Prohíben la imagen de Valeria Mazza en Internet

La modelo consiguió que la justicia argentina prohibiera la utilización de su imagen en los portales de internet ordenados por los buscadores Yahoo! y Google.

Perú 21

Valeria Mazza en un evento pasado de la industria de la moda. (Reuters)
La modelo argentina Valeria Mazza consiguió que la justicia de su país prohibiera la utilización de su imagen en los portales de Internet ordenados por los buscadores Yahoo! y Google.

Antes, Valeria Mazza ya había obtenido anteriormente sobre la aparición de su nombre y fotografías en páginas de Internet con contenido erótico, pornográfico o de servicios de acompañantes.

El fallo lo dio la Sala L de la Cámara Civil, integrada por los jueces Víctor Liberman, Marcela Perez Pardo y Oscar Rebaudi Basavilbaso, que acogió una medida cautelar planteada por la modelo, cuya “pretensión principal era hacer cesar el uso comercial y no autorizado de su imagen” en la red.
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Los árbitros podrán suspender partidos por insultos racistas

Trome

El Consejo Ejecutivo de la UEFA indicó que no se aceptarán este tipo de agravios en contra de los futbolistas. Antes de dar por terminado un encuentro, el juez deberá advertir a los hinchas deponer su actitud a través de los parlantes del estadio.


Los insultos y agravios racistas podrían dar por terminado un partido, según una nueva disposición de la UEFA, que faculta a los árbitros a concluir de manera drástica los duelos del fútbol por este motivo en el viejo continente.


Además, en dicha reunión se estableció que la suspención de los partidos por dicha causa puede acarrear otras consecuencias como multas o el cierre del estadio, de manera parcial o definitiva.


El procedimiento de los jueces, el cual entrará en vigencia desde el próximo partido, sea el partido oficial o amistoso, estará compuesto de tres partes, informó la UEFA.


En primer término, apenas el árbitro detecte algún comportamiento de este tipo o sea informado de ellos por su asistente, deberá, detener el partido y solicitar por megafonía al público que deponga esta actitud, según el artículo 5 del reglamento del fútbol.


De continuar con los insultos, como segundo paso el juez suspenderá el partido por un lapso indefinido, que la UEFA sugiere sea entre 5 o 10 minutos, mientras que se anuncié nuevamente por los parlantes del estadio, el cese de estos agravios.


Sin embargo, si estas actitudes persisten el árbitro suspenderá el partido, como tercera medida. De esta manera, con el partido suspendido, el estadio podrá ser sancionado con multas, cierres preventivos e incluso definitivos.


Cabe recordar que muchos jugadores de color han sido víctimas de estos agravios, entre los que se cuenta al camerunés Samuel Eto'o, que dejó el partido y salió del campo de juego como medida de protesta.
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Salida al mar para Bolivia por territorio que le perteneció

Expreso

Señala que vicecanciller chileno da la razón al Perú
El ex presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Luis Gonzales Posada, afirmó que si Chile quiere darle una salida al mar a Bolivia, debe hacerlo a través de territorios que fueron bolivianos, así como dijo que las declaraciones del vicecanciller chileno Alberto Van Klaveren dan la razón al Perú.

Cabe indicar que Chile consultaría a Perú si decide otorgar una salida al mar a Bolivia de acuerdo a lo señalado por el vicecanciller chileno Alberto Van Klaveren, aunque calificó de una situación hipotética conceder el anhelo boliviano.

El parlamentario aprista dijo que de acuerdo al derecho internacional y a los pactos firmados con Chile, cualquier salida que se pretenda dar a Bolivia por territorio peruano tiene que ser consultado con el Perú para que dé su consentimiento y por eso el gobierno nunca ha logrado entender las declaraciones “violentas, ofensivas y agresivas” del presidente boliviano Evo Morales.
“Más aún cuando (Evo Morales) llegó a decir que nuestra demanda ante la Corte de La Haya perjudicaba a Bolivia cuando sabía que eso no era cierto. El tema de la salida a Bolivia está dormitando hace tres años y el presidente Morales ha enfilado sus baterías hacia el Perú y esperemos que concluya porque a nada bueno conducen”, comentó.

La congresista de UN, Rosa Florián, fue tajante al señalar que las declaraciones de Alberto Van Klaveren fueron hechas a título personal y agregó que si Chile quiere darle una salida al mar que lo haga por su territorio.El vocero de Compromiso Democrático, Washington Zevallos, afirmó que la posición de su bancada es la de evitar que el sureño país le otorgue una salida al mar a Bolivia por territorio que fue peruano, ya que Chile debe resolver este asunto. María Teresa García

El dato
El vocero alterno de UPP, Isaac
Serna, dijo que el Estado tiene que evaluar bien qué es lo más conveniente para el Perú pero sin perder soberanía y recordó que ya una vez nuestro país le otorgó una salida al mar a Bolivia que ellos no quisieron utilizar.
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El Comercio

Tres vocales fueron sancionados por un mes sin goce de haber por no atender las resoluciones de la CIDH

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) suspendió a tres vocales superiores que declararon prescrito el caso generado por la matanza de la cárcel de El Frontón, en 1986, sin atender las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exigían sanción contra los responsables del crimen.

Según la OCMA, los vocales de la Tercera Sala Penal con Reos Libres, Jorge Egoavil Abad, Nancy Ávila de Tambini y Malson Urbina La Torre, no fundamentaron en su fallo el porqué no acogían la recomendación del tribunal internacional.

En ese sentido, Egoavil Abad y Ávila Tambini fueron suspendidos por treinta días sin goce de haber, mientras que Urbina La Torre tuvo una suspensión de diez días, también sin cobrar sueldo.

La denuncia contra estos tres magistrados ante el órgano disciplinario del Poder Judicial fue planteada por el Instituto de Defensa Legal (IDL) en agosto del 2007 por acoger el hábeas corpus presentado por el ex marino Teodorico Bernabé Montoya, quien sostenía que el cargo de homicidio calificado que se le imputaba había prescrito.

No obstante, el IDL consideraba que se trata de un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprecriptible, en sintonía con los fallos de los tribunales internacionales.

En la matanza de El Frontón murieron más de cien reos, entre miembros de Sendero Luminoso y presos comunes, quienes estaban amotinados.

El presidente Alan García y el vicepresidente Luis Giampietri fueron mencionados como supuestos autores intelectuales de los hechos.

En febrero del 2007, García Pérez acudió a una citación judicial en calidad de testigo y negó responsabilidad o intervención en los mismos.

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Amazonía: "El interés del Estado debiera ser el bien común"
César Guzmán-Barrón
Abogado y director del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP

A raíz del enfrentamiento entre los nativos de los pueblos amazónicos, que exigen que se derogue los decretos legislativos que regulan la disposición de sus tierras, y el Estado, que se opone a dialogar para modificar las normas impuestas y llegar a un acuerdo; conversamos sobre la pertinencia de ambas posiciones y la actuación del gobierno.

¿Son pertinentes las demandas de los nativos de los pueblos amazónicos?

Los nativos tienen una relación muy estrecha con la tierra, es motivo de su vida misma. Por ello reclaman contra aquellas normas que pueden limitar sus derechos y posibilidades de vivir de sus tierras y en ellas. El derecho de propiedad que manejan es muy distinto a los que nosotros, como citadinos podemos imaginar. En consecuencia, cualquier norma o decreto legislativo que pudiera facilitar la disposición de esas tierras para explotación forestal, de hidrocarburos o minera, genera la idea de que están poniendo en peligro aquello que forma parte de su vida.


Pero desde el punto de vista legal o del Estado, estas tierras no son intocables?

Hay quienes piensan que esos terrenos o tierras deberían ser inalienables, inembargables y que, eventualmente, no podrían ser objeto de disposición. Antes de la Constitución de 1993 nadie podía tocar las tierras de los nativos.


Ahora esto ha cambiado.

La norma constitucional de 1993 ya no le da ese derecho. Dentro del Estado de Derecho, los nativos deberían respetar el hecho de que haya normas que, de alguna manera, permitan la disposición de estas tierras. Sin embargo, en este puro Estado de Derecho se debe tener en cuenta que, a su vez, existe el Convenio 169, de la Organización Nacional de Trabajo ?que para el Perú es ley y por lo tanto hay que respetar?, que le da ciertos derechos a los nativos.


¿Qué derechos?

El Convenio 169 establece claramente que para disponer de aquellos recursos los indígenas deben ser consultados. No tener una reglamentación de cómo hacer la consulta no impide, en mi opinión, el derecho que tienen las comunidades de ser consultadas. Lo pertinente hubiera sido utilizar alguna fórmula de consulta, que podría haber sido a través de los gremios o agrupaciones que los representan, que en el Perú son AIDESEP y CONAP.


Entonces, al no haberse consultado, las demandas de los nativos sí son razonables?

En mi opinión, sí es razonable que se pida consultas o modificaciones. El Estado debió conversar con los nativos para ver el grado de modificación de esas normas. En este momento existen dos posiciones extremas, el Estado mantiene su posición no cambiar las normas y los nativos exigen que las deroguen o continúan la huelga.


¿A qué acuerdo se podría llegar para que ambas partes estén satisfechas?

El acuerdo se logrará en la medida que sepamos los verdaderos intereses. El interés del Estado debiera ser el bien común y el interés de los nativos, el bien de sus comunidades. El punto en común es el ?bien? de ambos, se tendría que analizar las normas para ver cuáles pueden ser dañinas. Detrás del desarrollo, los nativos tienen el temor de que van a atentar contra sus derechos territoriales, según el concepto de propiedad que su cultura maneja, así que también habría que revisar esos puntos, pero de ninguna manera adoptar posiciones que no permitan el diálogo. Este análisis lo debería hacer un tercero, aceptado por ambos. Luego, el Estado debería aceptar las modificaciones necesarias y los nativos, ceder de esa posición tan intransigente.


¿Cree que declarar el Estado de Emergencia fue una medida apropiada?

Los Estados de Emergencia deben ser excepcionales y darse cuando se atenta contra los principios o garantías fundamentales de la Constitución. Hay casos que se consideran inconstitucionales y ahí entramos en el terreno de la relatividad, porque depende de cómo se interpretan las condiciones que la Constitución establece y eso es absolutamente subjetivo. En este caso, el Estado de Emergencia no ha sido una medida acertada porque promueve el enfrentamiento y no el diálogo, exacerba a las comunidades y no va hacia el camino de buscar instrumentos de paz.


¿Cuáles serán las consecuencias económicas, políticas y sociales de este enfrentamiento?

Las consecuencias económicas están dadas por el impedimento de las actividades económicas que se paralizan, tanto de los nativos como de las empresas que trabajan en la zona. Las consecuencias políticas se sustentan en una falta de reglamentación, y yo creo que son pretextos. Hay una consecuencia política negativa para el gobierno porque no se muestra como dialogante y no está dispuesto a abrir el espacio para conversar y lograr la concertación, no obstante el esfuerzo que se hace y que debemos reconocer.


Esto afecta la inversión extranjera.

Puede repercutir también en una consecuencia negativa para la inversión extranjera porque el inversionista busca seguridad y un país donde el gobierno declara un Estado de Emergencia y aplica las fuerzas policiales puede alejar la inversión. Las consecuencias sociales son evidentes: los muertos, el propio enfrentamiento, la dificultad de un diálogo integrador en el país. Acá hay una lección aprendida, debemos saber ponernos en el espacio del otro y saber entendernos unos a otros. La misión académica de la Universidad tiene una función importante de mirar estas realidades, no con un afán paternalista sino con un afán de comprensión. Yo creo que la universidad, a través de sus intelectuales, debería influir a través de comunicados y manifestaciones para llamar la atención sobre esta sociedad y sobre la necesidad de integrarnos.


Entrevista: María Paz de la Cruz
Foto: Yanina Patricio
En: http://www.pucp.edu.pe/puntoedu/index.php?option=com_opinion&id=1085


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DS 213-90-EF se convertirá en ley

Expreso

El pasado 2 de abril se presentó en el Congreso un proyecto que da fuerza de ley al Decreto Supremo Nº 213-90-EF y precisa sus alcances tratando de garantizar la Defensa Nacional y el Orden Interno, con una normativa particular en materia de remuneraciones, al personal militar y policial.
El proyecto, iniciativa de Nancy Obregón y el grupo nacionalista, busca hacer valer los derechos pensionables del personal militar y policial, que en los últimos veinte años no ha visto una mejora sustancial en sus ingresos.

De otro lado, se supo que el Oficio 1222, del 29 de octubre del 2007, remitido por el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de MEF al jefe de la División de Pensiones de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía revela que el Decreto Supremo 213, que homologa el sueldo de policías y militares con el 75% del sueldo de un congresista, aún está vigente.

En su explicación, Manuel Velarde Dellepiane –jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF– aclara que este decreto nunca perdió vigencia, siendo utilizado tanto por la Presidencia del Consejo de Ministros como por el Ministerio de Defensa.

“En cuanto a la vigencia y eficacia del Decreto Supremo Nº 213-90-EF, la Presidencia del Consejo de Ministros lo ha considerado dentro de la relación de normas sobre reparaciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 045-2005-PCM; asimismo el Ministerio de Defensa lo ha utilizado como sustento para la expedición del Decreto Supremo Nº 001-DE-SG que constituye una Comisión de Alto Nivel para que evalúe y proponga al Ejecutivo una nueva estructura de las remuneraciones y pensiones del personal militar de las Fuerzas Armadas”, reza el oficio fechado el 29 de octubre de 2007.
De esta manera deja muchas dudas la respuesta que desde hace días viene exponiendo el Ministerio del Interior, asegurando que el DS 213 ya no está vigente.

Además en el documento se explica que el anterior decreto supremo sobre remuneraciones del personal militar: Nº 145-87-EF, “fue derogado por el Decreto Supremo Nº 213-90-EF, también de carácter “secreto”, el que aprobó las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para el Personal Militar y Policial, a partir del 1º de julio de 1990”.

“Secreto”

De otro lado, debemos aclarar que la versión del Mininter, respecto a que el DS 213 no tiene vigencia pues nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano, no es exacta, pues se dictó como “secreto” al amparo de las normas vigentes en ese entonces.

Así lo explicó el especialista en derecho policial Juan José Santiváñez, quien incluso recordó que existe un informe del 2003 en el que explican la naturaleza de este decreto supremo. “Existe el Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo de 2003, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la doctora Roxana Córdova Sunico, secretaria general del Ministerio de Economía y Finanzas, quien precisó que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con el carácter de “secreto“; en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando”, dijo el letrado.
Además, en el caso de la Policía, existe el Informe Técnico Legal Nº 46-2007-EMGPNP/OFIAS.JUR, del 8 de noviembre de 2007, en el que el jefe de Asesoría Jurídica de la Dirección de Planeamiento de la PNP, concluyó que “El pago de remuneraciones y beneficios que perciben los miembros de la Policía Nacional, en situación de actividad y retiro, se basa en el Decreto Supremo Nº 213-90EF”.

Santiváñez aclaró además que la versión de que el DS 051-PCM deja sin efecto el DS 213 es tal, pero este recobró su vigencia en el 2006, con un decreto de urgencia emitido por el Ejecutivo.

“Si bien el DS 051-PCM deja sin efecto “en forma transitoria” el DS 213-90 EF, esta norma recobra su vigencia con el DU Nº 19-2006, emitido por el Poder Ejecutivo, publicado el 31 de julio de 2006 por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, congresistas y otros servidores públicos”, explicó.BORIS PUÉMAPE LOSTAUNAU

Sin argumentos
Es claro que los argumentos del Ministerio del Interior no tienen mayor contundencia. Conviene recordar cuando, primeramente, referían que el Decreto Supremo Nº 213-90-EF había sido derogado. FALSO, porque no existe norma que la haya derogado expresamente. Hoy por hoy sostiene el argumento que lo que sucede es que se aplican sólo algunos artículos de esta ley. ¿A qué le teme el Ministerio del Interior si sostiene que es una norma derogada que lo acredite? Y si argumentan que no se ha aplicado, entonces ¿por qué pagan el 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas de pago con los códigos DU.011 -99EF y DU.7397EF? ¿Acaso el artículo 5º del D.S. 213-90-EF no es el que reconoce los pagos que hacen por los 25 y 30 años de servicios?

El dato
El Decreto Supremo 213-90-EF fue aprobado por el presidente Alan García al término de su primer gobierno y entró en vigencia el 1 de junio de 1990, estableciendo que la remuneración para los oficiales generales de las tres armas en su máximo grado, así como en la Policía General, tendrían una remuneración equivalente al 75% del sueldo de un congresista, siendo progresiva en los grados inferiores.
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Promulgan ley que permite a estudiantes acceso gratuito a museos

La República

El primer domingo de cada mes, los estudiantes podrán acceder de manera gratuita a los monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos ubicados en todo el ámbito nacional, según la ley promulgada por el presidente Alan García.

El dispositivo aprobado por el Congreso va dirigido a los estudiantes de de inicial, primaria, secundaria, educación superior universitaria y no universitaria. Cabe recordad que el acceso a los establecimientos de cultura deben ser administrados por el Estado.

Con esa norma, el Gobierno busca promover el interés y facilitar el acceso de los jóvenes a los centros de difusión de nuestros valores y patrimonio histórico-cultural.

La disposición entrará en vigencia a los 30 días calendario a partir de su publicación en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. (Con información de Andina).

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El Comercio

La medida regirá a partir de julio en las cajetillas de cigarros y otros envases de productos hechos con tabaco

El Ministerio de Salud (Minsa) informó hoy que a partir de julio próximo las cajetillas de cigarrillos y los envases de otros productos hechos con tabaco deberán consignar en el 50% del espacio de la cara principal del producto, una advertencia sanitaria que alerte a los usuarios sobre enfermedades causadas por el tabaco.

Las imágenes tendrán una periodicidad de seis meses y la primera advertencia será “fumar produce cáncer de boca”, precisó el sector Salud a través de un comunicado.

Asimismo se indicó que pese a que falta un mes para que entre en vigencia la obligatoriedad de las advertencias, algunas empresas tabacaleras ya han puesto en circulación cajetillas con imágenes de lesiones cancerígenas en la boca.

“La primera firma en cumplir la norma es Cadaza S. A. y se espera que en las próximas semanas las demás compañías lancen productos con las nuevas imágenes”, sostuvo el Minsa.

RESULTADOS EN EL MUNDO
A nivel mundial son 147 los países los que han suscrito el convenio marco para el control del tabaco de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Tras la publicación de las advertencias en las cajetillas de cigarros, en Canadá el 27% de los fumadores realizó esta práctica en menor cantidad dentro de sus casas. El 58% de los fumadores pensó más acerca de los efectos del tabaquismo sobre la salud debido a las advertencias y el 44% de los fumadores dijo que las advertencias habían aumentado sus motivaciones para dejar de fumar.

En Brasil, el 54% de los fumadores cambió su opinión sobre las consecuencias del tabaquismo para la salud a consecuencias de las advertencias y el 67% de fumadores dijo que las advertencias en las cajetillas hicieron que ellos desearan dejar de fumar.

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Sonia Sotomayor, la primera hispana en el Tribunal Supremo de Estados Unidos

Es hija de padres puertorriqueños, graduada en derecho de la Universidad de Yale y actual magistrada de la Corte de Apelaciones de Nueva York. Reemplazará al liberal David Souter.

Perù 21

El presidente estadounidense, Barack Obama, y la jueza Sonia Sotomayor sonríen para las cámaras tras el anuncio de su nombramiento. (Reuters)
Agencias/Perú21.pe. Sonia Sotomayor, de 54 años, magistrada de la Corte de Apelaciones de Nueva York, se convertirá en la primera hispana en ocupar una plaza en el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, hizo público su nombramiento, el cual tendrá que ser ratificado por el Senado. Sotomayor reemplazará a David Souter, de 69 años, que por razones personales tendrá que dejar el máximo organismo de la justicia estadounidense en junio.

¿QUIÉN ES SOTOMAYOR? Hija de padres puertorriqueños, Sonia Sotomayor vivía en un humilde vecindario del Bronx, a un par de cuadras del estadio de béisbol de los Yanquis.

Sufrió de diabetes juvenil y empezó a recibir inyecciones de insulina a los ocho años. Al año siguiente murió su padre y fue criada por su madre, una enfermera en una clínica para drogadictos.

Sotomayor es graduada de la Facultad de Derecho de Yale. Luego fue fiscal y abogada en una firma de Manhattan; y últimamente, jueza federal de apelaciones.

Es amante del béisbol y la buena comida, tan dispuesta a disfrutar de una salchicha en un puesto callejero como una cena en un restaurante fino de Manhattan.
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El Comercio

Se trata del DL 994, que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación. La votación no estuvo exenta de polémica.

La Comisión de Constitución declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 994, que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola y que es objeto de cuestionamiento por parte de las comunidades nativas, en paro desde hace 47 días.

Con 26 votos a favor y seis en contra, dicho grupo de trabajo recomendó el archivamiento definitivo del mencionado decreto.

La votación estuvo marcada por la polémica cuando los parlamentarios de la bancada aprista presentaron una reconsideración de la decisión, lo cual generó la protesta de los legisladores de oposición quienes solicitaban se dispense del trámite de aprobación todo lo acordado en la sesión. El pedido de reconsideración será vista la próxima semana.

La citada comisión ya había recomendado declarar inconstitucional el DL 1090 y falta la aprobación del Pleno para que la derogatoria adquiera plena vigencia.

El grupo de Constitución evalúa la constitucionalidad de diez decretos legislativos referentes a la amazonía y que fueron promulgados por el gobierno en el marco de la adecuación al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

Al respecto, el congresista Jorge del Castillo manifestó que la derogatoria representa un “sabotaje” al acuerdo comercial.

Según el informe del grupo de trabajo de Legislación Delegada, Decretos de Urgencia y Tratados Internacionales, que preside Daniel Abugattás, el decreto 994, violaría los artículos 66°, 101°, 104° y 106° de la Carta Magna.

La oposición cuestiona el paquete de leyes por considerar que atenta contra el derecho de las comunidades sobre sus tierras, mientras que el oficialismo indica que no hay un despojo a las nativos, puesto que se trata de tierras eriazas.

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