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Un comandante de la Dinincri de La Victoria fue intervenido tras provocar un accidente que dejó dos mujeres heridas. Su vehículo no tenía placa de rodaje ni SOAT. El otro es ex oficial que fue detenido cuando manejaba en estado de ebriedad.

Perú 21
Uno de los policías causó un accidente que dejó heridos y otro conducía su vehículo en estado de ebriedad. (América Tv.)
Paradójicamente la institución encargada de velar por la seguridad, es la que pone en riesgo la vida de las personas. Y es que dos miembros de la Policía resultaron ser los primeros infractores del nuevo Código de Tránsito, que el último martes entró en vigencia.

El primero de los infractores es el comandante Sandro Lecca Vargas, jefe de la Dinincri de La Victoria. Fue detenido luego de provocar un accidente en la Av. México, que dejó dos mujeres heridas. Además, su vehículo no tenía la placa de rodaje ni el respectivo SOAT.

El otro intervenido fue el mayor en retiro y miembro del Serenazgo de Jesús María, Armando del Hierro Villalva, detenido cuando conducía su automóvil en evidente estado de ebriedad, poniendo en riesgo la vida de personas. Para colmo, este ex policía opuso resistencia, insultó a los agentes y se negó a entregar sus documentos y a pasar el dosaje etílico.

En Arequipa se registraron también tres detenidos también por conducir en estado de ebriedad y uno de ellos dejó a una mujer gravemente herida.

NO HABRÁ EXCEPCIONES. Por su parte, el ministro de Transporte, Enrique Cornejo, aseguró que las nuevas normas de tránsito y transporte terrestre se vienen aplicando con absoluta justicia e igualdad para todos.

“Todos debemos asumir el compromiso de cambiar. Yo mismo como autoridad tengo que dar el ejemplo y saber que hay normas de tránsito que deben ser cumplidas hasta por la misma Policía y las autoridades, sin excepciones”, remarcó el ministro, quien entregó material de difusión sobre la nueva normatividad a gremios de transportistas urbanos.

Dicho material fue entregado a representantes de empresas de transporte urbano compuesto por tres consorcios que agrupan a 108 empresarios: Consorcio Empresarial del Callao (4,500 unidades), Lima Bus (4,500 unidades), TGT (4,200 unidades) y Transporte Ecológico Vial (900 unidades).
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El Comercio

Dichas faltas son consideradas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) como muy graves en el nuevo Código de Tránsito

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha flexibilizado las normas de tránsito pero pese a ello insisten en acatar un paro. A continuación las infracciones que no tienen descuento en el nuevo Código de Tránsito que hoy entró en vigencia.

1.- INFRACCIÓN. Conducir con más de 0.5 g/l de alcohol en sangre o bajo los efectos de estupefacientes o por negarse al examen respectivo y que haya participado en un accidente de tránsito.

CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 100% UIT. Cancelación de la licencia e inhabilitación para obtener una nueva por 3 años.
MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo y de la licencia.

2.- INFRACCIÓN. Conducir con más de 0.5 g/l de alcohol en sangre o bajo los efectos de estupefacientes comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 50% UIT. Cancelación de la licencia e inhabilitación para obtener una nueva por 1 año.
MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo y de la licencia.

3.- INFRACCIÓN. Conducir sin tener licencia o permiso provisional.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 50% UIT. Inhabilitación para obtener una nueva por 3 años.
MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo.

4.- INFRACCIÓN. Conducir con la licencia retenida, suspendida o cancelada, o estando inhabilitado para obtener una.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 50% UIT. Cancelación de la licencia e inhabilitación para obtener una nueva por 3 años (si estuviese suspendida o retenida). Inhabilitación definitiva para obtener una nueva licencia, si esta estuviese cancelada o el conductor inhabilitado
MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo y de la licencia.

5.- INFRACCIÓN. Conducir con una licencia cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 50% UIT. Suspensión de la licencia por 1 año.
MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo y de la licencia.

6.- INFRACCIÓN. Estacionar en curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a desnivel, pendientes y cruces ferroviarios.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 24% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Remoción del vehículo.

7.- INFRACCIÓN. Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 24% UIT.

8.- INFRACCIÓN. Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 24% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo.

9.- INFRACCIÓN. Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 24% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Remoción del vehículo

10.- INFRACCIÓN. No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar que está recogiendo o dejando pasajeros.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.

11.- INFRACCIÓN. Circular en sentido contrario al tránsito autorizado.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.

12.- INFRACCIÓN. Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.

13.- INFRACCIÓN. No respetar los límites máximos o mínimos de velocidad establecidos.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.

14.- INFRACCIÓN. Estacionar interrumpiendo totalmente el tránsito.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Remoción del vehículo.

15.- INFRACCIÓN. Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma lateral.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Remoción del vehículo.

16.- INFRACCIÓN. Conducir un vehículo sin SOAT (o similar), o que no se encuentre vigente.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo.

17.- INFRACCIÓN. Deteriorar intencionalmente, adulterar o sustraer la placa (de exhibición, rotativa o transitoria).
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo de ser el caso.

18.- INFRACCIÓN. Utilizar placas fuera del plazo, horario o ruta establecida, o cuando ésta ha caducado o ha sido invalidada.
CALIFICACIÓN. Muy grave.
SANCIÓN. Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA. Retención del vehículo.

19.- INFRACCIÓN. Tramitar u obtener duplicado, recategorización, canje u otro, por el infractor cuya licencia se encuentre retenida, suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla.
CALIFICACIÓN. Muy grave.
SANCIÓN. Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA. Suspensión de la licencia por el doble de tiempo o inhabilitación definitiva.


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El Comercio

Distintos casos de violación de niñas por parte de menores de edad ha abierto un debate en España para “proteger a las víctimas más vulnerables”

Madrid (EFE). Las presuntas violaciones de dos niñas de 13 años por parte de varios menores de edad en las últimas semanas ha abierto un debate en España sobre la modificación de la ley que regula la responsabilidad penal de los menores.

La pasada semana fueron detenidos siete menores por la supuesta violación de una niña de 13 años en la localidad andaluza de Isla Cristina (sur), pero dos de ellos no tienen responsabilidad penal por tener menos de 14 años de edad.

La madre de la víctima, Germana Airtel, pidió públicamente tras la detención que los siete menores implicados sean juzgados, incluso hasta los que tienen menos de 13 años porque, “todos han estado en el mismo sitio y son todos iguales”.

Además, la semana anterior, seis jóvenes, cinco de ellos menores, fueron detenidos como sospechosos de violar a otra menor de 13 años en otra localidad andaluza, Baena.

A raíz de estos hechos, el principal partido de la oposición en España, el conservador Partido Popular (PP), ya ha anunciado que en septiembre, cuando se inicie el nuevo periodo de sesiones, pedirá en el Parlamento una reforma de la Ley del Menor y para “acotar la impunidad”.

El partido conservador considera que, en los casos de especial gravedad, la ley debe permitir imputar a los menores de 14 años.

JUECES DE ACUERDO
Por su parte, las cuatro asociaciones españolas de jueces coinciden en que es necesario actuar en relación con los delitos graves cometidos por estos menores, aunque no creen que la solución esté en una reforma de la Ley del Menor, como propone el PP.

La legislación española dice que “los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente”, aunque aclara que “cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor”.

Sin embargo, la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores completa la doctrina y exige responsabilidad a “las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”, con el objetivo de conseguir la reinserción.

Esta petición ya fue planteada ante otros sucesos que han tenido especial repercusión mediática en España como el de Sandra Palo, una joven de 22 años con una minusvalía psíquica, que en 2003 fue violada, atropellada y quemada viva por tres menores y un joven de 18 años en Madrid.

Y más recientemente en el caso de la joven Marta del Castillo, desaparecida el pasado mes de enero en la ciudad de Sevilla y en cuyo presunto asesinato participó otro menor.


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El Comercio

Jorge Glenni, Jordan Pacheco y Miguel Velásquez fueron denunciados por robo agravado con subsecuente muerte, delito que es sancionado con la pena máxima

El fiscal que investigó el asesinato de Marco Antonio Gallego, ocurrido la semana pasada, formalizó la denuncia penal contra Jorge Luis Glenni Ponce (21), Jordan Antonio Pacheco Huamanchumo (18) y Miguel Ángel Velásquez Zarazu (23), presuntos autores del crimen, por el delito de robo agravado con subsecuente muerte en agravio del popular estilista.

Según el artículo 189 del Código Penal vigente, referido a robo agravado, la pena para este delito “será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental”.
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Gladys Echaíz Ramos sostiene que los fiscales son los encargados de conducir investigaciones y que la exposición mediática podría ser perjudicial.

La fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, cuestionó el protagonismo mostrado por el jefe de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional, Félix Murga, en los casos de los asesinatos de personajes ligados a la farándula, Alicia Delgado y Marco Antonio Gallego .

En declaraciones al programa “No hay Derecho”, Echaíz indicó que la exposición mediática de la Policía podría “malograr” pruebas futuras.

“El titular de la investigación penal son los fiscales y ninguna persona o institución que sea el colaborador o apoyo en una investigación preliminar, puede estar difundiendo evidencias que pueden contribuir a malograr pruebas futuras”, señaló la titular del Ministerio Público.

Echaíz reclamó, en ese aspecto, que no hay un entendimiento con la Policía para manejar la reserva en las investigaciones y dijo esperar que la situación se revierta con la gestión del nuevo director general de la institución, general Miguel Hidalgo.

Murga ha brindado largas conferencias de prensa para dar alcances de las investigaciones de los homicidios de Delgado y Gallego, que despertaron el interés de la opinión pública.

En una declaración a “Prensa Libre”, el ex ministro del Interior, Remigio Hernani, dijo que hubo presiones para que el confeso asesino de Delgado, César Mamanchura, sea presentado el mismo día en el que se discutía en el Congreso la censura a la ministra del sector, Mercedes Cabanillas, y el primer ministro, Yehude Simon.
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El Comercio

Caso Paolo Guerrero. Se amplió a tres años la prisión suspendida para la conductora y a 200 mil soles la reparación civil

La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia aumentó la pena a la conductora de televisión Magaly Medina Vela de dos a tres años de libertad condicional en el juicio por difamación que le entabló el futbolista Paolo Guerrero.

Asimismo, dicha instancia judicial elevó el pago de la reparación civil que deberá pagarle Medina al jugador de Hamburgo, de Alemania, de cien mil a doscientos mil nuevos soles.

Medina fue condenada en octubre del año pasado a cinco meses de prisión y a un pago de reparación civil de ochenta mil soles por haber afirmado que Guerrero abandonó la concentración antes del partido de la selección peruana frente a Brasil, rompiendo las reglas de conducta, para salir en la madrugada con una modelo.

El encuentro con la selección brasileña se dio en el Monumental 18 de noviembre del 2007 en el marco de las eliminatorias.

La presentadora del programa “Magaly Teve” dejó el penal de Santa Mónica el 31 de diciembre pasado luego que se le revocara la orden de prisión efectiva por la de libertad condicional.

Guerrero manifestó que por la declaración de Medina se vio perjudicada su imagen y perdió jugosos contratos en el exterior.

ANULAN JUICIO DE NEY
Por otro lado, la Primera Sala Penal Transitoria anuló el juicio del productor de Medina, Ney Guerrero, declarando nula la sentencia que lo absuelve y ordenó que “otra Sala Penal Superior emita nueva sentencia”.

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El Comercio

Avelino Guillén dijo que el peculado se efectuó al momento de sacar US$15 millones de dólares

Durante su alegato en el juicio por el pago de 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos, el fiscal supremo adjunto Avelino Guillén aseguró que la devolución al Erario de una cantidad similar no eximía de ningún modo al acusado Alberto Fujimori del delito de peculado. Reiteró que este merecía una sentencia condenatoria por ese delito y por el de falsedad ideológica.

En esta segunda sesión del juicio oral no pudo concluirse la etapa de alegatos como lo esperaba la Sala Penal Especial. El representante del Ministerio Público finalizará su intervención mañana, luego continuará el procurador ad hoc Pedro Gamarra y también el procesado Fujimori. La sentencia recién sería leída el próximo lunes.

Guillén explicó que la devolución del dinero no tiene ningún efecto jurídico en el proceso porque fue hecho cuando el delito ya estaba consumado. Dijo que Fujimori se apropió de fondos públicos para entregarlo a su ex asesor.

Agregó que ese dinero nunca retornó, pues “como lo ha dicho el mismo Montesinos, fue llevado a Suiza y depositado en una cuenta bancaria”. El fiscal agregó que cuando fue descubierta la cuenta secreta de Montesinos en Suiza, Fujimori decidió entregar otros 15 millones de dólares. “Ese dinero es de procedencia ilícita”, dijo. Luego se preguntó “¿qué pasa si un grupo de asaltantes roba 15 millones de dólares a un banco dólares y luego lo devuelve? ¿Ya no hay delito?”.

César Nakazaki, abogado de Fujimori, dijo que su cliente no debe ser condenado por peculado porque está verificado que los fondos públicos fueron restituidos. Explicó que jurídicamente no tenía importancia si los billetes no eran los mismos. “Si una vecina nos pide prestada una taza de azúcar, nadie exige que devuelva la misma azúcar, pues ya fue usada”, sostuvo.

Añadió que Fujimori participó en el pago a Montesinos en su condición de presidente de la República y, por lo tanto, se encontraba protegido por la prerrogativa constitucional de la inviolabilidad, por lo que tampoco podía ser condenado por el delito de falsedad ideológica. Concluyó que su cliente merecía la absolución, pero dijo que estaba seguro de que sería condenado.

LAS CIFRAS
17
Colegios se pudo haber construido con los US$15 millones entregados a Montesinos, dijo Avelino Guillén.

3.027
Sueldos de policías pudieron haberse pagado con la plata entregada al “Doc”.

26.700
Pensiones de jubilados se podrían haber pagado con los US$15 millones.

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El Comercio

Decano del CAL, Walter Gutiérrez, recuerda que ministro aprista se presentó a la justicia 30 días después de haber desaparecido

El Poder Judicial debió tomar en cuenta, antes de concederle el arresto domiciliario, que el peligro de fuga del ex ministro aprista Rómulo León se materializó hace meses, aseveró el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Walter Gutiérrez a Ideeleradio.

“Si yo fuese juez hubiera tomado muy en consideración el antecedente de que el peligro de fuga ya se materializó, ya se patentó. El intento de no ponerse a derecho ya se expresó cuando esta persona (León Alegría) se presentó a la justicia luego de más de treinta días y previamente hubo un escamoteo de la justicia”, aseguró.

“De ahí nuestra preocupación por la señal (que evía el Poder Judicial). Las resoluciones son señales para la sociedad de cómo camina el servicio público de justicia. Estos hechos se materializan en un contexto en donde queda la sensación de que el proceso no avanza. No se ha logrado ver que cosa tiene la CPU, no se han instrumentalizado las pruebas y la dilación es sorprendente”, añadió.

El decano del CAL dijo además que el proceso en torno a los petroaudios es un “proceso muy turbio que no ha tenido la transparencia del caso” y que no le da inspira confianza a la ciudadanía.

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