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octubre 16, 2011
Por:
Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
En febrero del 2009 fue promulgada la nueva
Constitución Política de Bolivia, que ha marcado el inicio de un proceso político orientado hacia la construcción de un Estado basado esencialmente en su reconocimiento como plurinacional, lo cual tendrá una importante repercusión en el desarrollo de sus instituciones jurídicas, en particular en el funcionamiento de su Tribunal Constitucional, denominado a partir del texto constitucional como Tribunal Constitucional Plurinacional. En julio del 2010 fue promulgada la nueva
ley orgánica de esta institución, que aporta temas de particular interés para el análisis de la magistratura constitucional a nivel del derecho comparado. Uno de ellos es la forma de elección de sus magistrados, que constitucionalmente se ha previsto que sea por elección popular, a partir de una lista previa de candidatos determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (es decir, el Congreso de la República).
Precisamente, el domingo 16 de octubre se llevaron a cabo las elecciones para la elección de altas autoridades judiciales bolivianas, entre las cuales se incluye a los magistrados del Tribunal Constitucional. Hasta el momento las primeras proyecciones señalan que
los votos nulos son superiores a los demás.
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septiembre 02, 2010
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Una noticia interesante, pero que obviamente ha pasado desapercibida en los medios de comunicación nacionales, ha sido la confirmación de la abogada Elena Kagan como nueva magistrada de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América (EUA), quien se ha convertido en la cuarta mujer en formar parte del máximo tribunal de justicia de este país, sin duda uno de los órganos jurisdiccionales más importantes a nivel del derecho comparado. El juramento respectivo se llevó a cabo el pasado 7 de agosto de 2010.
Como suele ocurrir en los procesos de ratificación por parte del Senado de los magistrados nominados por el Presidente de los EUA, el debate sobre las cualidades profesionales de Kagan para ocupar la Corte Suprema estuvo en el centro del debate público. De hecho, los republicanos cuestionaron que no reunía las calificaciones necesarias para ocupar un puesto tan importante. En todo caso, lo que aquí interesa resaltar es que estos procesos de ratificación concitan la opinión pública, dado que no se trata de elegir a cualquier funcionario, sino a una persona que tendrá la responsabilidad de tomar decisiones sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas norteamericanas.
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junio 15, 2010
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
El pasado jueves 10 de junio de 2010, Oscar Urviola Hani fue elegido como nuevo magistrado del Tribunal Constitucional peruano, quedando pendiente la elección de uno más, a fin de que se proceda al reemplazo de los actuales magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, cuyo período de designación por cinco años culminó en diciembre de 2009, aunque deben continuar en el cargo hasta que asuman funciones sus respectivos reemplazantes, según lo dispone el artículo 10º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC).
El procedimiento parlamentario de elección iniciado en octubre del año pasado ha sido particularmente interesante y corresponde realizar algunas reflexiones sobre la materia, de especial interés para aquellas personas que, a futuro, deseen ser integrantes del máximo órgano de interpretación de la Constitución.
1. Marco normativo del proceso de elección
Las normas que regulan el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional son muy pocas y no desarrollan al detalle la materia, lo cual tiene sus ventajas y desventajas, sobre todo si se toma en cuenta que la elección recae en el Congreso de la República, órgano constitucional de carácter esencialmente político, en el cual la coyuntura nacional tiene bastante peso al momento de tomarse decisiones de especial importancia, como lo es la elección de un magistrado constitucional.
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febrero 12, 2010
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Retómanos los comentarios en este blog, después de un buen tiempo, con una noticia que ha desconcertado a todas las personas que, por decirlo de alguna forma, tienen algo de sentido común. Nos referimos a la resolución judicial de medida cautelar por medio de la cual se ordena al Congreso de la República a garantizar que el abogado Javier Ríos Castillo, quien fuera cuestionado en su momento por sus vínculos políticos (ver carátula de la Revista Caretas), ocupe una de las dos plazas reservadas para reemplazar a César Landa Arroyo y Juan Vergara Gotelli como magistrados del Tribunal Constitucional.
Lo primero que llama la atención es que sobre esta materia se haya presentado una demanda de amparo. Como se sabe, este proceso ha sido previsto para proteger derechos fundamentales; sin embargo, ¿qué derecho podría ser invocado para reclamar ocupar un puesto al interior del Tribunal Constitucional? Pues es obvio que ninguno. Por otro lado, ¿qué acción u omisión podría ser calificada como un acto lesivo de ese derecho? ¿la decisión del Congreso de designar a César Landa y a Juan Vergara como magistrados? ¿La omisión del Congreso de no expedir la resolución legislativa que formalizara la votación que en su momento se dio a favor del señor Ríos Castillo?
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agosto 04, 2009
Ha sido publicado el libro “La reforma del proceso de amparo: la experiencia comparada” (2009, Lima, Palestra, 388 p.), compilación de artículos sobre este proceso constitucional coordinada por los docentes Samuel Abad Yupanqui (Perú) y Pablo Pérez Tremps (España). Se trata de un trabajo importante, pues contribuye al estudio de los procesos constitucionales desde la perspectiva del derecho comparado, algo que no suele ser muy frecuente en nuestro país, en donde los estudios sobre Derecho Procesal Constitucional suelen tener una visión demasiado localista (centrada en lo que dice el Código Procesal Constitucional o la jurisprudencia constitucional nacional). Por esta razón, consideramos importante incluir esta nueva publicación dentro de la bibliografía especializada en materia de procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales.
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julio 17, 2009
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Las siguientes líneas tienen por objetivo ofrecer algunos elementos para el análisis jurídico constitucional de la controversia que se ha generado en torno al hábeas corpus relacionado con la detención judicial preventiva de Antauro Humala por los sucesos conocidos como el “Andahuaylazo”.
1. Trámite interno que sigue un caso en el Tribunal Constitucional
Cuando un caso sube a conocimiento del Tribunal Constitucional se toman dos importantes decisiones. La primera se refiere a si el caso va a ser conocido por el Pleno o alguna de sus Salas. La segunda está referida a quién será el magistrado encargado de analizar el caso (magistrado ponente) y hacer el respectivo proyecto de sentencia (ponencia).
Para determinar si el caso lo conoce el Pleno o alguna de las Salas del Tribunal se toman en consideración diversos factores. En primer lugar, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, es obligatorio que las demandas de amparo contra resoluciones judiciales sean conocidas por el Pleno, así como aquellos casos en que se establezca o modifique una jurisprudencia vinculante. Aparte de estos criterios, no hay otros consagrados expresamente a nivel normativo, por lo que la decisión sobre si un caso distinto a los mencionados es conocido por el Pleno o alguna Sala, queda en manos de los magistrados del Tribunal Constitucional en atención a criterios como la relevancia jurídica de la controversia, que entendemos que es lo que ha ocurrido con el hábeas corpus presentado a favor de Antauro Humala.
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julio 15, 2009
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Diversos medios de comunicación han publicado noticias relacionadas con una posible sentencia de hábeas corpus que declararía fundada una demanda de hábeas corpus presentada a favor de Antauro Humala Tasso y que dispondría su libertad. Asimismo, se han difundido declaraciones de magistrados del Tribunal, confirmando esta situación e incluso dando a entender la posibilidad de emitir un fallo en un sentido diferente. Con toda esta información circulando, los medios de comunicación han dado a conocer diversos puntos de vista de especialistas, respecto a una sentencia que aún no se conoce.
Lo descrito no deja de llamar la atención, pues es la primera vez que se presencia una situación en la cual se genera un debate público previo en torno a una decisión del Tribunal Constitucional, pues incluso uno de los integrantes de este órgano de control, el señor Carlos Mesía, ha declarado que su interpretación jurídica de los hechos podría hacer que los otros magistrados cambien su punto de vista en torno al caso.
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julio 14, 2009
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Como señalamos en un anterior comentario (
Obama propone nueva magistrada para la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, del 26 de mayo del 2009), el proceso de designación de un nuevo magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América merece ser seguido con atención, pues del mismo hay mucho que aprender, sobre todo en realidades como la peruana, en donde los procesos de selección de magistrados del Tribunal Constitucional dejan mucho que desear (con los resultados que todos conocemos).
Precisamente, ayer lunes se iniciaron las audiencias en el Senado norteamericano, en el cual representantes de este órgano del Congreso realizan una serie de preguntas a la jueza Sonia Sotomayor, de origen latino, quien ha sido propuesta por el Presidente Barack Obama para ser magistrada de la Corte Suprema. El objetivo de estas audiencias es muy claro: Sotomayor debe convencer a los miembros del Senado que es una persona idónea para el cargo, en atención a sus cualidades personales y profesionales.
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junio 30, 2009
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Todos quienes han tenido oportunidad de leer la sentencia de segundo grado (el voto en mayoría y el voto dirimente) emitida en el proceso de hábeas corpus relacionado con el caso “El Frontón”, sólo pueden llegar a concluir que se trataba de un fallo impresentable, carente de argumentación y fundamentos sólidos, lo que resulta manifiestamente grave tratándose de una decisión emitida por un órgano jurisdiccional del Estado y respecto a un caso particularmente importante. Como es sabido,
cuatro magistrados del Tribunal Constitucional decidieron no revisar esta sentencia del Poder Judicial, dando lugar a un quiebre institucional del órgano de control constitucional, al renunciar a su principal labor, cual es la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Afortunadamente, otra instancia del Estado, la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), dentro del ámbito de sus competencias y sin interferir en la independencia de los órganos jurisdiccionales, ha emitido una resolución muy importante, por medio de la cual confirma lo que todos –menos el Tribunal Constitucional- se atrevieron a afirmar desde un inicio: que la sentencia de hábeas corpus sobre el caso “El Frontón”, emitida por una Sala Penal del Poder Judicial, carecía de motivación suficiente.
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junio 08, 2009
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
La lamentable muerte de más de treinta ciudadanos peruanos (entre policías y civiles) ha conmovido a la opinión pública. Estos lamentables sucesos nos hacen reflexionar sobre diversos temas, entre los cuales se encuentran los siguientes: ¿por qué sucedieron tales hechos? ¿Pudieron evitarse?
Al hacer un balance de lo ocurrido, y a partir de los temas que son objeto de análisis en este espacio académico, no podemos sino manifestar que parte de la responsabilidad sobre estos lamentables sucesos corresponde al Tribunal Constitucional, quien en el año 2008 tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre uno de los temas jurídicos más importantes que ha estado detrás de la protesta de los pueblos amazónicos: su derecho a ser consultados sobre las medidas que se adopten respecto a sus territorios. Lamentablemente, no lo hizo.
En efecto, el 30 de MAYO del 2008, fueron presentadas ante el Tribunal Constitucional dos demandas de inconstitucionalidad contra el
Decreto Legislativo 1015, dictado como parte del conjunto de normas orientadas a facilitar la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. Se trataba de una excelente oportunidad puesta en manos del Tribunal para pronunciarse sobre el polémico tema de la consulta, aspecto importante para lograr un diálogo previo entre el Estado y las pueblos amazónicos, y evitar posteriores sucesos como los ocurridos este fin de semana. Lamentablemente, por razones que no se pueden entender, tales demandas recién fueron declaradas admisibles por el Tribunal el 19 y 20 de AGOSTO del 2008, es decir, casi tres meses después de ser presentadas (Ver
Resolución de Admisibilidad 1 y
Resolución de Admisibilidad 2). Por todos es conocido que la declaratoria de admisibilidad de este tipo de demandas es algo que se puede hacer, sencillamente, en un par de horas, pues la verificación de los requisitos exigidos por la ley para presentar una demanda es algo muy operativo y que no demanda mucho esfuerzo (ni intelectual, económico o de recursos humanos).
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mayo 26, 2009
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
En diciembre de este año deberán ser reemplazados dos magistrados del Tribunal Constitucional peruano,
César Landa Arroyo y
Juan Vergara Gotelli, por lo que corresponde empezar a realizar un seguimiento del proceso de elección de los nuevos magistrados de la institución, desde una perspectiva esencialmente académica.
En este sentido, resulta importante tomar en consideración cómo se llevan a cabo procesos similares en el derecho comparado, especialmente en los Estados Unidos de América, país en donde la designación de un nuevo magistrado de la
Corte Suprema concita toda la atención pública, pues se trata de una nación que conoce perfectamente la especial importancia de esta designación para el funcionamiento de sus instituciones políticas y jurídicas. Se trata de algo que todavía no ocurre en el Perú, en donde por lo general las noticias sobre el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional sólo aparecen en los medios luego de descubrirse algún problema o escándalo en su desarrollo, como ocurrió en el año 2007, cuando
uno de los candidatos al Tribunal fue descubierto en un chifa capitalino con personajes de no muy grato pasado.
Por los motivos expuestos, resulta importante destacar la reciente noticia de la
nominación hecha por el presidente Barack Obama de una nueva magistrada de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América. La nominada ha sido Sonia Sotomayor (54), que como su nombre lo indica, tiene origen latino. De ser confirmada su nominación por el Senado, reemplazaría al magistrado David H. Souter, quien ha renunciado al cargo, a la vez que se convertiría en la tercera mujer en ocupar uno de los nueve puestos más importantes en la judicatura norteamericana.
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abril 28, 2009
El Tribunal Constitucional vuelve a ocupar las primeras planas de algunos diarios, pero no por alguna sentencia en particular, sino como consecuencia del proceso de cumplimiento iniciado en su contra y que tiene por objetivo que este órgano de control constitucional cumpla con lo previsto en el artículo 1º de su propia Ley Orgánica, que establece que la sede del Tribunal es la ciudad de Arequipa.
Sobre esta controversia jurídica se están señalando diferentes argumentos. Como es lógico suponer, la mayoría se ellos se centra en el siguiente razonamiento: a) el proceso de cumplimiento procede para hacer frente a la omisión en acatar el mandato previsto en una ley, b) La ley orgánica del Tribunal señala que su sede es la ciudad de Arequipa, c) el Tribunal incumple la ley al tener su sede en Lima, d) por lo expuesto, procede una demanda de cumplimiento contra el Tribunal por incumplimiento de su ley orgánica.
Sin embargo, este razonamiento deja de lado lo que es esencial para analizar cualquier controversia: los fundamentos de las instituciones jurídicas. En este sentido, conviene recordar que el fundamento de un proceso de cumplimiento es hacer frente a la inactividad en la función administrativa del Estado. Es decir, no cualquier incumplimiento de una norma legal permite dar inicio a un proceso de este tipo, pues ese incumplimiento debe estar relacionado con las funciones administrativas de las entidades estatales.
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febrero 19, 2009
Desde este blog expresamos nuestro rechazo y nuestra profunda preocupación por los sucesos dados a conocer esta semana en los medios de comunicación, que dan cuenta de la existencia de resoluciones falsas de hábeas corpus, que han permitido dejar en libertad a personas relacionadas con la comisión de diversos delitos.
Esperamos que las investigaciones respectivas determinen las responsabilidades a que hubiere lugar. Estos hechos no pueden quedar impunes, especialmente tratándose de un proceso constitucional de tanta importancia.
Para mayor información sobre estos hechos ver:
Diario Correo – Edición del 18 de febrero - Socio de León Alegría fuga con hábeas corpus falso. También escapó un narco colombiano que integra la red colombiana El Camaleón.
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