12/feb/2009: El reino del desacato y la impunidad

Un JNE rebelde (Caso FONAVI: primera parte)
El primer caso, documentado ampliamente en este blog, consistió en la larga y obstinada resistencia por parte del anterior Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para cumplir con las sentencias del TC, que le obligaban a convocar a referéndum nacional para someter a consulta popular la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”.
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El objeto de una regla de esta naturaleza, que le otorgaba a los ciudadanos la potestad de elegir libremente ante qué juez interponer la demanda de amparo, fue facilitar a los presuntos afectados por la violación o amenaza de violación a sus derechos constitucionales la interposición de la demanda respectiva. En este sentido se supone que, como señala Carlos Mesía, dejar a elección del demandante el juez ante quien interpondrá la demanda “permite al ciudadano hacer valer su derecho ante el juzgador que él considera se encuentra en un plano de mayor inmediatez y que puede significarle menos onerosidad.” (1)
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30/sep/2006: ¿Es la vacancia materia electoral? (*)

Si bien las mencionadas normas establecen la irrevisabilidad de las resoluciones del JNE, esta se refiere únicamente a aquellas referidas a materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, que son emitidas por el JNE en su calidad de organismo jurisdiccional electoral o tribunal electoral.
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