PRIMER SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO.

febrero 27, 2012
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SEGUNDO SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO

febrero 27, 2012
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EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA.

mayo 21, 2010
Por: Carmen del Pilar Robles Moreno.


1. Concepto Queja:
La queja en la medida en que se trata de un medio procedimental que busca demandar a un superior jerárquico que ordene al órgano que está conociendo de un procedimiento administrativo que corrija actuaciones procedimentales defectuosas, que no se encuentran arregladas al procedimiento señalado, debe ser debidamente utilizada por los contribuyentes, en este sentido, hay que conocer este instrumento para utilizarlo debidamente.

2. Se Interpone:
Contra la Administración Tributaria y contra el Tribunal Fiscal cuando existan actuaciones o procedimientos efectuados por estos órganos que afecten, vulneren o infrinjan las normas y reglas procesales establecidas por el Código Tributario o cualquier otra ley que las regule.
Contra el Tribunal Fiscal cuando sin causa justificada no resuelva dentro del plazo correspondiente.

3. Delimitación de Competencia del Tribunal Fiscal:
El Tribunal Fiscal mediante acuerdo de Sala Plena 2003-24 de 09.12.2003 ha señalado que:
Procede contra las actuaciones de la Administración Tributaria que afecten indebidamente al deudor y contra las que incida en la relación jurídica tributaria, aún cuando no esté contenida en el Código Tributario. La naturaleza de la queja es de un remedio procesal Hay supuestos que habilitan la interposición de una queja.
La afectación o posible vulneración de los derechos o intereses del deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración Tributaria, o por la sola contravención de las normas que inciden en la relación jurídica tributaria.
La queja permite corregir las actuaciones y reencausar el procedimiento bajo el marco de lo establecido en las normas correspondientes

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Separación de cuerpos y divorcio

febrero 11, 2010

EL DEBER DE CONTRIBUIR EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

enero 20, 2010
Por: Luis Alberto Durán Rojo.


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NORMA INTERPRETATIVA O SUSTANTIVA

abril 16, 2009

Por: Carmen del Pilar Robles Moreno.


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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

febrero 17, 2009
* Carmen del Pilar Robles Moreno.
Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la UNMSM.

I INTRODUCCION

En esta oportunidad, efectuaremos un primer acercamiento a los denominados Principios del Derecho Tributario, también conocidos como los Limites al Ejercicio de la Potestad Tributaria. Esto con la finalidad de conocer exactamente cuales son, en que consisten, que sucede si no se cumplen, y que podemos hacer nosotros como operadores del derecho tributario en estos casos.

A manera de adelanto podemos decir que los principios del Derecho Tributario son la garantía de que gozan los contribuyentes frente al Estado, cuyo poder tributario o capacidad jurídica para crear tributos se encuentra limitada precisamente por estos principios 1.

II DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO

Señala Rodolfo Spisso 2 que “El derecho constitucional tributario es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación. Es la parte del derecho Constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura”.

Ahora bien, como sabemos, la Constitución es el conjunto de los principios y las normas que de por si constituyen un sistema orgánico, por el cual, estos principios y normas se encuentran vinculados, de tal manera que no es posible hacer una interpretación aislada, sino que esta se debe efectuar de acuerdo al sistema completo, es decir tomando como base a la constitución. Es justamente en razón de ello que, el tema tributario se debe explicar partiendo de la perspectiva constitucional.

En la actualidad el derecho constitucional tributario lo entendemos como “ el conjunto de normas y principios que surgen de las constituciones y cartas , referentes a la delimitación de competencias tributarias entre distintos centros de poder (nación, provincias, estados) y a la regulación del poder tributario frente a los sometidos a él , dando origen a los derechos y garantías de los particulares, aspecto, este ultimo, conocido como el de garantías de los contribuyentes, las cuales representan, desde la perspectiva estatal, limitaciones constitucionales del poder tributario ”. 3

El derecho constitucional tributario es según algunos autores, aquella parte del derecho constitucional que se refiere a materia tributaria; es decir, no es propiamente derecho tributario, sino derecho constitucional aplicado al derecho tributario. Y según otros autores como Catalina García Vizcaíno, no comparten el criterio de ubicar a esta rama jurídica específica dentro del derecho constitucional, sino que sostienen que “pese al obvio contenido constitucional de sus normas, debe comprendérsela dentro del derecho tributario, a los efectos de lograr una clara sistematización lógica de las normas que componen este derecho y para una mejor comprensión de sus conceptos e instituciones” 4.

Mas allá de que la doctrina no esté unánimemente de acuerdo sobre si el derecho constitucional tributario es derecho constitucional aplicado al derecho tributario o si éste está comprendido dentro del derecho tributario; en lo que sí están de acuerdo es que el derecho constitucional tributario tiene en su contenido temas como: los principios, garantías y normas que regulan la potestad tributaria, temas como los derechos humanos y tributación, la vigencia de la norma tributaria en el tiempo, la teoría de la exención tributaria.

Entendemos al Derecho Constitucional Tributario, como aquella parte del Derecho Constitucional, que se denomina tributario, debido al objeto que regula y trata. Es decir, que aunque se le considera como una área del Derecho Tributario, no se trata de Derecho Tributario Sustantivo, ya que, en esencia es la parte del Derecho Constitucional que regula los temas tributarios, como por ejemplo especifica en la Constitución (claro esta) quienes gozan, o a quienes se les ha otorgado Potestad Tributaria, en que forma se ha otorgado ésta potestad tributaria, cuales son los límites que tienen que respetar aquellos que ejercen potestad tributaria.

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LOS LÍMITES AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

febrero 28, 2008
*Carmen del Pilar Robles Moreno
Profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Perú y de UNMSM.

I INTRODUCCION

En la Edad Media europea predominaba el Estado medieval, en donde el gobernante se encarnizaba en la figura del Rey, el mismo que -para administrar los asuntos públicos- fue adoptando determinados roles y facultades.

Este amplio margen de maniobra para atender los asuntos públicos fue utilizado por los Monarcas muchas veces con prudencia, pero en otras oportunidades con abuso.

A fines del siglo XVIII, con el advenimiento del Estado moderno, la emergente clase burguesa señaló la necesidad de una mayor racionalidad en el manejo de los asuntos públicos y en la conducción de la actividad estatal en general.

En otras palabras, llegó el momento en el cual el poder se tenía que despersonalizar, de esta forma, de la persona del Rey había que pasar a los órganos y funciones del Estado.

Es así como van ganando adeptos ideas tales como: seguridad jurídica, división y especialización de los poderes del Estado, teoría de los derechos adquiridos, métodos de interpretación, etc. cuyo común denominador es precisamente dotar de mayor racionalidad al accionar de los órganos del Estado, con la finalidad de evitar abusos y de esta manera garantizar una vida ordenada y tranquila para todas las personas.

Dentro de este orden de ideas, el desarrollo de un Estado de Derecho llevó a la necesidad de garantizar la justicia constitucional. Dentro de esta necesidad de garantizar a los ciudadanos la justicia constitucional, se desarrolló lo que denominamos jurisdicción constitucional, y la aparición de un órgano muy especial por la naturaleza de sus funciones: el Tribunal Constitucional1, veamos:

Hay dos maneras de defender el orden constitucional, la primera de control judicial del poder, esto que es el juez el encargado de la defensa del orden constitucional, esta forma aparece con la sentencia de 1803 de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica2, en el caso Marbury vs. Madison; con este control judicial de poder se busca resguardar las libertades de los ciudadanos. La segunda forma es defender el orden constitucional incluso de los mismos jueces, esto ocurre generalmente cuando los tribunales de justicia no son capaces de garantizar el orden constitucional, de tal manera que la defensa del orden constitucional se defiende creando un órgano distinto llamado Tribunal Constitucional, es así que a comienzos del siglo XX muchas constituciones europeas crean sus propios Tribunales Constitucionales, y luego las Constituciones de países de Latinoamérica adoptan esta forma, como es el caso peruano, que adopta esta figura con la Constitución de 1979.

En este orden de ideas, nosotros consideramos que para el caso peruano y teniendo en cuenta el desarrollo del poder judicial, ha sido acertada la decisión del Constituyente de crear un Tribunal Constitucional, más aún, se hace necesario seguir contando con un Tribunal Constitucional, ya que el juez ordinario no garantiza el orden constitucional al que todos aspiramos.

El Tribunal Constitucional tiene dos particularidades. En primer lugar se dedica a trabajar con la norma positiva más importante del sistema jurídico: la Constitución. En el Perú el Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución.

En segundo lugar esta actividad del Tribunal Constitucional suele generar toda una zona de tensión (invasión de competencias) con las funciones de otros órganos del Estado de primera magnitud tales como el Congreso de la República, Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones, etc.

Muchas veces una sentencia del Tribunal Constitucional puede terminar por modificar una ley. Por otra parte una sentencia del Tribunal Constitucional puede generar conflictos con relación a determinadas sentencias del Poder Judicial.

Entonces viene la pregunta: ¿Cuáles son los límites del Tribunal Constitucional?.

Esta pregunta invita a reflexionar -en buena cuenta- sobre la racionalidad del ejercicio de la facultad de interpretar la Constitución, por parte del Tribunal Constitucional.

Como sabemos, de conformidad con el principio de legalidad, todo órgano del Estado -incluido el Tribunal Constitucional- se encuentra sometido a los parámetros que son señalados por la Constitución y la ley. En este sentido, nosotros consideramos que si bien es cierto el Tribunal Constitucional puede interpretar la Constitución no tiene competencia para modificar una ley.

De otro lado, el Tribunal Constitucional es un órgano de control del Poder Judicial, por ejemplo cuando revisa las sentencias denegatorias de procesos de amparo, pero no puede ni debe invadir la autonomía técnica del Poder Judicial.

Nuestra hipótesis de trabajo es que el ejercicio de la labor interpretativa de la Constitución por parte del Tribunal Constitucional debe ser lo más racional posible; es decir que debe ser compatible y complementaria con la organización y funciones de los demás órganos que forman parte del Estado de Derecho.

Allí donde el Tribunal Constitucional excede los márgenes de racionalidad en su actuar, provoca un resentimiento del Estado de Derecho, con evidentes perjuicios para la sociedad.

Por tanto vamos a estudiar los límites del accionar del Tribunal Constitucional en su labor de interpretar la Constitución, dentro del contexto de un Estado de Derecho. En este entendido, haremos un breve análisis de por qué en el Perú tenemos Tribunal Constitucional –a diferencia de otros países-, qué ha señalado tanto la Constitución como su Ley Orgánica, para luego pasar analizar las competencias y límites del Tribunal, desde el punto de vista de las interpretaciones que ha efectuado, que como hemos señalado son sin duda con la finalidad de defender los derechos constitucionales y la dignidad del ser humano, pero ha sido y es criticado porque se considera que se ha excedido y viene excediéndose en sus funciones. Finalmente, queremos dejar claro que consideramos indispensable en un país como el nuestro que exista Tribunal Constitucional, pero consideramos que hay que buscar que no se exceda en sus competencias para que prime el Estado de Derecho, pues en base a la defensa del mismo, no se deben vulnerar normas constitucionales, o legislar positivamente.

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EL REQUERIMIENTO ¿ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?

febrero 28, 2008
*Carmen del Pilar Robles Moreno
Profesora de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM.

1. INTRODUCCION

En esta oportunidad, vamos a analizar la naturaleza jurídica del llamado “requerimiento” que, como sabemos no constituye un acto reclamable (de acuerdo a lo indicado por el artículo 135 del Código Tributario), y para algunos no constituye un acto administrativo. Nosotros partimos de la regulación legal vigente y consideramos que el requerimiento sí constituye un acto administrativo, por lo que en las siguientes líneas abordaremos este tema.

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MEDIO AMBIENTE Y SISTEMA TRIBUTARIO

febrero 28, 2008
Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León
Profesor Principal de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Universidad de Lima y la UNMSM.

1.- Desarrollo sostenible

Según esta posición, debe existir cierto equilibrio entre el desarrollo socio-económico y el uso de los recursos naturales1 .

2.- Sistema Tributario

2.1.- Concepto

En el Perú el sistema tributario se encuentra compuesto por el conjunto de tributos que existe en el país.2

El Decreto Legislativo No 771, vigente desde el 01-01-94, llamado: “Ley del Sistema Tributario Nacional” contiene la relación de algunos de los tributos más importantes del país, tales como el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta.

2.2.- Objetivo

Uno de los objetivos del sistema tributario moderno consiste en facilitar el desarrollo sostenible.

A partir de este planteamiento central se pueden realizar diversas reflexiones generales que son expuestas a continuación.

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