Publicado por: f0009023
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De conformidad con el artículo 200º de la Constitución Política, la Acción Popular, es una garantía constitucional que procede contra por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Por su parte, el Código Procesal Constitucional, establece en su artículo 76º que la demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso. De lo previsto en el Código Procesal Constitucional, podemos advertir que una demanda de Acción Popular, puede ser declarada Fundada, ya sea por un vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad forma o de fondo.

Queda claro además, que la Acción Popular procede contra ACTOS ADMINISTRATIVOS (resoluciones) de carácter general; sin embargo, la casuística, demuestra que son las normas reglamentarias las que son cuestionadas con esta garantía constitucional.

En el caso del Derecho del Trabajo, podemos advertir que una norma reglamentaria, un acto administrativo de carácter general, puede contravenir la Ley que reglamenta (reglamentar algo que no está regulado en la Ley) o ciñéndose al texto de la Ley, puede vulnerar los derechos constitucionales y/o fundamentales. Por ejemplo, un salario justo y digno es un derecho laboral y a la vez su percepción entre varón o mujer, o personas que desarrollan la misma función, debe ser idéntica, caso contrario, estaría vulnerándose el derecho a la igualdad ante la Ley.

Derecho laboral tapa

En el escenario normativo nacional, existen un sin número de normas reglamentarias que se apartan de lo que establecen las leyes que son reglamentadas, lo cual constituye una afectación constitucional a los trabajadores e incluso a los propios empleadores. Sin embargo, en la medida que su legalidad o constitucionalidad no es impugnada genera una serie de perjuicios, los cuales pueden subsistir en el tiempo, en la medida que en muchos casos ya han transcurrido más de cinco años contados a partir de la publicación de la norma.

Los Reglamentos –en tanto son aprobados por normas legales- se constituyen como fuentes de derecho y su control está inmerso principalmente –entre otros- sobre la base de la aplicación del principio de jerarquía normativa y el principio de competencia.

El derecho al trabajo es un derecho reconocido por el Art. 22º de la Constitución Política del Estado al señalar “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”, siendo que conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la histórica sentencia recaída en el expediente Nº 1124-2001-AA/TC, el contenido esencial de dicho derecho implica dos aspectos, “… El acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido por causa justa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado.…”.

En ese sentido, si una norma reglamentaria contraviene la Ley que reglamenta o alternativamente los principios y derechos constitucionales laborales, debemos tener presente que la Constitución Política, establece en su artículo 51º que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.”

Asimismo, respecto a la facultad del Poder Ejecutivo, establece en el inciso 8) del artículo 118º, que la reglamentación de las leyes debe realizarse “…sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.”.

Como cuestión procesal -de gran importancia- debemos precisar que esta garantía constitucional constituye un proceso de control abstracto, propio del control concentrado, pero reservado al Poder Judicial, es decir no interviene el Tribunal Constitucional como única o última instancia. Asimismo, es de legitimación abierta, por lo que no se requiere factor de conexión entre la norma objeto de control legal y/o constitucional y el sujeto que interponga la demanda. Por ejemplo, un profesor puede cuestionar una norma reglamentaria que disminuye o recorta derechos laborales de los enfermeros. En suma, la legitimidad activa en la Acción Popular, es conferida a cualquier ciudadano peruano en ejercicio pleno de sus derechos, sin realizar distinción de alguna índole.

Los requisitos de procedencia para la demanda de Acción Popular son:
a) La designación de la Sala ante quien se interpone.
b) El nombre, identidad y domicilio del demandante.
c) La denominación precisa del órgano emisor de la norma objeto del proceso.
d) Precisión de las normas constitucionales y/o legales que suponen vulneradas por la norma objeto del proceso.
e) Copia de la norma objeto del proceso.
f) Fundamentos en que se sustenta la pretensión.
g) Firma del demandante y su abogado(s).

Por tanto, toda norma reglamentaria o acto administrativo de carácter general que vulnere una Ley que regula o consagra derechos laborales, o vulnere o conculque principios y derechos laborales de raigambre constitucional, son pasibles de ser dejados sin efecto a través del proceso constitucional de Acción Popular en materia laboral.


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20 Blogs Peruanos
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¿Que es el recurso de agravio constitucional?
Es aquel medio impugnativo, que procede contra las sentencias denegatorias expedidas en segunda instancia en el Poder Judicial, que posibilita a las personas cuyos derechos constitucionales han sido violados o amenazados a acudir al Tribunal Constitucional como última instancia para obtener en el restablecimiento de sus derechos.

¿Puede el demandado interponer el recurso extraordinario?

Sé, recientemente el Tribunal Constitucional ha establecido a nivel jurisprudencial que el demandado pueda interponer recurso de agravio constitucional en determinados supuestos.

¿Que puede hacer el demandante o demandado si su recurso de agravio constitucional fue denegado?
Puede interponer recurso de queja.

¿Que objeto tienen el recurso de queja?

Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional revise la resolución que denegó el recurso para que resuelva si lo concede o no.

¿Dónde se presenta el recurso de queja?
Ante la Sala Superior o Suprema competente, del Poder Judicial, que denegó la concesión del recurso extraordinario, la misma que eleva el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional.

Publicado por: f0009023
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¿Cuando se generan los Conflictos de Competencia?
Cuando alguno de los poderes del Estado o de las entidades públicas toma decisiones que no le corresponden o rehuye actuaciones que son propias de su competencia, interfiriendo en las atribuciones de otros órganos que las tienen asignadas por la Constitución o las Leyes Orgánicas.

¿Entre quienes puede producirse estos conflictos?
Puede producirse entre:

Poderes del Estado.
Organos constitucionales.
Poderes del Estado y órganos constitucionales.
El Poder Ejecutivo y un Gobierno Regional o Local
Gobiernos Regionales
Gobierno Locales
Gobiernos Regionales y Locales.

¿Que establece el Tribunal Constitucional en la sentencia en procesos de conflicto de competencia o de atribuciones?
Determina a que Poderes o entidades estatales le corresponde la atribución o competencia.
Anula las resoluciones o actos viciados por falta de competencia en la entidad que las expidió.
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SOBRE EL PROCESO DE HABEAS CORPUS


¿Cuando procede el habeas corpus?
Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u o misión. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.

¿Quienes pueden ejercer el habeas corpus?
La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.

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SOBRE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES


¿Cuales son los procesos constitucionales?
La Constitución los denomina en su artículo 200º como Acciones de Garantía, sin embargo, desde un punto de vista más estricto y científico procesal, se trata de procesos constitucionales, que en nuestro ordenamiento procesal constitucional son siete


Proceso de Habeas Corpus
Proceso de Amparo
Proceso de Habeas Data
Proceso de Cumplimiento (acción de cumplimiento)
Proceso de Inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad)
Proceso de Acción Popular
Proceso de Conflicto de competencia o de atribuciones (Art. 202º, inc. 3 de la Constitución).

¿Como se clasifican los procesos constitucionales?
En atención al objeto de protección de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos constitucionales:

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