ADVERTENCIA SOBRE COMISIONES Y GASTOS QUE LOS BANCOS NO PUEDEN COBRAR POR SUS OPERACIONES

abril 13, 2011
Autor: Vládik Aldea Correa
Artículo publicado en la Revista Costos, edición Marzo, 2011.


Las operaciones inmobiliarias requieren comúnmente de un financiamiento bancario, el otorgamiento de garantías hipotecarias, utilización de títulos valores y el repago de un crédito al banco, por ello resulta conveniente saber si cada vez que realizamos estas transacciones con una entidad bancaria, las comisiones, portes o gastos que nos trasladan como clientes, están dentro del marco legal vigente o si por el contrario son cobros indebidos.

Por su parte, las operaciones bancarias cada vez se vienen convirtiendo en transacciones más sofisticadas, al grado que para muchos clientes les resulta difícil advertir algún cobro ilegal que les pudiera estar realizando una entidad financiera, ya sea por una operación activa (crédito) o pasiva (depósito).

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EL CONTRATO DE CAPITALIZACION INMOBILIARIA

agosto 13, 2009
Autor: Vládik Aldea Correa
Publicado en el diario oficial El Peruano, el 04 de noviembre del 2004


En otros países las grandes corporaciones, bancos y cadenas de hoteles, no son propietarios de las edificaciones en donde operan y no es por que las hayan tomado en arrendamiento o leasing, sino que han optado por una capitalización inmobiliaria como instrumento de financiamiento para la adquisición de estos activos.

En nuestro país, este instrumento de financiamiento fue regulado en la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702 (art. 295), habiendo merecido el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, una regulación expresa recientemente a través de la Ley Nº 28364 (en adelante la Ley) del 23 de octubre del 2004, con el propósito de promover su empleo dado que es un contrato relativamente desconocido en nuestro medio.

Los contratos de capitalización inmobiliaria son negocios complejos en el cual coexisten, de manera coligada, diversas clases de contratos, típicos y atípicos, en una misma operación.

El Contrato de Capitalización Inmobiliaria (en adelante CCI), es un contrato de financiamiento por el cual una empresa de propósito especial, denominada Empresa de Capitalización Inmobiliaria (en adelante la ECI) y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, entrega la posesión de un bien inmueble a un cliente o inversionista con la finalidad que éste, a manera de ahorro o inversión, le pague unas cuotas hasta un determinado plazo pactado, dentro del cual podrá ejercer la opción de compra del inmueble cedido. Siendo que estas cuotas sólo podrán aplicarse al pago del precio al contado del inmueble, no serán reembolsables, pero sí transferidas mediante cesión de posición contractual a un tercero.

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QUIEBRA Y REFLOTAMIENTO DE EMPRESAS INSOLVENTES

agosto 13, 2009
Autor: Vládik Aldea Correa
Publicado en revista Mundo Empresarial, mayo, 1999.


Cuando un agente económico, bajo ciertas circunstancias, incurre en crisis puede provocar, a su vez, la crisis de los demás agentes económicos que se vinculan con él. Como es lógico suponer ésta "reacción en cadena" puede ocasionar un costo social muy alto a la economía nacional.

Por eso, para mantener una economía saludable el Derecho ha previsto un mecanismo legal idóneo como es la reestructuración patrimonial, en donde se afronta de una manera eficiente la situación temporal de insolvencia de los agentes o se minimiza el daño que puede provocar en la sociedad una crisis económica definitiva de los mismos.

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LAS NUEVAS REGLAS DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO (UCP 600)

agosto 10, 2009
Autor: Vládik Aldea Correa
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de setiembre del 2007


Desde el 1 de julio de 2007, los contratos de crédito documentario tienen una nueva regulación como operación bancaria internacional y mecanismo de pago en el comercio exterior. La Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París, ha dictado la publicación Costumbres Uniformes y Práctica para los Créditos Documentales 600 (conocido por sus siglas en inglés como UCP 600), luego de una cuidosa revisión de su antecesora la Publicación 500, de 1993.

La UCP 600 contiene importantes innovaciones como la eliminación de la carta de crédito revocable, la introducción de definiciones para facilitar la comprensión de los términos que se manejan en comercio internacional, la estipulación de diversas reglas de interpretación, precisiones respecto de plazos bancarios, entre otras reformas, las que se aplicarán a las operaciones de crédito documentario que se realicen a partir de la mencionada fecha.

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