Archivos de noviembre,2007

LOS RESULTADOS DE LA LEGISLACIÓN RECIENTE SOBRE LOS “SERVICES”

noviembre 05, 2007
La actual representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Susana Pinilla, calificó como positivo el resultado obtenido tras la promulgación del Decreto Supremo 008-2007-TR [1], por el cual se redefinió el alcance de las empresas tercerizadoras de servicios, también llamadas “services”. Ello, debido a que el 80% de las empresas del mercado han colocado en su “planilla de empleados” a trabajadores que anteriormente brindaban sus servicios a través de services.

El referido Decreto Supremo modifica el artículo 1 del Reglamento de la Ley 27626 [2], y delimita las actividades afectas a ser realizadas a través de la contratación de services. Señala que una empresa podrá tercerizar servicios únicamente si éstos califican como “actividad complementaria”, entendida esta como una actividad de carácter auxiliar y no vinculada con la actividad principal de la compañía; por ejemplo, la vigilancia, mensajería externa o limpieza. En caso contrario, la empresa está obligada a entablar algún tipo de contrato directo con sus trabajadores.

Sin embargo, la cifra anunciada por la Ministra Pinilla en relación con el efectivo impacto en el mercado para la contratación de services debe ser tomada con cuidado, sobre todo si se considera el tamaño del sector informal en la economía peruana, proclive a desconocer y desacatar la norma.

A su vez, dado que sólo han transcurrido un par de meses desde la promulgación de Decreto Supremo en cuestión, sus resultados deben ser analizados de manera preliminar. Esto, debido a que los empresarios pueden acatar la Ley luego de su promulgación y, no obstante, dejar de cumplirla en el mediano y largo plazo como consecuencia del bajo nivel de supervisión que se ejerce desde el gobierno para vigilar su cumplimiento. Sin un adecuado control, lo más probable es que en un año, o tal vez menos, los efectos favorables de esta reforma en el mercado laboral hayan desaparecido.

[1] http://www.mintra.gob.pe/intranet/contenidos/NL/DS_008_2007_TR.pdf
[2] Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores. El Reglamento al que se hace mención fue aprobado mediante Decreto Supremo 003-2002-TR.

CONSECUENCIAS DE UNA PROBABLE OBTENCIÓN DEL GRADO DE INVERSIÓN

noviembre 05, 2007
La agencia canadiense Dominion Bond Rating Service (DBRS) otorgó al Perú hace unas semanas el grado de inversión para su deuda a largo plazo en moneda local y extranjera. Este hecho hace prever que en un futuro cercano las principales calificadoras de riesgo a nivel internacional coincidan en brindar el grado de inversión al Perú. Si ello sucediera ¿qué implica para el país esta mejora en la calificación? ¿Es tan beneficioso como parece?

Una probable mejora en la calificación implicaría un incremento en los precios de los bonos peruanos en el exterior, una reducción en los costos financieros de las empresas y, un incremento en la inversión privada. La mejora de la calificación de riesgo peruano también permitiría poder obtener mejores tasas a mayores plazos, lo que favorecería el financiamiento de las inversiones de las empresas. Asimismo, el Estado se beneficiaría de una probable reestructuración de su deuda.

Sin embargo, la clasificación de grado de inversión por parte de otras agencias de primer nivel puede esperar debido a que no sólo se considera el aspecto económico, sino también el contexto político e institucional. En estos dos aspectos, el país aún tiene mucho por mejorar. Las huelgas, paros, conflictos sociales, rebrotes de violencia terrorista, el poco fortalecimiento de las organizaciones políticas, la ineficacia del estado y su tan postergada reforma son algunos retos que el gobierno debe solucionar a fin de poder lograr no solo una mejor calificación de riesgo de otras entidades sino un mejor país para todos, y no solo para algunos.

ÍNDICE DE GLOBALIZACIÓN 2007

noviembre 05, 2007
El “Índice de Globalización 2007”, realizado por Foreign Policy y A.T. Kearney, mide la integración económica, tecnológica, política y personal de los países, y su resultado proporciona una evaluación de la magnitud de apertura y conectividad a nivel global.

El índice incluye doce variables principales, las cuales son desagregadas en cuatro categorías: (i) integración económica: comercio e inversión extranjera directa; (ii) contactos personales: viajes, remesas y transferencias personales; (iii) conectividad tecnológica: usuarios de Internet, servidores seguros y alojamientos de Internet; (iv) compromiso político: participación en organismos internacionales, Naciones Unidas, ratificación de tratados y cooperación internacional [1].

Singapur ocupó el primer lugar del ranking por cuarta ves en siete años, seguido por Hong Kong y Holanda. Cabe señalar que dentro de los primeros 10 países más globalizados ocho de ellos cuentan con territorios menores al tamaño del estado de Indiana de los Estados Unidos y el comercio total como porcentaje de su producto bruto interno supera el 120%. Por otro lado, los dos últimos lugares del ranking pertenecen a India e Irán.

El Perú ocupa el puesto 58 dentro de este ranking, descendiendo ocho posiciones con respecto a su clasificación en el año anterior. Las categorías más débiles del país son la tecnológica y política. En la región, Panamá posee el mejor ranking ubicándose en el puesto 30, seguido por Costa Rica y Chile, puestos 39 y 43, respectivamente.



[1] Para mayor detalle ver: http://www.foreignpolicy.com/story/cms.php?story_id=4030#rankings