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Abogado Tributarista Roberto Pablo Rocano
Especialista en Derecho Tributario - Empresarial


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Mediante Resolución Jefatural Nº 097-2012-INEI publicada el 15 de abril de 2012 se ha aprobado el cronograma de presentación de la ENCUESTA ECONÓMICA ANUAL 2012.

Según la Resolución están obligados a presentar dicha encuesta las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el 2011, de los sectores siguientes:
nullCon fecha 19 de enero de 2010 se publicó la Ley No. 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, que tiene como objeto promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitación continua de los trabajadores, mejorando así sus capacidades productivas y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional.
El efecto tributario de la norma se advierte en el artículo 2º que sustituyó el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose que a partir de 1 de enero de 2011, los gastos de capacitación en favor del personal podrán ser deducidos hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.
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Con fecha 18 de febrero de 2012 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 27-2012/SUNAT, mediante la cual se aprueba el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2011.
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Mediante Ley 29707 publicada el 11 de junio del 2011 en el diario El Peruano, se aprobó un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.


Objeto de la Ley
La Ley tiene el objeto de establecer por única vez un procedimiento temporal y excepcional para la subsanación de la omisión de utilizar los medios de pago a que se refiere Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 150-2007-EF.
nullCon fecha 2 de abril de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04346-7-2011 que resuelve una apelación de puro derecho, señalando que la Municipalidad de Miraflores, no se encuentra facultada para cobrar los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 2001 al 2007 por no contar con un estudio de costos debidamente sustentado.
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El día 20 de febrero de 2011 se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" la Ley N° 29666 que restituye la tasa del impuesto establecida por el artículo 17º del TUO de la Ley del IGV. En efecto, se establece que a partir de 1 de marzo 2011 la tasa del Impuesto General a las ventas (IGV) se restituye al 18%.

Si bien es cierto en las facturas aparece un porcentaje a pagar correspondiente al IGV, éste contiene no solo el pago del IGV propiamente dicho, sino también el pago del pago del IPM (impuesto de Promoción Municipal) que es destinado a las municipalidades.
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Mediante Carta Nº 111-2010-SUNAT/2B0000 DE 10 de setiembre de 2010 la SUNAT ha señalado que la Decisión Nº 578 – Régimen para evitar Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial Nº 1063, se encuentra actualmente vigente y forma parte, con todos sus atributos, del derecho nacional.