Los miembros de la Asociación Peruana de Esclerosis Múltiple demandaron su inclusión dentro de la cobertura que brinda el Seguro Integral de Salud (SIS).
Los pacientes señalaron que la esclerosis múltiple es considerada una enfermedad huérfana, dado que al no ser tan frecuente como otros males como el cáncer o el VIH, ocasiona que aquellos que la padecen sufran demoras en el diagnóstico y se vean perjudicados en el acceso a los tratamientos para evitar el avance de la enfermedad.
El número de pacientes con esclerosis múltiple en el Perú alcanza los 600 casos actualmente. Sin embargo, la diversidad de los síntomas, su difícil diagnóstico y la falta de acceso a la resonancia magnética han hecho que esta cifra se haya elevado en los últimos años.
Los integrantes de la asociación señalaron que otro de los problemas que atraviesan los pacientes es la llegada al Perú de medicamentos que carecen de estudios de eficacia y seguridad, y que ya les han provocado reacciones adversas.
“Esto se debe a que no existen en el Perú los requisitos adecuados para la comercialización de estos fármacos”, afirmaron.
Refirieron que los síntomas de la esclerosis múltiple incluyen visión borrosa, debilidad en las extremidades, dolor, alteraciones de la vejiga, inestabilidad y fatiga.
Señalaron que la esclerosis múltiple es una de las enfermedades crónicas que causan mayor discapacidad entre adultos jóvenes, dado que sus síntomas se manifiestan generalmente entre los 20 y los 40 años.
Fuente: ANDINA
Comparte este artículo:
El día viernes 21 de mayo se introdujo en la normatividad peruana la Ley Nº 29535, mediante la cual se da reconocimiento oficial y regular a la lengua de señas peruana para las personas con discapacidad auditiva, aunque cabe mencionar que estas personas siguen teniendo la libertad de elegir el sistema que deseen emplear en su vida cotidiana.
Dentro de este dispositivo se señalan algunas definiciones para facilitar su aplicación; entre las más importantes tenemos:
1. Persona con discapacidad o sorda: aquella persona que debido a su condición encuentra o ha encontrado en su vida diaria ciertas limitaciones o barreras, las cuales en algunos casos pueden haber sido superadas. A estas personas se les ha reconocido en situación de desventaja y por tal motivo requieren de medios y apoyo para la realización de su plan de vida.
2. Lengua de señas: aquella tradicionalmente utilizada como lengua en un territorio por una comunidad de personas con sordera y que comprende las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual; en la conformación de estos intervienen diversos factores, tales como la historia, la cultura o los factores sociales.
Por otro lado, esta Ley también establece, a efectos de facilitar el acceso de las personas con sordera a los servicios públicos y el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, que el Estado debe promover actividades de investigación, enseñanza y difusión de este tipo de lengua y de otros sistemas de comunicación alternativos que sean validados por el Ministerio de Educación. Además, se establece la obligación de proveer a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de forma gratuita y progresiva (y según lo establezca el reglamento), el servicio de intérprete para sordos en las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público. Asimismo, estas personas pueden concurrir a la Administración Pública con un intérprete de su elección (el cual debe estar reconocido oficialmente) y se les debe atender sin presentárseles obstáculos.
Finalmente, el Estado debe promover la formación y acreditación de intérpretes para sordos, siendo el encargado de establecer los requisitos y el perfil para las mismas el Ministerio de Educación.
Fuente: gacetajuridica.com.pe
Comparte este artículo:
Leer más »