16/03/10: INDULTO: ¿cosa decidida o cosa juzgada?
INDULTO: ¿cosa decidida o cosa juzgada?
El indulto está previsto en la Constitución Política del Perú en el artículo 118 inciso 21 como una de las atribuciones del Presidente el conceder indultos y conmutar penas.
El indulto es, es palabras sencillas, el perdón de la pena, es decir cuando una persona es sentenciada por un delito, y esa sentencia está consentida y ejecutoriada, se extingue la aplicación de la pena, pero no se olvida el delito cometido. A continuación detallamos las diferencias con una institución penal parecida que es la amnistía.
Diferencias entre amnistía y indulto.-
Son las siguientes:
• Mientras que el indulto supone el perdón de la pena, es decir que no cumple con lo que resta de condena, la amnistía es el perdón o olvido del delito (como si no lo hubiera cometido).
• El indulto es conferido por el Presidente de la República y la Amnistía es otorgada por el Congreso de la República.
• El indulto es otorgado a favor de una persona, mientras que la amnistía puede ser conferida a una persona o grupo de personas.
• El otorgamiento del indulto se realiza cuando existe una sentencia firme, en cambio la amnistía no lo requiere.
• El indulto no exonera del pago de la reparación civil, situación que si lo hace la amnistía.
• El indulto no extingue los antecedentes penales, situación que si la realiza la amnistía.
• El indulto sigue un procedimiento que se otorga mediante acto administrativo, mientras que la norma que origina una amnistía es la ley.
INDULTO: ¿cosa decidida o cosa juzgada?
Siendo portada de varios diarios, respecto al debate surgido entre periodistas, abogados y políticos, respecto a que si un indulto puede o no ser revocado, y si es cosa decidida o cosa juzgada, tenemos que tener en claro que la institución de cosa juzgada
El indulto es un acto administrativo que es originada por un procedimiento de naturaleza administrativa, en las siguientes etapas que han sido simplificadas para su comprensión y que son las siguientes:
El caso de un interno que tiene una enfermedad grave e irreversible, que acorta su período de vida, es acreditado mediante un protocolo médico, emitido por el establecimiento carcelario donde se encuentra cumpliendo el interno la condena impuesta.
En el diagnóstico de dicho protocolo se debe indicar que dicha persona sufre de enfermedad grave e irreversible, la cual se adjunta a un acta médica.
La avanzada patología que afecta al interno y el continuo riesgo al que se ve expuesto su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 22 y el artículo 23 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias.
Este, al ser un caso excepcional, es posible que sea objeto de un indulto.
Luego de que la junta médica evalúa al paciente, los resultados son puesto en conocimiento de Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, para calificar si estamos ante un caso de un indulto o no.
La base legal de esta Comisión es la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modificatoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1 y los incisos 8 y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
Luego pasa el expediente a manos del Presidente de la República para su aprobación.
Como apreciamos, el indulto es un acto administrativo, que si se evidencia que existe vicios en su obtención puede ser pasible de su revocación o nulidad, en el derecho administrativo , el acto administrativo puede ser cuestionado, pero si el acto administrativo no es impugnado en su debida oportunidad mediante los recursos previstos por la ley o si la entidad que generó dicho acto administrativo no solicito la nulidad de oficio, dicho acto administrativo pasa a la calidad de cosa decidida, la cual no puede ser cuestionada ni a nivel judicial.
No es cosa juzgada, debido a que el emisor de este acto no es órgano jurisdiccional, pues fue emitido dentro de un procedimiento administrativo, dentro de las organización y funciones del sistema penitenciario.
Incluso la cosa juzgada puede ser cuestionada, mediante la figura de cosa juzgada fraudulenta, que está contemplado en el artículo 178° del Código Procesal Civil que dice: “Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuere ejecutable puede demandarse, a través de un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o la del acuerdo de las partes homologado por el Juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que se origina ha sido seguido con fraude, o colusión, afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una, o por ambas partes, o por el Juez o por éste y aquellas.(…)”
Concluimos en que si es posible que el indulto sea revocado por el Presidente de la República, si se acredita que fue expedido con vicios en su formación, por ser un acto administrativo, mediante Resolución Suprema suscrita por el Presidente de la República, aunque sería un mal precedente para efectos judiciales, como ejemplo está la Resolución suprema 056-2010-JUS.
Dr. CESAR ROMERO C.
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El indulto está previsto en la Constitución Política del Perú en el artículo 118 inciso 21 como una de las atribuciones del Presidente el conceder indultos y conmutar penas.
El indulto es, es palabras sencillas, el perdón de la pena, es decir cuando una persona es sentenciada por un delito, y esa sentencia está consentida y ejecutoriada, se extingue la aplicación de la pena, pero no se olvida el delito cometido. A continuación detallamos las diferencias con una institución penal parecida que es la amnistía.
Diferencias entre amnistía y indulto.-
Son las siguientes:
• Mientras que el indulto supone el perdón de la pena, es decir que no cumple con lo que resta de condena, la amnistía es el perdón o olvido del delito (como si no lo hubiera cometido).
• El indulto es conferido por el Presidente de la República y la Amnistía es otorgada por el Congreso de la República.
• El indulto es otorgado a favor de una persona, mientras que la amnistía puede ser conferida a una persona o grupo de personas.
• El otorgamiento del indulto se realiza cuando existe una sentencia firme, en cambio la amnistía no lo requiere.
• El indulto no exonera del pago de la reparación civil, situación que si lo hace la amnistía.
• El indulto no extingue los antecedentes penales, situación que si la realiza la amnistía.
• El indulto sigue un procedimiento que se otorga mediante acto administrativo, mientras que la norma que origina una amnistía es la ley.
INDULTO: ¿cosa decidida o cosa juzgada?
Siendo portada de varios diarios, respecto al debate surgido entre periodistas, abogados y políticos, respecto a que si un indulto puede o no ser revocado, y si es cosa decidida o cosa juzgada, tenemos que tener en claro que la institución de cosa juzgada
El indulto es un acto administrativo que es originada por un procedimiento de naturaleza administrativa, en las siguientes etapas que han sido simplificadas para su comprensión y que son las siguientes:
El caso de un interno que tiene una enfermedad grave e irreversible, que acorta su período de vida, es acreditado mediante un protocolo médico, emitido por el establecimiento carcelario donde se encuentra cumpliendo el interno la condena impuesta.
En el diagnóstico de dicho protocolo se debe indicar que dicha persona sufre de enfermedad grave e irreversible, la cual se adjunta a un acta médica.
La avanzada patología que afecta al interno y el continuo riesgo al que se ve expuesto su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 22 y el artículo 23 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias.
Este, al ser un caso excepcional, es posible que sea objeto de un indulto.
Luego de que la junta médica evalúa al paciente, los resultados son puesto en conocimiento de Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, para calificar si estamos ante un caso de un indulto o no.
La base legal de esta Comisión es la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modificatoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1 y los incisos 8 y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
Luego pasa el expediente a manos del Presidente de la República para su aprobación.
Como apreciamos, el indulto es un acto administrativo, que si se evidencia que existe vicios en su obtención puede ser pasible de su revocación o nulidad, en el derecho administrativo , el acto administrativo puede ser cuestionado, pero si el acto administrativo no es impugnado en su debida oportunidad mediante los recursos previstos por la ley o si la entidad que generó dicho acto administrativo no solicito la nulidad de oficio, dicho acto administrativo pasa a la calidad de cosa decidida, la cual no puede ser cuestionada ni a nivel judicial.
No es cosa juzgada, debido a que el emisor de este acto no es órgano jurisdiccional, pues fue emitido dentro de un procedimiento administrativo, dentro de las organización y funciones del sistema penitenciario.
Incluso la cosa juzgada puede ser cuestionada, mediante la figura de cosa juzgada fraudulenta, que está contemplado en el artículo 178° del Código Procesal Civil que dice: “Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuere ejecutable puede demandarse, a través de un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o la del acuerdo de las partes homologado por el Juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que se origina ha sido seguido con fraude, o colusión, afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una, o por ambas partes, o por el Juez o por éste y aquellas.(…)”
Concluimos en que si es posible que el indulto sea revocado por el Presidente de la República, si se acredita que fue expedido con vicios en su formación, por ser un acto administrativo, mediante Resolución Suprema suscrita por el Presidente de la República, aunque sería un mal precedente para efectos judiciales, como ejemplo está la Resolución suprema 056-2010-JUS.
Dr. CESAR ROMERO C.
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Debido a la gran cantidad de demandas de divorcio que suceden en el Perú, el poder legislativo a efectos de descongestionar la alta carga procesal en los juzgados de familia respecto a estos temas ,se expidió la ley 29227 que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías. Además también se expidió el reglamento de esta ley, el decreto supremo Nº 009-2008-JUS. Según cifras del Poder Judicial, solo en Lima veintisiete mil parejas están tramitando su separación
.
Para empezar este procedimiento es de naturaleza no contencioso, es decir no hay contienda, ambas partes deben de estar de acuerdo, aquí no se habla de causales, no hay cónyuge culpable ni inocente.
Para acogerse a este procedimiento deben de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio, en la cual los cónyuges deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior. Cabe también señalar que este decisión también la pueden plantear a nivel jurisdiccional en un proceso no contencioso.
Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.
El último domicilio conyugal debe de entenderse como el último domicilio que compartieron los cónyuges, esto debe constar en la declaración jurada que deben de suscribir ambos cónyuges.
Entre los requisitos esenciales que deben tener los cónyuges para formar parte de este procedimiento son:
a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y
b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando los nombres, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. A esta solicitud se le debe de adjuntar una serie de documentos esenciales a efectos de que se de tramite a este procedimiento y la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior debe de llevar la firma de abogado.El contenido de la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá expresar de modo indubitable la decisión de separarse.
Luego de estos pasos, el alcalde o notario que recibe la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos antes señalados, luego de lo cual, en un plazo de quince días, convoca a audiencia única.
En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Como siempre el estado quiere proteger el vinculo matrimonial, en la audiencia única los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional y que estén seguros de dicha decisión.
De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según sea alcalde o notario. En el caso de acta notarial, esta será de naturaleza protocolar.
Si uno de los cónyuges no asiste a esta audiencia o ambos cónyuges no asiste a la misma, solo por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días. En esta parte de la ley se indica que las ausencia de uno o de ambos cónyuges debe de estar justificada, si no esta justificada de modo debido, se deber entender que las partes desisten de seguir adelante con este procedimiento.
En esta segunda convocatoria, de no concurrir uno o ambos cónyuges, se declara concluido el procedimiento.
Luego de dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince días.
Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías regulado por la Ley, el mismo que deberá estar inscrito en los Registros Públicos.
Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente, por lo que llega a conclusión este procedimiento y los ex cónyuges pueden rehacer sus vidas.
Esperemos que esta ley de algún modo solucione y baje la cantidad de carga procesal en los juzgados de familia, por que justicia que tarda no es justicia.
DR. CESAR AUGUSTO ROMERO CASTELLANOS
romero.ca@pucp.edu.pe
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Para empezar este procedimiento es de naturaleza no contencioso, es decir no hay contienda, ambas partes deben de estar de acuerdo, aquí no se habla de causales, no hay cónyuge culpable ni inocente.
Para acogerse a este procedimiento deben de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio, en la cual los cónyuges deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior. Cabe también señalar que este decisión también la pueden plantear a nivel jurisdiccional en un proceso no contencioso.
Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.
El último domicilio conyugal debe de entenderse como el último domicilio que compartieron los cónyuges, esto debe constar en la declaración jurada que deben de suscribir ambos cónyuges.
Entre los requisitos esenciales que deben tener los cónyuges para formar parte de este procedimiento son:
a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y
b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando los nombres, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. A esta solicitud se le debe de adjuntar una serie de documentos esenciales a efectos de que se de tramite a este procedimiento y la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior debe de llevar la firma de abogado.El contenido de la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá expresar de modo indubitable la decisión de separarse.
Luego de estos pasos, el alcalde o notario que recibe la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos antes señalados, luego de lo cual, en un plazo de quince días, convoca a audiencia única.
En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Como siempre el estado quiere proteger el vinculo matrimonial, en la audiencia única los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional y que estén seguros de dicha decisión.
De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según sea alcalde o notario. En el caso de acta notarial, esta será de naturaleza protocolar.
Si uno de los cónyuges no asiste a esta audiencia o ambos cónyuges no asiste a la misma, solo por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días. En esta parte de la ley se indica que las ausencia de uno o de ambos cónyuges debe de estar justificada, si no esta justificada de modo debido, se deber entender que las partes desisten de seguir adelante con este procedimiento.
En esta segunda convocatoria, de no concurrir uno o ambos cónyuges, se declara concluido el procedimiento.
Luego de dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince días.
Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías regulado por la Ley, el mismo que deberá estar inscrito en los Registros Públicos.
Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente, por lo que llega a conclusión este procedimiento y los ex cónyuges pueden rehacer sus vidas.
Esperemos que esta ley de algún modo solucione y baje la cantidad de carga procesal en los juzgados de familia, por que justicia que tarda no es justicia.
DR. CESAR AUGUSTO ROMERO CASTELLANOS
romero.ca@pucp.edu.pe
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28/03/09: ACCIDENTES DE TRANSITO.-
Hace pocos días, han sucedido una serie de lamentables accidentes de transito en las cuales varias personas han perdido la vida, entre ellos el prestigioso periodista ALVARO UGAZ, entre otras personas, por lo que uno se pregunta ¿Por qué suceden tantos accidentes de transito?.
No es posible que no haya transcurrido más de tres meses del presente año y ya existan más de un centenar de accidentes producidos por vehículos motorizados.
El código penal en su articulo 111 indica que “El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.”
La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años."
Las penas se agravaron en mérito a la alta tasa de accidentes de transito, pero los accidentes de transito siguen sucediendo y en aumento, es el mismo problema que sucede con los delitos contra la libertad sexual, en que las penas aumentaron en la cantidad de años de sanción, pero los delitos han aumentado en cantidad ascendente.
Se han tomado algunas medidas a efectos de prevenir estos accidentes de transito, como los operativos de TOLERANCIA CERO, que es realizada tanto por los funcionarios del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, así como por la Fiscalia de Prevención del Delito. En el caso de Lima, estas se realizan en las garitas de ANCON, PUCUSANA y CORCONA.
También se realizan los operativos de alcoholemia, donde participan los miembros de la Policía Nacional del Perú así como Fiscales de Prevención del Delito, que se encargan de verificar si un conductor de un vehiculo ha estado o no tomando bebidas alcohólicas.
Otro avance ha sido la obligatoriedad de que los vehículos sean revisados en la revisión técnica a efectos de encontrar fallas mecánicas que los hagan no aptos para la circulación vial, de manera periódica.
Pero a pesar de todas estas medidas, siguen sucediendo los accidentes de transito por lo que a continuación proponemos las siguientes propuestas para que sean tomadas en cuenta, en esta coyuntura:
1.-En cuanto a la posible modificatoria de los artículos relacionados con los accidentes de tránsito en el Código Penal, no estamos de acuerdo por cuanto la agravación de las penas tendrá el mismo efecto que en los delitos de libertad sexual, el problema no es la norma sino su eficacia, y ese problema lo deben de resolver los operadores jurídicos (abogados, policía, Fiscalia y Poder Judicial).El articulo 111 del Código penal prevee penas entre cuatro años y ocho años e inhabilitación a las personas que conduzcan vehículos en estado de ebriedad, es decir si existe prisión efectiva para este tipo de delitos.
2.- Que se modifique los artículos correspondientes al Código de Ejecución Penal a efectos de que este tipo de delitos no tengan beneficios penitenciarios, ese es uno de los motivos por el cual las personas encarceladas por este tipo de delitos están libres después de algún tiempo en prisión.
3.- Que se realice una agresiva campaña en la sociedad a efectos de recuperar el respeto a la autoridad, muy venida a menos en estos tiempos y una de las causas por la cual los conductores no respetan las normas de transito.
4.- Esta campaña en la sociedad también debe de resaltar los valores de respeto al prójimo y a las normas de transito, como mostrar en spots publicitarios imágenes de accidentes de transito, tal como se hizo hace poco en España, esta campaña se debe de dar en las escuelas, en el trabajo, en la calle, en la televisión, entre otros.
5.- Los operativos de tolerancia cero se deben de realizar con mayor frecuencia no solo en las mañanas y en las tardes, sino también en las noches y en las madrugadas, hora en que se suscitan la mayor cantidad de accidentes de transito, no solo en los camiones de carga y vehículos de transporte publico, sino también en los vehículos privados.
6.- En cuanto a los operativos de alcoholemia, se deben de modificar la normatividad respectiva, que haga posible que mediante mecanismos legales se haga obligatorio el examen de dopaje etílico.
7.- Los conductores cada cierto tiempo deben de pasar por pruebas físicas, y psicológicas para comprobar su buen estado de salud físico y mental, para que conduzcan los vehículos de manera adecuada, pues no es un secreto que manejar por las calles de Lima ocasiona stress, y las causas de los delitos no solo tienen un origen biológico sino también psicológico y social.
8.- Deben de realizarse inspecciones en las compañías de trasporte a efectos de verificar que los conductores de los vehículos hallan tenido el suficiente descanso para que no se queden dormidos en la carretera y produzcan accidentes de transito.
9.- La creación de Juzgados Especiales de Transito será también un acierto a efectos de que estos juzgados se hagan cargo de los procesos concernientes a los accidentes de transito y expidan las resoluciones judiciales de un modo rápido.
10.- Los conductores que tengan una determinad cantidad de sanciones graves sean inhabilitados por un largo tiempo o de manera permanente para que se respeten las normas de transito.
11.- Se prohíba la importación de vehículos usados, pues no solo dañan el medio ambiente sino también que se les debe de cambiar el timón y otras modificaciones (los buses camión,), lo que altera su funcionalidad (el centro de gravedad entre otras), lo que produce accidentes de transito, así también el parque automotor que ya tenga una gran antigüedad debe de ser puesto fuera de circulación en nuestras pistas..
Estas son algunas sugerencias entre otras, para que se tomen en cuenta y de esta manera se prevenga o se sancione la comisión de estos delitos.
DR. CESAR AUGUSTO ROMERO CASTELLANOS
romero.ca@pucp.edu.pe
No es posible que no haya transcurrido más de tres meses del presente año y ya existan más de un centenar de accidentes producidos por vehículos motorizados.
El código penal en su articulo 111 indica que “El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.”
La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años."
Las penas se agravaron en mérito a la alta tasa de accidentes de transito, pero los accidentes de transito siguen sucediendo y en aumento, es el mismo problema que sucede con los delitos contra la libertad sexual, en que las penas aumentaron en la cantidad de años de sanción, pero los delitos han aumentado en cantidad ascendente.
Se han tomado algunas medidas a efectos de prevenir estos accidentes de transito, como los operativos de TOLERANCIA CERO, que es realizada tanto por los funcionarios del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, así como por la Fiscalia de Prevención del Delito. En el caso de Lima, estas se realizan en las garitas de ANCON, PUCUSANA y CORCONA.
También se realizan los operativos de alcoholemia, donde participan los miembros de la Policía Nacional del Perú así como Fiscales de Prevención del Delito, que se encargan de verificar si un conductor de un vehiculo ha estado o no tomando bebidas alcohólicas.
Otro avance ha sido la obligatoriedad de que los vehículos sean revisados en la revisión técnica a efectos de encontrar fallas mecánicas que los hagan no aptos para la circulación vial, de manera periódica.
Pero a pesar de todas estas medidas, siguen sucediendo los accidentes de transito por lo que a continuación proponemos las siguientes propuestas para que sean tomadas en cuenta, en esta coyuntura:
1.-En cuanto a la posible modificatoria de los artículos relacionados con los accidentes de tránsito en el Código Penal, no estamos de acuerdo por cuanto la agravación de las penas tendrá el mismo efecto que en los delitos de libertad sexual, el problema no es la norma sino su eficacia, y ese problema lo deben de resolver los operadores jurídicos (abogados, policía, Fiscalia y Poder Judicial).El articulo 111 del Código penal prevee penas entre cuatro años y ocho años e inhabilitación a las personas que conduzcan vehículos en estado de ebriedad, es decir si existe prisión efectiva para este tipo de delitos.
2.- Que se modifique los artículos correspondientes al Código de Ejecución Penal a efectos de que este tipo de delitos no tengan beneficios penitenciarios, ese es uno de los motivos por el cual las personas encarceladas por este tipo de delitos están libres después de algún tiempo en prisión.
3.- Que se realice una agresiva campaña en la sociedad a efectos de recuperar el respeto a la autoridad, muy venida a menos en estos tiempos y una de las causas por la cual los conductores no respetan las normas de transito.
4.- Esta campaña en la sociedad también debe de resaltar los valores de respeto al prójimo y a las normas de transito, como mostrar en spots publicitarios imágenes de accidentes de transito, tal como se hizo hace poco en España, esta campaña se debe de dar en las escuelas, en el trabajo, en la calle, en la televisión, entre otros.
5.- Los operativos de tolerancia cero se deben de realizar con mayor frecuencia no solo en las mañanas y en las tardes, sino también en las noches y en las madrugadas, hora en que se suscitan la mayor cantidad de accidentes de transito, no solo en los camiones de carga y vehículos de transporte publico, sino también en los vehículos privados.
6.- En cuanto a los operativos de alcoholemia, se deben de modificar la normatividad respectiva, que haga posible que mediante mecanismos legales se haga obligatorio el examen de dopaje etílico.
7.- Los conductores cada cierto tiempo deben de pasar por pruebas físicas, y psicológicas para comprobar su buen estado de salud físico y mental, para que conduzcan los vehículos de manera adecuada, pues no es un secreto que manejar por las calles de Lima ocasiona stress, y las causas de los delitos no solo tienen un origen biológico sino también psicológico y social.
8.- Deben de realizarse inspecciones en las compañías de trasporte a efectos de verificar que los conductores de los vehículos hallan tenido el suficiente descanso para que no se queden dormidos en la carretera y produzcan accidentes de transito.
9.- La creación de Juzgados Especiales de Transito será también un acierto a efectos de que estos juzgados se hagan cargo de los procesos concernientes a los accidentes de transito y expidan las resoluciones judiciales de un modo rápido.
10.- Los conductores que tengan una determinad cantidad de sanciones graves sean inhabilitados por un largo tiempo o de manera permanente para que se respeten las normas de transito.
11.- Se prohíba la importación de vehículos usados, pues no solo dañan el medio ambiente sino también que se les debe de cambiar el timón y otras modificaciones (los buses camión,), lo que altera su funcionalidad (el centro de gravedad entre otras), lo que produce accidentes de transito, así también el parque automotor que ya tenga una gran antigüedad debe de ser puesto fuera de circulación en nuestras pistas..
Estas son algunas sugerencias entre otras, para que se tomen en cuenta y de esta manera se prevenga o se sancione la comisión de estos delitos.
DR. CESAR AUGUSTO ROMERO CASTELLANOS
romero.ca@pucp.edu.pe






