19/oct/2011: El RENIEC restablece derecho al sufragio de las personas con discapacidad mental o intelectual

El 11 de octubre pasado se publicó la Resolución Jefatural N.° 508-2011-JNAC/RENIEC, a través de la cual la actual gestión del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), liderada por el Dr. Jorge Yrivarren Lazo, solucionó un delicado problema heredado de las gestiones anteriores, referido al tratamiento que se había estado dando a los ciudadanos con discapacidad mental (o intelectual); a quienes, sin mediar resolución judicial de interdicción que determinase su incapacidad jurídica, se excluía del padrón electoral y se les entregaba un DNI sin grupo de votación, afectándose los derechos políticos fundamentales de más de 23 mil ciudadanos.
A través de la referida resolución, el Jefe Nacional del RENIEC dispuso la incorporación al padrón electoral, así como la emisión y entrega gratuita y a domicilio de nuevos DNI (con el dato del grupo de votación impreso) a estos ciudadanos. Asimismo, se dispuso conformar una Mesa de Trabajo integrada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, con el objeto de encontrar soluciones que se ajusten al ordenamiento jurídico, ante las multas electorales que puede generar en estos ciudadanos su eventual imposibilidad de ejercer el voto.
Conforme señaló al respecto Human Rights Wacht, esta resolución del RENIEC, que deja sin efecto una serie de políticas que excluían del censo (padrón) electoral a personas con determinadas discapacidades mentales e intelectuales, constituye una medida importante que contribuirá a asegurar la plena participación en la sociedad de estas personas.
Seguidamente, reproduzco el artículo de opinión que ha publicado el Jefe Nacional del RENIEC, en la edición del 18 de octubre del diario El Comercio, así como el comunicado de prensa de Human Rights Wacht sobre el particular.
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Publicado en JUSTICIA VIVA BLOG (Instituto de Defensa Legal), 8 de julio de 2010.
Como es de conocimiento público, la Dirección General de Migraciones (Digemín) del Ministerio del Interior ha cancelado la residencia del sacerdote británico Paul Michael John Thomas Mac Auley, otorgada en el año 2006, argumentando que este ha participado en actividades que afectan el orden público. La Resolución Ministerial Nº 0571-2010-IN, señala que Mac Auley infringió el artículo 63 de la Ley de Extranjería.
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Por Luis Roel Alva (Justicia Viva - Instituto de Defensa Legal)
Como es de conocimiento público, la Dirección General de Migraciones (Digemín) del Ministerio del Interior ha cancelado la residencia del sacerdote británico Paul Michael John Thomas Mac Auley, otorgada en el año 2006, argumentando que este ha participado en actividades que afectan el orden público. La Resolución Ministerial Nº 0571-2010-IN, señala que Mac Auley infringió el artículo 63 de la Ley de Extranjería.
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Las constituciones de los Estados democráticos del mundo incluyen a los derechos políticos como parte de los derechos fundamentales de la persona. Y, sin duda, de estos derechos, el sufragio constituye el más importante; siendo su ejercicio una de las más evidentes manifestaciones de la ciudadanía, es decir, de la condición de pertenencia a una comunidad política. De ahí que los ciudadanos de una república son tales en tanto pueden ejercer sus derechos políticos, especialmente el sufragio.
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12/jun/2009: Sobre la matanza de Bagua, la inconstitucionalidad de unos decretos y el derecho a la consulta previa

Son responsables quienes se empecinaron hasta el final en no atender las legítimas demandas de los ciudadanos miembros de las comunidades amazónicas; tratándolos como ciudadanos de segunda o tercera clase, como ignorantes o estúpidos manipulables, como salvajes o terroristas, como gente que no merece ser escuchada. Son también responsables aquellos que, siendo nuestros representantes y teniendo el poder para ello, pudieron haber encontrado una solución oportuna al problema en el ámbito parlamentario, pero que ―ya sea por seguir consignas palaciegas, por estar incapacitados para el diálogo civilizado o por no estar en su lugar cuando se los necesitaba― prácticamente generaron las condiciones para que la violencia termine por estallar. Y, por supuesto, también tienen su cuota de responsabilidad aquellos dirigentes indígenas intransigentes o maximalistas que, alentando a la insurgencia, empujaron a sus hermanos a la muerte.
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EL ASILO POLÍTICO COMO DERECHO HUMANO
El asilo político es una institución del Derecho Internacional, a través del cual un Estado otorga amparo dentro de su territorio (asilo territorial) o en alguna de sus sedes diplomáticas (asilo diplomático), a algún ciudadano extranjero que se encuentre perseguido por motivaciones políticas o ideológicas por las autoridades de otro Estado, con el objeto de garantizar su vida, libertad e integridad.
En tal sentido, tal como refiere el ex presidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma, el asilo es un acto humanitario y pacífico; por consiguiente, no puede ser considerado como un acto inamistoso de un Estado hacia otro. Precisamente, por su carácter estrictamente humanitario, su práctica no está sujeta a la regla de reciprocidad; ni a la acreditación de acciones equivalentes o coincidentes por parte del otro Estado involucrado con el caso concreto del perseguido político. Asimismo, la decisión del Estado de otorgar o denegar el asilo es unilateral y no exige fundamentación alguna.
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Inmediatamente diversas vo- ces, incluyendo la de algunos de sus propios ministros de Estado, le recordaron que el referéndum por él sugerido es un imposible jurídico, ya que el artículo 32 de la Constitución establece de manera expresa que no se pueden someter a referéndum la supresión y la disminución de los derechos fundamentales de la persona (como lo es el derecho a la vida, consagrado por el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución), ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
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