12/jun/2009: Sobre la matanza de Bagua, la inconstitucionalidad de unos decretos y el derecho a la consulta previa

Son responsables quienes se empecinaron hasta el final en no atender las legítimas demandas de los ciudadanos miembros de las comunidades amazónicas; tratándolos como ciudadanos de segunda o tercera clase, como ignorantes o estúpidos manipulables, como salvajes o terroristas, como gente que no merece ser escuchada. Son también responsables aquellos que, siendo nuestros representantes y teniendo el poder para ello, pudieron haber encontrado una solución oportuna al problema en el ámbito parlamentario, pero que ―ya sea por seguir consignas palaciegas, por estar incapacitados para el diálogo civilizado o por no estar en su lugar cuando se los necesitaba― prácticamente generaron las condiciones para que la violencia termine por estallar. Y, por supuesto, también tienen su cuota de responsabilidad aquellos dirigentes indígenas intransigentes o maximalistas que, alentando a la insurgencia, empujaron a sus hermanos a la muerte.
»Leer más

EL ASILO POLÍTICO COMO DERECHO HUMANO
El asilo político es una institución del Derecho Internacional, a través del cual un Estado otorga amparo dentro de su territorio (asilo territorial) o en alguna de sus sedes diplomáticas (asilo diplomático), a algún ciudadano extranjero que se encuentre perseguido por motivaciones políticas o ideológicas por las autoridades de otro Estado, con el objeto de garantizar su vida, libertad e integridad.
En tal sentido, tal como refiere el ex presidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma, el asilo es un acto humanitario y pacífico; por consiguiente, no puede ser considerado como un acto inamistoso de un Estado hacia otro. Precisamente, por su carácter estrictamente humanitario, su práctica no está sujeta a la regla de reciprocidad; ni a la acreditación de acciones equivalentes o coincidentes por parte del otro Estado involucrado con el caso concreto del perseguido político. Asimismo, la decisión del Estado de otorgar o denegar el asilo es unilateral y no exige fundamentación alguna.
»Leer más

Inmediatamente diversas vo- ces, incluyendo la de algunos de sus propios ministros de Estado, le recordaron que el referéndum por él sugerido es un imposible jurídico, ya que el artículo 32 de la Constitución establece de manera expresa que no se pueden someter a referéndum la supresión y la disminución de los derechos fundamentales de la persona (como lo es el derecho a la vida, consagrado por el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución), ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
»Leer más








