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febrero 16, 2013
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú
La Constitución de 1993, en su artículo 205º, dispone lo siguiente: “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”. A nuestra consideración, del texto de esta norma se deriva un derecho a la protección internacional de los derechos humanos, que implica por parte del Estado obligaciones específicas, como garantizar el acceso a los mecanismos de tutela internacional, colaborar con los órganos de protección para la resolución de los casos sometidos a su conocimiento y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones que adopta. Estas obligaciones presentan particularidades y características específicas dependiendo de si el órgano internacional es un tribunal (que emite sentencias de obligatorio cumplimiento) o una instancia diferente (que emite principalmente recomendaciones).
Las vías o mecanismos de protección internacional actualmente existentes forman parte de lo que se conoce como los sistemas universal e interamericano de protección de derechos humanos. Cuando en algunos de estos sistemas se presenta un caso por la violación de derechos reconocidos en un tratado, la defensa del Estado peruano se encuentra a cargo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional.
Como suele ocurrir con los mecanismos de protección de derechos, conforme son conocidos en mayor medida por la ciudadanía, mayor será el número de personas que los utilicen. A nivel nacional, por ejemplo, tal situación se presentó con el proceso de amparo. Por ello, no debe extrañar que conforme los mecanismos de protección del sistema interamericano se fueron haciendo conocidos en el país, un mayor número de peruanos y peruanas ha decidido acudir a dicho sistema para la tutela de sus derechos. Sin embargo, no todo lo que se pide necesariamente se acepta. Así por ejemplo, en su informe anual del 2011, la Comisión Interamericana dio cuenta que el Estado peruano fue el que tuvo el mayor número de peticiones no aceptadas (173), seguido de México (146), Colombia (106) y Argentina (98). En el caso de las medidas cautelares, durante el 2011 fueron solicitadas ante la Comisión un total de 422 respecto a todos los Estados del sistema, siendo otorgadas sólo 57.
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junio 20, 2012
Por:
Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú
El 22 de marzo del 2012 los medios de comunicación dieron cuenta del fallecimiento del señor Fidel Castro Acuña, de 47 años, ocurrido mientras se encontraba privado de libertad como consecuencia de la orden de detención dictada en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. Según se ha dado a conocer, hubo un error por parte de la fiscalía, por cuanto el señor Castro Acuña no era la persona a la cual correspondía acusar, por lo que tampoco correspondía ordenar su detención. Se trataba de un caso de homonimia, con un desenlace fatal.
Como consecuencia de estos hechos, tuve ocasión de participar el 19 de junio del 2012 en una reunión de trabajo organizada por la congresista Karla Schaefer, a la cual asistió la hermana del señor Castro Acuña, a fin de contar lo ocurrido, así como representantes de diferentes instituciones estatales (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo) y privadas (Colegio de Abogados de Lima).
Durante la reunión quedó en evidencia nuevamente que sucesos de este tipo ocurren por una falta de compromiso de las autoridades estatales con los derechos humanos, pues los casos de detenciones arbitrarias por homonimia no son hechos aislados, ante lo cual se requiere que las autoridades judiciales, fiscales y policiales sean mucho más cuidadosas al momento de identificar la identidad de las personas contra las cuales se va a iniciar un proceso penal y dictar una orden de detención.
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mayo 24, 2011
La organización civil
Suma Ciudadana ha desarrollado una base de datos de jurisprudencia sobre las resoluciones y sentencias de hábeas data emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, la cual es de acceso libre a través del siguiente enlace:
http://www.justiciaytransparencia.pe/. Apropiadamente denominada “Justicia y Transparencia”, esta base de datos ofrece información sistematizada de suma utilidad, tanto para las personas interesadas en los derechos protegidos en nuestro país a través del hábeas data (la autodeterminación informativa y el derecho de acceso a la información pública), como en los aspectos procesales de este mecanismo judicial de defensa de derechos fundamentales.
Lo invitamos a revisar la Base de Datos “Justicia y Transparencia” y a emplearla en sus actividades profesionales y académicas.
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mayo 19, 2011
En atención a la importancia de este derecho, en el presente blog colocaremos diversos enlaces a informes nacionales e internacionales, en los cuales se presente información de relevancia para analizar los avances y retrocesos en materia de Acceso a la Información Pública en el Perú, documentos que en ocasiones se encuentran dispersos en diversas páginas web. Empezaremos por colocar un enlace al reciente informe divulgado por la Presidencia del Consejo de Ministros correspondiente al año 2010, sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades estatales, el cual contiene conclusiones y recomendaciones sumamente importantes. Estamos seguros que esta información será de utilidad para quienes realizan un seguimiento permanente respecto al respeto y garantía en el Perú del derecho fundamental consagrado en el artículo 2º inciso 5º de la Constitución Política. Desde ya, cualquier colaboración con esta finalidad será de suma utilidad y bastante agradecida.
Año 2010
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Informe de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades estatales[260clicks]. Fuente: Página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.
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abril 30, 2011
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
En lo que va del presente año 2011 se han producido diversas manifestaciones del ejercicio de la libertad de reunión que merecen especial mención, dado que pueden ser empleadas como referencia al momento de debatir el contenido, alcances y límites de este derecho fundamental, reconocido en el artículo 2º inciso 12º de la Constitución de 1993 y los tratados sobre derechos humanos. Exponemos aquí brevemente algunas ideas sobre estos casos:

1- Besos y rezos en la Plaza de Armas: El Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) organizó una reunión en la Plaza de Armas de Lima en la cual las parejas homosexuales se besaron públicamente. Esta manifestación es conocida como “Besos contra la Homofobia”. Cuando buscaron realizar dicho acto lo más cerca posible a la Catedral de Lima fueron agredidos físicamente por la Policía Nacional, en un hecho que mereció una condena general. En una siguiente ocasión, un grupo de fieles católicos formó un “cordón humano” frente a la Catedral y procedieron a rezar, mientras las parejas homosexuales demostraban nuevamente su afecto con besos en la Plaza de Armas. Para algunas personas, incluida la Ministra de Justicia, la actitud de los grupos homosexuales podía considerarse provocadora. Algunas madres de familia pedían respeto para sus hijos menores de edad. Mientras tanto, la Municipalidad Metropolitana de Lima recordaba, tanto a los católicos como al MHOL, que en la Plaza de Armas se encuentran prohibidas las manifestaciones públicas, en aplicación de lo dispuesto por la
Ordenanza Municipal 062-MML, invocación un tanto extraña pues el Tribunal Constitucional declaró en la
STC 4677-2004-PA que la disposición específica sobre este tema contenida en la mencionada ordenanza (artículo 132º inciso fº) resulta contraria al ejercicio de la libertad de reunión. En concreto la norma señala que “no se permiten, las concentraciones masivas de personas o equipos que cierren las vías públicas en el Centro Histórico, salvo cuando se trate de eventos tradicionales debidamente autorizados (…)”.
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Video del programa "Prensa Libre" sobre la agresión de la Policía a los integrantes del movimiento homosexual.
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Video del programa “Primera Noticia” sobre las manifestaciones pacíficas frente a la Catedral de Lima.
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abril 04, 2011
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Como docente y abogado especializado en Derecho Constitucional resulta claro que no puedo estar a favor de ninguna medida que tenga por objetivo interrumpir o suprimir la vigencia de una Constitución, dado que ésta es imprescindible para el respeto y garantía de los derechos fundamentales. Por ello siempre me he manifestado abiertamente en contra de todo golpe de Estado, sea el de octubre de 1968 o el de abril de 1992, por solo mencionar los actos de autoritarismo puro más recientes de nuestra historia contemporánea.
Del golpe de Estado de 1968 es obvio que no recuerde nada pues no había nacido, pero gracias a la información disponible por diferentes vías he podido ilustrarme al respecto y confirmar que se trató de un acto nefasto para el desarrollo de la institucionalidad democrática en el país y la vigencia de los derechos fundamentales de la persona, con efectos negativos en el escenario político, social y económico.

En cambio, lo ocurrido el 5 de abril de 1992 lo recuerdo perfectamente pues cursaba el Quinto Ciclo de Derecho en la PUCP, época en la que ya estaba marcada mi inclinación hacia el estudio de las instituciones jurídicas consagradas en la Constitución, interés que compartía en el campus universitario con varios amigos, en particular en el Equipo de Derecho Constitucional del Taller de Derecho. En el presente post no deseo realizar un análisis político de lo ocurrido el 5 de abril, sino simplemente recordar lo que pasó con la justicia constitucional en el país, es decir, qué paso con aquellas instituciones –en particular el Tribunal Constitucional- que tenían la responsabilidad de proteger nuestros derechos fundamentales y garantizar la supremacía normativa de la Constitución.
Existe un consenso entre todos los especialistas en temas constitucionales en señalar que la Constitución de 1979 marcó un antes y un después en el Estado constitucional peruano. Resultado de un proceso de transición política y de la actividad de una Asamblea Constituyente, reflejó las aspiraciones políticas, económicas y sociales de la época. En materia de justicia constitucional, incorporó la institución del Tribunal Constitucional (denominado Tribunal de Garantías Constitucionales) así como introdujo la institución del proceso constitucional de amparo y elevó a rango constitucional el proceso constitucional de hábeas corpus, con lo cual se buscó fortalecer la tutela rápida y efectiva de los derechos esenciales del ser humano consagrados a nivel constitucional (vida, libertad física, derechos políticos, educación, trabajo, etc.).
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agosto 27, 2010
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.
El 3 de agosto pasado publicamos un post en este blog en el cual hicimos un
balance sobre el desarrollo de flagrante delito a nivel normativo y en la jurisprudencia constitucional, dado que el 24 de julio de 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la
sentencia STC 12-2008-PI, por medio de la cual el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los decretos legislativos 983 y 989, que ampliaban la definición de la flagrancia. Sobre el caso concreto el Tribunal declaró la sustracción de la materia, por considerar que con la
Ley Nº 29372 [1004clicks] se había modificado la norma legal impugnada, siendo el texto de esta nueva ley compatible con su jurisprudencia sobre la materia.
Sin embargo, poco después de esta sentencia y como consecuencia de diversos hechos delictivos que impactaron en la ciudadanía –en particular el
caso de la niña Romina Cornejo Ramos-, fue aprobada por el Congreso de la República la
Ley Nº 29569[1425clicks], publicada el 25 de agosto de 2010, por medio del cual fue nuevamente modificado el artículo 259º del Código Procesal Penal del 2004, volviéndose al mismo texto de los decretos legislativos 983 y 989 sobre la definición de flagrante delito, que fuera sometido a control ante el Tribunal Constitucional.
Como era de esperarse, durante
el debate parlamentario que concluyó con la aprobación de la Ley Nº 29569 [225clicks] –que se llevó a cabo el 19 de agosto de 2010- se hizo constante referencia a la jurisprudencia del Tribunal, quedando en claro para los congresistas que, al margen de lo señalado por el órgano de control constitucional, correspondía al Congreso de la República determinar los alcances del flagrante delito, posición que fue respaldada por una amplia mayoría, pues la mencionada ley fue aprobada por 91 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Sin duda, un claro ejemplo del permanente debate sobre las competencias que corresponden al órgano legislativo y al Tribunal Constitucional.
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agosto 18, 2010
Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.
El Ministro de Justicia, Víctor García Toma, realizó el martes 17 de agosto del 2010 una importante exposición ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, en la cual dio a conocer datos de especial importancia sobre el desarrollo de los procesos contra el Estado peruano en el sistema interamericano y universal de protección de derechos humanos. Entre los datos ofrecidos se encuentran los siguientes:
1) Respecto a los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
- Existen un total de 320 casos ante la Comisión Interamericana, que involucran 10,303 peticiones individuales. De ese total, 285 se encuentran en la fase de admisibilidad y 35 en fase de fondo.
- Los temas objeto de demanda son los siguientes, según la clasificación efectuada por el MINJUS: protección del derecho a la vida, integridad y tortura (18), desaparición forzada-ejecución extrajudicial (21), terrorismo (127), debido proceso (30), cese de magistrados (29), anticorrupción (7), medio ambiente – indígenas (2), narcotráfico (6), materia electoral (3), temas laborales (38) y temas previsionales (29).
- Existen 10 medidas cautelares concedidas y 26 en trámite.
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mayo 27, 2009
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
El derecho de acceso a la información y la transparencia en el desarrollo de las actividades estatales constituyen temas de especial importancia para fomentar el debate en torno a los asuntos de interés público. Sólo con el acceso a la información que se encuentra en poder de las entidades estatales se puede generar un diálogo y debate sobre el funcionamiento del Estado y los cambios necesarios para su modernización, a fin de garantizar efectivamente el respeto y garantía de los derechos humanos y de los derechos ciudadanos.
Por este motivo, un trabajo que suelo dejar a los alumnos y alumnas en los cursos a mi cargo en la Facultad de Derecho de la PUCP, consiste en realizar un informe sobre el ejercicio personal del derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 2º inciso 5º de la Constitución de 1993.
La primera vez que dejé este trabajo fue en el curso Derecho Constitucional 2, que se centra principalmente en el estudio de los Derechos Fundamentales, en el semestre 2007-2. La experiencia resultó tan interesante, y muy motivadora, tanto para los alumnos y alumnas como para quien escribe, que luego empecé a aplicar el mismo ejercicio en el curso Seminario de Integración en Derecho Constitucional. Los resultados han sido siempre bastante interesantes y consideró importante compartir algunas reflexiones al respecto.
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febrero 19, 2009
Estimados amigos y amigas
Sirva la presente para darles la bienvenida a este blog, que espero sea útil para el desarrollo de sus actividades de docencia e investigación. Para tal efecto, de forma permanente se ingresará información relacionada con los temas que son objeto de estudio en los cursos a nuestro cargo en materia de Derecho Constitucional, principalmente relacionados con el respeto y garantía de los Derechos Fundamentales. Entre tales temas se pueden mencionar:
- Aplicación del derecho internacional de los derechos humanos por los tribunales nacionales.
- Libertad de expresión.
- Acceso a la información pública y transparencia.
- Judicialización de violaciones a los derechos humanos.
- Género y derechos fundamentales.
- Derecho a la igualdad y discriminación.
- Protección judicial de los derechos fundamentales.
Espero que este blog sea de su agrado y que podamos intercambiar información y experiencias profesionales sobre esta materia.
Luis Alberto Huerta Guerrero
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