* Jorge Pellicer
* Juan Carlos La Puente
Amnistía Internacional
El sacerdote Michael Woodward se vio obligado a subir a un barco, de nombre Armada Esmeralda, en el año 1973. Anclado en la costa chilena, el que años después se acertó en llamar el Barco Tortura, fue escenario del maltrato y muerte de Woodward por parte de las fuerzas policiales y militares de Pinochet. El fallecimiento del religioso, junto con el de más de dos mil personas, formó parte del bochornoso catálogo de violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen del dictador.
Por suerte para la justicia universal y la dignidad humana alguien, al otro lado del charco, pensó que los crímenes de Pinochet no podían pasar desapercibidos. Woodward y otros tantos miles de chilenos lo merecían.
Así fue como Baltasar Garzón Real, en aquel entonces juez de la Audiencia Nacional española, dictó el auto de prisión el 18 de octubre de 1998, atribuyendo al ex dictador Augusto Pinochet un delito de genocidio conformado por numerosas detenciones ilegales, torturas, desapariciones forzosas y asesinatos que el propio juez español llegó a tipificar como “terrorismo”.
De esta manera, y de acuerdo al Código Penal español y a los convenios internacionales firmados por España, el delito de genocidio o, lo que es lo mismo, el "propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”, iba a ser juzgado por primera vez cruzando las fronteras.
A diferencia de Michael Woodward, Marcos Ana sigue vivo, aunque también fue víctima de un dictador. Fue el preso que durante más tiempo sufrió las cárceles de la dictadura franquista. Nada menos que 23 años. Fue encarcelado en 1938 por defender un gobierno democráticamente constituido. Su padre, también republicano, murió durante un bombardeo franquista durante la Guerra Civil Española. Su madre, como Marcos cuenta, “murió de desesperación” siguiéndolo de cárcel en cárcel por todo del país.
Durante el tiempo que permaneció recluido, fue numerosas veces vejado y torturado, por estar en contra del régimen impuesto. Otra víctima de las persecuciones políticas del franquismo, de la intolerancia, de sus métodos de tortura. Con todo, Marcos tuvo la fuerza para seguir vivo, hasta que, en 1961, por fin cambió la dolorosa vista de los paredones de las cárceles franquistas por el de los amplios paisajes de la libertad.
Pero no todos los detenidos del franquismo corrieron igual suerte: solo entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951 el régimen dejó un rastro de 114 mil desapariciones forzosas. Una cifra a todas luces escandalosa.
Viendo la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio
De esta forma debió de considerarlo Garzón cuando, en virtud de los mismos tratados de defensa de los derechos humanos que habían avalado la extradición, enjuiciamiento y condena de Pinochet, emprendió la investigación sobre los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos durante el franquismo.
De hecho, según sus propias palabras, “había sospechas fundadas para investigar el franquismo por tener un plan preconcebido para la eliminación, detención y desaparición de personas". Estas declaraciones corresponden a la vista judicial que se está cursando en su contra desde el pasado 23 de enero en la sede del Tribunal Supremo de Justicia en Madrid, donde asistimos a una incoherencia en el sistema judicial español: el que permite investigar crímenes de lesa humanidad en el extranjero en pro de la justicia universal y los veta en su propio feudo en un dudoso acto de justicia doméstica.
Es importante tener en cuenta quién es quién en este caso: el grupo que ha formulado la denuncia contra el magistrado español es un autodenominado sindicato de nombre Manos Limpias del que su máximo dirigente es un reconocido simpatizante franquista galardonado años atrás como “Caballero de Honor de la Fundación Nacional Francisco Franco” por sus “servicios en defensa de los ideales del Movimiento”.
Su acusación se cimienta en la Ley de Amnistía de 1977, por la que la España de la transición hizo un borrón en el pasado para así solidificar la construcción de la democracia.
En base a esta ley no se deben de investigar ni el franquismo ni la Guerra Civil. No se debe de tocar a los culpables de las masacres, de la tortura o de la intimidación. De esta forma, las investigaciones del juez Garzón sobre las desapariciones producidas durante la dictadura se consideraron ilegales y se admitió la denuncia a trámite.
Pero aquí entra la paradoja. Según la legalidad internacional, la misma que España suscribió en el pasado y a la que está obligada a adaptar sus leyes nacionales, los crímenes de derecho internacional son imprescriptibles y no pueden conllevar amnistías o indultos a sus perpetradores. Con lo que la investigación del juez Baltasar Garzón no solamente sería legal, sino que pondría en evidencia la propia ilegalidad de la Ley de Amnistía de 1977 en base a la cual está siendo juzgado.
Las víctimas, sepultadas bajo la indiferencia
Ante estos hechos, Amnistía Internacional considera espeluznante que el juicio se siga llevando a cabo en estos términos y ve con profunda preocupación la dilación que ha sufrido la investigación de los crímenes de desaparición forzada durante la guerra civil y el franquismo.
De hecho, una de las investigaciones de Amnistía Internacional actualmente en curso, cuyas conclusiones se harán públicas este año, parece evidenciar que al menos cuatro procesos de investigación de dichos crímenes se han visto postergados y su avance ha sido condicionado a la decisión final por parte del Tribunal Supremo en la causa contra Garzón. Además, hay indicios de que los criterios utilizados para fundamentar los cargos contra el juez han sido esgrimidos por juzgados territoriales que investigaban los crímenes cometidos durante el franquismo para archivar masivamente los procedimientos, con el consecuente perjuicio de los derechos de las víctimas y sus familias.
No obstante, irónicamente, el juicio a Garzón está devolviendo a las portadas de los periódicos españoles los horrores del franquismo, las familias olvidadas.
María Martín, de 75 años, ha reclamado en público el cuerpo de su madre, fusilada en 1936. María Antonia Oliver ha denunciado también la desaparición de su abuela. Ellas son solo una mínima representación de las familias que siguen sufriendo en el olvido, y que seguirán penosamente enterradas en la memoria colectiva si Garzón resulta condenado.
Parafraseando a Marcos Ana cuando se refería a quienes prefieren no tocar el pasado: no hay que pasar página. No. Hay que leerla, releerla y memorizarla para no recaer en los mismos errores.
Algo que, en su momento, aprendió bien el pueblo peruano y quedó reflejado en el informe y recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú. Todo un desafío para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Ahora también en España.
En http://www.revistaideele.com/content/garz%C3%B3n-y-las-sombras-de-la-justicia-espa%C3%B1ola
* Juan Carlos La Puente
Amnistía Internacional
El sacerdote Michael Woodward se vio obligado a subir a un barco, de nombre Armada Esmeralda, en el año 1973. Anclado en la costa chilena, el que años después se acertó en llamar el Barco Tortura, fue escenario del maltrato y muerte de Woodward por parte de las fuerzas policiales y militares de Pinochet. El fallecimiento del religioso, junto con el de más de dos mil personas, formó parte del bochornoso catálogo de violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen del dictador.
Por suerte para la justicia universal y la dignidad humana alguien, al otro lado del charco, pensó que los crímenes de Pinochet no podían pasar desapercibidos. Woodward y otros tantos miles de chilenos lo merecían.
Así fue como Baltasar Garzón Real, en aquel entonces juez de la Audiencia Nacional española, dictó el auto de prisión el 18 de octubre de 1998, atribuyendo al ex dictador Augusto Pinochet un delito de genocidio conformado por numerosas detenciones ilegales, torturas, desapariciones forzosas y asesinatos que el propio juez español llegó a tipificar como “terrorismo”.
De esta manera, y de acuerdo al Código Penal español y a los convenios internacionales firmados por España, el delito de genocidio o, lo que es lo mismo, el "propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”, iba a ser juzgado por primera vez cruzando las fronteras.
A diferencia de Michael Woodward, Marcos Ana sigue vivo, aunque también fue víctima de un dictador. Fue el preso que durante más tiempo sufrió las cárceles de la dictadura franquista. Nada menos que 23 años. Fue encarcelado en 1938 por defender un gobierno democráticamente constituido. Su padre, también republicano, murió durante un bombardeo franquista durante la Guerra Civil Española. Su madre, como Marcos cuenta, “murió de desesperación” siguiéndolo de cárcel en cárcel por todo del país.
Durante el tiempo que permaneció recluido, fue numerosas veces vejado y torturado, por estar en contra del régimen impuesto. Otra víctima de las persecuciones políticas del franquismo, de la intolerancia, de sus métodos de tortura. Con todo, Marcos tuvo la fuerza para seguir vivo, hasta que, en 1961, por fin cambió la dolorosa vista de los paredones de las cárceles franquistas por el de los amplios paisajes de la libertad.
Pero no todos los detenidos del franquismo corrieron igual suerte: solo entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951 el régimen dejó un rastro de 114 mil desapariciones forzosas. Una cifra a todas luces escandalosa.
Viendo la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio
De esta forma debió de considerarlo Garzón cuando, en virtud de los mismos tratados de defensa de los derechos humanos que habían avalado la extradición, enjuiciamiento y condena de Pinochet, emprendió la investigación sobre los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos durante el franquismo.
De hecho, según sus propias palabras, “había sospechas fundadas para investigar el franquismo por tener un plan preconcebido para la eliminación, detención y desaparición de personas". Estas declaraciones corresponden a la vista judicial que se está cursando en su contra desde el pasado 23 de enero en la sede del Tribunal Supremo de Justicia en Madrid, donde asistimos a una incoherencia en el sistema judicial español: el que permite investigar crímenes de lesa humanidad en el extranjero en pro de la justicia universal y los veta en su propio feudo en un dudoso acto de justicia doméstica.
Es importante tener en cuenta quién es quién en este caso: el grupo que ha formulado la denuncia contra el magistrado español es un autodenominado sindicato de nombre Manos Limpias del que su máximo dirigente es un reconocido simpatizante franquista galardonado años atrás como “Caballero de Honor de la Fundación Nacional Francisco Franco” por sus “servicios en defensa de los ideales del Movimiento”.
Su acusación se cimienta en la Ley de Amnistía de 1977, por la que la España de la transición hizo un borrón en el pasado para así solidificar la construcción de la democracia.
En base a esta ley no se deben de investigar ni el franquismo ni la Guerra Civil. No se debe de tocar a los culpables de las masacres, de la tortura o de la intimidación. De esta forma, las investigaciones del juez Garzón sobre las desapariciones producidas durante la dictadura se consideraron ilegales y se admitió la denuncia a trámite.
Pero aquí entra la paradoja. Según la legalidad internacional, la misma que España suscribió en el pasado y a la que está obligada a adaptar sus leyes nacionales, los crímenes de derecho internacional son imprescriptibles y no pueden conllevar amnistías o indultos a sus perpetradores. Con lo que la investigación del juez Baltasar Garzón no solamente sería legal, sino que pondría en evidencia la propia ilegalidad de la Ley de Amnistía de 1977 en base a la cual está siendo juzgado.
Las víctimas, sepultadas bajo la indiferencia
Ante estos hechos, Amnistía Internacional considera espeluznante que el juicio se siga llevando a cabo en estos términos y ve con profunda preocupación la dilación que ha sufrido la investigación de los crímenes de desaparición forzada durante la guerra civil y el franquismo.
De hecho, una de las investigaciones de Amnistía Internacional actualmente en curso, cuyas conclusiones se harán públicas este año, parece evidenciar que al menos cuatro procesos de investigación de dichos crímenes se han visto postergados y su avance ha sido condicionado a la decisión final por parte del Tribunal Supremo en la causa contra Garzón. Además, hay indicios de que los criterios utilizados para fundamentar los cargos contra el juez han sido esgrimidos por juzgados territoriales que investigaban los crímenes cometidos durante el franquismo para archivar masivamente los procedimientos, con el consecuente perjuicio de los derechos de las víctimas y sus familias.
No obstante, irónicamente, el juicio a Garzón está devolviendo a las portadas de los periódicos españoles los horrores del franquismo, las familias olvidadas.
María Martín, de 75 años, ha reclamado en público el cuerpo de su madre, fusilada en 1936. María Antonia Oliver ha denunciado también la desaparición de su abuela. Ellas son solo una mínima representación de las familias que siguen sufriendo en el olvido, y que seguirán penosamente enterradas en la memoria colectiva si Garzón resulta condenado.
Parafraseando a Marcos Ana cuando se refería a quienes prefieren no tocar el pasado: no hay que pasar página. No. Hay que leerla, releerla y memorizarla para no recaer en los mismos errores.
Algo que, en su momento, aprendió bien el pueblo peruano y quedó reflejado en el informe y recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú. Todo un desafío para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Ahora también en España.
En http://www.revistaideele.com/content/garz%C3%B3n-y-las-sombras-de-la-justicia-espa%C3%B1ola
Por Edson Valdivia Del Aguila
Aristóteles definió tres formas de degeneración del gobierno: la tiranía, la oligarquía y la oclocracia, siendo esta ultima el gobierno de la muchedumbre, de la masa orteguiana.
Polibio, doscientos años antes de Cristo, llamó oclocracia al fruto de la demagogia, definiéndola como la tiranía de las mayorías incultas y el uso indebido de su fuerza para obligar a los gobernantes a adoptar políticas, decisiones o regulaciones desafortunadas.
Según su teoría cíclica de la sucesión de los sistemas políticos, la oclocracia se presenta como el peor de todos los sistemas políticos, el último estado de la degeneración del poder. Polibio describe un ciclo de seis fases que hace pasar de monarquía a tiranía, seguida del gobierno de la aristocracia que se degrada en oligarquía, luego de nuevo la democracia piensa remediar la oligarquía, pero zozobra, ya en la sexta fase, la democracia se configurará en oclocracia, donde no queda más que esperar al hombre providencial que reconduzca de nuevo a la monarquía.
Jean-Jacques Rousseau, definía en el contrato social la oclocracia como la degeneración de la democracia, siendo su origen una desnaturalización de la voluntad general que deja de serlo tan pronto comienza a presentar vicios en sí misma, encarnando los intereses de algunos y no el de la población en general, pudiendo tratarse incluso de la voluntad de una minoría mayoritaria.
Luego de citar conceptos y definiciones de estos reconocidos historiadores, pensadores y filósofos, les alcanzo esta comentario - pregunta, ¡¿lo que viene ocurriendo en diversos lugares del Perú, llámese Puno, Huancavelica, etc., donde se obliga por medio de desmanes, destrozos, etc., al gobierno del país a derogar leyes, como ejemplo, y que incluso afectan los tratados internacionales, las inversiones, etc., y nos exponen a demandas ante entidades supranacionales, debido a que las empresas e inversores perjudicados podrían presentarlas, podría llamarse democracia?! ó, muy por el contrario, ¡¿vendría ser la manifestación real de la teoría cíclica del filósofo Polibio, y por tanto, estamos hablando que hemos entrado ya en el camino de la sexta fase y nos dirigimos inexorablemente hacia una Oclocracia en el Perú?!.
Es una pregunta que cada uno de ustedes deberá responder; pero a la luz de los últimos y cada vez más frecuentes acontecimientos que se vienen presentando en nuestro país, resulta cada vez más difícil no intuir ó percibir hacia donde aparentemente nos estamos dirigiendo.
Aristóteles definió tres formas de degeneración del gobierno: la tiranía, la oligarquía y la oclocracia, siendo esta ultima el gobierno de la muchedumbre, de la masa orteguiana.
Polibio, doscientos años antes de Cristo, llamó oclocracia al fruto de la demagogia, definiéndola como la tiranía de las mayorías incultas y el uso indebido de su fuerza para obligar a los gobernantes a adoptar políticas, decisiones o regulaciones desafortunadas.
Según su teoría cíclica de la sucesión de los sistemas políticos, la oclocracia se presenta como el peor de todos los sistemas políticos, el último estado de la degeneración del poder. Polibio describe un ciclo de seis fases que hace pasar de monarquía a tiranía, seguida del gobierno de la aristocracia que se degrada en oligarquía, luego de nuevo la democracia piensa remediar la oligarquía, pero zozobra, ya en la sexta fase, la democracia se configurará en oclocracia, donde no queda más que esperar al hombre providencial que reconduzca de nuevo a la monarquía.
Jean-Jacques Rousseau, definía en el contrato social la oclocracia como la degeneración de la democracia, siendo su origen una desnaturalización de la voluntad general que deja de serlo tan pronto comienza a presentar vicios en sí misma, encarnando los intereses de algunos y no el de la población en general, pudiendo tratarse incluso de la voluntad de una minoría mayoritaria.
Luego de citar conceptos y definiciones de estos reconocidos historiadores, pensadores y filósofos, les alcanzo esta comentario - pregunta, ¡¿lo que viene ocurriendo en diversos lugares del Perú, llámese Puno, Huancavelica, etc., donde se obliga por medio de desmanes, destrozos, etc., al gobierno del país a derogar leyes, como ejemplo, y que incluso afectan los tratados internacionales, las inversiones, etc., y nos exponen a demandas ante entidades supranacionales, debido a que las empresas e inversores perjudicados podrían presentarlas, podría llamarse democracia?! ó, muy por el contrario, ¡¿vendría ser la manifestación real de la teoría cíclica del filósofo Polibio, y por tanto, estamos hablando que hemos entrado ya en el camino de la sexta fase y nos dirigimos inexorablemente hacia una Oclocracia en el Perú?!.
Es una pregunta que cada uno de ustedes deberá responder; pero a la luz de los últimos y cada vez más frecuentes acontecimientos que se vienen presentando en nuestro país, resulta cada vez más difícil no intuir ó percibir hacia donde aparentemente nos estamos dirigiendo.
Junio de 2011.
15/04/10: Caso Maúrtua Bendrell
15/04/10: Prueba de aportaciones
21/07/09: Colegio Médico del Perú
01/07/09: Caso Acevedo Jaramillo vs. Perú
Corte IDH. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_144_esp.doc
Juez Cançado Trindade
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/votos/vsc_cancado_144_esp.doc
Jueza Medina Quiroga
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/votos/vsc_medina_144_esp.doc
Corte IDH. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 157
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_157_esp.doc
http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/CentrodeReferencia/Bancodecasos/peru/acevedojaramillovsperu.pdf
http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2608/8.pdf
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_144_esp.doc
Juez Cançado Trindade
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/votos/vsc_cancado_144_esp.doc
Jueza Medina Quiroga
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/votos/vsc_medina_144_esp.doc
Corte IDH. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 157
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_157_esp.doc
http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/CentrodeReferencia/Bancodecasos/peru/acevedojaramillovsperu.pdf
http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2608/8.pdf
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00534-2005-AA.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02542-2005-AA.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03332-2004-AA.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02757-2005-AA.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02542-2005-AA.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03332-2004-AA.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02757-2005-AA.html






