TRATAMIENTO DE LOS APORTES SOCIETARIOS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES: Aportes Dinerarios y No Dinerarios
noviembre 02, 2010Artículo publicado en "Gaceta Jurídica", Tomo 76-B, Marzo, 2000, págs. 67-71.
EXORDIO
Toda sociedad mercantil o civil debe de tener un capital social, integrado por los aportes económicos que han efectuado los socios al momento de constituir la sociedad o al momento de aumentar el capital.
El aporte viene a ser la prestación de un servicio o la entrega de un bien o derecho que el socio efectúa en favor de la sociedad, a fin que ésta logre realizar el objeto social, y en base al cual proporcionalmente se distribuyen los beneficios sociales (1)
En principio, conforme a la Ley General de Sociedades (LGS), Ley N° 26887, un socio puede aportar a la sociedad todo aquello que sea susceptible de valorización económica (dinero, bienes inmuebles, bienes muebles, bienes intangibles, derechos y servicios), existiendo algunas restricciones legales como el caso de la Sociedad Anónima en donde no se acepta el aporte de servicios por corresponder a una sociedad de capitales, debiendo orientarse dicho servicio como una prestación accesoria (artículo 75) o como una obligación adicional al pago de la acción (artículo 86), sin llegar a integrar el capital de la sociedad.
IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIETARIOS Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS. Breve revisión de la invalidez de los actos jurídicos societarios
abril 06, 2010Publicado en "Diálogo con la Jurisprudencia" Nº 11, Editorial Gaceta Jurídica, Lima, 1999.
I. INTRODUCCIÓN
En sus inicios, las sociedades anónimas no pasaban de ser pequeñas compañías generalmente integradas por personas que se encontraban unidas por vínculos de parentesco o amistad. Con del devenir del desarrollo económico y el aumento de la actividad mercantil, la sociedad anónima se ha convertido hoy en día en la forma empresarial de mayor aplicación, tanto para la pequeña como para la gran empresa, y en donde ya no priman las cualidades personales de los socios (intuito personae), sino lo que interesa es su aporte de capital (intuito pecuniae).
De tal forma que en la actualidad, las sociedades (principalmente las sociedades de capital) se encuentran conformadas en su interior por diversas clases de socios o accionistas, entre los que podemos hallar a los socios inversionistas, cuyo interés en la sociedad radica, en principio, en obtener una mayor ganancia o dividendo; en situación opuesta encontramos a los socios gestores, quienes se muestran más interesados en la administración directa de la sociedad.
REMOCIÓN DEL DIRECTORIO Y DE LA GERENCIA EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
marzo 15, 2010Publicado en Gaceta Jurídica, Lima, noviembre, 1999.
I. EXORDIO
La remoción del Directorio y de la Gerencia de una empresa constituida bajo una forma societaria, tienen diversos aspectos legales (mercantiles, registrales, laborales e, incluso, tributarios), los cuales al ser de suma importancia deben de ser evaluados racionalmente en la toma de las decisiones empresariales. Sin embargo, en la práctica mercantil se aprecia que cuando se adopta el acuerdo social que dispone la remoción de los directores o gerentes de una sociedad, estos aspectos suelen ser desatendidos, acarreando consecuencias legales perjudiciales para la vida de la empresa.
El Directorio y la Gerencia constituyen, pues, los órganos de representación de las Sociedades Anónimas, por intermedio de los cuales se van a materializar los actos y negocios sociales. En tal razón, el nombramiento de los miembros del Directorio y de los Gerentes se sustenta en una relación basada en la confianza, por lo que el quebrantamiento de ésta puede provocar la separación o remoción del cargo por determinación de la sociedad.
Como se ha dicho, la remoción del Directorio y de la Gerencia genera diversos aspectos legales que escapan incluso al ámbito estrictamente mercantil, por ello resulta importante conocerlos, a fin que los acuerdos sociales que se adopten sobre este tema, sean lo más eficiente posible para las empresas.
DERECHO SOCIETARIO Y PARTNERSHIP
enero 07, 2010Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de agosto de 2003.
CONTROVERSIAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS (Aspectos societario y tributario)
agosto 09, 2009Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 18 de abril 2003.
EL IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
Todo inversionista o socio de una empresa desea que ésta le rinda los máximos beneficios económicos posibles. Estos beneficios se materializan, principalmente, en la entrega o distribución de dividendos, sea en dinero o en especie.
Toda distribución de dividendos fue considerada hasta hace poco inafecta de impuestos, criterio que ha sido dejado de lado con la promulgación de la Ley Nº 27804 del 02 de agosto del 2002, en donde se establece que la distribución de utilidades que las empresas efectúen a sus socios (las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas o no y las personas jurídicas no domiciliadas), a partir del año 2003, se encuentra afecta a la tasa del 4.1.% por Impuesto a la Renta.






