Archivos de noviembre,2009

Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios: nueva prórroga

noviembre 30, 2009
Hasta cuando se mantendrá en nuestro país la cultura de la improvisación y de las prórrogas, situaciones que limitan el crecimiento y avance de nuestra sociedad. Como comentamos semanas atrás, luego de la oficialización de la prórroga del Plan Contable General Empesarial, se viene la prórroga de la Resolución sobre Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, de tal forma que se pueda adecuar a la nueva normatividad sobre Libros Electrónicos.

¿Que se le puede decir a aquellos empresarios y profesionales que, de manera oportuna, se prepararon para adecuar sus sistemas a esta nueva normatividad, ya prorrogada anteriormente y que invirtieron para cumplir con los requerimientos legales en los plazos fijados, que inversión tendrán que efectuar después para adecuarse a la normatividad sobre Libros Electrónicos?.

Es hora que las autoridades, en coordinación con los gremios empresariales, analicen los proyectos de normas antes de ser promulgados y no se vuelva a incurrir en situaciones como estas. Por otro lado, si bien no es correcta una prórroga, menos lo es que esta se de hasta julio del 2010, ya que puede originar más costos y problemas el migrar de un sistema a otro a mediados de un año, cuando lo más adecuado es que estas implementaciones se den al iniciar un nuevo año o ciclo contable.

A continuación al artículo publicado en el diario el Peruano.

A JULIO DEL 2010. SEGÚN PROYECTO ELABORADO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Aplazarían uso de registro y libros contables electrónicos

Con estos nuevos formatos reducirán los costos de formalización

Usuarios dejarán de imprimir, legalizar y almacenar físicamente

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) propuso diferir hasta julio del 2010 la vigencia y uso de los nuevos requisitos y formatos de libros y registros contables electrónicos, que debían regir en enero próximo.

Esta iniciativa forma parte del proyecto de resolución elaborado por el ente fiscal para la implementación del uso de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios en forma electrónica, a fin de recibir opiniones que permitan mejorar la propuesta, por un plazo de 30 días.

La norma, que se podrá consultar en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe) permite el uso de un sistema de registro electrónico para el llevado de libros y registros contables en reemplazo del tradicional formato impreso, lo que reducirá los costos de formalización debido a que ya no se tendrá que imprimir, legalizar y almacenar físicamente.

Así, los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) con la información de sus operaciones contables, que será validado por el programa de libros electrónicos (PLE), módulo desarrollado por la Sunat y disponible en su portal web.
Cuando finalice el proceso de registro de los datos contables, el soporte electrónico emitirá una constancia. Importa precisar que para poder utilizar el nuevo sistema se deberá contar con una "Clave SOL", que se puede obtener sin costo alguno en cualquier centro de servicios al contribuyente de la Sunat.

La propuesta legal, de otro lado, posterga la entrada en vigencia del uso de los libros y registros contables electrónicos (fijada mediante la RS N° 234-2006) hasta julio del 2010, fecha en la que los contribuyentes podrán optar por mantener su contabilidad en forma física o llevarla en el soporte electrónico.

Respaldan propuesta
La Cámara de Comercio de Lima respalda la reciente decisión de la Sunat de diferir el uso de los nuevos formatos de libros contables, pues su implementación requiere no sólo de cambios en los programas de cómputo –que resultan sumamente onerosos– sino que además, exige un período de aprendizaje por parte del personal encargado de su manejo, con el correspondiente costo para los agentes, que se agrava con la coyuntura de crisis mundial que afecta al país.

La medida, agrega, guarda relación con la reciente decisión del Consejo Normativo de Contabilidad que ha diferido la aplicación del nuevo Plan Contable General Empresarial hasta el 2011, "lo cual permitirá a las empresas tener un tiempo razonable para adecuar sus sistemas y capacitar a su personal".

Datos
El proyecto de norma estará a disposición de la ciudadanía en Sunat virtual hasta el próximo 25 de diciembre. Los comentarios
u opiniones se podrán remitir al correo electrónico: e-libros@sunat.gob.pe

Para la CCL, la aplicación de los nuevos formatos de libros y registros contables debería diferirse hasta el 2011, pues deberán realizarse intensas campañas de difusión de estas nuevas disposiciones para su correcta aplicación por parte de las empresas y evitar sanciones por omisiones o incumplimientos.

La Sunat conjuntamente con los gremios empresariales y algunas empresas trabaja en la implementación de libros electrónicos, que de acuerdo al proyecto, la afiliación al sistema de llevado electrónico será opcional y podrá ser realizado por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave Sol, ya sea que se encuentre en el régimen general y especial del Impuesto a la Renta, inclusive para la Mype y Pyme.

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Crecimiento Económico, Desarrollo Económico y Educación

noviembre 29, 2009
El Crecimiento Económico y el Desarrollo Económico de un país están estrechamente relacionados y muchos especialistas indican que este desarrollo económico se logrará si es que va acompañado del desarrollo humano, por lo cual la educación juega un papel importante en su logro. Podemos realizar una búsqueda de definiciones sobre Crecimiento Económico y Desarrollo Económico y encontraremos muchas definiciones, todas con mucha similitud y coincidencia, que nos permitirá entender mejor este contexto.
Si nos remitimos a las definiciones del Banco Mundial, encontramos que el Crecimiento Económico es concebido como un cambio cuantitativo o como una expansión de la economía de un país y que este puede ser medido como un aumento porcentual de su producto bruto interno (PBI).
En cuanto al Desarrollo Económico, este es definido como un cambio cualitativo y reestructuración de la economía de un país en relación con el progreso tecnológico y Social. Se dice que el Desarrollo Económico se refleja en el incremento de la productividad económica y a su vez, en el incremento del bienestar material, como promedio, de la población de un país.
Hoy en día, el desarrollo humano es un aspecto muy importante que se debe tomar en cuenta para hablar de un verdadero desarrollo económico, ya que no solo se trata de un crecimiento económico aislado. En el caso peruano, el notable crecimiento económico que se ha venido registrando en los últimos años, debe permitir consolidar el desarrollo humano mediante la educación, en particular, de aquellos pobladores de zonas que por muchas décadas se han visto relegados y olvidados por las políticas centralistas de los gobiernos de turno.
En la actualidad los Gobiernos Regionales y Locales, cuentan con aproximadamente 9,000 millones de nuevos soles de fondos sin utilizar, los cuales podrían contribuir para lograr un verdadero desarrollo humano, en beneficio de sus respectivas poblaciones. Para ello se requiere que presenten proyectos y propuestas que permitan un desarrollo sostenible, para lo cual, bajo mi opinión, deberían centrarse principalmente en la ejecución de proyectos educativos, que permitan lograr un mayor nivel de alfabetización y educación en general.
Las universidades no pueden vivir de espaldas a esta realidad y deberían estar más involucradas en desarrollar propuestas y proyectos para trabajar de manera conjunta con los todos los actores involucrados y lograr que el crecimiento económico generado en los últimos años en nuestro país y el que se proyecta para los próximos años, esté acompañado de un verdadero desarrollo humano, donde la educación debe ocupar un papel privilegiado.

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Modificación del Impuesto a la Renta en camino

noviembre 23, 2009
Uno de los factores importantes para crear un clima propicio para atraer la inversión privada, nacional y extranjera, es que debe existir una normatividad legal y tributaria estable, lo cual en nuestro país siempre ha presentado avances y retrocesos que no contribuyen con la creación de este clima. El poder ejecutivo estaría solicitando al Congreso de la República, una nueva modificación a la Ley del Impuesto a la Renta relacionada con las ganancias de capital, lo cual no es de sorprender cuando tenemos muy cerca la finalización del año.

A continuación el artículo publicado en la sección Economía del diario Gestión (fuente: http://gestion.pe/noticia/372695/)

El Ejecutivo propone modificar la Ley del Impuesto a la Renta
13:19El Gobierno ha solicitado la variación en los casos relacionados a ganancias de capital.

El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley ante el Congreso de la República para modificar la Ley del Impuesto a la Renta en lo relativo a las ganancias de capital.

Los temas a los que se refiere son habitualidad en la enajenación de inmuebles, habitualidad en la enajenación de valores mobiliarios, instrumentos financieros derivados (IFD), inafectación en el caso de los Exchange Traded Funds (ETF), exoneración en el caso de enajenación de valores, costo computable en la enajenación de valores mobiliarios.

Igualmente, detalla la agencia Andina, en el tratamiento tributario de los rendimientos provenientes de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y Fideicomisos Bancarios.

También en el caso de gastos financieros deducibles, inversiones permanentes y diferencias de cambio, pagos y retenciones en el caso de enajenación de valores mobiliarios realizada por sujetos domiciliados o no en el país, reserva de identidad, y tratamiento tributario de los aportes voluntarios sin fines previsionales administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

En el caso de la habitualidad en la enajenación de inmuebles propone que una vez obtenida dicha condición, ésta se mantendrá durante los dos ejercicios siguientes.

Sin embargo, si alguno de esos ejercicios la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, efectúa tres o más enajenaciones de inmuebles, la condición de habitualidad se mantendrá por dos ejercicios más contados a partir del ejercicio en que se efectuó las tres o más enajenaciones de inmuebles, y así sucesivamente.

En el caso de la habitualidad en la enajenación de valores mobiliarios propone eliminarla y calificar como rentas de Segunda Categoría todas las que obtenga una persona natural o una sucesión indivisa por la enajenación de dichos valores.

En consecuencia, sólo se consideraría como renta de Tercera Categoría la proveniente de la enajenación de valores mobiliarios realizada por las personas jurídicas consideradas como tales de acuerdo con el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta.

También propone establecer una regla nueva de fuente, a efecto de considerar como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados que, sin necesidad de desplazarse físicamente al territorio peruano, obtienen rentas por la contratación de IFD con personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, o con personas naturales ubicadas físicamente en el país; es decir, se trata de rentas que serán satisfechas por sujetos que se encuentran en el país.

A efecto de no distorsionar la normal celebración de estos contratos financieros en el mercado interno, propone establecer que estará gravado con el Impuesto a la Renta los resultados obtenidos por los no domiciliados, en la contratación de IFD con sujetos domiciliados en el país, cuando el subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera.

También dispone excluir del ámbito del Impuesto a la Renta de los no domiciliados, los contratos de IFD cuyo plazo efectivo sea mayor al que se señale en el reglamento, con un tope de 180 días.

En el caso de los ETF propone establecer que la entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF y viceversa, así como las transferencias que se efectúen para gestionar la cartera de inversiones de los ETF, constituyen operaciones inafectas al impuesto toda vez que se realizan a través de un patrimonio similar a un vehículo neutro, el cual por su naturaleza sólo sirve como medio para administrar eficientemente los valores canalizados por los inversionistas, en función al desempeño de un indicador de referencia.

También propone exonerar las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los bienes efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con el fin de impedir asimetrías en el tratamiento tributario a las inversiones bursátiles y a los depósitos, dado que se trata de dos formas de ahorro similares.

Respecto al costo computable en la enajenación de valores mobiliarios, propone aplicar el costo promedio ponderado en el caso de adquisición de participaciones y valores mobiliarios realizada en distintas oportunidades y a distintos precios.

Al aplicarse el costo promedio ponderado, los ponderadores son las cantidades adquiridas asociadas a cada uno de los precios de adquisición respectivos.

La elección del promedio ponderado se basa en que es un estadístico más representativo del gasto real efectuado por el tenedor de las acciones, explicó el Poder Ejecutivo.

Conferencia sobre XBRL y los Planes de Cuentas Contables

noviembre 19, 2009
Con el desarrollo de la tecnología conocida como eXtensible Business Reporting Language – XBRL (lenguaje extensible de informes de negocios), la implantación de planes de cuentas contables para diferentes propósitos se simplifica y no es necesario el desarrollo de los mismos más allá que ciertas terminologías que no se encuentren contempladas para las NIIF (IFRS).

Expositor:
CPA Fernando Catacora Carpio
Contador Público Autorizado (CPA), Administrador Comercial con estudios de Postgrado en Sistemas de Información Gerencial y Tributación. Tiene más de 20 años de experiencia profesional en diferentes áreas tales como auditoría, reporte financiero y tecnología. Fundador del portal de internet para Contadores Públicos REDContable.com. Autor internacional de McGraw Hill con 7 libros publicados en las áreas de Contabilidad, Sistemas de Información y PCGA. Es coautor de la Enciclopedia de Contabilidad publicada en Colombia en el año 2002 y también traductor técnico de la Guía Miller de NIC-NIIF. Es conferencista internacional en diferentes tópicos de la profesión contable. Actualmente es director de reporte financiero en una empresa en proceso de oferta pública en bolsa en los Estados Unidos de Norteamérica

Fecha:
Jueves 26 de noviembre del 2009 de 6:30 a 8:00 p.m.
Estudios Generales Ciencias – Aula E311
Ingreso libre, previa inscripción al correo: ccadm@pucp.edu.pe

Organizan:

- Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la Pontificia Universidad Católica del Perú
- REDContable.com

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