Mujeres al Tribunal Constitucional

noviembre 27, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente de la imagen: tanglewave.com
Todo indica que el 2012 acabará sin que el Congreso de la República elija a los seis reemplazantes de los magistrados del Tribunal Constitucional cuyo período concluyó meses atrás. La opción por la invitación directa se ha visto frustrada por diversas razones. En todo caso, esta extensión forzada del plazo para que el Congreso elija a los nuevos integrantes del Tribunal permite realizar una importante reflexión.

Como suele suceder en estos casos, los medios de comunicación han dado a conocer el nombre de diferentes abogados a quienes se les habría propuesto integrar el Tribunal Constitucional. Al respecto, un dato que no puede pasar desapercibido es la ausencia de referencias a mujeres, al menos en lo que coloquialmente podríamos calificar como “candidatos voceados para el cargo”.

Esto debe generar una seria reflexión sobre la necesidad de garantizar una importante presencia de abogadas como magistradas del Tribunal Constitucional. En este sentido, considero que al menos tres de los seis magistrados a elegir deben ser mujeres. Es un aspecto de simple de equidad, dado que la población nacional es hoy en día mitad hombres y mitad mujeres, algo que también se refleja en algunas facultades de Derecho y escuelas de posgrado, aunque no necesariamente en las altas esferas públicas. Desde que el actual Tribunal empezó a funcionar, en 1996, sólo ha habido una magistrada: la abogada Delia Revoredo.

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Acción popular y medida cautelar *

junio 15, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

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El Código Procesal Constitucional ha previsto la posibilidad de conceder medidas cautelares en los procesos de acción popular. En este sentido, en su artículo 94º señala: “Procede solicitar medida cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado. El contenido cautelar está limitado a la suspensión de la eficacia de la norma considerada violatoria por el referido pronunciamiento”.

En el marco de los procesos que son de su conocimiento, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, órgano de defensa de las normas que emite el Poder Ejecutivo, ha conocido diversos casos en los que se han concedido medidas cautelares, a partir de lo cual es posible identificar algunos temas de especial interés.

El primero de ellos es la ausencia de una debida motivación por parte de las salas superiores al concederlas, pues se limitan principalmente a señalar –en un fundamento- que para su concesión es suficiente la sentencia de primera instancia que declara la inconstitucionalidad o ilegalidad de la norma impugnada, con lo cual se acredita la apariencia del derecho. En este sentido, no existe en tales resoluciones un análisis sobre el peligro en la demora ni sobre la adecuación de la medida cautelar a la tutela procesal que el caso concreto exige, aspectos que deberían ser materia de una especial evaluación jurídica, en particular tratándose de una medida que implica suspender los efectos de una norma jurídica. Para la Procuraduría, la concesión de una medida cautelar es una decisión que debe merecer por parte de las autoridades judiciales el máximo nivel de análisis y evaluación sobre sus consecuencias, que debe quedar registrado de forma clara en la resolución respectiva.

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Syllabus 2009-0

febrero 16, 2009
En el archivo adjunto puede accederse al syllabus del curso Derecho Procesal Constitucional, empleado en el ciclo 2009-0 en la Facultad de Derecho de la PUCP.Syllabus 2009-0[4559clicks]

Bienvenida

febrero 13, 2009
Estimados amigos y amigas

Sirva la presente para darles la bienvenida a este blog, que espero sea útil para el desarrollo de sus actividades de docencia e investigación. Para tal efecto, de forma permanente se ingresará información relacionada con los temas que son objeto de estudio en el Derecho Procesal Constitucional, con un efoque orientado a que, en los hechos, la tutela judicial de los derechos fundamentales en el Perú sea una realidad y no una simple aspiración.

Luis Alberto Huerta Guerrero