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Estimados blogueros:

Algunas reflexiones sobre el uso de las normas contables en la interpretación tributaria de SUNAT. Preparé un artículo completo en ENFOQUE CONTABLE de Análisis Tributario N° 1, mayo de 2011 denominado "Las NIIF y la Interpretación de las Normas Tributarias por SUNAT".

Saludos,

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Por: Luis Durán Rojo

En el siglo XX se desarrolló un proceso de “normativización” de los principios contables, bien sea en el marco de un Estado concreto, por ejemplo como el caso de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de Norteamérica (US GAAP), o en el de instancias privadas de orden trasnacional con posterior asimilación por un Estado en particular, que es el caso de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) posteriormente renombradas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), producidas dentro de la actividad del IASB.
Aunque el nombre lo insinúe, ese proceso de “normativización” de los principios contables no ha originado al interior de los ordenamientos jurídicos donde se ha producido, una inclusión clara como fuente normativa estatal jurídica, sino que en muchos casos (como en el Perú) no es claro si nos encontramos frente a normas jurídicas o a doctrina, y en este caso juridizada o sólo del ámbito de la experiencia contable.
Efectivamente, en nuestro caso, con el reconocimiento realizado en el artículo 223° de la Ley General de Sociedades de los principios de contabilidad generalmente aceptados como elementos centrales para elaborar los Estados Financieros, no necesariamente se estableció su inclusión como normas jurídicas. A su vez, con el posterior reconocimiento, por parte de la Contaduría Pública de la Nación (hoy Dirección Nacional de Contabilidad), de que dichos principios en realidad eran las NIIF oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), tampoco se produjo una aceptación generalizada por parte de los operadores de que nos encontrábamos ante una norma jurídica.
Ahora bien, dada la cercanía entre el fenómeno tributario y la dinámica contable, cada vez se usa con mayor regularidad los principios de la Contabilidad para llenar de contenido las normas tributarias, especialmente en materia de Impuesto a la Renta (IR). Con la exigencia de su uso obligatorio en el Perú, se intensificó la utilización de las NIIF en materia impositiva, pero no hay uniformidad entre las autoridades tributarias (SUNAT, Tribunal Fiscal y Poder Judicial) respecto al tipo de fuente jurídica de que se trata (norma jurídica, doctrina, etc.) ni a las reglas temporales de su uso, especialmente en casos en que una versión de ese tipo de normas fuese sustituida a nivel internacional y/o oficializada por el CNC para su uso en Perú.
Las razones jurídicas que esos operadores jurídicos vienen dando para utilizar las normas contables a efectos de llenar de contenido las normas tributarias han sido diversas y poco uniformes, e incluso en determinados casos tales razones simplemente no han existido.
En el caso de la SUNAT, el uso de las normas contables puede apreciarse en los pronunciamientos que emite para absolver las consultas institucionales que, según el artículo 93° del Código Tributario (CT), pueden enviar las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, para conocer el sentido y alcance de las normas tributarias. Ello resulta más relevante si tomamos en cuenta que conforme al segundo párrafo del artículo 94° del CT el pronunciamiento que emita la SUNAT será de obligatorio cumplimiento para sus distintos órganos.
De una revisión de esos pronunciamientos institucionales de SUNAT podemos llegar a la conclusión de que esta entidad no mantiene un patrón constante respecto al uso de las normas contables como fuente interpretativa de las normas tributarias y, lo que es más sorprendente, no tiene claro el tipo de fuente de que se trata. De hecho, se puede ver que en algunos casos la SUNAT usa las normas contables de manera directa sin señalar la razón para hacerlo, en otros lo hace refiriendo que ello se enmarca en lo señalado en la Norma IX del Título Preliminar del CT, e incluso hay casos en los que las normas contables no son usadas por la Administración Tributaria pese a que se analizan disposiciones tributarias con evidente raigambre contable.
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A continuación reproduzco mi opinión sobre los aspectos vinculados a la intervención de la opinión pública en el caso Telefónica vs. SUNAT, aparecido en APORTES TRIBUTARIOS (www.aele.com).

Saludos,

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Por: Luis Durán Rojo

Es criticable que los contribuyentes, a manera de estrategia de defensa y de presión de las autoridades que resuelven conflictos tributarios, promuevan que se ventilen sus casos tributarios particulares en la opinión pública, especialmente cuando quieren convertir sus controversias individuales en manifestación de un problema en el régimen tributario.
Evidentemente, eso no significa que creamos que los contribuyentes no tenemos derecho a plantear puntos de agenda en la opinión pública, sino que estos deben trascender de la mera defensa de los casos particulares y, en todo caso, debe diferenciarse claramente la situación de conflicto particular de la pertinencia de una regulación tributaria diferente hacia el futuro.
Abona a lo que venimos diciendo, el problema de incapacidad de un sector de nuestros medios de comunicación de tener claridad respecto a los alcances de un asunto tributario y conocimiento objetivo de las implicancias reales del mismo, así como de pasar de la situación concreta para abordar un asunto de relevancia para el conjunto de la sociedad.
Ahora bien, en estos días hemos asistido a una situación de exposición pública del tipo que venimos describiendo, pero con la particularidad que esta vez no habría sido promovida por el contribuyente.
Se trata de una importante acotación que ha hecho la SUNAT a Telefónica del Perú en materia de Impuesto a la Renta de los ejercicios 2000 y 2001 que se encuentra en contención. Hasta donde sabemos, la discusión de la acotación respecto al tema de fondo está ventilándose en el Poder Judicial porque la mencionada empresa ha cuestionado la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) y, asimismo, existe una discusión en sede administrativa ante este último órgano respecto a la resolución de cumplimiento emitida por SUNAT relativa a esa RTF impugnada en el Poder Judicial (Seguramente hay en el Tribunal Fiscal causas por resolver respecto a acotaciones similares de otros periodos).
Además de analistas acomedidos (de todos los calibres y diversas tribunas), se ha buscado las opiniones de las altas autoridades políticas del país (inclusive del Presidente de la República), lo cual ha repercutido en importantes diarios y revistas europeas. Dejemos, promovamos y vigilemos que las autoridades correspondientes, esto es el Poder Judicial y el Tribunal Fiscal cada cual según su ámbito de competencia, hagan su labor con apego a la legislación nacional y fundamentalmente a nuestra Constitución Política.
En términos generales, sí nos parece necesario afirmar las siguientes cuestiones:
(i) Es necesario que todos respetemos y promovamos la Reserva Tributaria, porque en nuestro país (como ocurre en buena parte de América Latina) es un principio–derecho de orden constitucional;
(ii) Es necesario que entendamos que el contribuyente tiene derecho a cuestionar la determinación de la deuda tributaria hecha por la Administración Tributaria ante las instancias correspondientes, garantizando el respeto irrestricto del debido proceso hasta el cumplimiento de la resolución final que dirima la controversia entre las partes; y,
(iii) Es conveniente, dado nuestro modelo de jurisdicción en materia tributaria, que permitamos que el contribuyente y, en su caso, las Administraciones Tributarias, tengan la posibilidad de recurrir al Poder Judicial cuando consideren que el Tribunal Fiscal no ha resuelto a favor de lo que entienden es lo correcto en el caso sometido a controversia. En el caso del contribuyente, ese es un derecho constitucional.
Finalmente, más allá del caso, debemos insistir en nuestra idea de que la Seguridad Jurídica es uno de los principios fundamentales de la vida humana, de la relación sana entre el Estado y la Sociedad y, por ello mismo, de los asuntos tributarios. Parte de ello es dejar, como señalan los estudiosos de la justicia y los derechos fundamentales, que los jueces resuelvan los casos sometidos a su jurisdicción.
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A continuación, la opinión editorial de la Revista ANALISIS TRIBUTARIO del mes de setiembre pasado. Todavía tiene relevancia.

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Por: Luis Durán Rojo

Al cierre de esta edición, ya los principales funcionarios del nuevo Gobierno estaban instalados y ejerciendo las competencias que la Constitución Política y/o las leyes peruanas les señalan.

LOS PLANES GENERALES DEL NUEVO GOBIERNO
Según conocimos dichos funcionarios fueron enterados de que sus actividades deben estar enfocadas en el marco de cuatro ejes de acción delineados por el Presidente de la República en su mensaje de asunción de mando:
1. Crecimiento con inclusión social en democracia: En términos prácticos ello significa que al mantenimiento de condiciones adecuadas que permitan que aumente la inversión privada nacional y extranjera deberá sumársele políticas públicas que permitan la distribución de la riqueza, el combate a la pobreza, la disminución de la desigualdad, la conservación apropiada del medio ambiente y la lucha contra la informalidad y la ilegalidad.
2. Igualdad de derechos, oportunidades y metas sociales alineadas con los objetivos del Milenio: Se quiere establecer una reforma profunda y gradual del Estado, de sus relaciones con la sociedad y una reforma política, lo que tendría como propósito concretar la igualdad de los derechos, en especial los de acceso a la salud, educación, alimentación, vivienda, empleo digno y seguridad social.
3. Concertación económica y social en el ámbito nacional, regional y local: Se pretende practicar políticas públicas de concertación, entre otros, mediante los denominados “consejos de concertación”, tales como los existentes Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, o nuevos como el Consejo Económico y Social, que se instalará próximamente.
4. Reencuentro histórico con el Perú rural: Se buscará impulsar la articulación de nuestros mercados locales a la dinámica de los sectores modernos y competitivos.
El Primer Ministro ha señalado que esos ejes de acción se efectuarán a través de diez Políticas de Estado, que serán puestas en práctica en paralelo a la reforma del aparato estatal que se piensan realizar. También ha dicho que durante este quinquenio espera que el Perú sea el país de mayor crecimiento en la región, con una baja inflación, buen ritmo de crecimiento de inversión privada, mejores calificaciones crediticias internacionales y una deuda pública no mayor al 15 por ciento del PBI.

Sin duda, toda esta actividad de voluntarismo estatal ha de generar importantes esfuerzos de gasto público, para cuya sustentación se requiere que se asegure como mínimo un crecimiento sostenido pero diversificado no menor del 6 por ciento por año. Se requiere además recaudar más y mejor, tarea que pasa por una reforma legislativa y una buena administración tributaria.

RUTA EN MATERIA LEGISLATIVA
En cuanto a la reforma legislativa, se ha anunciado que durante este año el objetivo se concentrará en poner en práctica el nuevo esquema tributario y contributivo de las empresas mineras, consensuado con ellas, que sin afectar la inversión o la competitividad pueda generar ingresos estatales de entre dos y tres mil millones de soles por año.
Se ha indicado además que no se ha pensado en otra reforma normativa que implique aumento de tributos, al menos en lo que resta del año. Sin embargo, al parecer en la agenda del 2012 habrá por lo pronto dos temas a abordar:
(i) el componente ambiental de la tributación, que coadyuve al desarrollo de la agenda ambiental pendiente del país, y,
(ii) el componente de comercio exterior de la tributación, de modo que se promueva mayor apertura comercial y se consolide las exportaciones con activa participación de medianas y pequeñas empresas.
No hay aún idea clara de concreciones de esa temática o lo que significaría en términos de reforma del Código Tributario o de las Leyes del Impuesto a la Renta e IGV.
Asimismo, la Jefa de la SUNAT ha pedido al Congreso un apoyo en la racionalización de los beneficios tributarios, en la tramitación de las propuestas normativas que el Ministro de Economía plantee en materia tributaria y un apoyo –entendemos político– al fortalecimiento institucional de la SUNAT.

RUTA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS
Respecto a la Administración Tributaria, el encargo a la nueva Jefa de la SUNAT ha sido claro: mejora sustantiva de la entidad y de la recaudación, cerrando la brecha de informalidad tributaria.
Muy pronto, la Superintendente ha planteado las principales acciones que tomará, teniendo claro que la recaudación sigue creciendo pero a tasas decrecientes y que existen por lo menos cinco problemas de relevancia que hay que abordar:
(i) La recaudación está concentrada en pocos contribuyentes.
(ii) Existe importante morosidad en el pago tributario (que llega al 41 por ciento en los medianos y pequeños contribuyentes).
(iii) Muchas empresas no declaran adecuadamente (el 59 por ciento no declara IGV por pagar).
(iv) Hay una alta evasión, que en materia de IGV llegaría a 34 por ciento y en Impuesto a la Renta Empresarial al 50 por ciento.
(v) Existen sectores con elevada evasión tributaria, como los de comercio, servicios, agro, transportes y construcción.
La Superintendente ha indicado que su meta es que al 2016 la presión tributaria llegue a la cifra histórica de 18 por ciento del PBI, lo que equivaldría a recaudar 54 mil millones de soles adicionales en el quinquenio. A tal efecto ha situado tres ejes de acción para su labor:
– Facilitación: Se busca simplificar los procesos y reducir los costos del cumplimiento teniendo mayor acercamiento a los contribuyentes y usuarios de comercio exterior. Siete iniciativas operativas se tomarán para ello, cinco de las cuales están vinculadas a tributos internos: la ampliación de la Central de Consultas, la inclusión del servicio de chat para consultas, la creación de más puntos de atención fijos, un mayor número de centros de servicios al contribuyente móvil y el impulso de campañas de difusión tributaria.
– Fiscalización y recuperación de la deuda: Se tiene como objetivo incrementar el riesgo de detección del incumplimiento. Se han planteado dieciséis iniciativas operativas, de las cuales ocho se refieren a tributos internos, agrupadas en la reducción de la evasión y de las deudas tributarias. En cuanto a la reducción de la evasión se ha planteado la realización de fiscalizaciones masivas, inductivas y el control directo de obligaciones. Respecto a la reducción de las deudas tributarias, se planean iniciativas de cobranza selectiva, masiva-telemática, inductiva y una mejor atención de los recursos impugnativos.
– Conciencia tributaria: Consolidar los valores de solidaridad social.
En ese marco, ha planteado diez situaciones que requieren cambios normativos urgentes:
1. El desvío de activos y recursos empresariales cuando son sujetos al control tributario. Para ello se pretende fortalecer la figura de la responsabilidad solidaria, que está recogida en el Código Tributario.
2. La evasión por parte de muchos deudores de las acciones de control de la SUNAT. Para ello se proponen modificaciones respecto a las reglas de domicilio fiscal.
3. La obligación de realizar acciones de fiscalización integrales, lo que resta eficiencia a la fiscalización y dilata la duración de las mismas. Se requiere modificaciones en la normatividad referida a la materia.
4. Hay contribuyentes “No Habidos” o “No Hallados” que siguen importando mercancías sin posibilidad de actuar sobre los mismos. Se buscará modificar el régimen vigente al respecto.
5. No hay posibilidad de inmovilizar por un tiempo prudencial mercancías sobre las cuales se tiene sospechas de fraude o subvaluación.
6. El monto de 2 UIT para calificar al delito aduanero es bajo y se pierde la oportunidad de realizar una acción rápida de cobranza administrativa.
7. Existen almacenes clandestinos o de venta de facturas falsas que son actividades de soporte para los delitos tributarios, los mismos que no son calificados como tales.
8. Hay uso y abuso en la manipulación de los procesos concursales para impedir y dilatar la recuperación efectiva de la deuda tributaria.
9. Los remates de bienes embargados son susceptibles de desvalorización y colusión entre los postores para reducir el recupero de la deuda.
10. Algunos contribuyentes “No Habidos” o en procesos de fiscalización que se encuentran bajo el sistema de detracciones solicitan la liberación del fondo por las operaciones realizadas, lo que resta efectividad al sistema.

COLOFÓN
La ruta tributaria es larga y hay muchas metas a corto plazo que cumplir. Estamos seguros que si la actuación se hace en el marco del proyecto constitucional, los contribuyentes estarán de acuerdo con el camino emprendido y colaborarán en lo que les corresponda.
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Pueden ver el interesante texto de Julio Guadalupe en torno al Drawback y la deuda exigible en la siguiente página de AELE:

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Va el Editorial de la Revista ANALISIS TRIBUTARIO del mes de mayo de 2011, en el que se plantea la visión institucional sobre la Agenda Tributaria que desde la sociedad debemos tener para con el próximo Gobierno. ¡Disfrútenlo!

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Por: Revista ANALISIS TRIBUTARIO (Mayo de 2011)

Por alguna razón telúrica, lamentablemente asistiremos a las elecciones del día domingo 5 de junio próximo marcados por una polarización política en el país y con una buena cantidad de ciudadanos que no comparten vívidamente las candidaturas finalistas del señor Ollanta Humala y la señora Keiko Fujimori, aunque finalmente se inclinen por alguno de ellos dos.
Cualquiera sea el resultado de la elección presidencial, esperamos sinceramente que la Democracia se afirme y con ella el siguiente Presidente de la República asuma sin vacilaciones el credo de la Democracia Constitucional que tiene en su base –como lo hemos dicho antes– dos principios fundamentales que el Estado debe cautelar y promover: (i) que cada uno de los ciudadanos pueda tener la oportunidad de gestarse el proyecto de vida que desee siempre que no afecte al que tienen los demás, y, (ii) que en la sociedad exista tanta libertad humana (mercado en términos económicos) como sea posible y tanto Estado como sea necesario para cumplir ello.
Estamos conscientes que en el marco descrito, la tributación juega un rol decisivo y el siguiente equipo de gobierno deberá realizar el trabajo necesario para que los distintos engranajes del fenómeno tributario se muevan con el fin de que generen un adecuado financiamiento estatal logrando los objetivos dichos pero en el marco de la plena garantía a cada uno de los ciudadanos de que el tributo cobrado es justo, no sólo en términos legales sino también económicos y políticos.
Sin duda, hay muchas partes que arreglar en ese engranaje, otras que reparar y muchas otras que quitar. Dependerá fundamentalmente del enfoque del nuevo gobierno para saber por dónde empezar, aunque como podrá usted leer en este número, los principales responsables del asunto tributario en los equipos de los dos postulantes a presidentes que están en carrera (Luis Arias Minaya en GANA PERÚ y César Luna Victoria en FUERZA 2011) tienen ya derroteros que les indicarán qué hacer primero.
Ahora bien, por lo vivido y andado desde que esta publicación apareció, creemos que ha llegado el momento de que la sociedad civil tributaria se institucionalice y, por lo tanto, se constituya en una adecuada vigilante de las actuaciones gubernamentales en la materia tributaria. A las organizaciones como la nuestra, a las Universidades, a las asociaciones de profesionales tributaristas y a los gremios empresariales nos corresponde tener una actuación más consolidada y claramente comprometida con la actividad tributaria del país.
Sólo si desde la sociedad civil los gobernantes encuentran resistencia a su desmedido apetito fiscal, a actuaciones de abuso de los derechos de los contribuyentes, al establecimiento de disposiciones legales o reglamentarias defectuosas que sólo favorecen a algunos o a nadie finalmente, a su dispendio de lo recaudado, podremos afrontar un cambio que consolide las ideas fundantes del tributo: el financiamiento de los asuntos públicos que lleven a una mejora de la vida social.
Eso significa que hemos de seguir enarbolando los principios constitucionales como rectores del régimen tributario, defendiendo la transparencia informativa y decisoria en asuntos tributarios, y reclamando la justeza del gasto social, pero, especialmente, debemos ser intransigentes con la corrupción, la evasión y el incumplimiento tributario. Asimismo, es preciso insistir en la necesidad de independencia (del Estado y también de algunos grupos de influencia) de las Administraciones Tributarias (especialmente la SUNAT) y de los órganos que resuelven conflictos (Tribunal Fiscal y Poder Judicial), no solo funcional sino económica, lo que supone que el funcionario público sienta que su trabajo al servicio del país es apreciado y retribuido, lo que cerrará puertas a la ineptitud y mediocridad.
Nuestra agenda, amable lector, como sociedad civil tributaria está puesta. Recordémosla también cuando vayamos a votar el 5 de junio próximo.

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Estimados blogeros:

El día de ayer se publicó en el Diario El Peruano unas líneas mías sobre la Interpretación Tributaria. A continuación las transcribo y, si lo desean, pueden bajar el PDF correspondiente al final del texto.

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Por: Luis Alberto Durán Rojo

En una reciente reunión de especialistas en Derecho Comparado ocurrida en el seno de la Unión Europea, se analizó y discutió intensamente sobre el uso indiscriminado de fuentes doctrinales extranjeras para desarrollar argumentos de interpretación de las normas nacionales.
Esa temática puede ser imperceptible para muchos de los intérpretes jurídico-tributario latinoamericanos, pues en nuestra región se mantiene una vieja idea originada en el pensamiento legal europeo (el modelo “Europeo Continental”) que consiste en entender que la Ley tiene una interpretación unívoca. Así, suele entenderse que las leyes y sus reglamentos deben moldearse y adecuarse a la “institución jurídica” de la que derivan originariamente, la misma que permanece unívoca a lo largo del tiempo y en todos los sistemas jurídicos comunes.
Así, en materia tributaria, es posible entender al tributo como la única institución jurídica predicable en los mismos términos (o cuanto menos en términos similares) en Francia, España, Italia, Argentina y Perú (ordenamientos todos ellos adscritos en líneas generales al modelo Europeo Continental), sin que importe el contexto temporal y territorial en el que se encuentre.
Sin embargo, como es consenso entre los especialistas más destacados, esta lógica jurídica ha empezado a cambiar, y mucho, no sólo por la impronta del modelo del “Common law” en nuestros países latinoamericanos, sino también por un replanteamiento en los propios países herederos del modelo Europeo Continental sobre el papel de la jurisprudencia y de los principios constitucionales como fuentes dinámicas del ordenamiento jurídico. También, por cierto, por el reconocimiento en la Teoría del Derecho de los elementos contextuales del tiempo y el lugar, que hacen posible que las “instituciones jurídicas” se presenten con ciertas –y a veces importantes– diferencias según el contexto jurídico en el que se desarrollen.
Por eso, sin duda hay que aplaudir aquellas reflexiones sobre el fenómeno tributario qe contienen una visión claramente latinoamericana, que valora y critica las adecuaciones, mutaciones y perspectivas propias que se han ido tomando, especialmente en los veinte últimos años, pero que las somete a verificación en el marco del Estado Constitucional, en los términos indicados por nuestra jurisprudencia y doctrina nacional en materia tributaria.
Sin duda, es bueno reconocer –siguiendo a López Medina y otros juristas extranjeros– que la legislación, la jurisprudencia y la reflexión doctrinal latinoamericana se han ido desarrollando sobre la captación de lo mejor del pensamiento de los países prestigiosos en materia de producción de teoría jurídica (sitios de producción). Pero, como señala él, es bueno saber que los teóricos jurídicos de esos sitios de producción mantienen una forma de escribir y debatir con conciencia de sus interlocutores (los otros participantes con quienes se dialoga), sin tomar en cuenta que pueden tener una audiencia de juristas en otros países (sitios de recepción).
Ello contribuye a que éstos últimos acaben leyendo y estudiando el texto de las teorías jurídicas sin lograr captar el “contexto” de las mismas, con lo que pierden un elemento central de entendimiento, y pueden acabar reconociendo conclusiones teóricas y prácticas que en realidad no corresponden a tales reflexiones.
Luego, cuando a su vez estos teóricos de los sitios de recepción produzcan teoría jurídica de alcance nacional o regional, pensarán en sus interlocutores correspondientes (que pueden ir desde otros juristas, jueces, abogados, contadores, estudiantes de universidad, etc.), al punto que originarán una “transformación” o “trasmutación” de la teoría jurídica de los sitios de producción, la que es adecuada al lenguaje, parámetros culturales y particularidades institucionales de los sitios de recepción.
De ello ocurrirá que en los sitios de recepción, al cabo de cierto tiempo y por la propia realidad, se recrean y producen nuevas teorías jurídicas que pese a utilizar los mismos términos de las teorías jurídicas de los sitios de producción podrían estar refiriéndose a nociones parcial o totalmente diferentes. Ello se potencia exponencialmente cuando esos sitios de recepción trasuntan a convertirse en sitios de producción (como por ejemplo, ocurrió con los Estados Unidos de Norteamérica en la filosofía jurídica en el mundo Anglosajón, o la Argentina en materia tributaria en el mundo latinoamericano), puesto que los juristas de otros espacios jurídicos que empiezan a conocer y estudiar las teorías jurídicas de estos sitios utilizarán los conceptos y el entendimiento de las mismas, pero sin captar el contexto correspondiente, lo que a la larga significará un incorrecto entendimiento de los alcances de las mismas y una posterior “transformación” en los nuevos sitios de recepción correspondientes.
Que no se piense que estamos defendiendo un relativismo cultural o una incomunicación entre los distintos espacios jurídicos de los Estados nacionales; más bien queremos reconocer un elemento que explica mucho de lo ocurrido en el Perú y América Latina en los últimos años y que debe tomarse en cuenta cuando se desee realizar un análisis de investigación y/o crítica que quiera incluir espacios jurídicos nacionales como el nuestro.
En buena cuenta, amable lector, cuando lea alguna reflexión teórica o la utilice en sus actividades cotidianas de interpretación de la norma tributaria, no sólo conozca al autor (y su historia académica o profesional) sino intente también conocer cuáles son los marcos de referencia, parámetros culturales, temporales y de lugar, y las perspectivas jurídicas del sitio de producción desde el que nos habla. Si no lo hace, puede ocurrir que se aplique el conocido refrán “le vendieron gato por liebre”.

VERSION DEL DIARIO EL PERUANO[146clicks]
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Este es un artículo que preparé y se publicó antes de la elección del día domingo pasado. Puede ser útil para plantear un consenso tributario en el marco de la situación política actual. Disfrútenlo.

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Por: Luis Alberto Durán Rojo

Es claro que la forma menos dañina de financiar el presupuesto público es por vía del pago de tributos. Quizás por eso, como no ocurrió en anteriores procesos electorales peruanos, casi todos los candidatos presidenciales han tocado el tema tributario.
Lamentablemente, en lo expuesto hay mucho sentido común, superficialidad y pobreza conceptual. Sin embargo, hay una interesante –aunque insuficiente- confluencia sobre tres temas, lo que podría ser base del marco tributario a aplicarse en el próximo quinquenio.
En primer lugar, hay concordancia en que la tributación tiene un componente redistributivo, pues además de financiar el gasto estatal puede permitir una adecuada distribución del ingreso. Para ello, debe equilibrarse el porcentaje de recaudación según su fuente, de modo que el sostén fundamental sean los impuestos directos (por lo general progresivos) y no los impuestos indirectos (básicamente regresivos).
No hay aún consenso sobre cómo lograr este cambio relacional. Algunos consideran que es un tema de tasas impositivas (“menos IGV por más Impuesto a la Renta (IR)”). Incluso hasta tres candidatos ven asequible plantear y/o aceptar un “IR a las Sobreganancias Mineras”. Otros entienden que hay que recuperar la recaudación del IR sin aumentar su tasa, por la vía de ampliar la base tributaria con más formalización y combatiendo de manera efectiva la evasión (“que no sólo paguen los formales”).
Ningún candidato ha planteado el destino de los regímenes de beneficios territoriales, especialmente los de Amazonía y de Zonas Altoandinas, que de seguir pueden generar más pérdida que ganancia, especialmente en materia de gestión por parte de la SUNAT. En segundo lugar, hay cierto consenso en respetar los Convenios de Estabilidad Tributaria (CET) ya firmados hasta que venzan, pero no se renovarían ni se firmarían otros en nuevos supuestos. Los candidatos reconocen que en la situación actual del país, los CET no sirven como instrumento central para la atracción de capitales, siendo entonces innecesarios.
Sin embargo, no hemos escuchado afirmaciones de compromisos con la seguridad jurídica en materia tributaria, entre otros, estableciendo que cualquier reforma normativa se haga con la debida antelación, dentro de los parámetros de lo razonable y permitiendo la deliberación pública, o que se requiera mayor fluidez en el sistema de resolución de conflictos tributarios.
En tercer lugar, habría consenso en que la SUNAT tiene que mejorar su actuación, de modo que su eficiencia y eficacia crezcan, lográndose de esta manera ampliar la base tributaria de contribuyentes. Para eso, debe entenderse que el problema no es sólo de administración de impuestos, sino que además es necesario tener instrumentos que permitan una mayor institucionalización de la SUNAT, lo que incluye su verdadera independencia funcional.
Más allá de esas tres líneas consensuales, nos hubiera gustado escuchar compromisos más elaborados, de mejora del régimen tributario, donde se cuide el trato al contribuyente, no solo con una adecuada y legal actuación de las Administraciones Tributarias, sino además con una mejora técnica a la hora de elaborar las normas tributarias, de forma que el dispositivo (ley o reglamento) no sea ambiguo o no se preste a posteriores discusiones.
Habría sido ideal que esos compromisos más elaborados partieran de seis ejes de acción: (i) lograr una clara distinción, en cuanto a su naturaleza, entre los ingresos tributarios y no tributarios, (ii) definir los alcances de la descentralización fiscal y, en ese marco, reformar el régimen tributario regional y municipal, (iii) establecer las razones para crear o mantener impuestos especiales garantizando su eliminación al más corto plazo una vez cumplidos los objetivos iniciales, o incluso las razones para no incorporarlos o mantenerlos, (iv) lograr una mayor eficiencia del IR, promoviendo su progresividad y simplicidad, especialmente respecto de personas naturales, (v) disminuir el carácter regresivo del IGV, y, (vi) eliminar exoneraciones y beneficios tributarios que no estén justificados.
Finalmente, le proponemos leer bien los planes de gobierno de los principales candidatos. Desconfíe usted de quienes hablan de reformas tributarias desde el empirismo, la demagogia o la improvisación. Dude usted de aquellos que nos ofrecen bajar los impuestos, pero no nos dicen cómo, así como de los que quieren aumentar impuestos por el solo hecho de ver que las empresas ganan más, sin justificar los beneficios para la comunidad nacional. Recuerde, ese tipo de posturas no son aceptables ni son saludables para la nación, ya lo hemos vivido antes.
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Una interesante información preparada por Graciela Iglesias, corresponsal en Europa del Diario La Nación de Argentina, publicado en dicho periodico.

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Por: Graciela Iglesias

"Ladrones, bribones y políticos corruptos del mundo, estáis advertidos." Quizás éste debería ser el título de esta nota destinada a anunciar la caída definitiva del telón sobre la era del turbio secreto bancario suizo.
A partir de hoy, a causa de la puesta en vigor de una ley antilavado de dinero, todas las entidades financieras de Suiza estarán obligadas, como las del resto del mundo, a informar a las autoridades la existencia de toda transacción que consideren sospechosa.
Y bajo este renglón caben tanto transferencias de dinero superiores a los 10.000 dólares como el depósito en una caja de seguridad de joyas de dudosa procedencia. Aquellos que se nieguen a cumplir con el "deber de denuncia" serán pasibles de recibir desde una pesada multa hasta el retiro de su licencia bancaria.
Para muchos, esta ley es el último clavo en el ataúd de la tradicional imagen de las instituciones financieras suizas. Una fama que descansaba sobre tres pilares: la estabilidad de la moneda nacional, la pulcritud de su servicio y una discreción tan absoluta que a veces se acercaba a la complicidad.
Si bien las dos primeras bases parecen firmes, la última comenzó a tambalearse a principios de la década del ´80, cuando el gobierno federal, bajo presión del Consejo de Europa y de los Estados Unidos, decidió por primera vez cooperar de pleno con investigaciones de fraude internacional.
En 1990, el lavado de dinero fue clasificado como un delito y cuatro años más tarde, tras una serie de escándalos que involucraban a magnates extranjeros con cuentas bancarias en Suiza, los banqueros fueron "autorizados e invitados" - pero no forzados- a denunciar a clientes "poco limpios".
La vergüenza experimentada por la acusación de haber contribuido al robo de miles de víctimas del Holocausto, el tristemente famoso caso del "oro nazi", llevó el año último a la sorprendente publicación de los nombres de 1785 propietarios de cuentas durmientes en diarios de todas partes del mundo.
De esta forma la banca respondía, no sólo al clamor internacional, sino también a la indignación de sus compatriotas que, si en 1984 votaron en un 73% contra del levantamiento del secreto bancario, de ser convocados hoy a las urnas estarían dispuesto a invertir dramáticamente los porcentajes.

No todos colaboraban
La Argentina ha probado la extensión de esta ola de cambio con los avances logrados en las investigaciones sobre los depósitos realizados durante la dictadura (algo de lo que ha tenido que rendir cuenta el gobernador de Tucumán) y por los sobornos en la contratación de IBM en el Banco Central.
Pero estos pasos adelante se debieron, ante todo, a la perseverancia de fiscales, como la procuradora federal Carla del Ponte, que no han temido hacer frente al poder hegemónico de los colosos de las cajas fuertes.
Porque lo cierto es que, sin los parámetros que la ley les impondrá a partir de hoy, no todos los bancos se mostraban dispuestos a colaborar.
En Ginebra, por ejemplo, el hermetismo de las entidades financieras llevó a que sólo una décima parte de los casos de lavado de dinero denunciados a la Justicia desde 1990 hayan concluido con éxito.
La mayoría de los ejecutivos de los grandes bancos dicen ahora, sin embargo, no temer en lo más mínimo lo que les puede aparejar las nuevas circunstancias y estar dispuestos a echarle el hombro a todo pedido de la Justicia.
Hombres de negocios, ante todo, han notado que el "factor ético" no sólo puede provocar graves costos cuando se lo deja de lado sino que también es factible de dar beneficios cuando se lo abraza de cerca. El número de inversiones en fondos de pensión considerados "éticos" (colocados, por ejemplo, en empresas que no dañan al planeta y en bancos que no cobran usuras a países en desarrollo) se han triplicado en Europa en los últimos dos años, pero Suiza ha dado hasta ahora pocos mordiscones a esta nueva manzana.
"Es por eso que estamos contentos de lo que está ocurriendo - sostuvo Rudi Bogni, jefe de banca privada de UBS, el producto del reciente matrimonio de la Unión de Bancos Suizos y la Swiss Bank Corporation.- Después de todo, lo último que queremos es que nuestra clientela se tiña de indeseables".
Cuesta creer, sin embargo, que todo seguirá como si nada hubiera pasado por los grises pasillos de las instituciones financieras suizas. Porque si es cierto que éstas tienen sus arcas repletas de un tercio de los 6 trillones de dólares que se calcula están depositados en "off-shore", más de un magistrado en los confines más distantes del mundo se verá tentado a probar la eficacia de la nueva norma buscando unas cuantas verdades en Suiza.
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Estimados Blogeros:

Va un comentario mío publicado en el Diario La Industria de Trujillo el 27.12.2010. Una versión más ocmpleta puede leerse en la Revista ANALISIS TRIBUTARIO de noviembre de 2010.

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Por: Luis Alberto Durán Rojo

En una reciente reunión de especialistas en Derecho Comparado ocurrida en el seno de la Unión Europea, se analizó y discutió intensamente sobre el uso indiscriminado de fuentes doctrinales extranjeras para desarrollar argumentos de interpretación de las normas nacionales.
Esa temática puede ser imperceptible para muchos de los intérpretes jurídico-tributario latinoamericanos, pues en nuestra región se mantiene una vieja idea originada en el pensamiento legal europeo (el modelo “Europeo Continental”) que consiste en entender que la Ley tiene una interpretación unívoca. Así, suele entenderse que las leyes y sus reglamentos deben moldearse y adecuarse a la “institución jurídica” de la que derivan originariamente, la misma que permanece unívoca a lo largo del tiempo y en todos los sistemas jurídicos comunes.
Así, en materia tributaria, es posible entender al tributo como la única institución jurídica predicable en los mismos términos (o cuanto menos en términos similares) en Francia, España, Italia, Argentina y Perú (ordenamientos todos ellos adscritos en líneas generales al modelo Europeo Continental), sin que importe el contexto temporal y territorial en el que se encuentre.
Sin embargo, como es consenso entre los especialistas más destacados, esta lógica jurídica ha empezado a cambiar, y mucho, no sólo por la impronta del modelo del “Common law” en nuestros países latinoamericanos, sino también por un replanteamiento en los propios países herederos del modelo Europeo Continental sobre el papel de la jurisprudencia y de los principios constitucionales como fuentes dinámicas del ordenamiento jurídico. También, por cierto, por el reconocimiento en la Teoría del Derecho de los elementos contextuales del tiempo y el lugar, que hacen posible que las “instituciones jurídicas” se presenten con ciertas –y a veces importantes– diferencias según el contexto jurídico en el que se desarrollen.
Por eso, sin duda hay que aplaudir aquellas reflexiones sobre el fenómeno tributario qe contienen una visión claramente latinoamericana, que valora y critica las adecuaciones, mutaciones y perspectivas propias que se han ido tomando, especialmente en los veinte últimos años, pero que las somete a verificación en el marco del Estado Constitucional, en los términos indicados por nuestra jurisprudencia y doctrina nacional en materia tributaria.
Sin duda, es bueno reconocer –siguiendo a López Medina y otros juristas extranjeros– que la legislación, la jurisprudencia y la reflexión doctrinal latinoamericana se han ido desarrollando sobre la captación de lo mejor del pensamiento de los países prestigiosos en materia de producción de teoría jurídica (sitios de producción). Pero, como señala él, es bueno saber que los teóricos jurídicos de esos sitios de producción mantienen una forma de escribir y debatir con conciencia de sus interlocutores (los otros participantes con quienes se dialoga), sin tomar en cuenta que pueden tener una audiencia de juristas en otros países (sitios de recepción).
Ello contribuye a que éstos últimos acaben leyendo y estudiando el texto de las teorías jurídicas sin lograr captar el “contexto” de las mismas, con lo que pierden un elemento central de entendimiento, y pueden acabar reconociendo conclusiones teóricas y prácticas que en realidad no corresponden a tales reflexiones.
Luego, cuando a su vez estos teóricos de los sitios de recepción produzcan teoría jurídica de alcance nacional o regional, pensarán en sus interlocutores correspondientes (que pueden ir desde otros juristas, jueces, abogados, contadores, estudiantes de universidad, etc.), al punto que originarán una “transformación” o “trasmutación” de la teoría jurídica de los sitios de producción, la que es adecuada al lenguaje, parámetros culturales y particularidades institucionales de los sitios de recepción.
De ello ocurrirá que en los sitios de recepción, al cabo de cierto tiempo y por la propia realidad, se recrean y producen nuevas teorías jurídicas que pese a utilizar los mismos términos de las teorías jurídicas de los sitios de producción podrían estar refiriéndose a nociones parcial o totalmente diferentes. Ello se potencia exponencialmente cuando esos sitios de recepción trasuntan a convertirse en sitios de producción (como por ejemplo, ocurrió con los Estados Unidos de Norteamérica en la filosofía jurídica en el mundo Anglosajón, o la Argentina en materia tributaria en el mundo latinoamericano), puesto que los juristas de otros espacios jurídicos que empiezan a conocer y estudiar las teorías jurídicas de estos sitios utilizarán los conceptos y el entendimiento de las mismas, pero sin captar el contexto correspondiente, lo que a la larga significará un incorrecto entendimiento de los alcances de las mismas y una posterior “transformación” en los nuevos sitios de recepción correspondientes.
Que no se piense que estamos defendiendo un relativismo cultural o una incomunicación entre los distintos espacios jurídicos de los Estados nacionales; más bien queremos reconocer un elemento que explica mucho de lo ocurrido en el Perú y América Latina en los últimos años y que debe tomarse en cuenta cuando se desee realizar un análisis de investigación y/o crítica que quiera incluir espacios jurídicos nacionales como el nuestro.
En buena cuenta, amable lector, cuando lea alguna reflexión teórica o la utilice en sus actividades cotidianas de interpretación de la norma tributaria, no sólo conozca al autor (y su historia académica o profesional) sino intente también conocer cuáles son los marcos de referencia, parámetros culturales, temporales y de lugar, y las perspectivas jurídicas del sitio de producción desde el que nos habla. Si no lo hace, puede ocurrir que se aplique el conocido refrán “le vendieron gato por liebre”.
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Estimados blogueros:

Recientemente se efectivizó la denuncia civil del Fiscal de Nueva York (EE.UU.) contra Ernst & Young por responsabilidad en la quiebra de Lehman Brothers. La firma ha indicado “Tenemos la intención de defendernos vigorosamente de la demanda civil interpuesta por el Fiscal General de Nueva York... No existe ningún hecho o fundamento legal para que se haga una reclamación en contra del auditor en este contexto, donde la contabilidad de las operaciones subyacentes en mención se realizó de acuerdo con los Principios de Contabilidad Americanos Generalmente".

A continuación una breve pero importante reflexión al respecto, aparecida en el Diario El Pais el 26.12.2010.

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Por: AGNES T. CRANE

El proceso legal que el Estado de Nueva York finalmente entabló contra Ernst & Young, el auditor de Lehman Brothers, ha deparado pocas sorpresas. La empresa de contabilidad de los Cuatro Grandes ha tenido problemas desde marzo, cuando el apasionante informe sobre la quiebra de Lehman Brothers encargado por un tribunal a un analista forense puso de manifiesto el fracaso de aquellos a la hora de destapar lo que este consideraba chanchullos contables. Lo que más llama la atención es que la empresa de contabilidad no haya alcanzado un acuerdo antes de llegar a esta situación.
Lehman había aplicado un truco llamado acuerdo de recompra 105 para sacar temporalmente activos de sus balances al acercarse el final de cada trimestre. Antes de su hundimiento, el banco transfería hasta 50.000 millones de dólares en valores de renta fija a fin de mostrarles a los inversores unos coeficientes de apalancamiento menores al final del trimestre. Ahora, Andrew Cuomo, el fiscal general de Nueva York, sostiene que Ernst &Young "facilitó directamente un importante fraude contable". Y quiere 150 millones de dólares -las cuotas que la empresa cobró a Lehman entre 2001 y 2008- más daños para arreglar las cosas.
En circunstancias normales, es de suponer que Cuomo estaría dispuesto a alcanzar un acuerdo por menos que eso. Ni siquiera los 150 millones de dólares parecen una gran carga para una empresa que ingresó 21.300 millones de dólares en el primer semestre del año. También es menos de la mitad de los 335 millones de dólares que Ernst & Young pagó a Cendant en 1999 cuando resolvió una disputa legal sobre 500 millones de dólares de ingresos supuestamente falsos en una empresa cliente que Cendant compró.
Puede que el fiscal general saliente no le haya dado a Ernst & Young la opción de pactar. O quizá la empresa confíe en que la demanda judicial contra ella no se sostenga. O puede que esté esperando una mayor benevolencia por parte de Eric Schneiderman, que asumirá el cargo de fiscal general en enero. Sea cual sea la razón que más se aproxime, E&Y probablemente pueda permitirse correr algún riesgo.
Una de las razones es que se trata de un caso civil, no de un caso penal como el que acabó con la empresa de Arthur Andersen tras el escándalo de Enron. Y cualquier posible daño a la reputación probablemente ya esté hecho.