Caso sobre publicidad sexista en un centro de idiomas: “Llévate a la profe de francés a donde quieras …”

marzo 23, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Cuando en clases abordó el tema de la relación entre el derecho a la igualdad y la no discriminación con la libertad de expresión empleó para el debate afiches o publicidad considerada como sexista, a fin de evaluar si se trata de discursos que promueven un trato discriminatorio y si podrían ser pasibles de alguna sanción (desde el retiro obligado de la misma hasta una multa o sanción administrativa).

Es cierto que publicidad sexista existe en todos los ámbitos que uno se pueda imaginar. Lo que llama más la atención es que la misma pueda darse a nivel de centros de estudios.

Me explico. Al finalizar un almuerzo con mis compañeros de trabajo en un restaurante que queda en el local de la Alianza Francesa de Miraflores, estuve mirando los afiches sobre los diferentes cursos que ofrece esta institución y éste llamó mi atención:

Foto: Luis Huerta - Fecha: 23 de marzo del 2012

Como se aprecia, se trata de una publicidad de un curso de idiomas virtual, en el cual se invita a los potenciales alumnos y alumnas a llevarse a la profesora de francés a donde quieran. Siendo estrictos en el mensaje que se quiere transmitir, la propaganda no va dirigida a los alumnos homosexuales ni a las alumnas heterosexuales. Se descarta también que los docentes sean hombres, pues se refiere a “la profe”.

¿Publicidad sexista en un centro de idiomas? Buen caso para mis cursos y para su difusión a través de este blog.

Cortes de Cádiz y libertad de imprenta

marzo 19, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

A propósito de los 200 años de la Constitución de Cádiz comparto con ustedes un breve texto sobre la libertad de imprenta en este período histórico (extracto de mi Tesis de Magíster "Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio", de próxima publicación).

Fuente de la imagen: http://www.lagrangymkhanadel12.com/?p=230
Como en otros Estados europeos, la libertad de imprenta atravesó en España por distintas etapas: desde el establecimiento de la censura previa hasta los debates a favor de su respeto y garantía. En este sentido, el 8 de julio de 1502, los Reyes Católicos enviaron una carta a los impresores y libreros del reino comunicándoles el establecimiento de un régimen de censura previa respecto a todo libro, folleto u hoja. Esta censura fue ejercida por un comité, integrado mayoritariamente por representantes de la Iglesia Católica, y duró los siguientes tres siglos. Pero a inicios del XIX, la proliferación de diferentes impresos dando cuenta de las ideas políticas liberales originó un cambio importante a favor de la libertad de imprenta:

“[Si] con anterioridad al levantamiento de mayo de 1808 la prensa siempre estuvo controlada no sólo por la censura que impusiera Godoy para neutralizar las críticas que sus actos provocaban, sino también por la Inquisición, que en muchas ocasiones proyectó su actuación con visos claramente políticos, el levantamiento contra los franceses condujo a una situación de libertad “de facto” que propició no sólo la aparición de cientos de periódicos y miles de folletos, sino, asimismo, [...] un notable cambio de orientación del periodismo, pues si al anterior a las Cortes de Cádiz tenía un evidente matiz literario, el propiciado por la libertad de imprenta y por los nuevos aires políticos del liberalismo que soplaban por España, vendrá insuflado por una orientación decididamente política que propiciará la conversión de la prensa en el “cuarto poder” y la conversión de la anterior concepción del periodismo en pura arqueología”. (Fernández Segado 2004: 38)

Éste sería el panorama presente durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz. De acuerdo a los diarios de debates, el 27 de setiembre de 1810 se nombró una Comisión, integrada por once representantes, encargada de “deliberar sobre la libertad política de la imprenta”. Esta Comisión preparó una propuesta de Decreto sobre la materia, la cual fue discutida en las Cortes de forma general hasta el 18 de octubre de 1810, luego de lo cual cada uno de sus artículos fue sometido a votación. Hemos seleccionado el acta de la sesión del 16 de octubre de 1810, para ofrecer una idea sobre el debate suscitado y las opiniones que existieron en torno a este tema, en donde se aprecia claramente la influencia del pensamiento de la Ilustración:

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Libertad de expresión y promoción de la igualdad (a propósito del Día Internacional de la Mujer)

marzo 11, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, ocasión propicia para reflexionar sobre diversos temas relacionados con el respeto y garantía de sus derechos humanos. Con tal fin reproduzco un breve extracto de mi Tesis de Magíster sobre la libertad de expresión, referido a los fundamentos de este derecho y su relación con la promoción del derecho a la igualdad.

Los derechos fundamentales son interdependientes entre sí, pues se necesitan mutuamente para que puedan ser ejercidos a cabalidad, siendo un ejemplo de esta situación la relación entre la libertad de expresión y el derecho a la igualdad. En este sentido, la libre difusión de ideas e informaciones contribuye a que todas las personas puedan estar en igualdad de condiciones para participar en los asuntos de interés público, pues cuando un mensaje es emitido, todos los posibles receptores del mismo tienen la posibilidad de conocerlo y, a partir de allí, formar parte del debate que se suscite. Pero, además, un límite a la libertad de expresión podría encontrarse justificado en la perspectiva de garantizar o promover el derecho a la igualdad.

Catharine Mackinnon - Fuente: http://palabrademujer.wordpress.com
Al respecto es sumamente ilustrativa la perspectiva planteada por la profesora de la Universidad de Michigan (Estados Unidos de América), Catherine MacKinnon, quien considera que la protección que ofrece la libertad de expresión a determinadas manifestaciones, como la pornografía, solamente fomenta una situación de desigualdad, al promover la superioridad de los hombres sobre las mujeres. En su libro Only Words (Sólo palabras)1, crítica la visión de la libertad de expresión como derecho que sólo garantiza el libre mercado de las ideas, por cuanto también tiene que ser analizado desde la perspectiva de sus repercusiones en torno al derecho a la igualdad. En términos generales, considera que mediante la libertad de expresión no pueden quedar protegidas expresiones que fomentan la desigualdad. En otras palabras, no puede alcanzarse la igualdad si se protege un discurso que fomenta la desigualdad.

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Caso hipotético sobre censura y protección de menores de edad

febrero 28, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Foto: Luis Huerta. Lugar: Sala Inca del Museo de la Nación - 22 de febrero del 2012.
Como integrante alterno de la Comisión Multisectorial responsable de elaborar el Reglamento de la Ley de Consulta Previa, en los últimos días he asistido en reiteradas ocasiones al Museo de la Nación, donde se realizan las sesiones de la Comisión. En una de las salas de este Museo, la Sala Inca, tuve ocasión de apreciar el cuadro del pintor español Jesús Soler, que lleva por título “La niña y la Rosa”, al cual le tomé la foto que acompaña este post.

A primera vista, un cuadro más –aunque diferente- de los que están colocados en esta Sala. A segunda vista, un cuadro que me hizo pensar en un caso interesante respecto a las pinturas o fotos de menores de edad desnudos: si las autoridades deciden retirar estas fotos y pinturas de su exhibición por considerarlas lesivas de los derechos de los menores de edad, ¿se trataría de un caso de censura que atenta contra la libertad de expresión o de una medida justificada en la protección de los menores de edad?

Como un tema lleva a otro, existen diversas páginas web sobre casos de censura en relación a temas similares, sea sobre fotos, pinturas u otros. Sin ir muy lejos, pueden verse al respecto las carátulas de los discos Blind Faith (1969), de Blind Faith, Virgen Killer (1976), de Scorpions, e incluso Boy (1980), de U2 (Advertencia: algunas portadas pueden herir susceptibilidades).

Sin duda, un tema polémico.

Procesamiento penal de violaciones de derechos humanos y jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia

julio 19, 2011
Exposición del profesor Luis Alberto Huerta Guerrero (11 de junio del 2011)
El 11 de junio del 2011 se realizó el Curso “Temas de derecho penal y violación de derechos humanos” organizado por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) y dirigido a funcionarios del Ministerio Público, en donde tuve ocasión de participar como ponente a fin de realizar un análisis comparado entre la jurisprudencia constitucional de Colombia y del Perú respecto a la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos. Igual que en ocasiones anteriores, el IDEHPUCP ha colocado la información relacionada con esta actividad en su página web, incluyendo las presentaciones en power point de las exposiciones realizadas.

Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Seminario “La mujer y el empoderamiento en la sociedad”

marzo 13, 2011
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


En el marco de las actividades por el día de la mujer, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) ha previsto para este martes 15 de marzo del 2011 la realización del Seminario “La mujer y el empoderamiento en la sociedad”, al cual hemos sido convocados diversos profesionales a fin de analizar temas relacionados con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las mujeres.

En este evento nuestra participación ha sido prevista dentro del marco de la Presentación del Observatorio de Sentencias Judiciales, en donde haremos una exposición sobre el siguiente tema: “Visita íntima para las mujeres en los establecimientos penitenciarios: reflexiones a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional peruano Exp. No 1575-2007-HC”. Nuestra intervención será una síntesis del artículo que en su momento escribimos sobre la mencionada sentencia 1575-2007-HC, en donde llegamos a las siguientes conclusiones:

Fuente de la imagen: http://casefsa.blogspot.com/
“El tema de la visita íntima para las mujeres en los establecimientos penitenciarios estaba ausente en la jurisprudencia constitucional, por lo cual resulta de especial importancia el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional peruano recaída en el expediente 1575-2007-HC. Lamentablemente, el fallo presenta graves deficiencias de argumentación, por lo que no puede ser calificado como una decisión que tenga el carácter de jurisprudencia vinculante, de estricta observancia por parte de los demás órganos del Estado. Por el contrario, deja serias dudas sobre la relación entre la visita íntima y derechos fundamentales como la integridad personal, el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

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Sustentación de Tesis de Maestría sobre el referéndum en el Perú

octubre 05, 2010
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.


De izq. a der: Carlos Blancas, Samuel Abad, Hubert Wieland y Luis Huerta, .
El viernes 1 de octubre del 2010 tuvimos ocasión de formar parte del Jurado de la Tesis “El referéndum en el Perú: doctrina, regulación legal y jurisprudencia constitucional”, presentada para obtener el grado de Magíster por Hubert Wieland Conroy, egresado de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Por unanimidad, el Jurado integrado por Samuel Abad Yupanqui, Carlos Blancas Bustamante y quien escribe aprobó la tesis con el calificativo de Sobresaliente. A fin de promover el desarrollo de investigaciones de posgrado sobre temas constitucionales deseamos hacer una breve reseña de la misma, que cobra especial importancia dado que el domingo 3 de octubre se realizó por vez primera vez en el Perú –al amparo de la Constitución de 1993- un referéndum para la aprobación de una ley.

En la conclusión número 1 de la tesis, el autor plantea una interesante definición sobre el referéndum, resultado de su análisis sobre la dogmática comparada sobre la materia, tanto inglesa, francesa, germana, española como nacional. En este sentido define al referéndum como “el derecho del pueblo soberano a participar de manera directa en la legislación de un Estado mediante votaciones populares cuyo objeto es la ratificación o rechazo de proyectos normativos aprobados previamente por el órgano legislativo respectivo y que sólo podrán entrar en vigor en caso de obtener una mayoría de sufragios favorables”.

Esta definición fue objeto de análisis durante la sustentación ante el Jurado, pues como se puede apreciar, se trata de un concepto dogmático que no habría sido recogido en su real dimensión en el ámbito constitucional y legal peruano, pues en sentido estricto el autor de la tesis afirma que el referéndum implica la aprobación previa de una norma por parte del Congreso, la cual es sometida a consideración de la población. En sentido estricto, en el caso peruano ello sólo se contempla en el procedimiento de reforma constitucional, dado que el artículo 206º de la Constitución establece que toda reforma de este tipo debe ser ratificada mediante referéndum, dejando abierta la posibilidad de no llevar a cabo este proceso si la reforma es aprobada en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

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Sustentación de Tesis de Maestría: “Libertad de expresión: Fundamentos y límites a su ejercicio”

julio 07, 2009
Sirva la presente para comunicar a las personas interesadas que este jueves 9 de julio, a las 7 de la noche, en la Escuela de Posgrado de la PUCP, estaré sustentando mi Tesis para optar por el Grado Académico de Magíster en Derecho Constitucional. La conclusión principal del trabajo de investigación es la siguiente:

“El análisis por parte del Tribunal Constitucional peruano de los límites a la libertad de expresión presenta deficiencias sustantivas, por lo que este derecho fundamental carece en el ordenamiento jurídico nacional de una protección adecuada a nivel jurisdiccional ante normas que restrinjan de forma ilegal o arbitraria su ejercicio, o respecto a situaciones en donde tales restricciones sean aplicadas en forma desproporcionada. En otras palabras, no se ha llegado todavía a construir en el Perú una línea jurisprudencial sobre la libertad de expresión, que contribuya a fortalecer su ejercicio en nuestra aún frágil democracia y fomentar la libre circulación de ideas u opiniones”.

Atte

Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Desarrollo del tema “Libertad Personal” en Post Título de Derechos Fundamentales

julio 02, 2009
Este sábado 4 de julio empezaré mi intervención como docente en el Post Título de Derechos Fundamentales, organizado por el Centro de Educación Continua de la PUCP y coordinado por el Dr. César Landa Arroyo. El tema a trabajar estará referido a los alcances, contenido y restricciones a la Libertad Personal.

La ocasión será propicia para el análisis de diversos temas vinculados con el ejercicio de este derecho fundamental, y que en los últimos días han sido objeto de análisis en el ámbito de la coyuntura nacional, tales como la entrada en vigencia de la ley sobre el arresto ciudadano y las reformas al Código Procesal Penal en cuanto a la definición de lo que se debe entender por flagrante delito.

En el siguiente enlace podrán acceder a las diapositivas a ser empleadas en la sesión de este fin de semana: Diapositivas sobre Libertad Personal - Profesor Luis Huerta[3357clicks]

Taller del IDEHPCUP: “Herramientas jurídicas para el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos”

junio 14, 2009
El 8 de mayo pasado tuve ocasión de participar como conferencista en el Taller “Herramientas jurídicas para el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos”, dirigido a magistrados y personal auxiliar especializado en esta materia. La actividad se realizó en la ciudad de Lima y fue organizada por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), que cuenta con una importante línea académica de trabajo sobre esta materia.

La exposición a mi cargo giró en torno a los aspectos generales de la relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Penal, a propósito de los problemas presentes en el ordenamiento jurídico nacional respecto a la judicialización de los casos de violaciones a los derechos humanos. La ocasión fue propicia para realizar un balance de las tendencias jurisprudenciales del Tribunal Constitucional sobre la materia.

Mayor información sobre el desarrollo de este evento puede encontrarse en la página web del IDEHPUCP.


Foto: Conferencia en Taller del IDEHPUCP.

Participación en VI Taller de Derecho Ambiental organizado por la SPDA

mayo 11, 2009
El pasado jueves 23 de abril tuve ocasión de participar como expositor en la primera sesión del VI Taller de Derecho Ambiental, organizado por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y dirigido a estudiantes de diversas universidades (PUCP, UNMSM, U. de Lima, UPSMP, UNFV, UPSJB y UIGV).

Estudiantes participantes en el VI Taller de Derecho Ambiental
A través de esta actividad, se busca capacitar a jóvenes estudiantes de Derecho respecto a los aspectos esenciales en materia de política y legislación ambiental; así como fortalecer las capacidades y la generación de liderazgos, buscando promover a futuro su participación efectiva en la gestión ambiental nacional.

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