24/05/09 | Publicado por: a20064888 | Categoría Casos
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El 15 de Enero del presente año se publicó el Decreto Supremo n 001-2009 JUS, el cual aprueba un reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general.
Respecto del Reglamento son varias las cuestiones que se pueden comentar o reflexionar. Por un lado es evidente el fin positivo del Reglamento dado que -como bien menciona el referido Reglamento en su artículo 7- la publicación de las normas es de suma importancia pues de lo contrario las normas legales no tendrían eficacia ni validez. La publicidad es de tal importancia que a ella se refiere la Constitución Política del Perú en su artículo 55, el cual contempla la misma como esencial para la entrada en vigencia de las normas.
Otro argumento para estar a favor de la norma recientemente establecida es que la misma se ha realizado en consideración a las obligaciones que tiene el Perú con los Estados Unidos, dado el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos en el año 2006, el cual está vigente desde ese mismo año. Aquel pacto en su capítulo 19 exige que los países sean transparentes en cuento a su normativa y que asegurarán que las normas de carácter general se publicará y estará a disposición de los interesados.
En tanto el pacto vigente cuyo objetivo es la vinculación comercial con Estados Unidos y dado el requerimiento de información y publicación de la normatividad del mismo, es pues coherente y necesario el establecer un mecanismo para dar a conocer la normativa, de lo cual trata el Reglamento en cuestión.
Sin entrar a mayores detalles, es claro y evidente que el Reglamento permite la interacción o relación del ciudadano con el Poder del Estado; permite su participación. No solo se tiene le derecho a la participación política ya establecido en la Constitución sino que además el Reglamento permite con sus disposiciones expresas y desarrolladas que el ciudadano lo ejerza dentro de cierto campo. En relación a ello, eso mismo muestra -en teoría- la democracia del país y permite su fortalecimiento pues, como ya sabemos, la no represión del ciudadano, la circulación de información y el oír al pueblo generan bienestar general, mejor toma de decisiones y menor posibilidad de un gobierno autoritario.
Los argumentos mencionados han sido tomados en cuenta muy claramente y en detalle varios de mis compañeros, razón por la cual no he profundizado en los mismos; sin embargo, sí me parece pertinente y necesario centrarme y ahondar en ciertos otros puntos, que desarrollaré a continuación.
La aplicación fáctica de las disposiciones del presente reglamento implica, ciertamente, inversión monetaria. Los gastos en personal, en capacitación, en tecnología moderna, equipos, internet, medios de comunicación -y otros- tienen su costo. Si bien se tiene la gratuidad en la publicación oficial, el resto de cuestiones no es gratis, lo cual implica desembolso de parte del arca nacional. Habría que ponderar y preguntarnos si publicar toda norma de carácter general de la manera prevista en el Reglamento es o no pertinente dada la realidad del Estado Peruano, la pobreza y las necesidades humanas primordiales no satisfechas.
En relación al gasto para la aplicación del Reglamento tenemos entonces la contraposición de la pobreza y la pobreza extrema del Perú. ¿En qué invertir más dinero? ¿Qué necesidad cubrir primero?
Como menciona el INEI, la pobreza puede ser definida como aquella situación económica en la que una persona carece de los ingresos suficientes para acceder a los niveles mínimos de salud, alimento, vivienda, vestido y educación. La pobreza extrema, en cambio, se da cuando ni siquiera se logra una nutrición adecuada. En el Perú la pobreza se mide con el Indice de Desarrollo Humano (IDH) que contempla las necesidades básicas para una vida digna. Con un IDL promedio nacional de 0.69, según las cifras del INEI el 54% de la población del país es pobre y otro 14% de peruanos viven en condiciones de extrema pobreza. Tenemos entonces ciudadanos en la miseria y en necesidad de que se les de oportunidades de cambio, de desarrollo, en fin, de una vida diga. Se requiere inversión en políticas económicas, inversión en medidas que les permitan salir de aquello hoyo en el que se encuentran.
En adición, la pobreza se relaciona con muchos otros problemas, como por ejemplo con el nivel educativo. Pobreza y el nivel educativo están estrechamente relacionados, los pobres se caracterizan por tener un menor capital educativo, y tener menos capital educativo implica tener menores cualidades par aun trabajo cuyo ingreso sea suficiente para vivir, implica menos posibilidades de salir adelante dado que a la vez no se puede invertir en educación o estudios. Según el INEI, el nivel de educación de la PEA que tiene estudios secundarios o superior es de 59.2% en promedio; cerca de 1.3 millones de habitantes mayores de 15 años no saben ni leer ni escribir; ocho de cada cien trabajadores son niños entre 6 y 14 años de edad quienes tienen que dejar de estudiar por proveerse los medios de subsistencia.
Por las cuestiones antes expuestas, a mí parecer, si bien el Reglamento busca un fin positivo, quizás invertir en su implementación no sea lo adecuado hoy en día. Considero aquello por el costo de su puesta en práctica el cual significa no invertir dinero en otras cuestiones pendientes de mayor importancia. Además, si bien el fin que se busca es positivo, no creo que se llegue a un real conocimiento de las normas por parte de la población dado la pobreza y que solo algunos afortunados pueden tener acceso a los medios de comunicación, es más, muchos ciudadanos no saben ni leer, o si saben algunos no podrían siquiera entender lo expresado en una norma. No postulo la no publicidad de las normas, es evidente la necesidad de las mismas, sino que el de un mayor apoyo por otros medios adicionales al Diario El Peruano -que sí es favorable el que sea gratuito-.
Respecto del Reglamento son varias las cuestiones que se pueden comentar o reflexionar. Por un lado es evidente el fin positivo del Reglamento dado que -como bien menciona el referido Reglamento en su artículo 7- la publicación de las normas es de suma importancia pues de lo contrario las normas legales no tendrían eficacia ni validez. La publicidad es de tal importancia que a ella se refiere la Constitución Política del Perú en su artículo 55, el cual contempla la misma como esencial para la entrada en vigencia de las normas.
Otro argumento para estar a favor de la norma recientemente establecida es que la misma se ha realizado en consideración a las obligaciones que tiene el Perú con los Estados Unidos, dado el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos en el año 2006, el cual está vigente desde ese mismo año. Aquel pacto en su capítulo 19 exige que los países sean transparentes en cuento a su normativa y que asegurarán que las normas de carácter general se publicará y estará a disposición de los interesados.
En tanto el pacto vigente cuyo objetivo es la vinculación comercial con Estados Unidos y dado el requerimiento de información y publicación de la normatividad del mismo, es pues coherente y necesario el establecer un mecanismo para dar a conocer la normativa, de lo cual trata el Reglamento en cuestión.
Sin entrar a mayores detalles, es claro y evidente que el Reglamento permite la interacción o relación del ciudadano con el Poder del Estado; permite su participación. No solo se tiene le derecho a la participación política ya establecido en la Constitución sino que además el Reglamento permite con sus disposiciones expresas y desarrolladas que el ciudadano lo ejerza dentro de cierto campo. En relación a ello, eso mismo muestra -en teoría- la democracia del país y permite su fortalecimiento pues, como ya sabemos, la no represión del ciudadano, la circulación de información y el oír al pueblo generan bienestar general, mejor toma de decisiones y menor posibilidad de un gobierno autoritario.
Los argumentos mencionados han sido tomados en cuenta muy claramente y en detalle varios de mis compañeros, razón por la cual no he profundizado en los mismos; sin embargo, sí me parece pertinente y necesario centrarme y ahondar en ciertos otros puntos, que desarrollaré a continuación.
La aplicación fáctica de las disposiciones del presente reglamento implica, ciertamente, inversión monetaria. Los gastos en personal, en capacitación, en tecnología moderna, equipos, internet, medios de comunicación -y otros- tienen su costo. Si bien se tiene la gratuidad en la publicación oficial, el resto de cuestiones no es gratis, lo cual implica desembolso de parte del arca nacional. Habría que ponderar y preguntarnos si publicar toda norma de carácter general de la manera prevista en el Reglamento es o no pertinente dada la realidad del Estado Peruano, la pobreza y las necesidades humanas primordiales no satisfechas.
En relación al gasto para la aplicación del Reglamento tenemos entonces la contraposición de la pobreza y la pobreza extrema del Perú. ¿En qué invertir más dinero? ¿Qué necesidad cubrir primero?
Como menciona el INEI, la pobreza puede ser definida como aquella situación económica en la que una persona carece de los ingresos suficientes para acceder a los niveles mínimos de salud, alimento, vivienda, vestido y educación. La pobreza extrema, en cambio, se da cuando ni siquiera se logra una nutrición adecuada. En el Perú la pobreza se mide con el Indice de Desarrollo Humano (IDH) que contempla las necesidades básicas para una vida digna. Con un IDL promedio nacional de 0.69, según las cifras del INEI el 54% de la población del país es pobre y otro 14% de peruanos viven en condiciones de extrema pobreza. Tenemos entonces ciudadanos en la miseria y en necesidad de que se les de oportunidades de cambio, de desarrollo, en fin, de una vida diga. Se requiere inversión en políticas económicas, inversión en medidas que les permitan salir de aquello hoyo en el que se encuentran.
En adición, la pobreza se relaciona con muchos otros problemas, como por ejemplo con el nivel educativo. Pobreza y el nivel educativo están estrechamente relacionados, los pobres se caracterizan por tener un menor capital educativo, y tener menos capital educativo implica tener menores cualidades par aun trabajo cuyo ingreso sea suficiente para vivir, implica menos posibilidades de salir adelante dado que a la vez no se puede invertir en educación o estudios. Según el INEI, el nivel de educación de la PEA que tiene estudios secundarios o superior es de 59.2% en promedio; cerca de 1.3 millones de habitantes mayores de 15 años no saben ni leer ni escribir; ocho de cada cien trabajadores son niños entre 6 y 14 años de edad quienes tienen que dejar de estudiar por proveerse los medios de subsistencia.
Por las cuestiones antes expuestas, a mí parecer, si bien el Reglamento busca un fin positivo, quizás invertir en su implementación no sea lo adecuado hoy en día. Considero aquello por el costo de su puesta en práctica el cual significa no invertir dinero en otras cuestiones pendientes de mayor importancia. Además, si bien el fin que se busca es positivo, no creo que se llegue a un real conocimiento de las normas por parte de la población dado la pobreza y que solo algunos afortunados pueden tener acceso a los medios de comunicación, es más, muchos ciudadanos no saben ni leer, o si saben algunos no podrían siquiera entender lo expresado en una norma. No postulo la no publicidad de las normas, es evidente la necesidad de las mismas, sino que el de un mayor apoyo por otros medios adicionales al Diario El Peruano -que sí es favorable el que sea gratuito-.
Estela Vega-Christie.







