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Abogado Tributarista Roberto Pablo Rocano
Especialista en Derecho Tributario - Empresarial


nullCon fecha 8 de enero de 2011 se ha publicado la Circular N° 2-2011-BCRP, que resuelve retirar de circulación las monedas de la denominación de S/. 0,01 a partir del 1 de mayo de 2011.

Asimismo, se dispone mantener la mencionada denominación como unidad de cuenta, para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios diferentes al efectivo.
nullMediante Decreto Supremo Nº 011-2010-TR publicado el 11 de noviembre de 2010 en el diario Oficial El Peruano se ha dispuesto el incremento de la remuneración mínima vital en S/. 50.00 nuevos soles para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. En consecuencia, la Remuneración Mínima pasará de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles. Dicho incremento se otorgará conforme al siguiente detalle:

- A partir del 1 de diciembre de 2010, se otorgará la suma de S/. 30.00 nuevos soles.
- A partir del 1 de febrero de 2011, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles.
nullDe conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros.
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Mediante nota publicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Peruano del 15 de octubre de 2010, se ha comunicado que desde el 30 de setiembre último ha entrado en vigencia del "Convenio que Suprime la Exigencia de Legalizaciones de los Documentos Públicos Extranjeros" aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29445 de 17 de noviembre de 2009.

Dicho Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado firmante del Convenio y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado firmante, considerándose como documentos públicos a los siguientes:
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Con fecha 2 de setiembre de 2010 se ha publicado en el diario Oficial El Peruano el Código de Protección y Defensa del Consumidor (El Código), aprobado mediante Ley Nº 29751. Este Código, en el Sub Capítulo II establece una regulación específica sobre algunos supuestos de protección del consumidor frente a la publicidad, debiendo tenerse en cuenta que la regulación sobre este tema se rige por El Decreto Legislativo Nº 1044. En consecuencia, señala que la publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, o por aquellas normas que las sustituyan o modifiquen y por las normas específicas del presente subcapítulo y las de publicidad de determinados productos y servicios contenidas en el presente Código.
20100720-drawback1.jpgComo se recuerda, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 288-2009-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso un aumento a la tasa de restitución del DRAWBACK, elevándose de 5% a 8%. Este porcentaje estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2010; no obstante, a partir del día siguiente -1 de julio de 2010- dicha tasa se redujo al 6.5% y será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2009; es decir se redujo en 1.5%. Posteriormente, desde el 01 de enero de 2011 el porcentaje a aplicar por la solicitud de restitución al Drawback volverá a ser de 5%.


nullCon fecha 1 de junio de 2010 se ha publicado la resolución del Tribunal Constitucional, recaida en el Exp. Nº 04598-2008-PA/TC de fecha 28 de abril del 2010, sobre reposición al centro laboral interpuesto por la trabajadora L. S. Ll. contra la Sunat, al haberse configurado la desnaturalización del contrato de trabajo para servicio específico.

El Tribunal constitucional opina que la Sunat contrató mediante un contrato temporal a la demandante para realizar labores permanentes, inherentes a las funciones de SUNAT, por lo que se configuró la causal de desnaturalización del contrato de trabajo celebrado entre las partes; en consecuencia, considera al contrato como uno de duración indeterminada, en virtud de lo prescrito en el inciso d) del artículo 77° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR; por tanto, habiendo sido despedida la demandante sin expresarle causa alguna derivada de su conducta o capacidad laboral que la justifique, se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo.