El Comercio

Decano del CAL, Walter Gutiérrez, recuerda que ministro aprista se presentó a la justicia 30 días después de haber desaparecido

El Poder Judicial debió tomar en cuenta, antes de concederle el arresto domiciliario, que el peligro de fuga del ex ministro aprista Rómulo León se materializó hace meses, aseveró el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Walter Gutiérrez a Ideeleradio.

“Si yo fuese juez hubiera tomado muy en consideración el antecedente de que el peligro de fuga ya se materializó, ya se patentó. El intento de no ponerse a derecho ya se expresó cuando esta persona (León Alegría) se presentó a la justicia luego de más de treinta días y previamente hubo un escamoteo de la justicia”, aseguró.

“De ahí nuestra preocupación por la señal (que evía el Poder Judicial). Las resoluciones son señales para la sociedad de cómo camina el servicio público de justicia. Estos hechos se materializan en un contexto en donde queda la sensación de que el proceso no avanza. No se ha logrado ver que cosa tiene la CPU, no se han instrumentalizado las pruebas y la dilación es sorprendente”, añadió.

El decano del CAL dijo además que el proceso en torno a los petroaudios es un “proceso muy turbio que no ha tenido la transparencia del caso” y que no le da inspira confianza a la ciudadanía.

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Expreso

Litigantes jugarán papel importante para castigarlos penalmente.
Es muy común que hoy en día algunos inescrupulosos abogados pidan dinero a sus clientes para resolver sus casos bajo el pretexto de que “quien lo solicita es el juez”. Sin embargo, la verdadera situación es que el dinero nunca llega a manos de los magistrados, sino que va directamente al bolsillo de estos malos profesionales del derecho.

Es aquí donde nace el hilo de la corrupción en el Poder Judicial, esta vez impulsada por los letrados que suelen engañar a sus patrocinados con tal de lograr sus nefastos objetivos.

¿Y los jueces?
Pero si hablamos de esta lacra en que se ha convertido la corrupción, también es verdad que magistrados, especialistas (antiguamente llamados secretarios) y hasta funcionarios del sector, son quienes exigen por dizque hacer esos favores judiciales a los interesados, quienes sólo reclaman justicia y nada más.

Y esto último podemos graficarlo e individualizarlo en el caso del ex vocal supremo Eduardo Palacios Villar, detenido con S/. 400.00 soles producto de una coima requerida en el 2006 a un ex suboficial de la PNP que gestionaba judicialmente su reingreso a dicha institución policial.

Esas modalidades delictivas abogadiles, han sido compulsadas muy bien por el vocal supremo Manuel Sánchez Palacios Paiva, hasta hace unos días presidente interino del Poder Judicial, reconociéndolas como factores externos que contribuyen a desacreditar a los magistrados y a los servidores judiciales.

Sánchez Palacios Paiva reseñó, como ejemplo, la reciente intervención de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) contra un abogado en ejercicio denunciado por su propio cliente por haberle solicitado dinero que presuntamente iba a ser entregado a los magistrados que tenían que resolver su caso en la vía civil, en la Corte Superior de Lima Norte.

Para la jefa de la Ocma, la vocal suprema Elcira Vásquez Cortez, las cosas también están clarísimas, por lo que ha considerado que el control disciplinario de los magistrados del país es fundamental en la lucha contra la corrupción, y exhortó a las responsables de esas tareas a fortalecer su labor para contribuir al mejoramiento del servicio judicial en beneficio de la ciudadanía.

Colegios de abogados
¿Y a todo esto, que ha hecho hasta ahora la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (el máximo tribunal administrativo de dicha institución gremial), para poner atajo a hechos de esa naturaleza?

Si bien dicha institución lucha a capa y espada contra las malas maniobras de los letrados, las denuncias y sanciones por actos inmorales, inclusive, han aumentado sintomáticamente en estos dos últimos años.

En el 2008, la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú acordó suspender a nueves abogados que fueron emplazados por malas maniobras en su desempeño profesional. De todas la medidas que puede aplicar dicho gremio, la suspensión es la más grave o drástica, y, la más leve, una amonestación.

Hasta lo que va de este año, la junta ha suspendido a diez letrados, por igual número de denuncias en su contra. La cifra macro respecto a esas imputaciones fue de cuarenta, de las cuales muchas fueron archivadas o desestimadas.

La ciudadanía y los justiciables (inculpados o interesados directos en los procesos) tienen la palabra, para acabar de una vez tanto con el abuso de jueces y secretarios inmorales, y, por supuesto, y el yugo que ejercen los abogados de esa calaña.

EDUARDO SALAS GUZMÁN
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La República

La Compañía de Minas Buenaventura descartó la posibilidad de acudir al Poder Judicial o al Indecopi por la deuda que mantiene Doe Ru Perú con las empresas productoras del centro.

“No estamos pensando en ir al Poder Judicial de ninguna manera, en todo caso sería el Indecopi, pero como el principal acreedor de Doe Run es una empresa ligada a ésta, ellos tendrían el control en el proceso concursal”, manifestó el gerente general de Buenaventura, Roque Benavides.

En ese sentido, dijo que la solución no es tan sencilla como parece sino más bien es bastante compleja.
Doe Run mantiene una deuda de 110 millones de dólares con sus acreedores, de los cuales 12 millones corresponden a Buenaventura.

Benavides dijo que las empresas afectadas por este incumplimiento financiero esperan llegar a un acuerdo para definir una solución conjunta, entre las que se evalúa castigar la deuda.

Comentó que el presidente de Doe Run Resources, matriz de Doe Run Perú, Bruce Neil, que recientemente se reunió en Perú con sus acreedores, no presentó ninguna propuesta de pago.

“Para nosotros la única propuesta es pagarnos y él no hizo ningún ofrecimiento al respecto”, indicó luego de la inauguración del II Seminario Internacional de Equipos, Suministros, Servicios y Maquinaria Minera - Expomina 2009.

También descartó que Buenaventura tenga interés en hacerse del complejo metalúrgico de La Oroya de propiedad de Doe Run. (Con información de Andina)

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Condenaron a un sacerdote católico argentino acusado de pedofilia
Julio César Grassi, de 52 años, fue condenado a 15 años de prisión tras comprobarse que abusó de un niño en una fundación de menores desamparados. “Siento indignación por esta resolución judicial”, dijo el cura.

Perú 21

Grassi abandonó la corte en Buenos Aires entre muestras de apoyo y duras críticas. (AP)
AFP. El sacerdote católico argentino Julio César Grassi, de 52 años, fue condenado el miércoles a 15 años de prisión al ser hallado culpable de abuso sexual y corrupción de un menor al que debía cuidar y educar en una fundación de niños desamparados, según informó el tribunal de ese país.

El órgano judicial determinó que el religioso no cumplirá en forma efectiva la pena hasta que la sentencia quede firme en una corte de apelaciones, aunque estará inhibido de abandonar el país.

Grassi tampoco podrá tomar contacto con los tres menores que lo acusaron ante la Justicia y que estaban bajo su tutela en la privada Fundación Felices Los Niños, de ayuda a unos 6.000 niños desamparados, con fuertes vínculos con el poder político en los años 90.

“El tribunal resolvió por unanimidad la condena a Julio César Grassi a la pena de 15 años de prisión por resultar autor de delitos de abuso sexual y corrupción de menores, agravados por ser responsable de la educación y guarda de la víctima”, según el texto leído en la sesión, con el religioso presente.

El tribunal también dispuso absolverlo de la acusación de dos de los menores de la Fundación que dijeron a la Justicia haber sido víctimas de numerosos casos de abuso sexual.

Consultada sobre el fallo, la agencia oficial católica AICA señaló que la autoridad eclesiástica no emite comentarios sobre la actuación de la justicia en casos que involucran a miembros del clero.

“La Iglesia acata, como siempre lo hizo en casos similares, el veredicto de la justicia civil, que es pareja para todos los ciudadanos”, indicó la agencia en un comunicado.

REACCIONES. Al conocerse la sentencia, se produjeron incidentes entre grupos que se manifestaban frente a las puertas del tribunal, en la ciudad bonaerense de Morón, aunque no se registraron heridos ni detenidos.

“El fallo no dejó conforme a nadie, vamos a apelar”, dijo Nora Schulman, dirigente del Comité por los Derechos del Niño, entidad no gubernamental.

Grassi, quien había ingresado a los tribunales jactándose de una segura absolución, dijo a la salida sentir “tristeza y amargura” y prometió apelar la condena que, según él, “lo único que hace es ensuciarme”.

“Siento vergüenza por la justicia que tenemos. Siento indignación por esta resolución judicial”, dijo el cura.

La fiscalía y los abogados querellantes, que habían pedido hasta 37 años de prisión y también apelarán el fallo, manifestaron su indignación por la decisión de dejar en libertad al sacerdote hasta que esté firme la sentencia.

“El fallo no cubre el total de nuestras expectativas pero es mucho más que nada. No hay ningún triunfo pero está muy lejos de ser una derrota”, dijo salomónico el fiscal federal de Morón, Federico Nievas Woogate.

“No compartimos que Grassi quede en libertad. Con 15 años de condena a prisión, ¿quién va a garantizar que no se fugue?”, se preguntó el fiscal Alejandro Varela, quien había pedido inmediata cárcel efectiva.

Juan Pablo Gallego, abogado de uno de los acusadores, destacó que “la condena demuestra que estamos frente a un pedófilo, un pederasta, un abusador de menores”, pero consideró “un disparate que el tribunal lo deje libre”.

En Argentina, donde el culto católico es mayoritario, tres sacerdotes fueron condenados desde 2002 por abuso sexual de menores, con penas de ocho a 24 años de prisión, mientras que dos obispos renunciaron al verse envueltos en escándalos sexuales.

El juicio contra Grassi comenzó en agosto de 2008 a raíz de un escándalo que salió a la luz en 2002, cuando un joven de 19 años contó en un programa de televisión que había sido sometido sexualmente por Grassi cuando tenía 15 años y vivía en la Fundación.

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Nº 597, 19 de mayo del 2009

Reflexiones sobre la sentencia condenatoria en el Caso Fujimori

José Hurtado Pozo
Profesor del Departamento de Derecho
Universidad de Friburgo


A continuación publicamos el artículo del reconocido y destacado
penalista peruano José Hurtado Pozo, sobre la reciente sentencia
dictada contra Alberto Fujimori Fujimori por la comisión de
crímenes contra la humanidad. Tal como advierte el autor, este
artículo constituye una primera mirada sobre el fallo judicial y
sobre las reacciones que éste ha generado, aunque si advierte -
con optimismo prudente- que el proceso y la sentencia dictada
constituyen un hito en la forma de administrar justicia en el
Perú.
La sentencia en el caso Fujimori será, mejor dicho debería ser,
materia de análisis serios desde distintas perspectivas. Además,
de la meramente jurídica, las de índole política y sociológica
con toda seguridad. Esto no depende de que sea condenatoria, pues
aun cuando el procesado hubiera sido absuelto, lo determinante es
la manera como el proceso, el juicio oral y la sentencia han sido
llevados a cabo. En ambas hipótesis este suceso judicial hubiera
sido trascendente tanto a nivel nacional como internacional. Esta
breve nota no tiene la pretensión de ni siquiera esbozar un
análisis jurídico de fondo. Nos proponemos, simplemente, resumir
algunas reflexiones y apreciaciones, pues guardar silencio
implicaría no asumir la responsabilidad que nos imponen los
criterios éticos y profesionales mínimos.
I
La aplicación de la ley supone tanto su interpretación como la
interpretación de los hechos. La comprensión del sentido de la
primera implica que el intérprete (juez, fiscal, abogado,
doctrinario) tenga en cuenta el o los comportamientos a los que
busca aplicarla. Al mismo tiempo, para determinar los hechos es
indispensable tener en cuenta el sentido que se atribuye a la
ley. Esta labor del intérprete no se comprende debidamente sino
se tiene en cuenta que todo proceso de interpretación (de los
hechos o del derecho) parte de una precomprensión, la que está
condicionada por la formación del intérprete, en especial por sus
conocimientos y experiencia de jurista.
Quien investiga para determinar cómo sucedió el hecho delictuoso
y quién es el responsable de su comisión, así como quien juzga
para precisar los hechos que debe admitir como probados y
reprochar al autor haber actuado culpablemente, parte de una
comprensión previa tanto de los hechos como del derecho. Esta
percepción resulta de su primera confrontación con el caso que
debe investigar o juzgar y es, necesariamente, provisional. Pero,
indispensable para saber qué hechos, entre los innumerables que
se presentan, son los que deben ser probados y, a su vez, esta
selección de hechos depende de la comprensión del texto legal. El
proceso de investigación y de juzgamiento constituye una ardua
labor de confirmación o negación de los diversos aspectos de la
primera concepción de los hechos y del derecho, que sirvió como
punto de partida y marco a la investigación o al juzgamiento.
Si se tiene en cuenta este inevitable procedimiento, resulta
fácil comprender que el abogado defensor no va preparar su
alegato la víspera del día en que, conforme a la ley procesal, le
toque intervenir. Más bien partiendo de la acusación escrita del
fiscal y a lo largo de todo el desarrollo del juicio oral irá
completando y perfeccionando la primera versión que debió
redactar para establecer claramente su estrategia de defensa. Con
ese fin gradualmente procederá a seleccionar los elementos y
argumentos que reforzaran los argumentos favorables a su
patrocinado y también aquellos que le permitirán contradecir la
acusación. De la misma manera, los miembros del Tribunal, a lo
largo de las sesiones, irán desarrollando la primera concepción
que se formaron durante la preparación del juicio oral y con la
lectura, principalmente, de la instrucción previa y de la
acusación del fiscal. Así, a medida que las actuaciones
judiciales tienen lugar e intervienen las partes, preparan
progresivamente el resumen de los hechos, los argumentos de
derecho material y los considerando relativos a las cuestiones
procesales. Sólo actuando de esta manera con rigor, podrán
cumplir con el mandato legal de dictar sentencia en el breve
plazo legal contado a partir de la intervención de la defensa y
del propio procesado. Por todo esto, no se puede reprochar a los
jueces el de haber tenido ya lista la sentencia y, en particular,
en un caso tan complejo como el que nos ocupa. Cómo exigirles que
debieran comenzar a redactar la sentencia sólo después que el
procesado haya intervenido, ejerciendo su derecho a decir la
última palabra en el proceso. Esto no es posible ni en otros
sistemas en los que los jueces, primero, dictan la parte
resolutiva -absolviendo o condenando- y, posteriormente, se
redactan los considerandos de la decisión. Redacción a cargo,
vale la pena indicarlo, de un secretario forense adscrito a la
Sala.
II
Este proceso de investigación y de juzgamiento se desarrolla, en
un Estado de derecho, conforme a las leyes procesales, las mismas
que tienen como núcleo central las reglas del proceso debido.
Proceso que consiste en la confrontación de las diversas partes,
las mismas que son tomadas en cuenta por que tienen derechos e
intereses legítimos. Los personajes enfrentados directamente son
el procesado (sospechoso de ser el responsable del delito) y los
agraviados (afectados por el comportamiento delictuoso). La
respuesta al conflicto será dada por el juez o tribunal,
escuchando al fiscal quien sostiene la acusación en
representación de la sociedad. Todos estos participantes en el
proceso conocen previamente los hechos, tienen una percepción de
la manera como acontecieron, defienden una manera de calificarlos
conforme a
como interpretan la ley. El juez o tribunal no puede llevar
adelante el proceso de investigación o juzgamiento sino tuviera
una concepción global, previa y provisoria, de los sucesos y una
idea de cómo deben ser apreciados jurídicamente. Lo mismo sucede
con el abogado defensor del acusado o del agraviado y con el
fiscal, de lo contrario no lograrían realizar la labor que les
corresponde y que deben cumplir como contribución indispensable a
la administración de justicia.
Una de las garantías del proceso debido es la imparcialidad del
órgano jurisdiccional. Por esto se reconoce a las partes el
derecho de recusar, en cualquier momento del proceso, a los
jueces por estimar que incurren en una de las causales previstas
en la ley. Esto consolida la confianza en que las decisiones sean
correctas. Ese derecho debe ser ejercitado de buena fe y en
cuanto se tenga conocimiento de la existencia de una de las
causales de recusación. Es decir, que la parte interesada no
puede, por ejemplo, reservarse el ejercicio de este derecho hasta
conocer el sentido de la decisión dictada por el juez que debió
ser recusado anteladamente. Esta garantía debe ser, igualmente,
reconocida y aceptada por terceros, comenzando por las diferentes
personas que, por razones personales o políticas, tengan
intereses en la manera como el juez se pronunciaría. Por esto
resulta contraproducente que, respecto a la sentencia que
presentamos, se busque desacreditar la manera como se ha
desarrollado el proceso y debilitar la decisión final,
descalificando a los miembros del Tribunal. De esta manera, se
recurre una vez más a la vieja y antidemocrática técnica de
atacar la reputación profesional o moral de la otra parte en
lugar de contradecir o negar sus argumentos.
III
El enfrentamiento contradictorio entre los participantes en el
juicio oral, de un lado, el acusado y su defensor y, del otro, el
Ministerio Público y la parte civil, debe poner en evidencia la
seriedad con la que han asumido la administración de las pruebas
(decisiva para el establecimiento de los hechos) y el análisis
jurídico doctrinario del caso materia del proceso (clave para la
elaboración de los fundamentos de derecho). El profesionalismo
jurídico con que actúen determinará la dosificación de los
diversos aspectos de la estrategia tanto de la acusación como de
la defensa. Aun cuando el caso objeto de la sentencia presentada,
quizás más que cualquier otro, tenga connotaciones y
repercusiones políticas, la perspectiva política, sin ser
olvidada o descuidada, no debe ser privilegiada en detrimento de
la jurídica, pues el Tribunal tiene la obligación de fundamentar
jurídicamente sus decisiones y actuaría arbitrariamente si su
decisión se basara sobre todo en argumentos de orden político o
moral. Para exculpar a un ladrón no basta con decir que todos
roban o que la propiedad es un robo, como tampoco se debe dejar
de castigar al funcionario corrupto afirmando que la corrupción
es el deporte nacional o a la autoridad abusiva sosteniendo que
la violación de los derechos humanos era indispensable para
erradicar la violencia política y delictuosa de los movimientos
subversivos.
En el caso que comentamos y en la perspectiva que venimos de
señalar, resulta evidente que no se ha argumentado en la forma
debida contra el criterio jurídico de la "autoría mediata por
dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados", a pesar
que era previsible que el Tribunal podría tenerlo en cuenta, en
caso de optar por condenar al acusado; en razón a que había sido
utilizado por el Fiscal en su acusación, por otros Tribunales en
casos similares y, además, servido como uno de los fundamentos
del pedido de extradición del acusado al gobierno chileno. La
simple negación de los hechos, como la que el acusado no ejecutó
ni ordenó directamente que se cometieran los hechos incriminados,
no bastaba, pues no era lo afirmado por la acusación ni por la
parte civil. Por el contrario, éstas sostenían la responsabilidad
del procesado recurriendo a la categoría jurídica antes indicada.
Se peca de ligereza si para contradecir ese argumento,
colocándose fuera del contexto argumentativo de la sentencia, se
recurre a viejos y superados criterios sobre la participación
delictuosa, sin tratar de demostrar la incorrección o la
inconveniencia de los criterios doctrinarios aplicados por los
jueces (elaborados, discutidos y difundidos en libros de derecho
penal tanto nacionales como foráneos).
IV
Afirmaciones parecidas pueden hacerse en relación con la
actuación y la apreciación de las pruebas. El afán de debilitar
la argumentación de la acusación y, finalmente, también la
sentencia, afirmando que no existen "pruebas" directas o
materiales y que se acude sólo a indicios, pone en clara
evidencia un deficiente análisis desde la perspectiva de la
teoría de la prueba. Desde hace mucho tiempo, con la finalidad de
superar las deficiencias procesales y materiales muy vinculadas
con la aplicación unilateral del criterio de las llamadas pruebas
directas, se considera a la prueba indiciaria como la "reina de
las pruebas". La misma que consiste no sólo en reunir y presentar
algunos indicios, sino en un conjunto de elementos que
comprendidos coherente y sistemáticamente llevan a la convicción
de que los hechos y la responsabilidad del procesado están
debidamente acreditados. Al limitar la crítica sólo a la prueba
indiciaria, se deja de señalar las diversas otras pruebas que han
sido actuadas y discutidas tanto en el mismo juicio como en otros
procesos. Esto último, aplicando los estrictos criterios de la
"prueba trasladada". Como buenos conocedores del derecho procesal
y con la finalidad tanto de explicar como de justificar
debidamente su argumentación y decisión, los jueces han tenido
cuidado de recordar cada vez que era necesario que de los
indicios constatados, apreciados a través de la lógica y de las
reglas de la experiencia, se infieren los hechos delictivos y la
responsabilidad del acusado. De este modo los jueces han
exteriorizado el razonamiento deductivo que internamente han
realizado, mediante un ejercicio de autocontrol en el desarrollo
de la prueba. Logrando así determinar como válidas las
constataciones creíbles, pertinentes y esenciales. Con todo esto
logran brindar los medios indispensables para la fiscalización de
la motivación de la sentencia por las partes y el Tribunal
llamado a revisarla por impugnación del condenado.
V
Esta manera de decir el derecho difiere radicalmente de los
métodos del pretor romano (derecho pretoriano) o del buen juez
medieval (derecho natural), sobre todo porque se funda en la ley.
Pero no en el sentido de que los jueces son la boca por la que se
expresan las palabras de la ley. Si no en el sentido moderno de
que son verdaderos creadores de derecho en la medida en que, al
aplicar la ley, atribuyen a ésta uno de sus posibles sentidos.
Sin embargo, no de manera arbitraria sino escogiendo el que
estiman más justo respecto al caso a juzgar, para lo cual están
condicionados por el marco constitucional, la jurisprudencia, la
doctrina y su experiencia profesional. La convicción a que llegan
sobre la corrección de sus argumentos y decisión no es de índole
moral o ética, sino más bien fruto del carácter racional y
pragmático de las disciplinas jurídicas.
VI
Aun cuando los periodistas en sus editoriales o comentarios, los
políticos y los juristas en sus entrevistas, han reconocido la
seriedad de la actuación de los jueces y de su sentencia, era
razonable, dejando de lado las comprensibles pero parcializadas
opiniones de los familiares o partidarios políticos del
condenado, que también se formularan algunas críticas. Una de
estas últimas es la que ha considerado como indebida o inoportuna
la declaración contenida en la sentencia en el sentido de que las
víctimas de Barrios Altos no pertenecían a Sendero Luminoso. Se
ha estimado que es una fisura en la bien construida sentencia, la
misma que iría abriéndose cada vez más. La lectura de la
sentencia desvirtúa tales afirmaciones, pues en ella se
encuentran afirmaciones y referencias (comprendidas decisiones de
tribunales internacionales) que explican el porqué de dicha
constatación. La parte civil, además, había solicitado al
tribunal que, con la finalidad de tener en cuenta los derechos de
las víctimas de Barrios Altos, declare su no pertenencia al
movimiento subversivo. De modo que los jueces, respetando uno de
los criterios del proceso debido y admitido por la doctrina y
jurisprudencia, tenían que aceptar o rechazar esta alegación de
una de las partes. Al mismo tiempo, la lectura de la sentencia
muestra que la declaración no ha estado condicionada
políticamente, es decir por una simpatía en favor de los
subversivos. Si esto hubiera sido así, su proceder aparecería
como contraproducente por que comportaría poner, de manera
ingenua, las supuestas motivaciones políticas que los habrían
impulsado. Lo que no concuerda con el rigor de la argumentación
expuesta en la sentencia.
Las reacciones violentas o espasmódicas que la sentencia ha
producido se deben, en gran parte, a la toma de conciencia por
parte de tiros y troyanos de estar frente a una obra
rigurosamente elaborada. Sorprendente el rigor y profesionalismo
con el que se ha organizado y dirigido el juicio oral.
Sorprendente la seriedad y profundidad de los criterios
doctrinarios de fondo, así como el excelente manejo, tanto
teórico como práctico, del aspecto procesal. Todo lo contrario a
las deficiencias e informalidades que caracterizan con frecuencia
los procesos penales, así como las sentencias confusas y hasta
pretorianas con las que casi estamos acostumbrados. Al punto que,
ante la imposibilidad de desconocer aún parcialmente las virtudes
de la sentencia, se llega a insinuar que éstas se deben a la
intervención de plumíferos y, así nuevamente agrediendo la
persona y no contradiciendo sus ideas, ponen en duda las
capacidades y la probidad de los miembros del Tribunal. Quizás
los jueces han decepcionado a quienes esperaban que no estuvieran
a la altura de las exigencias de proceso tan complejo y delicado,
pues hubiera sido fácil atacarlos como juristas mediocres y
parciales, de modo a obtener una solución favorable al procesado.
La impotencia que sienten para atacar esta actuación tan correcta
y la decisión resultante, acordes con el proceso debido y
respetuosas de los derechos humanos, permite comprender que
escojan como terreno de sus arremetidas otro que el del derecho.
VII
Por todas estas consideraciones, con optimismo prudente, creemos
que este proceso y la sentencia dictada constituirán un hito en
la manera de administrar justicia. Sus efectos positivos pueden
reflejarse en la toma de conciencia por los miembros del sistema
de control social de que se puede mejorar el sistema judicial y
reforzar así nuestro endeble Estado de derecho. La primera
demostración tendrá lugar en la siguiente etapa procesal, en
cuanto a su desarrollo y conclusión. La reacción negativa que
provoca puede desembocar, en caso de imponerse, en una
consolidación del anacrónico y deficiente funcionamiento del
sistema y hasta comportar una involución por la anulación de los
pocos progresos realizados hasta ahora. Lo que ya quedaría
evidenciado por la manera como la presión externa, sobre todo de
índole política, puede condicionar el desarrollo y el resultado
de la última etapa procesal. Si bien la integridad ética y
profesional de los magistrados llamados a poner punto final a
este proceso es un factor determinante, todo está indudablemente
condicionado por la actitud que adopten los diversos sectores que
ejercen el poder político, social y económico. Si se sigue por el
camino indicado en la sentencia comentada, tal vez, se pueda
desmentir, al menos en gran parte, a quienes aún siguen pensando
que en el Perú "nada da ni quita honra".
Fribourg, abril 2009
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El Instituto de Defensa Legal es una voz desde la sociedad civil,
independiente de los partidos políticos, abierta a las opiniones
plurales de muchos, que trata de combinar capacidad de propuesta
con la más exigente fiscalización a los responsables de los
asuntos públicos.

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El Comercio

Los parientes del ex mandatario son acusados de malversar 20 millones de dólares a través de la ONG Apenkai

La Segunda Sala Anticorrupción renovó la orden de captura nacional e internacional contra tres hermanos del encarcelado ex presidente Alberto Fujimori por supuestas irregularidades en el manejo de donaciones japonesas que llegaron al Perú en la década del noventa.

Para tal fin, dicha sala emitió una alerta a la policía peruana y extranjera a fin de proceder con la detención de Rosa, Juana y Pedro Fujmori, actualmente en Japón.

Los hermanos del ex mandatario son acusados de manejar en forma irregular unos 20 millones de dólares captados por Apenkai, organización no gubernamental creada por los familiares de Fujimori para canalizar la ayuda aportada por japoneses entusiasmados con que alguien de ancestro nipón gobernara el Perú.

El tribunal decidió iniciar, además, el próximo 14 de octubre el nuevo juicio oral de los parientes de Fujimori Fujimori por el presunto delito de asociación ilícita para delinquir a raíz de este caso, a pedido de La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

La Primera Sala Penal Transitoria había atendido favorablemente el pedido del fiscal del caso, Pablo Sánchez Velarde, y ordenó un nuevo juicio debido a supuestas irregularidades que ocurrieron en un primer proceso en que los Fujimori fueron absueltos.

La Sala que ordenó el nuevo juicio, presidida por Duberlí Rodríguez Tineo, es la misma que tiene a su cargo la apelación que presentó el ex presidente contra el fallo de primera instancia que lo condenó a 25 años de cárcel por 25 asesinatos y dos secuestros.

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El Comercio

Las penas que recibirían estos sujetos podrían alcanzar los 12 años de cárcel, según artículo del Código Penal

El procurador público especializado en asuntos de la Policía Nacional del Perú (PNP), Ricardo José Vega Guerrero, informó que el 40º Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó mandato de detención a los barristas de Universitario involucrados en actos violentos y agresión a varios efectivos policiales.

Tal como se informó ayer, la referida procuraduría los denunció ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita por los disturbios cometidos el pasado domingo en los exteriores del estadio Momunental, donde provocaron daños materiales y físicos al personal policial que controlaba el orden público, como parte de su función, bajo el mando del coronel PNP Juan Quiroz Chávez.

En ese sentido, el despacho del juez penal Julio Díaz Paz abrió instrucción contra Andree Gabriel Sierra Vásquez, Cristhian Paul Olaya Jiménez y Eduar Jesús Caro Hinostroza, señalándolos como presuntos autores de los delitos contra la tranquilidad pública (disturbios y asociación ilícita para delinquir) y contra la vida, el cuerpo y la salud (lesiones graves con posible desfiguración de rostro).

De acuerdo al artículo 121º del Código Penal, aquel que cause lesiones graves a un miembro de la PNP, en el cumplimiento de sus funciones, recibirá pena privativa de libertad hasta de doce años.

Caro Hinostroza sería el responsable de las lesiones ocasionadas al coronel PNP Quiroz Chávez, mientras que Sierra Vásquez y Olaya Jiménez lo habrían hecho contra la sociedad.

Por la gravedad de los hechos, Caro Hinostroza y Olaya Jiménez tienen la condición de detenidos, y Sierra Vásquez deberá mantenerse bajo una serie de reglas de conducta y pagar una fianza de 800 nuevos soles.

En las próximas horas, los denunciados darán su declaración ante el Poder Judicial, acto que también deberán realizar los agraviados y testigos.

Se informó que se valorizará el monto del perjuicio ocasionado y se determinará las consecuencias de las lesiones ocasionadas al oficial PNP Quiroz Chávez.
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Expreso

El nuevo escándalo desatado por el presunto tráfico de influencias no sólo alcanzó al vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Edwin Vegas Gallo, sino también al ex presidente de ese organismo,

Edmundo Peláez Bardales, a quienes la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz Ramos, los investiga por presuntamente solicitar a un magistrado de Apurímac, a través de un funcionario de dicha institución, un favor en un juicio en esa provincia.

Según información alcanzada a EXPRESO, el fiscal Leoncio Paredes investiga al funcionario del CNM Narciso Contreras Adrianzén señalado por el vocal superior de Apurímac, Lucio Vilcanqui, como la persona que le habría solicitado el “favorcito” en un proceso de indemnización contra el Ministerio de Agricultura y que al final le dejó la tarjeta de Vegas Gallo y quien también fuera intimidado por una llamada telefónica.

Sin embargo, el titular de la 12º Fiscalía Penal de Lima derivó un extremo de su denuncia a la mesa de partes de la Fiscalía de la Nación, debido a la prerrogativa de la que gozan los miembros del CNM.

Luego de que Paredes elevó las imputaciones efectuadas contra Vegas y Peláez hacia la mesa de partes de la Fiscalía de la Nación, Echaíz decidió acoger el pedido del magistrado y abrió investigación contra los consejeros del CNM, siendo derivada las pesquisas al área de enriquecimiento ilícito y acusaciones constitucionales.

Las áreas adscritas a la Fiscalía de la Nación (enriquecimiento ilícito y acusaciones constitucionales) en estos momentos se encargan de recopilar información acerca de los viajes que efectuó el funcionario Contreras Adriánzen.

Además –según información obtenida– no se descartó solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones de los miembros del CNM, para llegar a establecer a quién perteneció la presunta llamada que recibió el presidente de la Corte de Apurímac.


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Nº 596, 8 de mayo del 2009

RECUSACIÓN Y CORRUPCIÓN
La defensa de Fujimori decidió "patear el tablero judicial".

Carlos RIVERA PAZ
Antonio SALAZAR GARCÍA
Instituto de Defensa Legal

Hace poco tiempo la defensa del ex presidente de la república
Alberto Fujimori Fujimori sostenía que el tribunal presidido por
el magistrado César San Martín conducía de manera impecable el
juicio por violaciones de derechos humanos. Ahora los recusa
porque asegura que con la sentencia emitida en dicho caso esos
mismos magistrados se han contaminado procesalmente y por lo
tanto deben dejar que otros jueces sean los que conduzcan el
juicio por el pago de la CTS de 15 millones de dólares a
Vladimiro Montesinos Torres. ¿Qué pasó?, ¿Por qué ese radical
cambio de posición frente al mismo tribunal supremo?

La recusación
El día martes 5 de mayo el abogado Nakasaki ha presentado
recusación contra los tres integrantes de la Sala Penal Especial
de la Corte Suprema porque ahora sostiene que el vocal supremo
Hugo Príncipe Trujillo ya emitió opinión en este caso porque el
año 2005 confirmó la sentencia condenatoria impuesta a los ex
ministros involucrados en la entrega de tan descomunal CTS y que
los magistrados supremos San Martín Castro y Prado Saldarriaga
están "contaminados procesalmente", porque ellos ya han emitido
una opinión sobre la responsabilidad penal de Alberto Fujimori
porque lo acaban de condenar a 25 años por crímenes contra los
derechos humanos.

Más allá que el tribunal que preside San Martín haya decidido -
como corresponde- dar trámite a esta institución procesal y a la
fecha ya se conozca el otro tribunal especial que debe emitirá
resolución sobre este pedido vale preguntarse ¿Esos dos
argumentos son posibles de sostener procesalmente? No.
Técnicamente hablando bajo ninguna circunstancia legal. Por lo
tanto de no mediar algo extraordinario ese pedido debe ser
desestimado de manera absoluta, ya que bajo ese argumento en los
delitos perpetrados por una organización criminal deberían
existir tantos tribunales como casos se hayan instaurado contra
sus integrantes. Algo simplemente absurdo.

El marco procesal que regula la institución de la recusación está
comprendido en el Código de Procedimientos Penales, norma que en
su artículo 29° estable de manera taxativa las causales de
recusación de los magistrados. En ninguna de ellas incurren los
integrantes de la Sala Penal Especial. Adicionalmente a ello en
el artículo 31° del mismo código se establece que los jueces
también podrán ser recusados "..aunque no concurran las causales
del artículo 29, siempre que exista un motivo fundado para que
pueda dudarse de su imparcialidad. Este motivo deberá ser
explicado con la mayor claridad posible…"

Aun bajo ese parámetro procesal resulta insostenible la
afirmación de la defensa de Fujimori porque la misma defensa
durante el anterior juicio siempre destacó la actuación
respetuosa de ese mismo tribunal en cuanto a las normas
elementales del debido proceso y dice todo lo contrario porque su
patrocinado ha sido condenado por hechos que no tienen relación
con la materia del proceso y con el nivel de intervención de
Fujimori en el caso de los 15 millones de CTS.

Por lo tanto no tenemos ninguna duda que la recusación no es más
que una maniobra legal de la defensa de Fujimori que si bien
pretende sustentarse en una supuesta falta de independencia e
imparcialidad del juzgador, en realidad muestra algo superior que
trasciende los procedimientos judiciales. ¿A qué le teme la
defensa de Fujimori? 0 mejor dicho ¿A qué le teme el fujimorismo
en este nuevo juicio?

Los verdaderos miedos del fujimorismo
En realidad la presentación de la recusación solo confirma un
dato fundamental: si durante el juicio por los crímenes contra
los derechos humanos la estrategia del fujimorismo estuvo de
alguna manera marcada por la estrategia legal que manejó el
abogado Nakasaki, eso ha cambiado radicalmente, porque ahora solo
existe la estrategia política del fujimorismo que ha sometido
absolutamente a la acción legal. Es evidente que ahora las
decisiones sobre lo que se hace no las toma el abogado sino la
hija del condenado.

Por ello estamos enteramente convencidos que la recusación es una
maniobra que no solo busca apartar al tribunal de San Martín de
los juicios contra Fujimori, sino que en realidad el objetivo -
político- principal es impedir que el juicio oral por el caso de
la CTS de 15 Millones para Montesinos se inicie, porque en este
caso se pone en la más absoluta evidencia la relación criminal de
Fujimori con Montesinos en el manejo corrupto de los fondos
públicos del Estado peruano.

Es eso justamente lo que el fujimorismo no quiere que se ventile
frente a las cámaras de la televisión, porque una agrupación
política como aquella que ya está en campaña electoral (con el
lema "libertad para mi papi") que en los últimos años quiso
hacerle creer al país que Fujimori no tenía nada que ver con "la
corrupción de Montesinos" y ahora tiene que comenzar a dar
explicaciones de por qué cuando el régimen del entonces
presidente de la república Fujimori Fujimori se desmoronaba
ordenó que se le pague a su asesor una Compensación por Tiempo de
Servicios de 15 millones de dólares sacados del tesoro público.

Si en el caso de violaciones de derechos humanos los voceros del
fujimorismo justificaban los asesinatos porque decían se trataba
de terroristas, ¿en este caso que argumentarán? Ojalá digan algo,
porque sobre este caso, ni el abogado ni los representantes
políticos del fujimorismo, empezando por Keiko Fujimori, han
dicho algo.

En concreto es el miedo a que el país y la sociedad peruana
recuerde y haga memoria de hechos criminales que pareciera se han
olvidado como la corrupción alentada, dirigida y jefaturada por
Fujimori y Montesinos, época en la que además Keiko Fujimori era
nada menos que la primera dama de la nación.

El caso de los 15 Millones
Tal como hemos señalado en este caso se coloca en máxima
evidencia dos asuntos fundamentales. 1) El rol de Fujimori como
el director de una red mafiosa que manejó los recursos del Estado
de una forma delictiva, y 2) La relación criminal entre Fujimori
y Montesinos para apropiarse de los recursos del Estado.

Como se ha demostrado de manera fehaciente en el proceso
judicial, en setiembre de 2000 luego de difusión del video "Kouri
-Montesinos" Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos se ponen de
acuerdo para sostener que existía una amenaza militar que
provenía de las FARC y por ello con carácter de urgente se debía
ampliar el presupuesto del Ministerio de Defensa por la suma de
S/. 52´000,000 millones de soles para ejecutar el "Plan
Soberanía". Está demostrado que dicho plan nunca existió. En
realidad por orden del Alberto Fujimori Fuijimori con ese dinero
se pagó una compensación por tiempo de servicios a Vladimiro
Montesinos Torres.

Las investigaciones han demostrado que utilizando documentación
fraguada el 22 de setiembre de 2000 por orden de Fujimori y con
la intervención de Carlos Boloña (Ministro de Economía), Alfredo
Jaililie (Vice ministro de economía), Carlos Bergamino (Ministro
de Defensa) y Federico Salas (Primer Ministro) se sacó del tesoro
público esa cantidad de dinero, se cambio dicho monto a dólares y
el mismo día por la noche se le entregó tal suma a Montesinos en
la cochera del SIN.

En el proceso penal seguido contra Boloña (en ese caso defendido
por el abogado Nakasaki), Bergamino y Salas Guevara en el cual,
el año 2005, ya resultaron condenados todos ellos, sobre todos
los primeros declararon que conocían que dichos fondos no eran
para ejecutar el llamado Plan Siberia. Es más en ese momento el
abogado Nakasaki como defensor de Boloña presentó el decreto
supremo reservado firmado por Alberto Fujimori. Hoy, en el juicio
contra este último, ese documento será una de las más importantes
pruebas documentales que garantizan una inminente condena al ex
presidente Fujimori.

También está demostrado que Montesinos se quedó con el dinero,
pero ante la información de la embajada de Suiza -hacia fines de
octubre de 2000- sobre el hallazgo de una cuenta millonaria de
Vladimiro Montesinos el aún presidente Fujimori decide devolver
el monto de 15 millones de dólares al tesoro público. Bergamino
ha declarado que el 2 de noviembre de ese año Fujimori lo convocó
a Palacio de Gobierno y allí encontró a Boloña y Jaililie, y en
esas circunstancias Fujimori les entregó 4 maletas que contenían
15 millones de dólares, dinero que fue devuelto al tesoro
público. Pero está demostrado que ese dinero fue un dinero
diferente al que fue entregado a Montesinos. ¿De dónde sacó
Fujimori esos quince millones de dólares para reponer el dinero
entregado a Montesinos?

Esto es lo que el fujimorismo no quiere que se ventile ante el
país entero en juicio. Esto es lo que el Fujimorismo no quiere
que la ciudadanía recuerde.
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El Comercio

Pedro Cueto Chuman habría permitido que su esposa utilice bienes del Estado

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) decidió suspender por dos meses sin goce de haber al magistrado Pedro Cueto Chuman, quien hasta diciembre del 2008 fuera presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Según la resolución del órgano de control, Cueto fue hallado responsable de seis cargos por presunta inconducta funcional durante su mandato como máxima autoridad del distrito judicial del Callao.

La OCMA le atribuye haber autorizado y permitido que su esposa Esther Silvera (entonces presidenta del Comité de Damas de la Corte del Callao) utilizara bienes del Estado asignados al Poder Judicial.

Cueto es acusado de haber celebrado un contrato con su esposa por el cual le otorgó la concesión del servicio de fotocopiadora para el público dentro de las instalaciones de la corte del Callao. Asimismo, lo responsabilizan de haber ordenado la entrega al comité de damas de papel y otros útiles de oficina en desuso que pertenecían a los juzgados y oficinas de la Corte del Callao.

En la resolución también precisan que el magistrado autorizó indebidamente el uso de un vehículo que estaba en calidad de cuerpo de delito en beneficio del comité de damas que presidía su esposa. Además, la OCMA dice que Cueto permitió que un organismo representado por su esposa, Asociación Llamkasun Perú, contratara y gestionara auspicios de terceros y con aquellos con los cuales la corte tenía impedimento.

La resolución indica que Cueto atentó contra la respetabilidad del Poder Judicial y “ejerció una conducta irregular con vicios que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo”.

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