Lo invitamos a revisar la Base de Datos “Justicia y Transparencia” y a emplearla en sus actividades profesionales y académicas.
Base de datos sobre el proceso de hábeas data: “Justicia y Transparencia”
mayo 24, 2011Lo invitamos a revisar la Base de Datos “Justicia y Transparencia” y a emplearla en sus actividades profesionales y académicas.
Acceso a la Información Pública: Informes de interés
mayo 19, 2011Año 2010
- Informe de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades estatales[204clicks]. Fuente: Página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Besos, rezos, azúcar y carnaval para todos: la libertad de reunión se ejerce en el Perú.
abril 30, 2011Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
En lo que va del presente año 2011 se han producido diversas manifestaciones del ejercicio de la libertad de reunión que merecen especial mención, dado que pueden ser empleadas como referencia al momento de debatir el contenido, alcances y límites de este derecho fundamental, reconocido en el artículo 2º inciso 12º de la Constitución de 1993 y los tratados sobre derechos humanos. Exponemos aquí brevemente algunas ideas sobre estos casos:

- Video del programa "Prensa Libre" sobre la agresión de la Policía a los integrantes del movimiento homosexual.
- Video del programa “Primera Noticia” sobre las manifestaciones pacíficas frente a la Catedral de Lima.
5 de abril de 1992: El día que un gobierno elegido democráticamente desapareció por siete años la protección judicial de los derechos fundamentales
abril 04, 2011Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Como docente y abogado especializado en Derecho Constitucional resulta claro que no puedo estar a favor de ninguna medida que tenga por objetivo interrumpir o suprimir la vigencia de una Constitución, dado que ésta es imprescindible para el respeto y garantía de los derechos fundamentales. Por ello siempre me he manifestado abiertamente en contra de todo golpe de Estado, sea el de octubre de 1968 o el de abril de 1992, por solo mencionar los actos de autoritarismo puro más recientes de nuestra historia contemporánea.
Del golpe de Estado de 1968 es obvio que no recuerde nada pues no había nacido, pero gracias a la información disponible por diferentes vías he podido ilustrarme al respecto y confirmar que se trató de un acto nefasto para el desarrollo de la institucionalidad democrática en el país y la vigencia de los derechos fundamentales de la persona, con efectos negativos en el escenario político, social y económico.
Existe un consenso entre todos los especialistas en temas constitucionales en señalar que la Constitución de 1979 marcó un antes y un después en el Estado constitucional peruano. Resultado de un proceso de transición política y de la actividad de una Asamblea Constituyente, reflejó las aspiraciones políticas, económicas y sociales de la época. En materia de justicia constitucional, incorporó la institución del Tribunal Constitucional (denominado Tribunal de Garantías Constitucionales) así como introdujo la institución del proceso constitucional de amparo y elevó a rango constitucional el proceso constitucional de hábeas corpus, con lo cual se buscó fortalecer la tutela rápida y efectiva de los derechos esenciales del ser humano consagrados a nivel constitucional (vida, libertad física, derechos políticos, educación, trabajo, etc.).
El flagrante delito: precisiones legales y desarrollo jurisprudencial (segunda parte)
agosto 27, 2010Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.
El 3 de agosto pasado publicamos un post en este blog en el cual hicimos un balance sobre el desarrollo de flagrante delito a nivel normativo y en la jurisprudencia constitucional, dado que el 24 de julio de 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la sentencia STC 12-2008-PI, por medio de la cual el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los decretos legislativos 983 y 989, que ampliaban la definición de la flagrancia. Sobre el caso concreto el Tribunal declaró la sustracción de la materia, por considerar que con la Ley Nº 29372 [912clicks] se había modificado la norma legal impugnada, siendo el texto de esta nueva ley compatible con su jurisprudencia sobre la materia.
Sin embargo, poco después de esta sentencia y como consecuencia de diversos hechos delictivos que impactaron en la ciudadanía –en particular el caso de la niña Romina Cornejo Ramos-, fue aprobada por el Congreso de la República la Ley Nº 29569[1272clicks], publicada el 25 de agosto de 2010, por medio del cual fue nuevamente modificado el artículo 259º del Código Procesal Penal del 2004, volviéndose al mismo texto de los decretos legislativos 983 y 989 sobre la definición de flagrante delito, que fuera sometido a control ante el Tribunal Constitucional.
Como era de esperarse, durante el debate parlamentario que concluyó con la aprobación de la Ley Nº 29569 [175clicks] –que se llevó a cabo el 19 de agosto de 2010- se hizo constante referencia a la jurisprudencia del Tribunal, quedando en claro para los congresistas que, al margen de lo señalado por el órgano de control constitucional, correspondía al Congreso de la República determinar los alcances del flagrante delito, posición que fue respaldada por una amplia mayoría, pues la mencionada ley fue aprobada por 91 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Sin duda, un claro ejemplo del permanente debate sobre las competencias que corresponden al órgano legislativo y al Tribunal Constitucional.
Dan a conocer cifras sobre procesos internacionales contra el Estado peruano en materia de derechos humanos
agosto 18, 2010Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

1) Respecto a los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
- Existen un total de 320 casos ante la Comisión Interamericana, que involucran 10,303 peticiones individuales. De ese total, 285 se encuentran en la fase de admisibilidad y 35 en fase de fondo.
- Los temas objeto de demanda son los siguientes, según la clasificación efectuada por el MINJUS: protección del derecho a la vida, integridad y tortura (18), desaparición forzada-ejecución extrajudicial (21), terrorismo (127), debido proceso (30), cese de magistrados (29), anticorrupción (7), medio ambiente – indígenas (2), narcotráfico (6), materia electoral (3), temas laborales (38) y temas previsionales (29).
- Existen 10 medidas cautelares concedidas y 26 en trámite.
El ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la formación universitaria: una experiencia docente
mayo 27, 2009Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Por este motivo, un trabajo que suelo dejar a los alumnos y alumnas en los cursos a mi cargo en la Facultad de Derecho de la PUCP, consiste en realizar un informe sobre el ejercicio personal del derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 2º inciso 5º de la Constitución de 1993.
Bienvenida
febrero 19, 2009- Libertad de expresión.
- Acceso a la información pública y transparencia.
- Judicialización de violaciones a los derechos humanos.
- Género y derechos fundamentales.
- Derecho a la igualdad y discriminación.
- Protección judicial de los derechos fundamentales.
Luis Alberto Huerta Guerrero





