promoviendo el acceso de jueces con una probada trayectoria democrática;
- Fomentar las normas que delimiten el autogobierno del Poder Judicial y el Ministerio Público, y las de articulación y coordinación del Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional;
- Crear un órgano de control independiente en el Poder Judicial;
- Otorgar al Consejo de Gobierno del Poder Judicial control sobre la formulación, ejecución y control presupuestal del mismo, definiendo las políticas del caso;
- Organizar de manera eficiente las funciones administrativas, de suerte que los magistrados estén a dedicación exclusiva a la labor jurisdiccional;
- Perfeccionar el sistema de selección y nombramiento de los magistrados, y promover que los procesos de evaluación sean públicos y transparentes;
- Convocar a concurso nacional para los niveles iniciales de la carrera judicial (secretarios y jueces de paz letrados), entre los graduandos que ocupen los primeros lugares en las facultades de Derecho de las universidades del país;
- Implementar el nuevo Código Procesal Penal, fijando que la investigación será de responsabilidad del Ministerio Público con el soporte técnico de la Policía Nacional.

Junto con estos 15 puntos, el Plan de Gana Perú agrega algunas medidas en materia judicial en otros acápites, como el que las autoridades y funcionarios del Estado nacional –entre ellos los jueces- tengan conocimientos básicos de los idiomas y de las diversas culturas existentes en el país; la promoción de la judicialización de los casos de violación de derechos humanos; la penalización de la violencia contra grupos LGTB; la regulación o eliminación de beneficios penitenciarios a los que cometan delitos de corrupción de funcionarios, y la reducción de los años desde los que procede la pena condicional, ampliando el número de delitos que merezcan prisión efectiva.

Como se aprecia, el Plan abarca un amplio espectro de iniciativas de distinto orden, aunque sin contar con un punto de orientación que articule las mismas en un objetivo común. Incluso pueden observarse claras incongruencias, ya que mientras de un lado se adopta una postura represiva en materia de beneficios penitenciarios, de otro lado se adopta una posición garantista para el tratamiento de temas sensibles como el narcotráfico(1). Asimismo, parece extraño que se trate de ubicar la experiencia de la CERIAJUS como eje de estas propuestas, tanto por el hecho de que esta iniciativa fue promovida por el gobierno de Toledo, como por el enfoque institucionalista que tuvo la labor de esta Comisión.

En realidad, la propuesta de Gana Perú muestra más bien una orientación conservadora antes que radical, dado que no encontramos propuestas que apunten a una mayor democratización del sistema judicial o una mayor participación ciudadana en el sistema de justicia, a diferencia de la postura adoptada en rubros como la gestión local y regional o la lucha contra la corrupción. De esta manera, se dejan de lado temas como la elección popular de jueces, la participación de todos los magistrados en la designación del Presidente del Poder Judicial, el reconocimiento del papel político de los jueces o la consagración del derecho de sindicalización de la magistratura, entre otras medidas que hoy forman parte de una agenda democrática-radical y que podrían implicar una verdadera “gran transformación” de la justicia peruana(2).


La justicia en el Plan de Gobierno de Fuerza 2011

En el caso del Plan de Gobierno de Fuerza 2011, éste se encuentra compuesto de 4 grandes pilares y 20 ejes o líneas de acción, de los cuales el tercer pilar -dirigido al tema de seguridad ciudadana- contiene un eje que incluye algunas breves propuestas en materia de justicia. Ello muestra de entrada que la cuestión judicial no es considerada prioritaria en el Plan de Gobierno fujimorista, siendo enmarcada en un esquema de seguridad ciudadana que expresa ya el enfoque represivo que se le da a este tema.

Así, el primer punto incluido en el Plan de Fuerza 2011 se refiere al acceso a la justicia, donde se propone fundamentalmente la creación de juzgados de delitos menores a nivel de comisarías y municipalidades distritales para promover la resolución de conflictos de manera rápida y oportuna. A ello se suma, como medida complementaria, la despenalización de faltas menores a cambio de faenas comunitarias, pero fortaleciendo el criterio de severidad ante la habitualidad y reincidencia. El trabajo comunitario es propuesto, además, como sanción específica para el pandillaje, el robo no agravado y otros delitos menores.

En el caso de los delitos, el criterio de severidad se refleja en el aumento de penas para delitos específicos -como la violación de menores-, la penalización de la reincidencia y la reducción o eliminación de beneficios penitenciarios según la gravedad del delito (“a mayor delito, menos beneficios”). A ello se añade que “la aplicación de una política de mano dura exige la construcción de más cárceles mejores y más seguras, prioridades que deben concretarse a través del esfuerzo público-privado”, fijando con ello un enfoque distinto al vigente, que centra la construcción de cárceles en el Estado.

Sin embargo, más allá de estas propuestas puntuales, el Plan de Fuerza 2011 no incorpora otras ideas sobre la administración de justicia, salvo de manera referencial(3), pecando así por defecto antes que por exceso. De esta manera, no sabemos cuál es la postura de este movimiento con respecto a temas como la independencia judicial, la judicialización de casos de violación de derechos humanos o la transparencia en la selección y ratificación de jueces, todos ellos temas que fueron objeto de crítica durante el gobierno de Alberto Fujimori. Inexplicablemente, tampoco se rescatan algunas iniciativas que tuvieron un impacto positivo durante dicho período, como la separación entre funciones administrativas y judiciales o la creación de la Academia de la Magistratura, entidad ésta que lamentablemente tampoco ha merecido mayor interés en los planes revisados.


Distancias, vacíos y consensos por construir

A partir de lo expuesto, podemos ver que existen pocos puntos de concordancia entre las propuestas de Gana Perú y Fuerza 2011, salvo en temas específicos como la reducción de beneficios penitenciarios, por lo que a primera vista parece difícil construir una agenda común entre ambos planes. Por ejemplo, en materia penal es clara la distancia entre ambos planes, ya que mientras la propuesta de Gana Perú apunta más hacia un enfoque garantista y preventivo (aunque manteniendo algunas incongruencias al respecto), Fuerza 2011 orienta más bien sus iniciativas hacia reformas de carácter represivo y sobrecriminalizador.

Por otro lado, si bien la propuesta de Gana Perú incluye una serie de aspectos sobre la reforma judicial que no son tocados por Fuerza 2011, su enfoque tampoco parece apuntar a un mayor cambio en la corriente predominante de reforma judicial –de corte institucionalista- a pesar de las evidentes limitaciones que la misma viene mostrando para generar una mayor confianza o eficiencia en la administración de justicia. Y si bien el Plan humalista resalta cuestiones como el mayor respeto a la justicia comunal y la pluralidad jurídica, tampoco asume una postura radical que apunte a la construcción de un Estado o una justicia pluricultural o plurinacional, tal como se viene proponiendo en países como Bolivia o Ecuador.

Finalmente, como señalamos arriba, ambas propuestas pecan por defecto al no partir de los avances logrados en los últimos años en materia de reforma judicial, sea por regresar hacia iniciativas que ya se encuentran desactualizadas –como la de la CERIAJUS-, sea por concentrarse en una sola dimensión de la justicia, como es la justicia penal y contravencional. Sorprende así que ninguno de los planes recoja propuestas que han sido caballitos de batalla de los recientes Presidentes del Poder Judicial (ver al respecto el plan de gobierno de San Martín aquí), o de las cabezas de las otras instituciones del sistema de justicia, como el CNM o el Ministerio Público. Por tanto, es claro que en la formulación de estos planes no se ha hecho eco de quienes tienen más por decir acerca de los cambios que requiere la justicia peruana. Esperamos entonces que los espacios de diálogo propuestos entre la Presidencia del PJ y los partidos ganadores puedan revertir esta situación, y no se conviertan en falsos espacios de consenso, como ha ocurrido en otras oportunidades.


Notas:

(1) Sobre este punto, el Plan de Gobierno de Gana Perú señala explícitamente la necesidad de “rediseñar una política autónoma de interdicción en materia de drogas que se funde en la persecución, identificación y desmantelamiento de las firmas y los carteles nacionales, basados en un Derecho penal garantista y de última ratio, respetuoso de la libertad individual del debido proceso, y no en la persecución de los eslabones más vulnerables (productores, usuarios y microcomercializadores). Se debe eliminar el actual ineficaz monopolio de ENACO y fomentar un nuevo empadronamiento de productores, así como una nueva ley de coca” (el subrayado es nuestro).

(2) Un bosquejo de este marco de reforma democrática-radical de la justicia se encuentra en Boaventura de Sousa Santos, “Derecho y democracia: la reforma global de la justicia”, en Sociología Jurídica Crítica. Bogotá: ILSA, 2009. En el caso peruano, una propuesta de corte participativo fue presentada por la Asociación de Jueces por la Justicia y Democracia (JUSDEM) en el marco del Consorcio Justicia Viva. Ver al respecto “Propuesta de reforma constitucional en el tema de impartición de justicia”, en: http://www.jusdem.org.pe/articulos/Propuesta%20de%20Reforma%20Constitucional%20en%20el%20tema%20de%20imparticion%20de%20justicia.pdf.

(3) Entre estas medidas adicionales se encuentran la promoción del uso de mecanismos alternos de conflictos, la prevención y control de la violencia social y doméstica, la creación de Observatorios del Crimen y la Violencia, el fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo para que actúe de oficio ante situaciones de injusticia, el desarrollo de programas de reinserción de pandilleros y jóvenes delincuentes, entre otros.
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Si bien no es politica de este blog el copiar articulos de otras personas, creo que el siguiente articulo de Germán Burgos es relevante para comprender las recientes propuestas que el saliente gobierno de Uribe ha hecho en materia de administración de justicia en Colombia. Creo que no hubiera podido hacer un análisis más conciso y sesudo. Los dejo entonces con esta lectura:

Vueltas y revueltas: un nuevo proyecto de reforma judicial

Por: Germán Burgos, PhD Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Nacional de Colombia

La comisión ad hoc creada a expensas del Gobierno colombiano propone, por cuarta vez en el mandato de Uribe, un conjunto de reformas que pretenden recomponer de manera ambiciosa la actual configuración de la administración de justicia. Algunos puntos “fuertes” y “débiles” de este proyecto son motivo de análisis.

En primer lugar, la propuesta de reforma establece, a nivel constitucional, un porcentaje mínimo del presupuesto nacional, previsto en 2,5% e independiente del determinado para la Fiscalía General. Esta estimación es pertinente si se tiene en cuenta que dicha institución hoy recibe más de la mitad de los recursos de la rama judicial. En tal sentido, lo planteado busca mantener el promedio reciente de aporte de la financiación nacional pero solo dedicado a los distintos ámbitos de la jurisdicción. Surge la inquietud sobre el impacto que podría tener esta medida en la financiación final de la Fiscalía.

Un segundo aspecto novedoso y pertinente es la idea de establecer la obligatoriedad de los precedentes judiciales de las tres altas cortes existentes jurídicamente en Colombia. Más ambiciosa aún es la idea de que la administración pública en general tenga en cuenta los antecedentes jurisprudenciales so pena de un régimen de sanciones. El sentido de estas reformas es ofrecer seguridad jurídica a los usuarios de justicia y en general a la ciudadanía, una vía del accionar predecible de la administración pública con base en interpretaciones judiciales previas.
Esto tendría impacto en el uso de las tutelas por parte de los ciudadanos con respecto a abusos inveterados de la administración. Adicionalmente, la reforma incluye la posibilidad de apartarse del precedente judicial de manera razonada, lo cual permite una autonomía interpretativa de los jueces y un desarrollo dinámico de la argumentación judicial.

Un tercer aspecto resaltable es la eliminación de las facultades de los tribunales superiores y administrativos para nominar a candidatos de las contralorías territoriales. Esta facultad, introducida en 1991, ha generado una dinámica clientelar bastante preocupante, según la cual los distintos aspirantes entran en un juego de presiones y/o eventuales intercambios clientelares con quienes tienen el deber de incluirlos en determinadas ternas. Sorprende en este aspecto, sin embargo, la timidez de la comisión que pide reflexionar, antes que eliminar, los poderes de nominación de las altas cortes respecto del Contralor o Procurador General, los cuales tienen efectos similares a los que existen a nivel regional.

Retrocesos de la propuesta: menos independencia judicial

En primera instancia está la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, el cual se propone reemplazar por un Consejo Nacional de la Administración Judicial, integrado por los presidentes de las altas cortes, más otros tres miembros nombrados igualmente por cada una de ellas. Si bien desde que el presidente Uribe llegó al poder la idea de una eliminación del Consejo de la Judicatura ha estado a la orden del día bajo argumentos de burocratismo, ineficacia, costos excesivos, resistencias dentro de la misma judicatura, etc., el país nunca ha contado con un diagnóstico serio acerca del funcionamiento del Consejo.

Así como hay varias percepciones críticas, existen planteamientos que reconocen cómo este órgano ha permitido la implantación de la carrera judicial, la mejora parcial en la infraestructura de las unidades judiciales, el conocimiento idóneo de lo que pasa en la judicatura, la reorganización administrativa de los despachos, etc. En suma, no hay razones claras y sustentadas para promover la eliminación de un órgano de autogobierno judicial que, con limitaciones, ha permitido una transformación al menos parcial de la judicatura colombiana.
Por su parte, la propuesta lanzada por la comisión es la de volver a cierto pasado donde los presidentes de las altas cortes, cuyas tareas son ante todo jurisdiccionales, terminan atiborrándose de funciones administrativas y gestionando presupuesto.

En la misma línea limitadora de la independencia está la propuesta de revivir el corazón del viejo sistema de cooptación que venía de la Constitución de 1886. La misma plantea que la Corte Suprema y el Consejo de Estado deben elegir a sus integrantes de manera autónoma, previo cumplimiento de audiencias públicas con los candidatos. No existirían o no aparecen claros los criterios de meritocracia previos que permitan identificar qué candidatos pueden ser considerados y cuáles son los mejores, como hasta cierto punto hoy existe con el papel cumplido por el Consejo de la Judicatura. Esto facilita que los criterios de designación terminen siendo más de corte ideológico, regional o político, lo cual dificulta la independencia personal del designado respecto de sus seleccionadores.

Finalmente, la reforma indica que se debe “establecer la selección de los funcionarios sujetos a carrera judicial con una seria base objetiva, combinando la calificación como factor para ingresar a una lista de elegibles y facultando a la Corporación para elegir a cualquier miembro de dicha lista”. Si bien no hemos logrado acceder a la versión completa de la propuesta de reforma, el texto en mención da a entender de manera anodina que la carrera judicial actualmente en curso no se funda en elementos objetivos, cosa que la mayoría de los estudios al respecto desdicen.
Adicionalmente, plantea un resquebrajamiento al invocar la selección por el nominador de cualquier miembro de la lista de elegibles, es decir, no necesariamente el primero de la misma, quien generalmente está allí luego de haber superado distintos tipos de pruebas. Con esta propuesta se estaría contrariando un precedente de la Corte Constitucional, según el cual debían designarse a los primeros de las listas de elegibles y no a aquellas personas más cercanas o de confianza, bajo distintos criterios, de su correspondiente nominador. La Corte en su momento estableció que tal dinámica rompía con los criterios meritocráticos del proceso de selección de funcionarios judiciales.

Tomado de: http://www.unperiodico.unal.edu.co/
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El pasado 24 de abril, gracias a los amigos de la Corporación Americana de Desarrollo, dictamos un módulo introductorio sobre Teoría del Conflicto e Introducción a los medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs) para colegas del Ecuador, interesados en lograr su certificación como mediadores comunitarios en su país.

El taller se llevó a cabo en Tumbes, ciudad que me pareció mucho más atractiva de lo que suelen contar. A pesar de que el fuerte calor y el trabajo pendiente –que me tuvo mayormente encerrado en el hotel- me impidieron conocerla mejor, lo cierto es que es una ciudad que tiene algunos encantos para vivir: por ejemplo, la comida es magnífica, incluso la de menú; hay pequeñas carretillas que venden un buen ceviche al paso en todo el centro, y parece haber cerca muy buenas playas (que ya visitaré con la familia). Lo único malo parece ser la delincuencia, que a decir de los tumbesinos crece cada día haciendo más insegura su ciudad, a tal punto que recomiendan a todos los visitantes no tomar taxi o mototaxi de noche.

A pesar de todo, la experiencia fue gratificante, permitiendo volver a facilitar un taller luego de algún tiempo de para. El debate con los participantes fue bueno también, lo que siempre es agradable porque muestra ganas de aprender y de escucharlo a uno. Por ello, me comprometí con ellos a colgar en este blog algunos recursos sobre teoría del conflicto, que pudieran complementar las pocas horas que tuvo el modulo. Aquí van entonces algunos manuales y artículos que, estoy seguro, ayudarán a que tomen mayor conciencia de que el tema del conflicto no es algo fácil de captar, sino que tiene muchas aristas que es necesario conocer si se le quiere abordar de manera adecuada.

1. Algunos manuales:

CARITAS: Construcción de Paz. Manual de Capacitación, bajar aqui

GTZ: Guía de Transformación de Conflictos (aqui)

GTZ-INWENT: Teoría básica del conflicto (Unidad 1), bajar aquí.

GTZ-INWENT: Análisis de conflictos en el ámbito comunitario (Unidad 2), bajar aquí.

ICAR, Manual de Teorías Básicas de Análisis y Resolución de Conflictos, aqui.

Universidad de Granada, Manual de Paz y Conflictos. Un enfoque conflictivo y complejo de la paz, aqui.

Berghof Handbook por Conflict Transformation (artículos traducidos al español), aqui.

ACCEM, Guia de Mediacion Intercultural, aquí.

2. Libros y Revistas

Marina Sampere y Cecile Barbeito, Introducción de conceptos: paz, violencia, conflicto (un texto breve pero ilustrativo, aquí).

Bazerman y Neale, La negociación racional en un mundo irracional (un clásico de la negociación, aquí).

Jay Folberg y Alison Taylor, Mediación. Resolución de conflictos sin litigio (uno de los clásicos, aqui).

Sonia Paris Albert, La transformación de los conflictos desde la filosofía para la paz (tesis densa pero interesante, bajar aqui).

Francisco Gorjón Gomez y Carlos A. Salas, Contexto Internacional de los MASC. Estudio comparados sobre Arbitraje y Mediación (va más por el lado comercial, pero vale. Bajar aqui.

Revista de Paz y Conflictos, Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada (muy recomendable, encuentras los diversos números aqui).

Glosario Ingles/Español sobre Análisis y Resolución de Conflictos (imprescindible para quien quiera hacer una adecuada traducción de textos en inglés, aqui).


3. Artículos de interés:

Jose Antonio Esquivel: La relación entre conflictos y poder (bajar aqui).

Suzane Kehl, Necesidades humanas y conflictos sociales, bajar aquí.

John Burton: La resolución de conflictos como sistema político (aqui).

Cordula Reimann: Hacia la transformación de conflictos (aqui).

PNUD, Importancia del dialogo para la prevención de conflictos y la construcción de paz, aquí.

Antonio Barreto y Betsy Perafán, La dimensión cotidiana del conflicto. Análisis sobre el Programa Distrital de las Unidades de Mediación y Conciliación implementadas en Bogotá (una de las pocas investigaciones empíricas sobre el tema, con una buena introducción teórica, aquí).


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El pasado 15 de abril, el Congreso incluyó de manera sorpresiva en su agenda de debates las modificaciones propuestas por la Comisión de Justicia a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) –Ley No. 26397- logrando –de manera igualmente sorpresiva- que el proyecto sea exonerado de segunda votación y dejado listo para su promulgación por el Ejecutivo, con una votación respetable considerando la necesidad de votación calificada.

¿Qué cambios específicos trae esta reforma normativa? ¿Cuánto puede ayudar a superar la crisis que mantiene el CNM? ¿Porqué se hizo de un momento a otro, sin mayores aspavientos, como suele ocurrir en estos casos? Responder a estas preguntas requiere no solo una revisión en detalle de las modificaciones aprobadas, sino un análisis del contexto en el que se aprueba esta norma, contexto marcado, de un lado, por una grave crisis institucional producto de las denuncias de manipulación de los procesos de selección y nombramiento de magistrados, que condujo a la remoción de un miembro del CNM por parte del Congreso; y de otro lado por el proceso actualmente en curso para la elección de 3 nuevos consejeros: uno por parte de los Colegios de Abogados del país, y dos por parte de los Colegios Profesionales.

De acuerdo a la información incluida en el Portal Web del Congreso (ver aquí), el proyecto finalmente aprobado combina las propuestas incluidas en los proyectos de ley 03395 (presentado en agosto del 2009 por el Ejecutivo) y 03504 (presentado por la Célula Parlamentaria Aprista en setiembre del 2009) mediante un texto sustitutorio propuesto el mismo 15 de abril, estableciendo cambios en tres puntos específicos: a) fijando como causa grave en el ejercicio del cargo el “aceptar, llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y evaluación personal o proceso de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio para sí o para terceros” (art. 8); b) modificando el procedimiento de elección de los dos representantes de los Colegios Profesionales ante esta entidad (art. 17, numeral 4); y c) prohibiendo que sean elegidos como consejeros personas que hayan sido declarados deudores alimentarios morosos (art. 6, numeral 5).

Si hacemos una comparación entre este texto final y el que se encontraba aprobado por la Comisión de Justicia hasta el 10 de marzo del presente año, podemos encontrar algunas ligeras pero importantes diferencias. En el primer punto, por ejemplo, la propuesta manejada hasta marzo incorporaba esta causal solamente como una de prohibición a la función de consejero, la que de producirse motivaba la vacancia del cargo (según el art. 11 de la Ley 26397); la propuesta final, sin embargo, señala expresamente que la misma constituye causa grave en el ejercicio del cargo, la cual, de producirse, debe manejarse conforme a la dispuesto en el art. 157º de la Constitución; esto es, produciendo la remoción del consejero.

¿Cuál es el sentido de este cambio? Tal como lo reconoce el propio Presidente de la Comisión de Justicia, Rolando Souza, en el debate de la norma, el cambio busca principalmente fortalecer la capacidad de control del Congreso sobre la conducta de los consejeros, dado que si la causal se hubiera mantenido como una de vacancia, la declaración o no de la misma hubiera quedado en manos del propio CNM, con lo cual se hubiera mantenido la misma situación actual.

Sin embargo, el apuro en este cambio ha llevado a que la redacción del artículo en cuestión no sea del todo feliz, algo que se hubiera logrado si el tema se hubiera abierto a un mayor debate, como exigieron algunos congresistas. Por ejemplo, si bien en el caso de los procesos de selección y ratificación de magistrados la causal es relativamente clara, en el segundo párrafo –donde se amplía la causal a los casos de nombramiento, ratificación o procedimiento disciplinario de los jefes de la ONPE y del RENIEC- se mantiene esta causal como una de “prohibición” y no como “causa grave”, tal como se encontraba en la propuesta original.

Por otro lado, la redacción de la causal está claramente influenciada por el caso Anaya, buscando de alguna forma que se repita una situación similar, tal como se reconoció en los debates. Sin embargo, si esta causal hubiera estado vigente durante el caso en cuestión, hubiera sido difícil que el mismo hubiera sido configurado como uno de “causa grave”; ello porque:

- La reunión entre el consejero Anaya y el fiscal Gálvez nunca fue aceptada por el primero, menos aún propiciada por aquél, sino que fue impuesta al primero mediante la intermediación de un tercero;

- La reunión no tuvo como objeto obtener “algún tipo de beneficio para sí o para terceros”, como exige la nueva norma, dado que el mismo fiscal Gálvez admitió que Anaya nunca le pidió dinero ni ventaja alguna, solo quedaron en reunirse nuevamente en su oficina.

Siendo así, hay problemas de configuración de la causal que deben ser debidamente revisados, si es que realmente se quiere evitar situaciones como la ocurrida. ¿O es que la misma redacción muestra, finalmente, que no hubo la causal grave que todos vieron en su momento?

Más allá del caso concreto, creemos que la causal tiene problemas de redacción que deben ser analizados si es que se quiere lograr un control efectivo de las funciones del CNM; por ejemplo, ¿porqué se agregó el requisito de que las reuniones o comunicaciones tengan como objeto obtener algún tipo de beneficio para sí o para terceros? ¿No hubiera sido mejor apuntar a que estas reuniones o comunicaciones sean prohibidas si buscan influir en la decisión de los consejeros, logren éstos un beneficio concreto o no? Porque lo que muchas veces se negocia en estos casos no es un beneficio directo sino un “intercambio de favores”; esto es, “yo consejero apoyo tu nombramiento como magistrado, pero tú me ayudarás si es que me someten a juicio”.

En segundo lugar, la causal no hace referencia a la posibilidad de que las reuniones o comunicaciones se hagan con personas vinculadas a los consejeros –como sus familiares directos- o con otros funcionarios del CNM, como asesores, secretarios, gerentes, etc. ¿Estas reuniones o comunicaciones se encuentran prohibidas, entonces, o no? ¿Qué ocurre si se detecta una de estas reuniones, y que la misma haya sido coordinada con un consejero o sea llevada a cabo bajo su conocimiento? Igualmente, ¿Qué ocurre si las reuniones o comunicaciones se llevan a cabo entre un consejero y una persona allegada o un intermediario de algún postulante o magistrado sujeto a proceso de ratificación? ¿Ello implica que los postulantes o magistrados ya no podrán acudir a los consejeros para pedir aclaraciones sobre los procesos en curso, como se ha dado hasta el momento, siendo mejor que estén totalmente alejados entre sí?

Lo cierto es que, si la norma es finalmente promulgada tal como está, los consejeros deberán pensar dos veces con quién y cómo se van a reunir, y con quién y cómo se van a comunicar, dado que es claro que cualquier reunión o comunicación va a generar suspicacias. Sin embargo, la consecuencia de ello puede ser un aislamiento pernicioso de los consejeros frente a la sociedad, lo que tampoco es bueno para la marcha de esta entidad, la que necesita estar permanentemente informada acerca de lo que sucede en la administración de justicia antes que caminar temerosa respecto del tipo de información que puede recibir. Por tanto, este es un aspecto que debe ser sopesado por el Ejecutivo antes de promulgar la norma, dado que ésta puede tener un efecto perverso que puede agravar la crisis del CNM antes que ayudar a superarla.

Con respecto a los procedimientos de elección de consejeros por parte de los gremios, la principal diferencia de la norma aprobada con el proyecto remitido por el Ejecutivo es la exclusión de la iniciativa referida a los Colegios de Abogados, lo cual –como fue claro al momento del debate- genera una suerte de discriminación y sinsentido que es poco explicable. Dado que el objetivo de la modificación era uniformizar los procedimientos de elección que estaban siendo distorsionados por la hegemonía de ciertos gremios –como el CAL en el caso de los colegios de abogados, y el Colegio de Enfermeros en el caso de los colegios profesionales, no se entiende porque la norma finalmente aprobada solo involucra a los segundos y no a los primeros, lo que solo puede llevar a que la hegemonía del CAL se mantenga en la elección en curso.

En este marco, uno de los cuestionamientos que se hizo a la propuesta era si ella debía regir desde el momento de su promulgación –quebrando el actual proceso de elección de representantes de los Colegios Profesionales- o si debía respetarse las reglas de juego ya previstas, mas aun existiendo candidatos declarados aptos mediante resolución de la ONPE. Ello, considerando además que el periodo de cada consejero es de 5 años, por lo que de aceptarse la segunda alternativa la norma recién regiría dentro de cuatro años, lo que muchos congresistas consideraron absurdo. Por ello, la norma final incluye un dispositivo final en el cual se señala expresamente que deberá entrar en vigencia desde su promulgación, lo que en la práctica implicará la suspensión del actual proceso y la necesidad de una nueva convocatoria.

Por tanto, de mantenerse el proyecto aprobado, solo los Colegios de Abogados tendrán a un nuevo representante ante el CNM, mientras el resto de Colegios Profesionales deberá esperar aún algunos meses –cuando se culmine con la reglamentación del nuevo procedimiento, que prescribe que los agremiados hábiles de cada colegio deberán elegir ahora a su delegado-candidato, quien a su vez se reunirá con sus pares en Asamblea de Delegados- para poder contar con sus nuevos representantes. Nuevamente, ¿es ello justo? ¿Esta demora ayuda a mejorar la legitimidad del CNM, o genera más confusión, incertidumbre y desconfianza? ¿Qué pasará, en todo caso, con los candidatos que ya han hecho el esfuerzo de reunir los votos necesarios y ya se encuentran inscritos? Eso es algo que también deberá definir el Ejecutivo antes de la promulgación de la nueva norma.

Finalmente, la última modificatoria recoge, en realidad, una pauta que ya fue incorporada en la Ley de Carrera Judicial y que, por impulso de diversas organizaciones, se viene incorporando como un requisito para acceder a alguna función pública. Sin embargo, a pesar de la importancia ética que tiene el tema, lo cierto es que el mismo no tiene un impacto directo sobre el funcionamiento del CNM, por lo que constituye un agregado que no aporta mucho a la mejora del CNM.

Por el contrario, muchos de los temas que podrían involucrar una reforma más seria de esta institución no han sido tocados por esta reforma, manteniéndose en espera. Cuestiones como la calidad profesional de los consejeros, la publicidad de los procesos de selección y nombramiento, las fundamentaciones en el caso de los procesos de ratificación, etc., deberán esperar una mejor suerte, o que se produzca un nuevo caso de corrupción para que el Congreso vuelva a reaccionar y presente una nueva iniciativa legislativa. Sin embargo, el problema con las reformas reactivas es que siempre se agotan en el momento, no siendo más que maquillajes que solo encubren los problemas, pero no les dan una adecuada solución.

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Estos dos últimos días he tenido la oportunidad de volver a conversar y pensar -como pocas veces-alrededor de la reforma judicial, gracias a la presencia en el Perú de don Luis Paulino Mora, actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica y un viejo conocido mío desde los tiempos del INECIP.

Luis Paulino ha venido ya varias veces a Perú, pero es la primera vez que nos cruzamos por aquí, y es la primera oportunidad que tuve también de escucharlo en el marco de un auditorio peruano. En verdad, es una pena apreciar que, a pesar de ser uno de los principales líderes de la reforma judicial en Iberoamérica y el impulsor de toda la modernización institucional y los niveles de eficiencia que muestra el poder judicial costarricense, aquí se le haga tan poco caso. Inclusive mientras esperaba que comenzara su participación en la Academia de la Magistratura, escuché que una de las asistentes le decía a alguien por teléfono: "si, estoy aqui, han traido a un vocal supremo de fuera, y tuve que venir a escucharlo...". O sea, para esta persona era lo mismo escuchar a Luis Paulino que a un vocal supremo de Surinam o Lesotho.

Y es una lástima porque, creo si alguien tiene ideas claras sobre hacia donde debe apuntar la reforma de los sistemas judiciales en el continente en el momento actual, ese es Luis Paulino Mora. Ello no solo se fundamenta en sus 12 años al frente del Poder Judicial en Costa Rica, sino también en su vasta experiencia y conocimiento del funcionamiento de los poderes judiciales en América Latina. Y si bien podemos estar de acuerdo o no con lo que proponga, lo cierto es que no puede negarse que su experiencia pesa, y mucho, y hay mucho por aprender a partir de lo que dice, como les quedo bien claro a los miembros de la justicia comercial.

Las ideas, iniciativas y propuestas de Luis Paulino son vastas y numerosas, por lo que remito a quienes quieren conocerlas con mayor profundidad a algunos de sus escritos (ver abajo). Por mi parte, yo quiero resaltar tres de ellas. La primera es su apuesta por una justicia predominantemente oral y de cero papel, que no es lo mismo aunque muchos caen en una confusión de ambos términos. Porque si bien una justicia oral necesita sostenerse en ciertos aspectos en la escritura (por ejemplo, para registrar la decisión final del juez o el acuerdo entre las partes), esta dimensión escrita puede registrarse o no en papel, dependiendo de los recursos tecnológicos de los que disponga el magistrado. Precisamente, lo que propone Luis Paulino es que en lo posible ambos aspectos deben combinarse, lo que brindará una mayor rapidez y eficiencia a la justicia además de darle una dimensión ecológica que la hace responsable ante el ambiente.

La segunda idea es la necesidad de separar radicalmente la dimensión administrativa de la jurisdiccional al interior de los poderes judiciales, de manera tal que el juez deje de perder su tiempo en labores administrativas para poder concentrarse así en su labor jurisdiccional, que es la que le da su razón de ser. Este es un punto sobre el que existe aún un fuerte debate en nuestro país, debido a la mala experiencia que se dio al respecto durante la reforma fujimorista y por las denuncias de corrupción que aún pesan sobre muchos funcionarios administrativos en la actualidad. El mismo Luis Paulino narró que en un inicio no fue partidario de esta separación, pero que la experiencia y la razón le hicieron cambiar de idea y que en la actualidad es un convencido de esta separación, lo que sin embargo no debe significar un trabajo paralelo sino una estrecha comunicación entre ambas dimensiones.

Finalmente, la tercera idea es la necesidad de impulsar un fuerte cambio cultural en los sistemas judiciales a fin de poder incorporar el uso de nuevas tecnologías, sobre las cuales existen aún muchas resistencias. Y esto no se refiere solamente al uso masivo de computadoras en los juzgados, lo que no implica en realidad un cambio si éstas se siguen usando a la manera de máquinas de escribir. Las prácticas narradas por Luis Paulino en sus intervenciones muestran claramente que aún queda mucho por avanzar en nuestro país para recepcionar y entender el uso de la tecnología en la labor judicial, siendo más los temores infundados que las certezas que brinda la experiencia. Por ejemplo, aqui a muchos magistrados les pareció inconcebible que bastara notificar una sentencia mediante un mensaje de texto a un celular, o que los magistrados emitan sus votos mediante un lector de huellas digitales, mientras que en Brasil o Costa Rica esto ya es plenamente aceptado.

En fin, presencias como las de don Luis Paulino Mora siempre son refrescantes, y esperamos que haya permitido a algunos magistrados repensar sus ideas acerca de su labor. Por mi parte, le agradezco haber podido conversar sobre algunas ideas propias acerca de la reforma de la justicia de paz. Esperamos poder tenerlo nuevamente pronto por aquí, maestro.


Nota final.- Para quien quiera leer algunos trabajos de Luis Paulino Mora en la web, los remito a los siguientes enlaces:

"Algunas observaciones sobre gestión judicial en América Latina" (ver aquí)

"Una justicia de cara al ciudadano" (ver aquí)

"Administración de justicia y administración de tribunales" (ver acá), y

"La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, organización actual y perspectivas futuras" (ver aquí).




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El reciente anuncio hecho por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de anular el proceso en curso de selección y nombramiento de Vocales y Fiscales Supremos, ha querido ser presentado –incluso por instituciones como Justicia Viva- como una medida saludable y oportuna frente a la avalancha de denuncias que se iban sumando alrededor de dicho proceso, y que habían llegado incluso a la inhibición del consejero Efraín Anaya por haber solicitado presuntamente dinero a uno de los postulantes. Creo sin embargo, que la medida ha sido adoptada con más ánimo de buscar cubrir las evidencias que por buscar cambiar las cosas para mejor.

Y es que, como bien han apuntado algunos conocedores del tema, como Javier de Belaúnde o Gorki Gonzáles, el problema del CNM tiene una raíz sistémica, tiene que ver con la misma manera en que se encuentra estructurado el CNM, por lo que una medida como la adoptada poco va a hacer para superar su actual crisis. Porque, viéndolo bien, esta crisis de credibilidad no es algo que se haya presentado recién con este último concurso, sino que es algo que se ha ido presentando en forma reiterada, por más medidas correctivas que se trataron de establecer en cada momento.

Recordando la labor del CNM

Por ejemplo, si echamos una mirada a toda la trayectoria reciente del CNM y sus concursos, podemos ver que de las 7 convocatorias hechas por este organismo entre el 2001 y el 2009 para cubrir plazas en la Corte Suprema de Justicia, la mayor parte de ellas han mostrado irregularidades en mayor o menor grado. Por ejemplo, en la primera convocatoria (001-2001-CNM), dirigida a cubrir 7 vocalías supremas, se presentaron 154 postulantes pero solo se llegaron a cubrir 3 plazas. ¿Es qué tantos abogados tienen un “bajo nivel académico” que les impide llegar a tan alto cargo, como quiso justificar el CNM? Por el contrario, las primeras deficiencias en el procedimiento adoptado se fueron mostrando, como el centralismo de la convocatoria, la variabilidad de las reglas de juego, la extensión excesiva de los plazos, los distintos criterios para la evaluación curricular y la falta de criterios técnicos para la realización de las entrevistas, problemas que en su mayor parte se mantuvieron en los concursos subsiguientes.

A finales del 2004, cuando se llevaba a cabo el tercer concurso para vocales supremos, la credibilidad del CNM se encontraba en los suelos, luego de la bochornosa destitución del ex jefe de la ONPE. A diferencia del primer concurso, a esta convocatoria solo se presentaron 62 postulantes, siendo finalmente nombrados solo tres de las 6 plazas convocadas, entre ellos el actual Presidente del PJ, Javier Villa Stein, y César San Martín Castro, quien dirigió de manera magnífica el juicio a Fujimori. Sin embargo, al igual que ahora reclama Villa Stein, en esa fecha diversos sectores exigían la renuncia de todos los miembros del CNM, llegando a presentarse una moción multipartidaria en el Congreso (donde el único partido que no firmó fue el APRA) para nombrar una Comisión Especial que investigue las diversas irregularidades que mostraba este organismo.

En el 2005, cuando todo el Pleno del CNM fue cambiado, se esperaba ingenuamente que las cosas cambiaran, pensando que el problema se encontraba en las personas –debido a la cercanía de muchos de los ex consejeros con el APRA, como Jorge Lozada Stambury, Teófilo Idrogo y Fermín Chunga- más que en la naturaleza misma de la institución. Sin embargo, 4 años después nos encontramos en una situación igual: con un CNM sin credibilidad, altamente cuestionado y que debe cancelar un concurso debido a los cuestionamientos a sus actuaciones. Todo ello a pesar de sus aparentes intentos de reforma, incluso bajo la asesoría de Justicia Viva ¿Estamos nuevamente ante un problema de politización, o hay algo que está más allá que estamos dejando de ver? ¿Volveremos a caer en la idea de que la solución está en un cambio de personas, antes que en un cambio estructural?

La naturaleza estructural del CNM

Personalmente, creo que para entender a cabalidad que es lo que pasa con el CNM debemos mirar al momento mismo de su fundación. Algunos han recordado precisamente que el CNM peruano es hijo de la reforma constitucional fujimorista, lo que le dio un carácter particular respecto a otros Consejos de la Magistratura que iban creándose en América Latina: así, mientras en el resto del continente los Consejos de la Magistratura fueron diseñados como organismos destinados a la gestión administrativa y disciplinaria de los poderes judiciales –dejando a las Cortes la labor meramente jurisdiccional- en el caso peruano el CNM se diseñó como un organismo autónomo dedicado particularmente a dos tareas: la selección y nombramiento de jueces a todo nivel, y a su ratificación cada 7 años.

En un contexto donde la magistratura peruana no mostraba aún una toma de conciencia de su papel social –como ocurrió al final del régimen autoritario-, con una débil independencia y más bien proclive a someterse al poder político, y con un Poder Judicial con escasa credibilidad social, las funciones otorgadas al CNM eran claves para reformular los mecanismos de sometimiento de la magistratura al poder político, en un momento en que ello no podía ya ser tan evidente. Así, se estableció un procedimiento de selección y nombramiento aparentemente profesionalizado, pero en el cual se dejaba un margen de discrecionalidad donde pesaban criterios políticos para los nombramientos finales; por otro lado, se constituyó un proceso de ratificación opaco, altamente discrecional –en tanto no motivado ni revisable por otra instancia-, que permitía asegurar la manipulación de los magistrados, más preocupados por asegurar (e incluso comprar) maestrías que por mostrar una actitud de independencia e imparcialidad frente al poder.

Creo que hay suficientes casos que muestran que lo dicho anteriormente tiene un grado de veracidad, por lo que no cabe abundar en ello. Más bien, lo que puede agregarse a estas ideas es que, una vez derrumbado el régimen fujimorista, estas funciones se mantuvieron aunque sin tener el sustento político que les daba contenido; esto es, se mantuvo la posibilidad de designar o ratificar a jueces manipulables, algo propio de un régimen autoritario, pero dentro de un nuevo marco democrático, sin pasar por una etapa de rediseño de la institución que la ajustara a la nueva realidad. Esto generó dos consecuencias negativas: de un lado, hizo estos procedimientos más sensibles y cuestionables a ojos de la opinión pública, debido a la discrecionalidad que mostraban; de otro lado, permitió que los gobiernos de turno aprovecharan el sistema para incidir tanto en el nombramiento como en la ratificación de magistrados. A ello debe sumarse que, debido a que la elección de consejeros ya no era manejado con criterios políticos –quedando ello más bien en el vacío- algunos miembros de la institución empezaron a aprovechar sus espacios de discrecionalidad en beneficio propio, siendo el caso de Anaya el más emblemático de esta situación.

Algunas ideas para la reforma del CNM

En resumen, si la argumentación presentada tiene algo de validez, creo que el objetivo que debemos tener al momento de reformar el CNM –si esto es lo que queremos hacer- es cómo convertir a este organismo en una entidad de naturaleza verdaderamente democrática, permitiendo que deje de lado, de una vez por todas, sus taras autoritarias.

Ello implica dejar, por ejemplo, de enfocarnos en cómo se elige a los consejeros –cuyos procedimientos de elección son en su mayoría bastante democráticos, incluso supervisados por la ONPE- para pasar a pensar en cómo exigir a éstos una mayor transparencia e independencia en sus acciones y decisiones. Por que lo que ocurre es que, una vez llegados al CNM, los consejeros se dan cuenta de que sus poderes son casi omnímodos, que pueden sacar a cualquier juez que les plazca sin mayor sustento, y que por más que los denuncien, es difícil que el Congreso logre cierto consenso para sacarlo de su cargo. Por tanto, lo que más se requiere es que los consejeros sientan que no son todopoderosos, sino más bien personas sometidas estrechamente a la mirada pública y que pueden ser sancionados oportunamente ante cualquier irregularidad grave que cometan.

En segundo lugar, si bien reforzar los criterios de profesionalización en los procesos de selección y nombramiento puede tener cierta importancia, no debe olvidarse que existen espacios de discrecionalidad que deben ser reformulados, porque de otro modo lo anterior queda en la nada. Más aún, deben empezar a incorporarse otros criterios que a nuestro entender son necesarios para contar con una magistratura más democrática, como son la independencia, ética y transparencia que pueden mostrar los postulantes. Para ello, no basta tomar en cuenta solamente cuántas maestrías o artículos han escrito, sino también qué posiciones han asumido sea en épocas autoritarias o ante situaciones de enfrentamiento desigual entre partes. Porque si bien un juez puede mejorar su formación académica, difícilmente puede aprender una actitud ética o independiente si no la ha asumido a lo largo de su vida profesional.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que, por más reformas que se haga, no existe ni existirá un sistema perfecto para la selección y/ nombramiento de magistrados. En realidad, si hacemos una lectura de la teoría política clásica, uno de sus grandes vacíos es precisamente la carencia de propuestas sobre cómo elegir a los jueces en un régimen democrático. Cuando Montesquieu o Locke señalan que los jueces deben ser la boca de la ley, no nos dicen sin embargo cómo contar con esos jueces. Por tanto, solo la experiencia en la vida democrática es la que nos puede señalar el rumbo de cómo tener jueces más independientes, honestos, transparentes, eficientes y justos.