Nota de prensa de la Agencia Andina, Lima, 01 de marzo de 2012.



Lima, mar. 01 (ANDINA). Este sábado 3 de marzo se cerrará el padrón electoral que se utilizará en los comicios municipales complementarios del 1 de julio en el distrito de Huacachi, en el departamento de Áncash, informó hoy el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

La disposición se hizo en cumplimiento de la ley que obliga a cerrar los padrones electorales 120 días antes de la realización de cualquier proceso electoral, precisó a través de una nota de prensa.

Después de ese día no podrá modificarse ningún nombre, domicilio ni otro dato contenido en el padrón.

El Reniec es la entidad encargada de organizar y mantener actualizado el padrón electoral en base al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en el que se encuentran todos los peruanos que poseen Documento Nacional de Identidad (DNI).
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NOTA DE PRENSA N.° 108 del RENIEC


Paciente Jocini Rosell, internada hace 60 años, recibe su DNI por primera vez.


Gracias a un trabajo conjunto del Ministerio de Salud (MINSA) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), 39 pacientes del Hospital Víctor Larco Herrera hoy recibieron su Documento Nacional de Identidad (DNI), lo que les permite estar debidamente documentados y, de esa manera, acceder a servicios de salud y otros derechos.
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En nuestro post anterior comentamos los alcances de la sentencia del 27 de setiembre, expedida en el Exp. 0002-2011-PCC/TC (STC), a través de la cual el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el proceso competencial promovido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), respecto de la franja electoral y la supervisión de las finanzas de las organizaciones políticas, funciones previstas en la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094 (LPP).

En dicho post señalamos que, respecto de la flanja electoral, el TC le dio la razón a la ONPE al resolver que dicho organismo es competente para regular todos los aspectos relacionados con su implementación y ejecución en todo proceso electoral; sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras, supervisoras y jurisdiccionales que le corresponden al JNE. Sin embargo, respecto de la otra cuestión, precisamos que, aunque el TC reconoce que es competencia de la ONPE supervisar o realizar el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, también hace hincapié en que es competencia del JNE, fiscalizar y supervisar el ejercicio de la competencia de control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas ejercida por la ONPE; por consiguiente, ésta tiene la obligación constitucional de remitir los informes y documentos que el JNE le requiera para el debido ejercicio de tal supervisión.

Además de lo señalado, a través de dicha STC, el TC realiza algunas precisiones que consideramos importantes respecto de las funciones o competencias constitucionales del JNE.
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Fuente: http://www.larepublica.pe



Mediante sentencia de fecha 27 de setiembre, expedida en el Exp. 0002-2011-PCC/TC, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el proceso competencial promovido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante demanda presentada el 11 de febrero pasado, a través de la cual la ONPE pretendía lo siguiente:

a) Que se le reconozca la competencia para regular íntegramente todo lo relativo a la franja electoral prevista en la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094 (LPP), y, en consecuencia, que se declare nulo el Reglamento de Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011[260clicks], aprobado por el JNE mediante Resolución N.° 031-2011-JNE.

b) Que se le reconozca la competencia exclusiva para supervisar los fondos y recursos de las organizaciones políticas, y, en consecuencia, que se declare nulo el Reglamento de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre Financiamiento de las Organizaciones Políticas[163clicks], aprobado por el JNE mediante Resolución N.° 032-2011-JNE.
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Experiencias internacionales demuestran efectividad de este sistema.

Fuente: www.expreso.com.pe

ADRIANA BORJAS PRADO

En nuestro país, desde hace cinco años se evalúa la posibilidad de implementar el sistema del “voto electrónico”, pero sin embargo, hasta ahora el Congreso de la República aún no determina si cabe la posibilidad que para las elecciones generales del 2011 este mecanismo, el cual ha sido probado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pueda ser utilizado. Así, aún no se ha dado el debate sobre el control, fiscalización y confiabilidad de los resultados que pueda emitir este sistema, por lo que el tema ha pasado por el Congreso, luego por el Ejecutivo y ha regresado nuevamente al Parlamento.

Errores
La ONPE dijo a EXPRESO que este sistema eliminaría el número de errores que se presentaron en las mesas de sufragio en las elecciones pasadas, así como permitiría disminuir el tiempo para contabilizar los votos.
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Fuente: www.rpp.com.pe

Entre los diversos problemas que se evidenciaron en los recientes comicios regionales y municipales, uno de los primeros en manifestarse fue la excesiva demora en el trámite de la inscripción de candidaturas por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de los jurados electorales especiales (JEE); situación que generó que haya candidatos sobre los que recién quedó definido si participaban o no, faltando pocos días para la jornada electoral, lo que a su vez generó diversos problemas de organización electoral, afectando los plazos de la ONPE para la producción del material electoral, y perjudicó las campañas electorales de los candidatos.

Frente a esta situación, en declaraciones ofrecidas en la primera quincena de setiembre pasado, el Dr. Ulises Montoya Alberti, entonces magistrado del Pleno del JNE, señaló que resultaba necesario aprobar un código procesal electoral, con el propósito de hacer los ajustes del caso para hacer más ágil el sistema y evitar que, debido al actual marco normativo, se produzcan dilaciones en los procesos de tachas e impugnaciones a las listas de candidatos.
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Lourdes Flores reconociendo su nueva derrota electoral. Fuente: www.diariolaprimeraperu.com

Durante la conferencia de prensa, del 26 de octubre pasado, en que Lourdes Flores Nano reconoció su derrota ante su contendora Susana Villarán, aunque manifestó ser respetuosa de las resoluciones de los órganos del Estado responsables de la justicia electoral: los jurados electorales especiales (JEE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), cuestionó el hecho que estos hayan validado un gran número de actas electorales observadas, especialmente aquellas que no contaban con todas las firmas y huellas digitales de los miembros de mesa, dando a entender que si estas actas se hubieran anulado, otro hubiese sido el resultado.

Según la ex candidata, al haber sido el propio JNE el que determinó, a través de la Resolución N.º 1717-2010-JNE (que aprueba el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010) que tales actas electorales debían ser observadas, dicho organismo debió anularlas, y que al no hacerlo habría violado sus propias normas, sentando un preocupante precedente.
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Señaló Carlo Magno Salcedo, asesor jurídico de la ONPE, ante denuncia de personero legal del PPC.

Fuente: www.expreso.com.pe
Institución electoral responde a personero legal del PPC

ADRIANA BORJAS PRADO

Ante la denuncia del personero legal del Partido Popular Cristiano (PPC), José Luís Rodríguez, quien dijo que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) estaba contabilizando los votos de las actas observadas pese a que los jurados electorales especiales continúan revisándolas y resolviéndolas, el asesor jurídico de la ONPE, Carlo Magno Salcedo, explicó a EXPRESO que su institución, sólo acató la orden del Jurado Especial Electoral (JEE), ya que los mandatos que emite este organismo tienen rango de resolución judicial.

Sin embargo, informó que la carta remitida por José Luís Rodríguez, ha sido trasladada al Jurado Nacional de Elecciones para que sea esta institución electoral, la que se encargue de analizarla y dar una respuesta ante la solicitud presentada.
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Fuente: www.rpp.com.pe

La demora en la entrega de los resultados definitivos de los comicios del 3 de octubre pasado, cuya principal causa inmediata fue el elevado porcentaje de actas electorales observadas que deben ser resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) antes que puedan ser procesadas por la ONPE (situación que a su vez se debió a la incorrecta elaboración de las actas electorales por muchos miembros de mesa), ha puesto nuevamente sobre el tapete la necesidad de implementar el voto electrónico en nuestro país.

La votación electrónica, entre otras muchas ventajas, evitaría las actas observadas y permitiría tener resultados a pocas horas de concluido el sufragio. Al respecto, considero oportuno destacar, como lo he señalado en anteriores oportunidades (aquí y aquí), que hace varios años la ONPE viene realizando diversos esfuerzos y tiene todo listo para implementar el voto electrónico; objetivo que, no obstante, no puede lograr debido al vacío normativo que hay en la materia.
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Ciudadana puneña experimenta con una máquina de voto electrónico de la ONPE
En el post “El voto electrónico y el régimen electoral en el Perú”, informamos que, desde hace varios años, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) venía realizando diversos esfuerzos para implementar el voto electrónico en nuestro país; objetivo que, no obstante, aún no podía ser alcanzado, a pesar que la ONPE está preparada para asumir ese reto, debido a que hay un vacío normativo en la materia.

Al respecto, en el mismo post precisamos que si bien el 20 de julio de 2005 se publicó la Ley N.° 28581, cuya Primera Disposición Complementaria autoriza a la ONPE para que implemente progresiva y gradualmente el voto electrónico, esa sola autorización no resultaba suficiente para lograrlo, debido a que la legislación electoral vigente, elaborada en función al voto manual, no contiene normas que puedan aplicarse a todas las características especiales del voto electrónico; motivo por el cual resultaba necesario adecuar determinados procedimientos electorales o expedir disposiciones especiales, si es que no a través de una ley, cuando menos a través de un reglamento de la mencionada norma legal (la disposición complementaria que autoriza a la ONPE a implementar el voto electrónico).
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