RPP
Una madre de familia quemó la boca de su hijo de 11 años con un fierro caliente en la provincia cusqueña de Acomayo, luego que el menor gastara tres soles de más de un dinero que recibió para pagar una cuota en su centro educativo.
Así lo denunció el director de la institución educativa Nº 50050 "Daniel Alcides Carrión", Wendel Flores, quien expresó su sorpresa ante la actitud asumida por Ceferina Pumahuilca de 33 años.
Indicó que el menor presenta quemaduras de segundo grado que le impiden articular bien las palabras e ingerir alimentos.
El caso fue puesto en conocimiento de la Comisaría de Acomayo y la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (Demuna), que citó a la insensible madre para que rinda su testimonio.
Una madre de familia quemó la boca de su hijo de 11 años con un fierro caliente en la provincia cusqueña de Acomayo, luego que el menor gastara tres soles de más de un dinero que recibió para pagar una cuota en su centro educativo.
Así lo denunció el director de la institución educativa Nº 50050 "Daniel Alcides Carrión", Wendel Flores, quien expresó su sorpresa ante la actitud asumida por Ceferina Pumahuilca de 33 años.
Indicó que el menor presenta quemaduras de segundo grado que le impiden articular bien las palabras e ingerir alimentos.
El caso fue puesto en conocimiento de la Comisaría de Acomayo y la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (Demuna), que citó a la insensible madre para que rinda su testimonio.
20/08/08: Una aberración: "capacitan" niños para sus entrevistas judiciales (ante magistrados y ante peritos)
Cuando me enteré que esta es la nueva modalidad que algunas madres obstructoras del vínculo paterno filial emplean para eludir una entrevista tanto con los magistrados como con los peritos (psicólogos y asistentes sociales) me embargó una ira irrefrenable.
No sólo ocurría en Lima, también pasa en Chiclayo, Cusco, La Libertad (Trujillo), Arequipa, Huancayo; esto es en ciudades más o menos populosas, en donde puede existir una mayor carga laboral para psicòlogos y asistentes sociales.
La modalidad es sencilla: una vez ocurrida la citación, los progenitores obstructores planifican una estrategia para "confirmar" sus denuncias o posición.
Se acuden a psicólogos que se prestan a este engaño y planifican:
a) las entrevistas y los diálogos que tendrán los niños. Se les instruye a bajar las cargas emocionales y a seguir un patrón pre definido porque se sabe de antemano que preguntarán los magistrados.
b) se planifica el "dibujo", al nivel inclusive que tienen el especial cuidado en dibujar los actos de violencia denunciados y la "bondad" de la persona que obstruye el vínculo.
c) se planifica el ambiente del niño, esto es, el mismo psicológo asistente acude a las casas donde se hará la visita inopinada del asistente social para acreditar que la obstrucción del vínculo está justificada y que no existen elementos que pudieran acreditar una limitación emocional en el niño.
d) quienes asumen la carga económica de este engaño, no suele ser el padre o madre obstructor sino la nueva pareja o los padres de las madres, para "apoyar" la posición de quien comete violencia psicológica.
Lamentablemente esta situación no ha sido una excepción en el conjunto de problemas familiares, es ya una constante y es un hecho que debe generar un patrón de entrevistas, un método específico para poder atender cada problema en particular.
Felizmente en ciudades como Ayacucho, Huánuco, Puno (más pequeñas) el problema no se ha presentado porque los jueces suelen tener un mayor conocimiento de sus realidades y al tener un mayor acceso a los denunciantes y denunciados (inclusive los pueden ubicar socialmente) las denuncias falsas son desbaratadas con mayor prontitud y eficacia.
A pesar de esta situación favorable para los niños y para quienes resulten víctimas de violencia, quienes se oponen generalmente a la solución judicial son los profesionales del MINDES que sólo acogen las denuncias de mujeres, sin considerar que en el fondo se puede tratar de una denuncia falsa.
MBT
No sólo ocurría en Lima, también pasa en Chiclayo, Cusco, La Libertad (Trujillo), Arequipa, Huancayo; esto es en ciudades más o menos populosas, en donde puede existir una mayor carga laboral para psicòlogos y asistentes sociales.
La modalidad es sencilla: una vez ocurrida la citación, los progenitores obstructores planifican una estrategia para "confirmar" sus denuncias o posición.
Se acuden a psicólogos que se prestan a este engaño y planifican:
a) las entrevistas y los diálogos que tendrán los niños. Se les instruye a bajar las cargas emocionales y a seguir un patrón pre definido porque se sabe de antemano que preguntarán los magistrados.
b) se planifica el "dibujo", al nivel inclusive que tienen el especial cuidado en dibujar los actos de violencia denunciados y la "bondad" de la persona que obstruye el vínculo.
c) se planifica el ambiente del niño, esto es, el mismo psicológo asistente acude a las casas donde se hará la visita inopinada del asistente social para acreditar que la obstrucción del vínculo está justificada y que no existen elementos que pudieran acreditar una limitación emocional en el niño.
d) quienes asumen la carga económica de este engaño, no suele ser el padre o madre obstructor sino la nueva pareja o los padres de las madres, para "apoyar" la posición de quien comete violencia psicológica.
Lamentablemente esta situación no ha sido una excepción en el conjunto de problemas familiares, es ya una constante y es un hecho que debe generar un patrón de entrevistas, un método específico para poder atender cada problema en particular.
Felizmente en ciudades como Ayacucho, Huánuco, Puno (más pequeñas) el problema no se ha presentado porque los jueces suelen tener un mayor conocimiento de sus realidades y al tener un mayor acceso a los denunciantes y denunciados (inclusive los pueden ubicar socialmente) las denuncias falsas son desbaratadas con mayor prontitud y eficacia.
A pesar de esta situación favorable para los niños y para quienes resulten víctimas de violencia, quienes se oponen generalmente a la solución judicial son los profesionales del MINDES que sólo acogen las denuncias de mujeres, sin considerar que en el fondo se puede tratar de una denuncia falsa.
MBT
La Justicia condena a un hombre a pagarle alimentos a su hijo antes de que nazca
De: Eduardo Maccio
En un fallo sin antecedentes, NOVEDOSO que valoramos por el juez Dr. Ricardo DUTTO del Tribunal Colegiado Nº 5 de la ciudad de ROSARIO hizo lugar al reclamo de una mujer y condenó a su ex marido a pagarle alimentos para su hijo, que aún no nació. Según la resolución, el hombre, que trabaja en la Policía provincial, deberá aportar el 20% de su sueldo.
El conflicto arrancó en marzo de este año, cuando el hombre decidió separarse de su esposa, estando ésta embarazada. Y desde entonces no aportaba dinero. La pareja convivía desde 2006 y se había casado en julio de 2007.
Al justificar su decisión, el juez Ricardo J. Dutto sostuvo que "si bien el por nacer es un incapaz -art. 54 C. Civil-, puede adquirir derechos por medio de sus representantes -art. 56 del mismo ordenamiento - teniendo sus padres - para el caso de autos sólo la madre - ese carácter legal -art. 57 inc. 1° C Civil".
Y agregó: "La circunstancia de la incapacidad no puede ser tomada como excusa para no reconocérsele sus derechos por la propia existencia como persona que le reconoce el codificador desde la concepción en el seno materno".
Además, el magistrado dijo que la cuota alimentaria provisional "tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e indirectamente a la madre durante el curso del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe de la pensión definitiva". "También podría darse el caso que tengan más de un hijo", apuntó una fuentes judicial.
De: Eduardo Maccio
En un fallo sin antecedentes, NOVEDOSO que valoramos por el juez Dr. Ricardo DUTTO del Tribunal Colegiado Nº 5 de la ciudad de ROSARIO hizo lugar al reclamo de una mujer y condenó a su ex marido a pagarle alimentos para su hijo, que aún no nació. Según la resolución, el hombre, que trabaja en la Policía provincial, deberá aportar el 20% de su sueldo.
El conflicto arrancó en marzo de este año, cuando el hombre decidió separarse de su esposa, estando ésta embarazada. Y desde entonces no aportaba dinero. La pareja convivía desde 2006 y se había casado en julio de 2007.
Al justificar su decisión, el juez Ricardo J. Dutto sostuvo que "si bien el por nacer es un incapaz -art. 54 C. Civil-, puede adquirir derechos por medio de sus representantes -art. 56 del mismo ordenamiento - teniendo sus padres - para el caso de autos sólo la madre - ese carácter legal -art. 57 inc. 1° C Civil".
Y agregó: "La circunstancia de la incapacidad no puede ser tomada como excusa para no reconocérsele sus derechos por la propia existencia como persona que le reconoce el codificador desde la concepción en el seno materno".
Además, el magistrado dijo que la cuota alimentaria provisional "tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e indirectamente a la madre durante el curso del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe de la pensión definitiva". "También podría darse el caso que tengan más de un hijo", apuntó una fuentes judicial.
Las parejas gay tendrán derecho a la pensión por viudez
Las parejas del mismo sexo podrán acceder a una pensión por viudez en todo el territorio nacional, anunció hoy el director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Amado Boudou.
La medida, que beneficiará a todos aquellas personas que puedan demostrar una convivencia de por lo menos cinco años, aspira a "poner en un plano de igualdad de derechos a todos los convivientes", explicó Boudou en declaraciones realizadas en la sede del organismo previsional.
"La Presidenta -precisó el funcionario- encomendó definir esta resolución no discriminatoria que reconocerá el derecho a la pensión por viudez a las personas del mismo sexo, al igual que la que reconoce ese derecho a los convivientes de distinto sexo, sin necesidad de recurrir a la justicia".
La resolución, de alcance nacional, será firmada mañana por el titular de la ANSES y entrará en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial el miércoles próximo.
Para poder acceder a este beneficio, las parejas homosexuales deberán demostrar su convivencia a través de "pruebas documentales" como la escritura de un inmueble en común o cuentas bancarias.
FUENTE: http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-109922-2008-08-18.html
Las parejas del mismo sexo podrán acceder a una pensión por viudez en todo el territorio nacional, anunció hoy el director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Amado Boudou.
La medida, que beneficiará a todos aquellas personas que puedan demostrar una convivencia de por lo menos cinco años, aspira a "poner en un plano de igualdad de derechos a todos los convivientes", explicó Boudou en declaraciones realizadas en la sede del organismo previsional.
"La Presidenta -precisó el funcionario- encomendó definir esta resolución no discriminatoria que reconocerá el derecho a la pensión por viudez a las personas del mismo sexo, al igual que la que reconoce ese derecho a los convivientes de distinto sexo, sin necesidad de recurrir a la justicia".
La resolución, de alcance nacional, será firmada mañana por el titular de la ANSES y entrará en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial el miércoles próximo.
Para poder acceder a este beneficio, las parejas homosexuales deberán demostrar su convivencia a través de "pruebas documentales" como la escritura de un inmueble en común o cuentas bancarias.
FUENTE: http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-109922-2008-08-18.html
Una niña muere envenenada por su madre y su hermano se salva
El Comercio | La homicida había mezclado insecticida con una gaseosa que dio a sus hijos y que ella también ingirió por el abandonado de su conviviente
Una menor de dos años, llamada Andrea, murió envenenada tras ingerir una bebida que le había preparado su madre, Jessica Quispe de Carnaque (26), al interior de su vivienda, ubicada en Independencia.
Según se indicó, la homicida había mezclado insecticida con el contenido de una gaseosa, sustancia que luego dio de beber a sus dos hijos, aunque el mayor, de 6 años, logró salvarse tras escapar de su casa al ver las convulsiones de su hermana.
La madre también logró sobrevivir a la ingesta del veneno al ser trasladada por su vecinos al Hospital Cayetano Heredia.
La Policía indicó que decidió suicidarse porque su conviviente, Luis Ríos Espinoza, los había abandonado.
El Comercio | La homicida había mezclado insecticida con una gaseosa que dio a sus hijos y que ella también ingirió por el abandonado de su conviviente
Una menor de dos años, llamada Andrea, murió envenenada tras ingerir una bebida que le había preparado su madre, Jessica Quispe de Carnaque (26), al interior de su vivienda, ubicada en Independencia.
Según se indicó, la homicida había mezclado insecticida con el contenido de una gaseosa, sustancia que luego dio de beber a sus dos hijos, aunque el mayor, de 6 años, logró salvarse tras escapar de su casa al ver las convulsiones de su hermana.
La madre también logró sobrevivir a la ingesta del veneno al ser trasladada por su vecinos al Hospital Cayetano Heredia.
La Policía indicó que decidió suicidarse porque su conviviente, Luis Ríos Espinoza, los había abandonado.
Directo al corazón
La historia de Guo Wenjun, la tiradora china que busca a su padre desde hace 10 años
Por Patricia Castro Obando. El Comercio
Llevo horas leyendo en blogs chinos sobre la campaña para intentar encontrar al padre de Guo Wenjun, la tiradora que batió el récord olímpico en la categoría de pistola de aire 10 metros femenino con 492,3 puntos, y ganó la tercera medalla de oro para China en el Campo de Tiro de Beijing.
Guo Wenjun, de 24 años, nacida en la provincia de Shaanxi, soñó con subir al podio olímpico simplemente porque desde allí sería más visible para su padre, que desapareció de su vida hace más de una década. Esa tarde desde el podio, la nueva campeona del oro se preguntaba si su papá la estaría viendo en algún lugar del mundo.
Sus padres se divorciaron en 1999 y poco después su papá, Guo Jingsheng, abandonó el país, sin decir dónde iba. Desde entonces, Guo Wenjun no ha dejado de buscarlo. Diez años que han pasado en vano.
La joven tiradora empezó a disparar a los 13 años, cuando el director de su colegio descubrió su potencial y la colocó bajo la supervisión del entrenador Hang Yanhua. En la previa a un torneo, su padre se fue sin despedirse. Ella todavía no cumplía los 15. Antes de irse, el señor Guo se comunicó con la esposa del entrenador Hang para informarle de su partida y rogarle a la pareja que cuidara de la deportista como si fuera su propia hija.
Pero Guo Wenjun nunca más dio en el blanco. Su carrera fue en descenso hasta que en el 2005 tuvo que abandonar el tiro y convertirse en una vendedora de ropa deportiva. A pesar de su buena puntería, no lograba mantener la concentración. Su mente se fugaba en busca de su padre. Su entrenador la ayudó a convertir su debilidad en una fortaleza. "Los juegos están muy cerca. Si te retiras, tu papá se sentirá decepcionado. Pero si ganas una medalla de oro, lo sabrá, no importa dónde se encuentre", la convenció.
Guo Wenjun regresó a las competencias y a partir de entonces no ha vuelto a perder. A diferencia de otros deportistas que conquistan el oro, la tiradora no saltó por los aires, no se envolvió en la bandera nacional, no lloró de emoción. Solo dijo "estoy satisfecha con mi resultado" cuando saludó al efusivo público. Desde que la blogósfera local se enteró de su sueño, hay más de 10.000 usuarios de la red en China que están trabajando para encontrar al papá de la nueva campeona.
Mi padre también desapareció hace 14 años. Se mudó al cielo un día de enero, sin avisar. Dudo que allí tengan Internet.
La historia de Guo Wenjun, la tiradora china que busca a su padre desde hace 10 años
Por Patricia Castro Obando. El Comercio
Llevo horas leyendo en blogs chinos sobre la campaña para intentar encontrar al padre de Guo Wenjun, la tiradora que batió el récord olímpico en la categoría de pistola de aire 10 metros femenino con 492,3 puntos, y ganó la tercera medalla de oro para China en el Campo de Tiro de Beijing.
Guo Wenjun, de 24 años, nacida en la provincia de Shaanxi, soñó con subir al podio olímpico simplemente porque desde allí sería más visible para su padre, que desapareció de su vida hace más de una década. Esa tarde desde el podio, la nueva campeona del oro se preguntaba si su papá la estaría viendo en algún lugar del mundo.
Sus padres se divorciaron en 1999 y poco después su papá, Guo Jingsheng, abandonó el país, sin decir dónde iba. Desde entonces, Guo Wenjun no ha dejado de buscarlo. Diez años que han pasado en vano.
La joven tiradora empezó a disparar a los 13 años, cuando el director de su colegio descubrió su potencial y la colocó bajo la supervisión del entrenador Hang Yanhua. En la previa a un torneo, su padre se fue sin despedirse. Ella todavía no cumplía los 15. Antes de irse, el señor Guo se comunicó con la esposa del entrenador Hang para informarle de su partida y rogarle a la pareja que cuidara de la deportista como si fuera su propia hija.
Pero Guo Wenjun nunca más dio en el blanco. Su carrera fue en descenso hasta que en el 2005 tuvo que abandonar el tiro y convertirse en una vendedora de ropa deportiva. A pesar de su buena puntería, no lograba mantener la concentración. Su mente se fugaba en busca de su padre. Su entrenador la ayudó a convertir su debilidad en una fortaleza. "Los juegos están muy cerca. Si te retiras, tu papá se sentirá decepcionado. Pero si ganas una medalla de oro, lo sabrá, no importa dónde se encuentre", la convenció.
Guo Wenjun regresó a las competencias y a partir de entonces no ha vuelto a perder. A diferencia de otros deportistas que conquistan el oro, la tiradora no saltó por los aires, no se envolvió en la bandera nacional, no lloró de emoción. Solo dijo "estoy satisfecha con mi resultado" cuando saludó al efusivo público. Desde que la blogósfera local se enteró de su sueño, hay más de 10.000 usuarios de la red en China que están trabajando para encontrar al papá de la nueva campeona.
Mi padre también desapareció hace 14 años. Se mudó al cielo un día de enero, sin avisar. Dudo que allí tengan Internet.
Felipe Tudela se casa por la Iglesia en ciudad de Santa Cruz en Bolivia
El Comercio | Su hijo ell ex canciller fujimorista Francisco Tudela, confirmó anoche la realización de la boda en el programa "La hora N"
Esta vez los hijos de Felipe Tudela no pudieron evitar que este contrajera nupcias por la vía religiosa, como lo lograron el 4 de enero de este año, cuando frustraron el matrimonio que iba a realizarse en la iglesia Santa María Reina, en San Isidro. El hijo mayor del nonagenario, Francisco Tudela, confirmó anoche la realización de la boda en el programa "La hora N".
Aunque no dio mayores detalles sobre el matrimonio entre su padre y Graciela de Losada, informó que se llevó a cabo en una parroquia de Santa Cruz, en Bolivia, antes de que se resolviera una demanda de oposición que había presentado en la arquidiócesis local.
Explicó que ese matrimonio era nulo, porque se había realizado en fecha posterior al fallo del Juzgado de Familia 12 de Lima, que declaró la incapacidad de su padre y le otorgó su custodia y la administración temporal de sus bienes.
Por su parte, José Reaño, abogado del nonagenario, no negó ni corroboró esa versión.
El Comercio también buscó a Jorge Avendaño, abogado de Losada, pero no obtuvo respuesta.
El Comercio | Su hijo ell ex canciller fujimorista Francisco Tudela, confirmó anoche la realización de la boda en el programa "La hora N"
Esta vez los hijos de Felipe Tudela no pudieron evitar que este contrajera nupcias por la vía religiosa, como lo lograron el 4 de enero de este año, cuando frustraron el matrimonio que iba a realizarse en la iglesia Santa María Reina, en San Isidro. El hijo mayor del nonagenario, Francisco Tudela, confirmó anoche la realización de la boda en el programa "La hora N".
Aunque no dio mayores detalles sobre el matrimonio entre su padre y Graciela de Losada, informó que se llevó a cabo en una parroquia de Santa Cruz, en Bolivia, antes de que se resolviera una demanda de oposición que había presentado en la arquidiócesis local.
Explicó que ese matrimonio era nulo, porque se había realizado en fecha posterior al fallo del Juzgado de Familia 12 de Lima, que declaró la incapacidad de su padre y le otorgó su custodia y la administración temporal de sus bienes.
Por su parte, José Reaño, abogado del nonagenario, no negó ni corroboró esa versión.
El Comercio también buscó a Jorge Avendaño, abogado de Losada, pero no obtuvo respuesta.
En España:
http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/187228/retiran/la/custodia/una/madre/por/infundir/su/hija/su/odio/visceral/padre.html
Un juzgado de Sevilla determina que la mujer sufre un "desequilibrio psicológico" y que privaba a su hija de las visitas paternas poniendo "todo tipo de trabas" a la relación filial.
Un juzgado sevillano ha retirado la custodia de una niña a su madre, una mujer que padece un "desequilibrio psicológico", porque de manera "reiterada" privaba a la menor de ver a su padre, hacia quien siente un "odio visceral" que ha reconducido a través de la propia niña.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez de Familia Francisco Serrano explica que dicha madre ha evidenciado su incapacidad para mantener la custodia, "causando un perjuicio y victimización a su hija", a quien ha privado de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores "haciendo oídos sordos de los requerimientos y advertencias judiciales".
La resolución judicial recoge que la mujer demandada ha sufrido una situación emocional de "frustración no superada y despecho hacia el padre de su hija, confundiendo maltrato psicológico con su propia sintomatología ansioso-depresiva".
En este sentido, el juez entiende que ha quedado "más que de manifiesto" la predisposición de la citada mujer a "no permitir y poner todo tipo de trabas a que su hija pueda tener una sana y saludable relación con su padre y hermanos".
La sentencia prosigue que ha quedado demostrado que el progenitor que solicita la custodia tiene una capacidad acreditada para hacerse cargo de la pequeña "desde el instante en que la niña ha tenido una rápida y positiva integración en el núcleo familiar paterno", donde se encuentra "en un clima familiar adecuado, estable y seguro". Con el cambio de domicilio la niña, además, "no tendrá que cambiar de colegio ni de entorno de convivencia".
El juez indica que existen los requisitos necesarios para el cambio de guardia y custodia propuesto por el demandante, si bien la madre podrá ver a la menor en fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones. Finalmente, entiende el magistrado que "a la vista de la conflictividad existente entre ambos progenitores, sería conveniente que se sometieran voluntariamente a un proceso terapéutico".
http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/187228/retiran/la/custodia/una/madre/por/infundir/su/hija/su/odio/visceral/padre.html
Un juzgado de Sevilla determina que la mujer sufre un "desequilibrio psicológico" y que privaba a su hija de las visitas paternas poniendo "todo tipo de trabas" a la relación filial.
Un juzgado sevillano ha retirado la custodia de una niña a su madre, una mujer que padece un "desequilibrio psicológico", porque de manera "reiterada" privaba a la menor de ver a su padre, hacia quien siente un "odio visceral" que ha reconducido a través de la propia niña.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez de Familia Francisco Serrano explica que dicha madre ha evidenciado su incapacidad para mantener la custodia, "causando un perjuicio y victimización a su hija", a quien ha privado de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores "haciendo oídos sordos de los requerimientos y advertencias judiciales".
La resolución judicial recoge que la mujer demandada ha sufrido una situación emocional de "frustración no superada y despecho hacia el padre de su hija, confundiendo maltrato psicológico con su propia sintomatología ansioso-depresiva".
En este sentido, el juez entiende que ha quedado "más que de manifiesto" la predisposición de la citada mujer a "no permitir y poner todo tipo de trabas a que su hija pueda tener una sana y saludable relación con su padre y hermanos".
La sentencia prosigue que ha quedado demostrado que el progenitor que solicita la custodia tiene una capacidad acreditada para hacerse cargo de la pequeña "desde el instante en que la niña ha tenido una rápida y positiva integración en el núcleo familiar paterno", donde se encuentra "en un clima familiar adecuado, estable y seguro". Con el cambio de domicilio la niña, además, "no tendrá que cambiar de colegio ni de entorno de convivencia".
El juez indica que existen los requisitos necesarios para el cambio de guardia y custodia propuesto por el demandante, si bien la madre podrá ver a la menor en fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones. Finalmente, entiende el magistrado que "a la vista de la conflictividad existente entre ambos progenitores, sería conveniente que se sometieran voluntariamente a un proceso terapéutico".
El dolor emocional duele de verdad
Un equipo de científicos de EE UU afirma que la zona del cerebro que procesa el dolor físico también se encarga de procesar el emocional y que ambos pueden llegar a ser crónicos
ADN.es
Muchas personas podrán decir que ya lo sabían por experiencia propia pero ahora la ciencia también lo corrobora. Gracias a nuevas tecnologías, y como publica la británica BBC, un equipo de científicos confirma que el sufrimiento emocional realmente puede doler físicamente.
La razón se encuentra en la investigación cerebral que han realizado recientemente y que revela que la parte del cerebro que procesa el dolor físico también se encarga de procesar el dolor emocional. Y esto explica, según afirman los expertos, que igual que una lesión física puede llegar a provocar un dolor crónico, mucha gente nunca se recupera de una herida emocional.
El sufrimiento emocional, como apunta la BBC, puede venir dado por muy diversas situaciones que van desde la finalización de una relación sentimental a la exclusión social, pasando por la forma más extrema de todas ellas que es la pérdida de un ser querido.
Los que han experimentado este tipo de dolor a menudo hablan de "un dolor en el pecho", "un vacío debajo del esternón" o de pensar que se están volviendo locos por tanto dolor. Y es que, como afirma en declaraciones a la BBC el profesor David Alexander, director del Centro de Investigación de Trauma en Aberdeen (Escocia), "la gente que ha sufrido daños emocionales a menudo traduce ese dolor en algo físico".
Investigar sobre el dolor emocional
Sin embargo, las investigaciones médicas tienden a dejar de lado este sufrimiento para concentrarse en el dolor físico. Un equipo de neurocientíficos de la Universidad de California Los Ángeles (UCLA) se ha propuesto cambiar esa tendencia centrando sus estudios en el dolor emocional. Gracias a la nueva tecnología dicen que es posible analizar lo que pasa en el cerebro y en el corazón.
La doctora Naomi Eisenberger, según la BBC, ha logrado demostrar qué zonas del cerebro se activan cuando sentimos dolor emocional. Para ello, ha desarrollado un juego de ordenador en el que se hace lo posible por que los participantes se sientan excluidos.
Los escáneres cerebrales que se toman mientras se juega han revelado que el cerebro procesa de la misma forma el dolor que la persona siente al ser rechazada socialmente que el que siente con el dolor físico y lo hace en una zona cerebral llamada corteza cingular anterior.
La investigadora cree que el dolor físico y el dolor emocional están relacionados porque las relaciones sociales son cruciales para nuestra supervivencia como especie. Enfrentado a una situación de peligro, un hombre solo tiene menos posibilidades de sobrevivir que un grupo de humanos. "El sistema de uniones sociales está muy vinculado al sistema de dolor físico para asegurar que el ser humano permanece conectado a los otros", afirma Naomi Eisenberger, en declaraciones a la BBC.
Un dolor crónico
El dolor físico es una advertencia de nuestro organismo para no hacer algo que nos hace daño, como, por ejemplo, caminar con un tobillo o una pierna fracturada. El dolor emocional, según los expertos, también puede ser una advertencia para no volvernos a ver involucrados en una situación que nos puede herir emocionalmente.
Y si el dolor físico puede volverse crónico, lo mismo ocurre con el dolor emocional. Mary Frances O'Connor, otra investigadora de la UCLA, lo llama "pena compleja" y asegura que se da aproximadamente en el 10% de las personas que pierden un ser querido y que no consiguen adaptarse al dolor que sienten.
Los científicos sospechan que estas personas experimentan también los mayores niveles de dolor físico. Por ello, los expertos afirman que sí es posible morir por un revés emocional. Según Martin Cowie, profesor de cardiología del Hospital Brompton de Londres, una persona que ha perdido a un ser querido corre el riesgo de morir durante los seis meses siguientes.
Esto se debe a que en el estrés que genera la pérdida están involucradas unas hormonas que aumentan las posibilidades de se produzca un infarto o una embolia, como explica el experto. Por eso, agrega, es muy importante identificar y tratar a las personas cuyo dolor emocional podría convertirse en dolor crónico y provocar una importante depresión o incluso la muerte.
Un equipo de científicos de EE UU afirma que la zona del cerebro que procesa el dolor físico también se encarga de procesar el emocional y que ambos pueden llegar a ser crónicos
ADN.es
Muchas personas podrán decir que ya lo sabían por experiencia propia pero ahora la ciencia también lo corrobora. Gracias a nuevas tecnologías, y como publica la británica BBC, un equipo de científicos confirma que el sufrimiento emocional realmente puede doler físicamente.
La razón se encuentra en la investigación cerebral que han realizado recientemente y que revela que la parte del cerebro que procesa el dolor físico también se encarga de procesar el dolor emocional. Y esto explica, según afirman los expertos, que igual que una lesión física puede llegar a provocar un dolor crónico, mucha gente nunca se recupera de una herida emocional.
El sufrimiento emocional, como apunta la BBC, puede venir dado por muy diversas situaciones que van desde la finalización de una relación sentimental a la exclusión social, pasando por la forma más extrema de todas ellas que es la pérdida de un ser querido.
Los que han experimentado este tipo de dolor a menudo hablan de "un dolor en el pecho", "un vacío debajo del esternón" o de pensar que se están volviendo locos por tanto dolor. Y es que, como afirma en declaraciones a la BBC el profesor David Alexander, director del Centro de Investigación de Trauma en Aberdeen (Escocia), "la gente que ha sufrido daños emocionales a menudo traduce ese dolor en algo físico".
Investigar sobre el dolor emocional
Sin embargo, las investigaciones médicas tienden a dejar de lado este sufrimiento para concentrarse en el dolor físico. Un equipo de neurocientíficos de la Universidad de California Los Ángeles (UCLA) se ha propuesto cambiar esa tendencia centrando sus estudios en el dolor emocional. Gracias a la nueva tecnología dicen que es posible analizar lo que pasa en el cerebro y en el corazón.
La doctora Naomi Eisenberger, según la BBC, ha logrado demostrar qué zonas del cerebro se activan cuando sentimos dolor emocional. Para ello, ha desarrollado un juego de ordenador en el que se hace lo posible por que los participantes se sientan excluidos.
Los escáneres cerebrales que se toman mientras se juega han revelado que el cerebro procesa de la misma forma el dolor que la persona siente al ser rechazada socialmente que el que siente con el dolor físico y lo hace en una zona cerebral llamada corteza cingular anterior.
La investigadora cree que el dolor físico y el dolor emocional están relacionados porque las relaciones sociales son cruciales para nuestra supervivencia como especie. Enfrentado a una situación de peligro, un hombre solo tiene menos posibilidades de sobrevivir que un grupo de humanos. "El sistema de uniones sociales está muy vinculado al sistema de dolor físico para asegurar que el ser humano permanece conectado a los otros", afirma Naomi Eisenberger, en declaraciones a la BBC.
Un dolor crónico
El dolor físico es una advertencia de nuestro organismo para no hacer algo que nos hace daño, como, por ejemplo, caminar con un tobillo o una pierna fracturada. El dolor emocional, según los expertos, también puede ser una advertencia para no volvernos a ver involucrados en una situación que nos puede herir emocionalmente.
Y si el dolor físico puede volverse crónico, lo mismo ocurre con el dolor emocional. Mary Frances O'Connor, otra investigadora de la UCLA, lo llama "pena compleja" y asegura que se da aproximadamente en el 10% de las personas que pierden un ser querido y que no consiguen adaptarse al dolor que sienten.
Los científicos sospechan que estas personas experimentan también los mayores niveles de dolor físico. Por ello, los expertos afirman que sí es posible morir por un revés emocional. Según Martin Cowie, profesor de cardiología del Hospital Brompton de Londres, una persona que ha perdido a un ser querido corre el riesgo de morir durante los seis meses siguientes.
Esto se debe a que en el estrés que genera la pérdida están involucradas unas hormonas que aumentan las posibilidades de se produzca un infarto o una embolia, como explica el experto. Por eso, agrega, es muy importante identificar y tratar a las personas cuyo dolor emocional podría convertirse en dolor crónico y provocar una importante depresión o incluso la muerte.
Es un fallo de España en donde se cambia la Guarda ante los reiterados incumplimeintos al Regimen de visitas
Guarda y Custodia Cambio][Procesos Modificación de Medidas]
Publicación: FAM-79. Julio de 2008. Pág. 0
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 1.ª, 4/2008, 14-1-2008 Recurso 428/2007 PONENTE: EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS.
Se sustituye en ejecución forzosa (art. 776.3ª LEC) la guarda materna por la paterna por los continuos incumplimientos de la madre en el régimen de visitas
EXTRACTOS
Pérdida de eficacia de la medida de guarda materna, al sustituirse esta en ejecución forzosa por los continuos incumplimientos de la madre en el régimen de visitas
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLAMOS
EXTRACTOS
Pérdida de eficacia de la medida de guarda materna, al sustituirse esta en ejecución forzosa por los continuos incumplimientos de la madre en el régimen de visitas
"... Lo que es objeto de recurso de apelación es el auto dictado en procedimiento de ejecución de la sentencia de Divorcio -autos 786/2002 - , en el que dentro del ámbito de la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas que contempla el artículo 776 LEC, hace aplicación de la "especialidad 3ª " de dicho artículo, del que resulta que: "El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas". Todo ello en base a la invocación que se hace por el padre con fundamento en el incumplimiento del régimen de visitas establecido respecto de las hijas por parte de la madre, que obstaculizaba su normal desarrollo. Y, así, el auto recurrido aprecia la concurrencia de la circunstancia invocada y da lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas, en el ámbito de la ejecución forzosa y atribuye "la guarda y custodia de las menores Carmen y Olga a su padre ..."
"... La parte apelante se opone al archivo invocando, sustancialmente, la tutela judicial efectiva; y, en tal sentido, debe de recordarse que las nuevas medidas establecidas en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006 , lo han sido en el procedimiento establecido legalmente para la modificación con carácter definitivo de medidas anteriormente establecidas, por cambio de circunstancias. Juicio contradictorio de idéntico alcance al que estableció las medidas en el divorcio, y que impide el pronunciamiento sobre lo que es objeto del recurso de apelación, que se concreta en la petición de revocación del auto que apreció la concurrencia de la "especialidad 3ª" del artículo 776 , en sede de ejecución forzosa, respecto del régimen de visitas; por cuanto, lo que se postula por la parte apelante, sustancialmente, es que se deje sin efecto y recobre plena eficacia la medida establecida en la sentencia de divorcio que atribuía la guarda y custodia de las hijas a la madre, pronunciamiento que ha perdido eficacia al haber sido reemplazado por el nuevo pronunciamiento ahora en vigor. Todo ello lleva a apreciar la carencia sobrevenida de objeto al carecer de interés legítimo la tutela judicial pretendida (art. 22 LEC ). Consiguientemente se acuerda el archivo solicitado ..."
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA MARIA DOLORES AGUILAR ZOILO se dictó Auto el día tres de abril de 2007 , en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:
" ACUERDO:
1.- Atribuir la guarda y custodia de las menores Carmen y Olga a su padre, manteniéndose provisionalmente y hasta que las relaciones paterno filiales se normalicen, la tutela provisional de la tía de los menores con la que pasarán a convivir de modo inmediato y en el plazo de dos días desde la notificación de la presente notificación.
2.- Suspender las visitas maternas durante el periodo de tres meses, tras el cual se reanudarán en el modo y forma previstos
3.- Fijar la pensión de alimentos en importe de 400 € mensuales revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre, más abono por mitad de gastos extraordinarios.
4.- Se acuerda la prohibición de salida del territorio español de las menores Carmen y Olga .
(...)
Así por este auto lo manda y firma Mª Dolores Aguilar Zoilo , Magistrado Juez del Juzgado de primera Instancia nº Siete de Santa Cruz de Tenerife...".
SEGUNDO.- Así, notificada la anterior resolución por DOÑA Encarna , representada por el Procurador DON JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN, se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por DON Lucio , representado por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, y el MINISTERIO FISCAL, oponiéndose, formulando a su vez impugnación de la sentencia DON Lucio , y efectuados los traslados se remitieron la actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento las partes.
TERCERO.- Seguido el correspondiente trámite del recurso de apelación en la alzada, se personó en tiempo y forma el actor, como parte apelante, DOÑA Encarna , representada por el Procurador DON JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN, el apelado impugnante DON Lucio , representado por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, y el MINISTERIO FISCAL. La deliberación y votación tuvo lugar el día once de enero de dos mil siete, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Del examen de actuaciones practicadas en trámite de recurso aparece que por Auto de fecha 22 de octubre de 2007 se acuerda conforme a lo instado por la partes la unión de documentos, la exploración de las menores y testifical, y la emisión de informe por el Gabinete Psico-Social. Por escrito presentado el 30 de noviembre de 2007 por el Procurador Don Joaquín Cañibano Martín, en representacin de la apelante Doña Encarna , se solicita, sustancialmente, la exploración con carácter de urgencia de las menores dada la situación de riesgo emocional en que se encuentran , y al que acompaña copia de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007 recaída en los autos 696/06 , seguidos entre las mismas partes , de modificación de medidas definitivas , en cuyo Fallo se dispone: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez López, en nombre y representacin de Lucio , contra Encarna , modificando las medidas definitivas fijadas por sentencia de divorcio acordando las siguientes medidas: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de las menores Carmen y Olga a su padre, compartiendo ambos padres la patria potestad sobre las hijas.- 2.- Se fija régimen de visitas para la progenitora conforme a lo señalado en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia.- 3.- Se establece la pensión de alimentos para las hijas menores en importe de 800 € mensuales, 400 € para cada una de las hijas, revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre, más abono por mitad de gastos extraordinarios.- 4.- La menores seguirán la terapia individual y familiar que por ahora viene llevando a cabo y se emitirán informes mensuales por el Gabinete Adscrito a estos juzgados en relación al seguimiento de la resolución a las menores . (...)".
Al evacuar el traslado del escrito por Don Lucio se solicita el Archivo de las actuaciones por entender, sustancialmente, que "el presente procedimiento carece de objeto al haberse dictado sentencia en procedimiento de Modificación de Medidas 696/20006 ". Dado traslado de la petición de archivo a la demás partes personadas, por la apelante Doña Encarna se solicitó la continuación del trámite del recurso, se practique la prueba de exploración de las menores acordada y la celebración de la vista del Recurso de Apelación. Por el Ministerio Fiscal se manifiesta que está de acuerdo con el razonamiento expuesto por Don Lucio , "en cuanto que el presente recurso -y procedimiento de Divorcio- carece de objeto al haberse dictado sentencia en el procedimiento de modificación de medidas 696/2006 , que ya se está ejecutando...".
SEGUNDO.- Lo que es objeto de recurso de apelación es el auto dictado en procedimiento de ejecución de la sentencia de Divorcio -autos 786/2002 - , en el que dentro del ámbito de la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas que contempla el artículo 776 LEC, hace aplicación de la "especialidad 3ª " de dicho artículo, del que resulta que: "El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas". Todo ello en base a la invocación que se hace por el padre con fundamento en el incumplimiento del régimen de visitas establecido respecto de las hijas por parte de la madre, que obstaculizaba su normal desarrollo. Y, así, el auto recurrido aprecia la concurrencia de la circunstancia invocada y da lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas, en el ámbito de la ejecución forzosa y atribuye "la guarda y custodia de las menores Carmen y Olga a su padre, manteniéndose provisionalmente y hasta que las relaciones paterno filiales se normalicen, la tutela provisional de la tía de los menores con la que pasarán a convivir de modo inmediato y en el plazo de dos días desde la notificación de la presente notificación", y suspende "las visitas maternas durante el periodo de tres meses, tras el cual se reanudarán en el modo y forma previstos".
Independientemente de la ejecución forzosa seguida, planteada en base a tal circunstancia específica, se insta por el padre proceso de modificación de las Medidas Definitivas acordadas en la sentencia de Divorcio, procedimiento número 696/06 , en el que, seguidos los trámites que a dicho juicio corresponden, se dicta Sentencia en fecha 27 de noviembre de 2007 , en cuyo Fallo se recogen los nuevos pronunciamientos sobre medidas que han de aplicarse respecto de los progenitores y las hijas y que se recogen en el fundamento primero de esta resolución
TERCERO.- El artículo 774 de la LEC , en lo relativo a las Medidas Definitivas establece en su número 5 que "Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio". De ello resulta la eficacia inmediata de las medidas establecidas en la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007 , por lo que las medidas que establece en cuanto a guarda y custodia y demás, son las que necesariamente deben de aplicarse. Ello supone que la medidas anteriores establecidas por la sentencia de divorcio, y ahora sustituidas por el fallo de la nueva sentencia de Modificación, no son ya ejecutables. Y la medida que es objeto del recurso tiene su base y único fundamento en la ejecución forzosa de lo establecido en la sentencia de Divorcio, por aplicación de la circunstancia número 3ª del artículo 776 LEC. Y , en tal sentido, no hay que olvidar, y es preciso insistir en ello, que cuando se trata de pronunciamientos sobre medidas, el artículo 776 LEC, además de los supuestos que contempla en sus números 1º y 2º , respecto de incumplimiento de obligaciones de pago y obligaciones no pecuniarias, en su número 3º, de modo preciso establece que "el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y custodia". Cambio de custodia, que constituye una medida de carácter temporal que debe de ser acordada dentro del propio proceso de ejecución forzosa, por cuanto todo lo dispuesto en el artículo 776 LEC se recoge bajo el epígrafe "Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas", y no remite para su adopción al proceso de modificación de medidas del artículo 775 LEC , sino que configura como "especialidades" que expresamente establece después de la remisión de carácter general que hace a: "Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el libro III de esta Ley, con las especialidades siguientes:". Consiguientemente su adopción -modificación de la guarda y custodia- debe de hacerse, en su caso, dentro de la propia ejecución forzosa instada, como una medida de carácter temporal, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento si decaen las circunstancias que llevaron a acordarla. Característica que, en un plano similar, se recoge con el alcance más general de "órdenes y prohibiciones" en el artículo 726.2 LEC, que separándose de lo que se establece en su número 1 , van dirigidas a medidas que ya no son de mero aseguramiento, sino anticipatorias de un resultado.
CUARTO.- Consiguientemente, lo que es objeto de recurso se enmarca en el ámbito de la ejecución forzosa de la sentencia de divorcio, cuyo pronunciamiento sobre la guarda y custodia y visitas de las menores ha sido sustituido por la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas, por lo que el régimen de guarda y visitas a aplicar es el que en la misma se establece, independientemente de la formulación, en su caso, de recurso de apelación. Por cuanto, si las sentencias han de ejecutarse en sus propios términos, y la ley permite la modificación y cambio de pronunciamientos concretos de las medidas establecidas como efecto de la separación y divorcio, la pérdida de eficacia de la inicial medida al ser sustituida por el pronunciamiento de la nueva sentencia, impide que tal pronunciamiento anterior pueda ejecutarse a partir de la eficacia del nuevo pronunciamiento que lo sustituye; es decir, el régimen de visitas exigible en todo caso es el que establece la nueva sentencia.
QUINTO.- La parte apelante se opone al archivo invocando, sustancialmente, la tutela judicial efectiva; y, en tal sentido, debe de recordarse que las nuevas medidas establecidas en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006 , lo han sido en el procedimiento establecido legalmente para la modificación con carácter definitivo de medidas anteriormente establecidas, por cambio de circunstancias. Juicio contradictorio de idéntico alcance al que estableció las medidas en el divorcio, y que impide el pronunciamiento sobre lo que es objeto del recurso de apelación, que se concreta en la petición de revocación del auto que apreció la concurrencia de la "especialidad 3ª" del artículo 776 , en sede de ejecución forzosa, respecto del régimen de visitas; por cuanto, lo que se postula por la parte apelante, sustancialmente, es que se deje sin efecto y recobre plena eficacia la medida establecida en la sentencia de divorcio que atribuía la guarda y custodia de las hijas a la madre, pronunciamiento que ha perdido eficacia al haber sido reemplazado por el nuevo pronunciamiento ahora en vigor. Todo ello lleva a apreciar la carencia sobrevenida de objeto al carecer de interés legítimo la tutela judicial pretendida (art. 22 LEC ). Consiguientemente se acuerda el archivo solicitado, sin pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Por todo lo anteriormente expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
FALLAMOS
1º.- Dar por terminado el recurso de apelación por carencia sobrevenida de objeto, con archivo de lo actuado en esta instancia.
2º.- No hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada
Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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Guarda y Custodia Cambio][Procesos Modificación de Medidas]
Publicación: FAM-79. Julio de 2008. Pág. 0
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 1.ª, 4/2008, 14-1-2008 Recurso 428/2007 PONENTE: EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS.
Se sustituye en ejecución forzosa (art. 776.3ª LEC) la guarda materna por la paterna por los continuos incumplimientos de la madre en el régimen de visitas
EXTRACTOS
Pérdida de eficacia de la medida de guarda materna, al sustituirse esta en ejecución forzosa por los continuos incumplimientos de la madre en el régimen de visitas
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLAMOS
EXTRACTOS
Pérdida de eficacia de la medida de guarda materna, al sustituirse esta en ejecución forzosa por los continuos incumplimientos de la madre en el régimen de visitas
"... Lo que es objeto de recurso de apelación es el auto dictado en procedimiento de ejecución de la sentencia de Divorcio -autos 786/2002 - , en el que dentro del ámbito de la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas que contempla el artículo 776 LEC, hace aplicación de la "especialidad 3ª " de dicho artículo, del que resulta que: "El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas". Todo ello en base a la invocación que se hace por el padre con fundamento en el incumplimiento del régimen de visitas establecido respecto de las hijas por parte de la madre, que obstaculizaba su normal desarrollo. Y, así, el auto recurrido aprecia la concurrencia de la circunstancia invocada y da lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas, en el ámbito de la ejecución forzosa y atribuye "la guarda y custodia de las menores Carmen y Olga a su padre ..."
"... La parte apelante se opone al archivo invocando, sustancialmente, la tutela judicial efectiva; y, en tal sentido, debe de recordarse que las nuevas medidas establecidas en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006 , lo han sido en el procedimiento establecido legalmente para la modificación con carácter definitivo de medidas anteriormente establecidas, por cambio de circunstancias. Juicio contradictorio de idéntico alcance al que estableció las medidas en el divorcio, y que impide el pronunciamiento sobre lo que es objeto del recurso de apelación, que se concreta en la petición de revocación del auto que apreció la concurrencia de la "especialidad 3ª" del artículo 776 , en sede de ejecución forzosa, respecto del régimen de visitas; por cuanto, lo que se postula por la parte apelante, sustancialmente, es que se deje sin efecto y recobre plena eficacia la medida establecida en la sentencia de divorcio que atribuía la guarda y custodia de las hijas a la madre, pronunciamiento que ha perdido eficacia al haber sido reemplazado por el nuevo pronunciamiento ahora en vigor. Todo ello lleva a apreciar la carencia sobrevenida de objeto al carecer de interés legítimo la tutela judicial pretendida (art. 22 LEC ). Consiguientemente se acuerda el archivo solicitado ..."
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA MARIA DOLORES AGUILAR ZOILO se dictó Auto el día tres de abril de 2007 , en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:
" ACUERDO:
1.- Atribuir la guarda y custodia de las menores Carmen y Olga a su padre, manteniéndose provisionalmente y hasta que las relaciones paterno filiales se normalicen, la tutela provisional de la tía de los menores con la que pasarán a convivir de modo inmediato y en el plazo de dos días desde la notificación de la presente notificación.
2.- Suspender las visitas maternas durante el periodo de tres meses, tras el cual se reanudarán en el modo y forma previstos
3.- Fijar la pensión de alimentos en importe de 400 € mensuales revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre, más abono por mitad de gastos extraordinarios.
4.- Se acuerda la prohibición de salida del territorio español de las menores Carmen y Olga .
(...)
Así por este auto lo manda y firma Mª Dolores Aguilar Zoilo , Magistrado Juez del Juzgado de primera Instancia nº Siete de Santa Cruz de Tenerife...".
SEGUNDO.- Así, notificada la anterior resolución por DOÑA Encarna , representada por el Procurador DON JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN, se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por DON Lucio , representado por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, y el MINISTERIO FISCAL, oponiéndose, formulando a su vez impugnación de la sentencia DON Lucio , y efectuados los traslados se remitieron la actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento las partes.
TERCERO.- Seguido el correspondiente trámite del recurso de apelación en la alzada, se personó en tiempo y forma el actor, como parte apelante, DOÑA Encarna , representada por el Procurador DON JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN, el apelado impugnante DON Lucio , representado por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, y el MINISTERIO FISCAL. La deliberación y votación tuvo lugar el día once de enero de dos mil siete, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Del examen de actuaciones practicadas en trámite de recurso aparece que por Auto de fecha 22 de octubre de 2007 se acuerda conforme a lo instado por la partes la unión de documentos, la exploración de las menores y testifical, y la emisión de informe por el Gabinete Psico-Social. Por escrito presentado el 30 de noviembre de 2007 por el Procurador Don Joaquín Cañibano Martín, en representacin de la apelante Doña Encarna , se solicita, sustancialmente, la exploración con carácter de urgencia de las menores dada la situación de riesgo emocional en que se encuentran , y al que acompaña copia de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007 recaída en los autos 696/06 , seguidos entre las mismas partes , de modificación de medidas definitivas , en cuyo Fallo se dispone: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez López, en nombre y representacin de Lucio , contra Encarna , modificando las medidas definitivas fijadas por sentencia de divorcio acordando las siguientes medidas: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de las menores Carmen y Olga a su padre, compartiendo ambos padres la patria potestad sobre las hijas.- 2.- Se fija régimen de visitas para la progenitora conforme a lo señalado en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia.- 3.- Se establece la pensión de alimentos para las hijas menores en importe de 800 € mensuales, 400 € para cada una de las hijas, revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre, más abono por mitad de gastos extraordinarios.- 4.- La menores seguirán la terapia individual y familiar que por ahora viene llevando a cabo y se emitirán informes mensuales por el Gabinete Adscrito a estos juzgados en relación al seguimiento de la resolución a las menores . (...)".
Al evacuar el traslado del escrito por Don Lucio se solicita el Archivo de las actuaciones por entender, sustancialmente, que "el presente procedimiento carece de objeto al haberse dictado sentencia en procedimiento de Modificación de Medidas 696/20006 ". Dado traslado de la petición de archivo a la demás partes personadas, por la apelante Doña Encarna se solicitó la continuación del trámite del recurso, se practique la prueba de exploración de las menores acordada y la celebración de la vista del Recurso de Apelación. Por el Ministerio Fiscal se manifiesta que está de acuerdo con el razonamiento expuesto por Don Lucio , "en cuanto que el presente recurso -y procedimiento de Divorcio- carece de objeto al haberse dictado sentencia en el procedimiento de modificación de medidas 696/2006 , que ya se está ejecutando...".
SEGUNDO.- Lo que es objeto de recurso de apelación es el auto dictado en procedimiento de ejecución de la sentencia de Divorcio -autos 786/2002 - , en el que dentro del ámbito de la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas que contempla el artículo 776 LEC, hace aplicación de la "especialidad 3ª " de dicho artículo, del que resulta que: "El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas". Todo ello en base a la invocación que se hace por el padre con fundamento en el incumplimiento del régimen de visitas establecido respecto de las hijas por parte de la madre, que obstaculizaba su normal desarrollo. Y, así, el auto recurrido aprecia la concurrencia de la circunstancia invocada y da lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas, en el ámbito de la ejecución forzosa y atribuye "la guarda y custodia de las menores Carmen y Olga a su padre, manteniéndose provisionalmente y hasta que las relaciones paterno filiales se normalicen, la tutela provisional de la tía de los menores con la que pasarán a convivir de modo inmediato y en el plazo de dos días desde la notificación de la presente notificación", y suspende "las visitas maternas durante el periodo de tres meses, tras el cual se reanudarán en el modo y forma previstos".
Independientemente de la ejecución forzosa seguida, planteada en base a tal circunstancia específica, se insta por el padre proceso de modificación de las Medidas Definitivas acordadas en la sentencia de Divorcio, procedimiento número 696/06 , en el que, seguidos los trámites que a dicho juicio corresponden, se dicta Sentencia en fecha 27 de noviembre de 2007 , en cuyo Fallo se recogen los nuevos pronunciamientos sobre medidas que han de aplicarse respecto de los progenitores y las hijas y que se recogen en el fundamento primero de esta resolución
TERCERO.- El artículo 774 de la LEC , en lo relativo a las Medidas Definitivas establece en su número 5 que "Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio". De ello resulta la eficacia inmediata de las medidas establecidas en la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007 , por lo que las medidas que establece en cuanto a guarda y custodia y demás, son las que necesariamente deben de aplicarse. Ello supone que la medidas anteriores establecidas por la sentencia de divorcio, y ahora sustituidas por el fallo de la nueva sentencia de Modificación, no son ya ejecutables. Y la medida que es objeto del recurso tiene su base y único fundamento en la ejecución forzosa de lo establecido en la sentencia de Divorcio, por aplicación de la circunstancia número 3ª del artículo 776 LEC. Y , en tal sentido, no hay que olvidar, y es preciso insistir en ello, que cuando se trata de pronunciamientos sobre medidas, el artículo 776 LEC, además de los supuestos que contempla en sus números 1º y 2º , respecto de incumplimiento de obligaciones de pago y obligaciones no pecuniarias, en su número 3º, de modo preciso establece que "el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y custodia". Cambio de custodia, que constituye una medida de carácter temporal que debe de ser acordada dentro del propio proceso de ejecución forzosa, por cuanto todo lo dispuesto en el artículo 776 LEC se recoge bajo el epígrafe "Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas", y no remite para su adopción al proceso de modificación de medidas del artículo 775 LEC , sino que configura como "especialidades" que expresamente establece después de la remisión de carácter general que hace a: "Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el libro III de esta Ley, con las especialidades siguientes:". Consiguientemente su adopción -modificación de la guarda y custodia- debe de hacerse, en su caso, dentro de la propia ejecución forzosa instada, como una medida de carácter temporal, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento si decaen las circunstancias que llevaron a acordarla. Característica que, en un plano similar, se recoge con el alcance más general de "órdenes y prohibiciones" en el artículo 726.2 LEC, que separándose de lo que se establece en su número 1 , van dirigidas a medidas que ya no son de mero aseguramiento, sino anticipatorias de un resultado.
CUARTO.- Consiguientemente, lo que es objeto de recurso se enmarca en el ámbito de la ejecución forzosa de la sentencia de divorcio, cuyo pronunciamiento sobre la guarda y custodia y visitas de las menores ha sido sustituido por la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas, por lo que el régimen de guarda y visitas a aplicar es el que en la misma se establece, independientemente de la formulación, en su caso, de recurso de apelación. Por cuanto, si las sentencias han de ejecutarse en sus propios términos, y la ley permite la modificación y cambio de pronunciamientos concretos de las medidas establecidas como efecto de la separación y divorcio, la pérdida de eficacia de la inicial medida al ser sustituida por el pronunciamiento de la nueva sentencia, impide que tal pronunciamiento anterior pueda ejecutarse a partir de la eficacia del nuevo pronunciamiento que lo sustituye; es decir, el régimen de visitas exigible en todo caso es el que establece la nueva sentencia.
QUINTO.- La parte apelante se opone al archivo invocando, sustancialmente, la tutela judicial efectiva; y, en tal sentido, debe de recordarse que las nuevas medidas establecidas en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006 , lo han sido en el procedimiento establecido legalmente para la modificación con carácter definitivo de medidas anteriormente establecidas, por cambio de circunstancias. Juicio contradictorio de idéntico alcance al que estableció las medidas en el divorcio, y que impide el pronunciamiento sobre lo que es objeto del recurso de apelación, que se concreta en la petición de revocación del auto que apreció la concurrencia de la "especialidad 3ª" del artículo 776 , en sede de ejecución forzosa, respecto del régimen de visitas; por cuanto, lo que se postula por la parte apelante, sustancialmente, es que se deje sin efecto y recobre plena eficacia la medida establecida en la sentencia de divorcio que atribuía la guarda y custodia de las hijas a la madre, pronunciamiento que ha perdido eficacia al haber sido reemplazado por el nuevo pronunciamiento ahora en vigor. Todo ello lleva a apreciar la carencia sobrevenida de objeto al carecer de interés legítimo la tutela judicial pretendida (art. 22 LEC ). Consiguientemente se acuerda el archivo solicitado, sin pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Por todo lo anteriormente expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
FALLAMOS
1º.- Dar por terminado el recurso de apelación por carencia sobrevenida de objeto, con archivo de lo actuado en esta instancia.
2º.- No hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada
Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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