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Martín Pinedo Aubián

Escribimos estas líneas, con asombro y decepción, por la falta de visión del ente rector de la conciliación extrajudicial en el Perú y que se ha plasmado en la Ley N° 29876, que ha modificado el artículo 9° de la Ley de Conciliación, Ley N° 26872.

Recordemos que el artículo 9° de la Ley de Conciliación regula las materias conciliables facultativas, y a partir de la modificación introducida por esta norma, declara la facultatividad de los temas de conciliación familiar, al señalar que "en los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición. En estos casos la conciliación es facultativa.".

No entendemos el doble discurso del Ministerio de Justicia, al proclamar que es de interés nacional la implementación de la conciliación extrajudicial, que resultaría beneficiosa para los temas de derecho civil patrimonial, mas se niega su utilidad en los temas de derecho de familia. Recordemos que, a diferencia del ámbito jurisdiccional donde se deterioran las relaciones familiares como consecuencia de la judicialización de la controversia, el contexto proporcionado por la conciliación extrajudicial ofrece un ámbito menos traumático para la resolución de los conflictos familiares, donde se brinda la oportunidad de reorganizar las relaciones familiares contando con la asistencia de un tercero capacitado y entrenado en el manejo de conflictos familiares como es el Conciliador Familiar.

Si tenemos en consideración que la facultatividad de la conciliación familiar resulta, en la práctica, en su alejamiento como materia conciliable obligatoria, entonces su empleo como mecanismo alternativo será desechado de plano por los justiciables, quienes se verán condenados a judicializar su controversia en un ámbito típicamente adversarial, con menos probabilidades de contar con un manejo eficiente de su controversia; el resultado: mayor deterioro de las relaciones familiares.

Entendemos que el verdadero motivo de la modificación legal ha sido la imposibilidad de brindar mayor y mejor cobertura a los usuarios del sistema conciliatorio brindado por el Ministerio de Justicia. Tal vez la salida hubiera sido lograr una mayor colaboración con el sector privado, específicamente con los Centros de Conciliación privados, empero, optar por la facultatividad es una decisión nefasta para el fortalecimiento del sistema conciliatorio nacional.

Pero esta modificatoria ha sido resultado de un análisis superficial, toda vez que persisten algunos errores, como seguir considerando facultativos los temas de impugnación judicial de acuerdos de accionistas o las acciones de nulidad señalados en los artículos 139° y 150| de la Ley General de Sociedades, o en los procesos contencioso administrativos, a pesar de la regulación negativa de estas materias que existe en el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Conciliación, por ser materias indisponibles. Además, no se ha modificado el artículo 7° de la Ley de Conciliación que sigue considerando como obligatorias las materias en familia relativas a pensión de alimentos, régimen de visitas y tenencia, así como las que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.

Esperemos que esta modificatoria sea el punto de convergencia de los operadores de la conciliación, a fin de poder lograr una verdadera transformación del sistema conciliatorio que permita su fortalecimiento. Estamos seguros que así será.

En http://www.pinedomartin.blogspot.com/2012/06/una-mala-noticia-para-la-conciliacion.html
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Obligatoria
Martín Pinedo Aubián
http://pinedomartin.blogspot.com/2010_09_01_archive.html

Facultativa
Opinión del Ministerio de Justicia
Opinión del MINJUS[1156clicks]

Pedro Donaires Sánchez
http://www.derechoycambiosocial.com/revista017/conciliacion%20extrajudicial%20en%20materia%20de%20familia.htm

Jaime David Abanto Torres
Exposición en el Pleno de Familia 2010


Proyecto de Ley 563-2011-CR
Propone la conciliación familiar facultativa
20120220-pl00563291111.pdf[250clicks]

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Por José Julio Goicochea Elías

En http://www.slideshare.net/infoudch/la-teoriadelconflicto

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Conciliación Extrajudicial será obligatoria en Ica, Chiclayo, Cajamarca y Puno

07 Jul | De acuerdo al Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS, publicado en el diario El Peruano, se extiende la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en las provincias de Ica, Chiclayo , Cajamarca y Puno. Ello significa que los ciudadanos deberán acudir, de manera obligatoria, a centros de conciliación extrajudicial antes de iniciar un proceso judicial.

Mediante la conciliación, los ciudadanos solucionan sus problemas, a través del diálogo con la ayuda de un conciliador, de manera sencilla, rápida y económica. También representa una significativa disminución de la excesiva carga procesal del Poder Judicial.

Los conflictos que se pueden solucionar son: régimen de visitas, tenencia de hijos, pensión de alimentos, desalojo, pago de deudas, indemnización, otorgamiento de escritura, entre otras materias.

La implementación se realizará, este año, de manera progresiva y según el siguiente calendario oficial:

01 de setiembre : Distrito conciliatorio de Ica
04 de octubre : Distrito conciliatorio de Chiclayo
03 de noviembre : Distrito Conciliatorio de Cajamarca
01 de diciembre : Distrito Conciliatorio de Puno

Actualmente, la obligatoriedad de este procedimiento rige en nueve distritos conciliatorios: Lima y Callao (considerados como un sólo distrito conciliatorio), Arequipa y Trujillo, Cusco, Huancayo, Santa, Piura, Cañete y Huaura. Se ha previsto que en los próximos años la obligatoriedad se ampliará a, por lo menos, tres distritos conciliatorios por año.

Los indicadores que se toman en cuenta para elegir los distritos conciliatorios son: carga procesal, número de operadores (centros de conciliación y conciliadores), número de habitantes de la localidad, nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia y zonificación.

En los centros de conciliación gratuitos y privados del Ministerio de Justicia se realizaron, en el año 2010, un total de 70,457 procedimientos conciliatorios, de los cuales 37% correspondieron a casos de familia y 63% a casos civiles.

En cuanto a la efectividad de la conciliación, el universo de audiencias de conciliación que se realizan con la asistencia de ambas partes logran acuerdos totales en un 79% s. Asimismo, se obtienen acuerdos parciales en un 2% y en un 19% no se logran acuerdos. Es decir, de cada 10 casos concilian siete.

A nivel nacional existen 635 centros de conciliación privados y 74 centros de conciliación gratuitos del Ministerio de Justicia. Se espera ampliar este número, especialmente en las zonas en las cuales se implementará la obligatoriedad. Para ello los operadores de la conciliación deben solicitar autorización al Ministerio de Justicia.

En http://www.minjus.gob.pe/prensa/detalle.asp?strNoticiaId=01464

05/06/11, 16:25 La Conciliación Laboral

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La Conciliación Laboral
por Juan Carlos Cortés Carcelén
Conciliación Laboral[37227clicks]

La conciliación laboral en el Perú
Eduardo José Martín Gago Garay
20110605-48.pdf[674clicks]

La conciliación laboral en el Perú
Martín Oré Guerrero
http://www.cal.org.pe/pdf/diplomados/conciliacion_laboral.pdf

La conciliacion laboral en el Perú y su problemática actual en los conflictos individuales de trabajo
Juan Antonio Castillo De la Cruz
20110605-La-20Conciliacion-20Laboral-20en-20el-20Peru-20y-20su-20problematica-20actual-20en-20los-20conflictos-20individuales-20de-20trabajo-20Juan-20Castillo.pdf[115clicks]


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En la doctrina del derecho procesal civil, existen dos grandes formas de resolver los conflictos: la autocomposición y la heterocomposición. En la autocomposición las propias partes solucionan sus diferencias, ya sea mediante la negociación directa o asistida por un tercero. En este último caso cuando la negociación es asistida por un tercero que puede proponer fórmulas de solución no obligatorias estamos ante una conciliación. Si el tercero no puede proponer formula conciliatoria estaremos ante una mediación. En la autocomposición depende principalmente de la voluntad de las partes. En la heterocomposición el conflicto es solucionado por un tercero, que puede ser elegido por las partes como en el caso del arbitraje o el Estado a través del órgano jurisdiccional. El árbitro o juez imponen a las partes su laudo o fallo que es de carácter obligatorio.

Hoy en nuestros días la historia se repite. Muchos Jacobs y Muchos Labanes tienen un conflicto. Y lo primero que se hace es recurrir a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC's). Dependiendo del cristal con que se mire el pasaje de Jacob y Labán, estaremos frente a una mediación, una conciliación o ante un arbitraje. Y el final feliz fue que Jacob y Labán terminaron sus diferencias mediante un convenio. La forma ideal y civilizada de solucionar conflictos.

Los MARC's existen desde antes que existiera el propio Estado. Ellos permiten que las partes sean los protagonistas de su propio conflicto. Los mismos que lo generaron tienen la oportunidad de encontrar una solución. En el alfabeto chino los mismos caracteres representan las palabras conflicto y oportunidad. Tampoco perdamos de vista que la aplicación de la ley formal no es el único medio para solucionar los conflictos. En muchas partes del Perú existe el derecho consuetudinario. Basta leer el artículo 149 de la Constitución, existiendo normas similares en diversos ordenamientos constitucionales.las mismas que reconocen la existencia de un pluralismo jurídico, y que son prueba palmaria de que el Perú es un país pluricultural y plurinacional.

Y tampoco perdamos de vista que en el Perú la mayor parte de los jueces son los jueces de paz (no letrados) Sin ir muy lejos, en la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya competencia llega hasta Matucana en la Provincia de Huarochirí, tenemos 64 Jueces de Paz. Y precisamente esos jueces de paz son jueces de conciliación, que resuelven las causas a su leal saber y entender y eventualmente aplican el derecho consuetudinario.

Los MARC´s permiten la inclusión social, logrando que todos los peruanos y peruanas tengan acceso a la justicia de una manera más eficiente, permitiendo que el ciudadano de a pie logre resolver sus propios conflictos sin intervención del Estado. Los procesos judiciales paralizan la economía. Un bien litigioso es un bien improductivo. Del mismo modo, un ciudadano en litigio es un ciudadano que en lugar de estar generando riqueza está perdiendo su tiempo y sus recursos económicos.

Jacob recurre a sus hermanos de la localidad para que resuelvan la controversia. Si los terceros podrían proponer una fórmula conciliatoria no obligatoria estaríamos frente a unos conciliadores. Si no podían hacerlo estaríamos frente a unos mediadores. Si los terceros resolvían el conflicto estaríamos ante a unos árbitros.

Existen dos grandes modalidades de conciliación: La conciliación extrajudicial, previa o pre procesal y la conciliación judicial, procesal o intraprocesal. La conciliación judicial se realiza dentro de un proceso, siendo un acto procesal. La conciliación judicial se encuentra regulada en el Código Procesal Civil

La conciliación extrajudicial es un medio alternativo de resolución de conflictos que se ha establecido como un requisito para el acceso a los tribunales. La Conciliación Extrajudicial se rige por la Ley N° 26872 y su Reglamento vigente aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de agosto de 2008.

El arbitraje a su vez, tiene dos clases: el arbitraje de derecho y el arbitraje de conciencia o de equidad. Destruyendo el mito arbitraje para los ricos, conciliación para los pobres, nuestra propuesta pasa por institucionalizar un arbitraje popular al alcance de todos. La idea la lanzamos en la conferencia dictada los días 5 y 6 de diciembre de 2005 y que dio origen a un trabajo publicado hace algunos años. Por ello saludamos la creación del arbitraje popular por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1071, y su reglamentación por el Decreto Supremo N° 016-2009-JUS.

Una reciente encuesta sobre la justicia realizada por la Pontificia Universidad Católica del Perú revela que el 49% de los encuestados trata de arreglar las cosas por las buenas sin intervención de las autoridades. Estamos frente a una negociación directas. Muchas personas de éstas podrían acudir a una conciliación, que es una negociación asistida. También a un arbitraje, en el que un tercero imparcial que no es ninguna autoridad resolvería el conflicto. El 26% acudiría a un policía para que intervenga. Por experiencia, propia, existen buenos policías que antes de formular un parte o un atestado policial recomiendan a las partes que lleguen a una transacción extrajudicial. Y la transacción es el fruto de la negociación de las partes con o sin la ayuda del buen policía. El 14% manifestó expresamente que acudiría a la conciliación extrajudicial. El 5% acudiría a un Juez de Paz. Los jueces de Paz, son los jueces de menor jerarquía y a la vez los más numerosos en el Perú son los Jueces de Paz, son Jueces de Conciliación. Solo el 4% iniciaría un juicio en el Poder Judicial.

En nuestra condición de magistrado no nos sorprende que las personas piensen en el Poder Judicial como la última alternativa para resolver sus conflictos. Porque el acceso al Poder Judicial es residual. Es la última puerta en tocarse para resolver un conflicto. La Constitución dice que toda persona tiene derecho a la paz. El Código Procesal Civil, que la finalidad abstracta del proceso es lograr la paz social en justicia. La Ley de Conciliación, que la Conciliación propicia una cultura de paz. Si inspiradas por el texto constitucional, la justicia ordinaria y la conciliación extrajudicial buscan la paz ¿Por qué el divorcio entre una y otra? ¿Por qué antes de la Ley de Conciliación, los jueces y los conciliadores trabajaban de la mano y ahora no? El fundamento constitucional de la Conciliación Extrajudicial lo encontramos en el artículo 2 incisos 14, 22 y 24 literal a de la Constitución que señalan que toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

La paz es algo que todos buscamos desde el fondo de nuestros corazones. Si la buscamos es porque no la tenemos. Si la alcanzamos, quizá nos cueste mantenerla. La paz es un don de Dios. El saludo de Jesús a sus discípulos fue "La paz con vosotros" (Juan 20,26). Quizá alguno en algún momento se sienta mal por no ser un agente de paz a carta cabal. Será porque "llevamos este tesoro en recipientes de barro para que aparezca que una fuerza tan extraordinaria es de Dios y no de nosotros" (2 Co. 4,7). Jesús eligió a sus apóstoles del común de la gente.

Los mediadores, conciliadores, jueces conciliadores y árbitros somos agentes de paz. No de la pax romana impuesta por la fuerza, no de la pacificación impuesta con el uso de las armas violando derechos humanos. Por eso San Francisco de Asís oraba "Hazme tú Señor instrumento de tu paz". Nosotros queremos ser instrumentos de paz. "Busca la paz y anda tras ella" (Salmo 34,15), porque "Bienaventurados son los que trabajan por la paz porque ellos serán llamados hijos de Dios" (Mateo 5,9).

Tenemos una misión trascendente. Darle paz a la gente, desde el lugar en que estemos. Ese es el sentido de la conciliación, de la mediación, de la justicia ordinaria, del arbitraje.

Buscar la paz es como caminar hacia el horizonte. Algún día llegaremos. Por ello, saludamos el esfuerzo del MINJUS por impulsar los programas CONCILIA PERÚ y ARBITRA PERÚ. Y esperamos que el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia sumen sus esfuerzos para repotenciar la conciliación judicial y la conciliación extrajudicial. Los Jacobs y Labanes de nuestros días lo agradecerán.

En http://sistemas3.minjus.gob.pe/enmarcando/articulo.asp?edicion=11&p=28&pg=1

20130417-dialnet-dejacobylabanhastalaconciliacionextrajudicialyelar-3762656.pdf[4clicks]

02/10/09, 05:40 Copihue

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Por Guillermo Miranda Arosemena
ProDiálogo

El ser humano es esencialmente social y se relaciona a través de la comunicación. El diálogo, la negociación y los conflictos son procesos de comunicación. Es deber del Estado estar bien conectado y comunicado con sus ciudadanos para conocer y entender lo que ellos anhelan. Pero sobre todo que lo sientan suyo, que concuerde con los demás ciudadanos concordarlo con los demás ciudadanos y trasmita claramente lo que hace o puede hacer por ellos.

Lamentables sucesos similares a los de Bagua pueden ocurrir debido a la debilidad de los espacios de comunicación del Estado, su falta de destreza para comunicarse con los ciudadanos y un sistema desarticulado y piramidal de resolución de conflictos.

Ante tantos problemas por atender, el Estado solo puede prestar atención a los conflictos convertidos en crisis, lo cual afecta al país en lo social, económico y político. No detectarlos de modo temprano ni intervenir oportunamente puede hacerlos casi inmanejables y llevar a un clima de violencia social.

Actualmente la función práctica de las Oficinas de Comunicación del Estado es promover a la institución y a sus jefes, midiendo su eficiencia en los espacios logrados en los medios de comunicación.

Proponemos reconvertir esas oficinas en entidades de relaciones ciudadanas para que detecten las necesidades y los conflictos en gestación, los comuniquen a los funcionarios responsables y luego a la ciudadanía, de manera simple, entendible y directa.

Las oficinas de relaciones ciudadanas serían bisagras interculturales entre el Estado y la ciudadanía. Sus funcionarios deberían estar preparados interculturalmente en comunicación, negociación y análisis y manejo de conflictos; la buena voluntad es insuficiente para prevenir y resolver estos problemas.

Es muy importante detectar, manejar y resolver los conflictos en su base local o regional. También responsabilizar al funcionario responsable que, por no tomar oportuna y adecuada decisión, Es preciso articular todos los trabajos del Estado a nivel nacional, regional y local, como la Defensoría del Pueblo y la sociedad civil (empresas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones gremiales).

Un eficiente y eficaz sistema integral de comunicación Estado-ciudadanos, asegurará la paz y del desarrollo sostenible del país en sus pilares ambiental, económico, político y social.


El Comercio, 26 junio de 2009

04/12/08, 08:13 Arbitraje Popular

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