Por favor de ayudarme, busco la familia de mi Madre: Nacioe en LOS MOCHIS,Sinaloa el 16 de Marzo, 1904,

nombres posible: HERIBERTA O ALBERTA O MARIA HERIBERTA ALVARADO.

Nombre de mi Abuelo: RAFAEL O MANUEL ALVARADO, murio cerca de 1958.

Nombre de mi Abuela: FLORENTINA O JUANA ALVARADO, murio cerca de 1908 en LOS MOCHIS, Se

murio me madre en SAN CLEMENTE,CALIFORNIA, USA,en 1979, nunica regreso a Mexico, quiero
conocer su familia en Mexico, gracias

EDUARDO ALVARADO ROMERO/STANTON,CALIFORNIA, USA
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La Audiencia Provincial de Madrid -Sala 24- confirma reversión de custodia para evitar el SAP en una niña

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª)
Sentencia núm. 405/2009 de 23 abril

JUR 2009\245393 Nulidad, separación y divorcio.
Jurisdicción: Civil Recurso de Apelación núm. 81/2009

Ponente: IIlma. Sra. Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA: 00405/2009 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION 24ª
Rollo nº: 81/09
Autos nº: 796/05

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Móstoles
Apelante: Dª. Elvira
Procurador: D. PABLO RON MARTIN
Apelado: D. Obdulio
Procurador: D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 405
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas número 796/05,
procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Móstoles.
De una, como apelante Dª. Elvira , representada por el Procurador D. PABLO RON MARTIN.
Y de otra, como apelado D. Obdulio , representado por el Procurador D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha de 21 de julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ?Que estimando la demanda presentada por el Procurador SRA. GUILLEN CASADO en nombre y representación de Obdulio contra Elvira debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de las partes dictada en los autos 11/04 , en el siguiente sentido
PRIMERO.- La menor permanecerá bajo la guarda y custodia de Obdulio manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores. La entrega de la menor tendrá lugar a través del Punto de Encuentro del domicilio de la niña, en la fecha que comunique el padre en ejecución de sentencia, poniéndolo en conocimiento de la madre al menor con cinco días naturales de antelación para que acompañe a la niña al Punto de Encuentro. Una vez que la menor está bajo al custodia del padre deberá este solicitar un seguimiento de la menor al Centro de salud Mental de su domicilio, a fin de que se facilite por un profesional la ayuda que pueda necesitar la niña para superar favorablemente el cambio de custodia, debiendo informar dicho centro trimestralmente y cada vez que se solicite por este Juzgado; asimismo se realizará en base a los informes que consten del Punto de encuentro y del Centro de Salud Mental, un seguimiento por el Equipo Psicosocial de los Juzgados de Móstoles, con carácter trimestral y cada vez que se solicite pro este Juzgado.
SEGUNDO.- La madre podrá estar con la menor durante los dos primeros meses dos fines de semana al mes, el sábado y el domingo, en el Punto de Encuentro del domicilio de la menor en visita de dos horas supervisada por profesionales, debiendo señalar Elvira diez días antes del comienzo del mes los fines de semana en concreto que va a realizar la visita. Una vez finalizado este período y siempre que conste el informe positivo correspondiente, la madre podrá durante los siguientes dos meses ver a la menor en las mismas circunstancias pero sin necesidad de la supervisión directa de profesional. Finalizado este periodo y siempre que conste el informe positivo correspondiente, la madre podrá ver a la menor dos fines de semana al mes, uno de los días de doce a diecinueve horas y otro de los días en visita supervisada por profesional de duración de dos horas. Finalizado este período de tiempo y siempre que consten los informes favorables, y previa supervisión del equipo psicosocial, la madre podrá ver a la menor dos fines de semana al mes desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas, uniéndose a los fines de semana los festivos o puentes, así como la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, eligiendo a falta de acuerdo la madre los años pares y el padre los impares. El intercambio se realizará a través del Punto de Encuentro, hasta que el mismo y el equipo psicosocial determinen que se intervención ya no es necesaria.
TERCERO.- La guarda y custodia de la menor a favor del padre se suspenderá en el caso de que los informes que se remitan al Juzgado determinen que la niña no se adapta al cambio de su situación y se produce un perjuicio a la misma.
CUARTO.- Elvira deberá abonar a Obdulio la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de alimentos de la menor. Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de salud y educación de la menor.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.?
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Elvira , mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2008, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Obdulio , mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 21 de octubre de 2008 al que nos remitimos.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO
La demandada en proceso de modificación de medidas, interpone recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 21 de julio de 2.008 , interesando se mantenga a su favor, con las consecuencias consiguientes, la custodia de la hija común menor de edad, Ada Sofía, que le fue atribuida en virtud de sentencia de 1 de septiembre de 2.004 , de divorcio de los litigantes.
SEGUNDO
Dado que el motivo de recurso afecta a la guarda y custodia de la hija común menor de edad, ha de precisarse previamente que tal cuestión debe resolverse conforme al artículo 92 del Código Civil , y la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 15 de enero de 1996 , y de conformidad con la normativa internacional, a la sazón, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1959, que proclama que el niño, entre otros derechos, tiene el de crecer en un ambiente de afecto y seguridad; la Resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de 29 de mayo de 1967, establece que ?en todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideración primordial en los procedimientos relativos a la custodia de estos, en caso de divorcio, nulidad y separación?.
Por ello se hace preciso decidir la problemática suscitada atendiendo a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente elementos tales como las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo.
Conforme a lo anterior, no es necesario entrar en criterios relativos a la descalificación personal de los progenitores, cuando ello no es preciso, pues debe darse respuesta a dicha cuestión atendiendo al superior interés a proteger.
Sentada la anterior doctrina y normativa, y valorando convenientemente la prueba practicada es lo cierto que no existe ningún motivo para revocar el pronunciamiento relativo a la custodia, según viene establecido en la sentencia apelada, que modificando inicial atribución, la otorga al padre.
Las razones en las que se funda la recurrente no pueden bastar para alterar la resolución de primera instancia cuya valoración de la prueba propuesta y practicada, además de obtenida a través del principio de inmediación, no ha sido desvirtuada y es compartida en esta alzada, y ello en atención a que ha quedado plenamente acreditado el preocupante perjuicio que a la hija común menor de edad ocasiona la opción de guarda materna, hasta el punto de estar dando lugar a un inicio de lo que en un futuro próximo pasara a ser un síndrome de alienación parental, o injustificado rechazo a la figura del padre, solamente producto de la interferencia de la madre en las relaciones paternofiliales, que va a dar lugar previsiblemente, de mantenerse la opción de guarda materna pretendida, a la inviabilidad de la continuidad de la relación con el progenitor masculino, lo que se informa notoriamente perjudicial para Ada Sofía, hoy de 9 años de edad, como nacida a 18 de agosto de 1.999.
En este sentido se informa por el Equipo Técnico adscrito al Juzgado origen a 19 de febrero de 2.007 , dictamen que obra a los folios 807 a 809 de las actuaciones, al que nos remitimos en aras a la brevedad dándolo por reproducido, en el que se hace referencia al reiterado incumplimiento sistemático por parte de la madre, ampliamente informado en autos, del régimen de visitas y comunicaciones, que ha redundado en una alteración perjudicial para la niña y para las relaciones afectuosas y beneficiosas que mantenía con su padre, con el pretexto infundado de proteger a la menor de un peligro que no existía, hasta el punto de llegar a apreciarse problemas relacionales con el progenitor no custodio, de rechazo inicial, pronto solucionado sin más que la permanencia con este.
Se concluye en meritado dictamen que en base al continuo incumplimiento por parte de la madre del régimen de visitas, por el que ha sido, por cierto, condenada en diversas ocasiones, ha de procederse al cambio de opción de guarda, por más que suponga un cierto shock para la niña, al ser el único medio que garantiza relaciones normalizadas con el padre sin suponer ello una pérdida de la relación con la madre.
Por lo demás, en Dº. Obdulio no se aprecia indicador de patología alguna, se informa que viene capacitado para el ejercicio de las funciones que conlleva la custodia, presentando un ajuste psicológico correcto, contando con infraestructura para ello, así como con el apoyo de sus propios progenitores para el ejercicio de la custodia.
Se presenta así en este caso la paterna opción mejor de guarda, describiéndose como no beneficiosa y origen de dificultades para las niña, la que ofrece la recurrente, cuya relación con su hija se garantiza a través del sistema de contactos que se diseña en la instancia, del que luego nos ocuparemos al constituir también motivo subsidiario de recurso.
En consecuencia, ha de ser desestimado el motivo principal de recurso, con confirmación de la sentencia de instancia en este punto, en la que no se acredita en la alzada error en la valoración del material probatorio obrante en autos, o de aplicación o interpretación de la norma en vigor, no existen razones, ninguna se informa ni ofrece la recurrente, que aconsejen mantener en las circunstancias vistas la inicial alternativa de guarda.
En consecuencia, el superior interés de la menor nos impone la prudencia, con mantenimiento de la opción de guarda paterna por la que ahora se ha decantado la Juez ?a quo?.
Por lo demás, en orden al motivo subsidiario de recurso, no concurren los presupuestos determinantes de la postulada guarda y custodia compartida alternativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.5, 6 y 7 del Código Civil , en su redacción dada por el artículo 8 de la Ley 15/2.005, de 8 de julio , a cuyo tenor literal:
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
En este caso, no viene positivamente informada esta alternativa como beneficiosa por el Equipo Técnico adscrito al Juzgado de origen, ni tampoco la interesa el Ministerio Fiscal, bien al contrario, en igual sentido que en informe de 4 de junio de 2.008, se opone a la totalidad del recurso, no existe acuerdo al respecto por parte de los progenitores, cuyos criterios son dispares y mantienen tensas y difíciles relaciones, habiendo mediado entre ellos procesos penales, ni consta ni viene informado el beneficio que la propuesta objeto de recurso genere a la niña, o que solo a través de este sistema de guarda quede protegido el superior interés de Ada Sofía, lo que determina la desestimación de este motivo subsidiario de recurso, decayendo por derivación las pretensiones que al mismo pudieran ir anudadas.
Para concluir, la solución adoptada por la Juez de primer grado es prudente y acorde al bonum filii, en cuanto establece seguimiento de la menor en un centro de salud mental, con intervención de profesional que facilite la superación favorable del cambio de guarda, ordenando un informe trimestral y cada vez que lo solicite el órgano judicial, con seguimiento igualmente, del Equipo Psicosocial de los Juzgados de Móstoles, que también informarán trimestralmente y cada vez que lo inste el Juzgado, de donde la decisión adoptada es irrevocable, como la más beneficiosa a la niña, fruto del estudio detallado de los autos, de la maduración y de la aludida prudencia, careciéndose en la alzada de argumentos para sustituir ese criterio objetivo e imparcial, por el interesado y subjetivo de la recurrente, máxime cuando ya se contempla en la sentencia disentida la posibilidad de suspender la custodia al padre de determinarse a la luz de los periódicos informes que la niña no se adapta a la situación, y que esta le resulta perjudicial.
TERCERO
Resta por examinar la adecuación del sistema de visitas y contactos instaurados entre Ada Sofía y su madre.
Se ha de reseñar con carácter previo, que en esta materia de visitas, el interés del menor es el principio esencial que debe atenderse, básicamente en aplicación del artículo 39.3 de la Constitución Española. Como dice en su preámbulo la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre 1990, en todas las medidas concernientes a los niños que se tomen por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá, como consideración primordial, al interés superior del niño (expresión esta que se repite reiteradamente a lo largo del texto), asegurándole la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres (artículo 3 ).
En esta línea, debe de recordarse en relación con el régimen de visitas, por un lado, que el principio dispositivo resulta muy relativizado en esta materia por expresa disposición del art.751 LECV , y, por otro, que entiende la mayoría de la doctrina, a la vista del contenido de los arts. 39.3 de la Constitución Española , 94 y 160 esencialmente del Código Civil , que el derecho de visita del progenitor a sus hijos no convivientes con él, y, con carácter más general, el de comunicación con los mismos, se integra, como propio derecho de la personalidad, en el ámbito del deber asistencial, de contenido puramente afectivo y extrapatrimonial, que corresponde naturalmente a los padres respecto de sus hijos. Al respecto, la S.T.S. de 30-4-1991 , se cuida de señalar que las recíprocas vinculaciones que constituyen la vida familiar pertenecen a la esfera del Derecho Natural, del que es evidentemente consecuencia ineludible la comunicabilidad que debe existir entre padres e hijos, una de cuyas manifestaciones es el derecho de los padres a ver a sus hijos menores, y ello aunque no ejerzan la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 160 del Código Civil . Tal naturaleza determina la imposibilidad de abandono, renuncia, prescripción por no uso, de transacción y compromiso, o de delegación de su ejercicio a un tercero.
Consciente el legislador de la delicadeza de la presente materia, reacia a una minuciosa reglamentación positiva, se conforma con establecer como criterio básico para la adopción de cualquier medida que pueda afectar a los menores, el interés o la conveniencia de los mismos. Interés que, como también reconoce el legislador, puede chocar con la postura o pretensión de alguno de los progenitores, abdicando el mismo o imponiendo un reto incondicionado, primándose pese a ello, en todo caso, el goce del derecho, al objeto de que, en la medida de lo posible, puedan cumplirse los fines asignados al núcleo familiar. En este sentido el derecho de visita incluye además de la visita propiamente dicha, la comunicación y la convivencia, concediéndose al Juez la regulación de los períodos de desarrollo de esta, frecuencia de la segunda así como lugar, modo y tiempo, expresado en fechas y horas, de práctica de la primera.
La doctrina es igualmente consciente de que el ejercicio de derecho de visitas, exige una colaboración de ambos progenitores presidida por el principio de la buena fe, gravitando sobre el progenitor que tiene al menor bajo su guarda el deber de comunicar al otro los cambios de domicilio, su estado de salud, el horario de asistencia al centro educativo, sus restantes actividades extraescolares, y, en general, cualquier situación de hecho que pueda impedir o dificultar su ejercicio; no pudiendo el titular del derecho, en justa correspondencia, ejercerlo de modo intempestivo, inapropiado o inadecuado a las circunstancias del caso, propiciando gastos, molestias extrañas o sacrificios no ordinarios al progenitor conviviente con el menor. Como se desprende de lo expresado, el derecho que estudiamos no es incondicionado en su ejercicio sino subordinado exclusivamente al interés y beneficio del hijo ( STS 21-7-1993 ) pues, como señala el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 , en cuantas medidas hayan de tomar los Tribunales con respecto a los menores, ?la consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño?; estableciendo la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor , como principio general que debe informar su aplicación. ?el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir interés que debe referirse al desarrollo libre e integral de su personalidad, tal como señala los arts. 10 de la C.E . así como a la supremacía de todo cuanto le beneficie más allá de las apetencias personales de sus padres, tutores o administraciones públicas, en orden a su desarrollo físico, ético y cultural y entre ellos, desde luego, el derecho a no ser separados de cualquiera de sus progenitores salvo que sea necesario al interés del menor.
Tal interés, dado su carácter genérico y difuso, debe materializarse y determinarse a través de una valoración Judicial que debe tener como limites: la racionalidad en la apreciación de los hechos y la protección del bienestar espiritual y material del menor; atribuyéndose, por ello, al Juzgador, como antes hemos recogido, amplias facultades discrecionales para fijar el régimen de comunicación convivencia y visitas, así como para resolver en cada caso y momento concreto lo más conveniente para el menor: Esa resolución sería siempre de manera eventual y nunca definitiva, precisamente para poder modificar la solución acordada según las cambiantes circunstancias, el modo y manera en que vayan evolucionando las relaciones parentales (así STS de 22-5-1993, que a su vez cita la de la propia Sala de 9-3-1989 ) a virtud de la gran plasticidad de las actividades y comportamiento del ser humano, características de una realidad más rica que cualquier elucubración jurídica, a la que el Juzgador debe procurar dar la solución mas idónea y proporcionada a los intereses puestos en juego, sobremanera el mantenimiento de la relación efectiva con ambos progenitores, evitando al menor (ex art. 158.3 del Código Civil ) los evidentes perjuicios que se su falta se derivarían para el logro de un adecuado desarrollo de su personalidad en sazón. Es decir, el régimen de vistas debe de compaginar el adecuado sistema de relación del menor con ambos progenitores y el propio beneficio del menor.
En vista de ello, la actitud perjudicial demostrada por la progenitora demandada respecto a la menor, y el grave riesgo de perdida de la relación con su padre a que la ha sometido, determina la improcedencia de fijar hoy por hoy y en este proceso, sistema de visitas paternofiliales semejante al que venía disfrutando el padre.
En las circunstancias examinadas, es absolutamente correcta la sentencia de instancia, como conforme al ordenamiento jurídico, en cuanto siendo progresivo e informado y supervisado el sistema de comunicaciones y contactos, se revela respetuoso, garantiza por ahora suficientemente el mantenimiento del vínculo afectivo y apego de la niña para con la madre, debiendo aquí volverse a apelar a la prudencia de que ha hecho gala en este caso la Juez de Primera Instancia, con íntegra confirmación de su decisión, y consiguiente desestimación del recurso.
CUARTO
Pese a la desestimación del recurso, no ha lugar a condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada, dada la naturaleza de la materia que nos ocupa, de las concretas circunstancias concurrentes, la jurisprudencia recaída en casos análogos y la posibilidad abierta a ello, aún ambigua, por el juego de lo dispuesto en los artículos 398 y 394, ambos de la L.E.Civil .
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,
III.- F A L L A M O S
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Elvira , representada por el Procurador D. PABLO RON MARTIN, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles , en autos de Modificación de Medidas número 796/05; seguidos con D. Obdulio , representado por el Procurador D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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UNIVERSIDAD DEL VALLE DEL FUERTE

PRIMER CONGRESO NACIONAL DE DERECHO FAMILIAR

TEMÁTICA: DERECHOS HUMANOS

PONENCIA: FAMILIA EN PROCESO DE DIVORCIO-ALIENACION

PARENTAL.



Lic. Susann Sofia Melendrez Gil

Lic. Maria de Jesus Felix Soto.

Lic. Silvia Celia Gonzalez Valdez


Los Mochis, Ahome, Sinaloa, Octubre del 2007.



INTRODUCCIÓN

Resulta de mayúscula importancia destacar que tanto a nivel nacional, estatal, y municipal se ha incrementado de manera considerable la desintegración familiar, en ocasiones dicha problemática se resuelve ante los Órganos Jurisdiccionales, pero en otras se acrecenta enormemente dentro del mismo hogar, es bien sabido que existen situaciones especiales y difíciles cuando la pareja decide aun sin llevar vida en común habitar bajo el mismo techo, gestando a causa de esto una serie de situaciones que trastocan el estado emocional y psicológico de todos sus integrantes, lastimando en gran medida a los mas vulnerables que en este caso son los hijos menores de edad, a consecuencia de ello se colocan estos últimos en una disyuntiva en donde los ejercitores de la progenitura responsable emprenden una guerra sin limites, llena de violencia y carente de valores, utilizándolos como armas para hacerse daño, es ahí en donde hace presencia el tan poco conocido por los Justiciables ?Síndrome de Alienación parental?, la finalidad de este tópico no es elaborar conceptos originales, sino aportar herramientas para solucionar esta problemática.


DESARROLLO

Es menester iniciar tomando como punto de partida la definición de quien fuera el mentor del Síndrome de Alienación Parental (SAP) Richard Gardner, un controvertido psicólogo estadounidense, quien sostuvo que es la "programación" de un niño para que odie a uno de sus padres.

Considerando de igual manera que es un transtorno de la infancia que surge casi exclusivamente en el pos-divorcio en el contexto de los conflictos de guarda y custodia o bien en el transcurrir de la convivencia cotidiana dentro del seno familiar.

Su manifestación primaria es la injustificada campaña de denigración emprendida por el niño contra uno de sus progenitores, esto resulta de la combinación de una programación o lavado de cerebro por cuenta del otro progenitor, por una parte, y de las propias contribuciones del niño a la difamación del progenitor alienado, es decir es una forma sutil de violencia después de la separación o el divorcio, o bien durante la convivencia rutinaria, el progenitor, en forma abierta o encubierta, habla o actúa de una manera descalificante o destructiva al hijo acerca del otro progenitor, durante o subsecuentemente a un proceso de divorcio, en un intento de alejar o indisponer al hijo o hijos contra el diverso progenitor.

Lo cierto es que el cuadro que refleja este síndrome, es realmente serio y pone de manifiesto una situación de maltrato de la cual son victimas, especialmente, los hijos, quienes deben acarrear, además, el dolor que les provoca aceptar que sus padres ya no se amen entre sí.

En tal sentido, esta investigación se propuso ir más allá de la mera búsqueda de conceptualizaciones, analizando la incidencia de esta problemática en la comunidad ahomense, para lo cual se logro de manera personal y directa penetrar, estudiar y conocer a una de tantas familias que enfrentan en la actualidad un proceso de divorcio, conformada esta por los cónyuges, y dos hijos adolescentes, todos viven bajo el mismo techo, cada uno de ellos manifestó su opinión al respecto, es estremecedor el contenido de cada entrevista, toda vez que el resultado que arrojo dicha indagatoria pone de manifiesto que la familia en estudio, se encuentra afectada de violencia intrafamiliar generada por ambos consortes, infidelidad de parte de la cónyuge mujer, libertinaje en los hijos, por lo tanto carenciada de todo valor moral y lo mas grave aun el síndrome de alineación parental que ambos cónyuges han originado en sus dos hijos de manera descomunal, el sentir de cada hijo, es el odio encarecido hacia uno de sus progenitores dada la problemática que impera en lo que ellos llaman ?hogar?, razón por la cual se comprueba que el estadío del caso que nos ocupa se coloca en una situación grave, ya que los hijos menores de edad continúan sin vincularse con el progenitor alienado, incluso aprueban la infidelidad en la que incurre la madre, justificándola uno de los hijos, aduciendo que dicha conducta es a causa del maltrato físico y emocional al que ha sido sometida su progenitora por parte de su padre.

Es de suma trascendencia no dejar de mencionar el perjuicio emocional tan severo que se pudo palpar respecto a los hijos, el ataque que, hacia uno de estos infiere un progenitor, el precio para el niño, de observar a su padre o madre como ?malo? o ?mala? es demasiado alto, ya que su autovaloración esta atada a la valoración que para el tenga su progenitor.

Es así que mal podemos aseverar acerca de los derechos fundamentales de los niños y niñas, si no resguardamos la imagen paterna o materna que para ellos tiene directa incidencia en la formación integral de estos.

Los hijos no deben sufrir las consecuencias del distanciamiento, la separación o divorcio de sus padres, ya que la pareja es la que escoge la situación, responsabilizándose de sus resultados, no terminando nunca la relación con los hijos. Por ello, debe evitarse la Manipulación de los hijos para crear odio o rencor hacia alguno de los progenitores; es decir, la ALIENACIÓN PARENTAL estas egoístas, vengadoras y maliciosas acciones por parte del pariente alienador (que es responsable de las manipulaciones y el lavado de cerebro).

Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada a producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor, se debe tomar conciencia acerca de este creciente problema de abuso mental y emocional de los niños y niñas, que lo padecen a raíz del distanciamiento de los ejercitores de la patria potestad, separación, divorcio, o proceso de divorcio.

En ese orden de ideas, tanto la sociedad como los Órganos Impartidores de Justicia deben velar por cumplimiento de los derechos de los niños de vivir en familia, propiciando el respeto y la dignidad de la persona menor de edad, dentro de un ambiente de amor y bienestar social.



CONCLUSIONES

Como sabemos, los códigos civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad y estos deben ser reformados, a través del tiempo, para adaptarse a los cambios relacionados con la familia, personas, costumbres, etcétera, en ese sentido reconocemos que en una familia, ambos progenitores tienen derechos y obligaciones en beneficio de sus hijos. Las leyes son perfectibles y por tal razón debemos estar siempre atentos a los planteamientos de Jueces, Magistrados, Psicólogos, Trabajadores Sociales, investigadores y demás especialistas en la materia, que nos permitan nutrir de manera multidisciplinaría lo ya obtenido como elementos que den seguridad a nuestros hijos y buscar la unificación de criterios que eviten la violencia familiar y maltrato infantil.

Esta ponencia concluye que dada la gravedad del problema planteado, es urgente que en nuestra legislación Civil Sinaloense se adicione la Figura de Alineación parental, llevando implícita la sanción correspondiente para el progenitor alienador, misma que deberá consistir cuando los progenitores vivan separados, en la suspensión de convivencia temporal, hasta en tanto, las Instancias de Incumbencia Familiar por conducto de los Departamentos de Psicología adscritos, determinen el tiempo en que deberá someterse al tratamiento psicológico el alienador y el momento en que este podrá reanudar la convivencia con su o sus hijos, asimismo los hijos deberán recibir de manera simultanea atención psicológica en la forma que el conocedor de la conducta determine, y en el supuesto que el experto dedujere que es imposible que entre los progenitores y el o los hijos pueda existir una sana convivencia, se le condene al alienador al cambio de custodia si la tuviere previo procedimiento respectivo, y en caso de lo contrario se le condene a la suspensión indefinida de esta.

En el supuesto de que todos los miembros de la familia habiten bajo el mismo techo, y toda vez que el Estado esta interesado en su preservación, por considerarla célula base de nuestra sociedad, estos de manera conjunta deberán recibir urgentemente atención psicológica, efectuando los Órganos Jurisdiccionales visitas domiciliarias y valoraciones periódicas del estadío de sus integrantes.

Es por ello la urgencia de que se legisle, instrumente y establezcan políticas públicas con perspectiva de familia que beneficien permanentemente las necesidades de la base de la sociedad y coadyuven al cumplimiento de los derechos de los niños de vivir en familia, que propicien el respeto y la dignidad del niño dentro de un ambiente de amor y bienestar social.



BIBLIOGRAFIA

http://valparaiso.indymedia.org/news.com


CURRÍCULUM VITAE

SILVIA CELIA GONZÁLEZ VALDEZ

Fecha de nacimiento: 29 de Septiembre de 1972

Lugar de nacimiento: Los Mochis, Ahome, Sinaloa

Nacionalidad: Mexicana

Cedula Profesional: 2506448

Dirección: Ignacio Ramírez numero 599 Edificio Miller, sector centro, Los Mochis, Ahome, Sinaloa.

Correo electrónico: silviaceliagonzalezv@hotmail.com



ESTUDIOS REALIZADOS

Licenciatura en Derecho

Universidad Autónoma de Sinaloa, Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, campus, Los Mochis, Ahome, Sinaloa.



EXPERIENCIA LABORAL

Abogada Postulante, Despacho Ildefonso Serna Liogon y asociados. Septiembre de 1995 a Septiembre de 1996.

Agente del Ministerio Publico del Fuero común auxiliar. 28 de Octubre de 1996 al 12 de Marzo de 1998.

Agente del Ministerio Publico del Fuero Común titular. 13 de Marzo al 01 de septiembre de 1998.

Delegada de la Procuraduría de la Defensa del Menor la Mujer y la Familia del Sistema Dif, Ahome. 10 de Enero del 2002 al 10 de Febrero del 2003.



Secretaria Segunda de acuerdos, Adscrita al Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa. 17 de Febrero del 2003 al 18 de Agosto del 2007.

Secretaria Proyectista, Adscrita al Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa. Del 24 de Agosto del año 2007 a la fecha actual.



SUSSAN SOFIA MELENDREZ GIL

Fecha de nacimiento: 16 de Octubre de 1975

Lugar de nacimiento: Mexicali, Baja California

Nacionalidad: Mexicana

Cedula Profesional: 3633058

Dirección: calle Jazmín numero 2204, colonia Infonavit Arboledas, Los Mochis, Ahome, Sinaloa.

Correo electrónico: susannso@hotmail.com



ESTUDIOS REALIZADOS

Licenciatura en Derecho

Universidad Autónoma de Sinaloa, Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, campus, Los Mochis, Ahome, Sinaloa.



EXPERIENCIA LABORAL

Auxiliar Técnico, con adscripción en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Ahome.

Analista, con adscripción en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Ahome.

Actuaría Primera, con adscripción en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Ahome.



MARÍA DE JESÚS FÉLIX SOTO

Fecha de nacimiento: 26 de Mayo de 1967

Lugar de nacimiento: Los Mochis, Ahome, Sinaloa.

Nacionalidad: Mexicana

Cedula Profesional:

Dirección: sector centro, Los Mochis, Ahome, Sinaloa.



ESTUDIOS REALIZADOS

Licenciatura en Derecho

Universidad Autónoma de Sinaloa, Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, campus, Los Mochis, Ahome, Sinaloa.



EXPERIENCIA LABORAL

Abogada Postulante. Despacho jurídico Erivez Fierro y Asociados. Septiembre de 1993 a Septiembre de 1996.

Abogada Interna Famsa del Pacifico. Septiembre de 1996 a Enero del 2002.

Analista, con adscripción en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Ahome. 17 de Febrero 2003 a la fecha actual.

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Quizás tu puedes ser un Índigo adulto?

¿Cómo saberlo?

Para descubrirlo lea las siguientes características:

Lo primero es preguntarle a tu intuición, la cual te ha guiado hasta aquí, con que ya sabes parte de la respuesta.

Son inteligentes (no necesariamente los mejores promedios).

Son muy creativos y les encanta construir cosas.

Siempre preguntan porque (especialmente cuándo se les pide que hagan algo)

Sienten disgusto y quizá aversión por las muchas veces caducas tareas de la escuela como la repetición.

Fueron rebeldes en la escuela, rechazando hacer las tareas, cuestionando la autoridad de los maestros o deseaban seriamente ser rebeldes pero no se animaban por la presión de los padres.

Pueden haber experimentado muy temprana depresión existencial y sentimientos de vulnerabilidad. Pueden haber variado desde sentimientos de tristeza a completa desesperación. Sentimiento suicidas durante la secundaria o más temprano son bastante comunes en los Índigo Adultos.

Tienen dificultad en los trabajos orientados al servicio, resistencia a la autoridad y a los sistemas de empleo jerárquicos.

Prefieren esfuerzos cooperativos o posiciones de liderazgo o individualidad si su experiencia es valorada.

Tienen profunda empatía con otros, pero son intolerantes frente a lo que consideran una estupidez.

Extremadamente emocionales que incluye llanto repentino (sin escudos o protección) o no expresan ninguna emoción (escudo defensivo).

Pueden tener problemas con el enojo o rabia.

Tienen problemas (de orden emocional, mental, o físico) con la mayoría de los sistemas políticos,educacionales, médicos y legales.

Indiferentes a la política, sienten que su voz no contará y de cualquier modo al final el resultado no valdría la pena.

Enojo o furia al sentir que los derechos les son quitados.

Sienten un necesidad quemante de hacer algo que cambie al mundo para hacerlo mejor.

Tienen capacidad psíquicas o espirituales desde temprana edad, a partir de los 10 años o con anterioridad.

Tienen una fuerte intuición.

Patrones mentales o de comportamiento desorganizados (síntomas de Déficit de Atención) Pueden presentar problemas para concentrarse en las tareas salvo que sean por propia elección.
Han tenido experiencias psíquicas, como premoniciones, ver ángeles, oír voces, etc.

Sexualmente expresivos y creativos o pueden rechazar la sexualidad por aburrimiento. Pueden explorar alternando diferentes tipos de sexualidad.

Buscan significado en la vida y entendimiento del mundo mediante la religión, grupos espirituales, libros, grupos de autoayuda o individualmente.

Si encuentran balance se convierten en seres fuertes, saludables, alegres trabajadores de la luz.

Tienen problemas de concentración

Hay cierto caos en sus vidas y no saben por que
Viven a gusto en ese caos
Es difícil estar en un trabajo que no sea variado y con cambios constantes
Viven en un cambio constante
Creen que todo el mundo tiene las mismas aptitudes que ellos, por eso cuando no hacen las cosas de la misma manera que ellos, no los entienden.
Cuando el jefe les dice que hagan una cosa, casi siempre tienen una forma mejor de hacerlo.
Aprenden rápidamente pero cuando saben lo suficiente se aburren y lo dejan.
Si algo les interesa, ponen los cinco sentidos y se concentran hasta que lo consiguen.
Adolescente problemático.




¿QUIÉNES SON LOS ÍNDIGO?
María Dolores Paoli

Estamos viviendo cambios acelerados a todo nivel que no podemos ya ignorar o negar. El Planeta estáo y demostrándonoslo en sus manifestaciones metereológicas como son: cambios extremos climáticos, inundaciones, tormentas, tifones, huracanes; geológicas: activación de erupción de volcanes, políticos, económicos, espirituales pero la confirmación del mayor cambio hacia un nuevo milenio lo tenemos en casa con los Niños Indigo.

¿Qué es un Niño Indigo?

Un Niño Indigo tienen características físicas, emocionales, y psíquicas exaltadas y diferentes en lo que hasta ahora considerábamos un niño normal. Se les denomina índigo porque las personas con capacidad de ver su campo energético lo describen dentro de los colores azules, añiles, de ahí su denominación.

Físicamente


Tienen un ligero abultamiento del lóbulo frontal, son de ojos grandes y de contextura ósea fina. Sus 5 sentidos se encuentran altamente desarrollados siendo sensibles a todo el espectro de los sentidos o lo que auditivamente ser capaces de oír decibeles más agudos, conversaciones y ruidos a distancia molestándoles los ruidos estridentes y a todo volumen. Visualmente pueden fácilmente ver los campos energéticos o auras de las plantas, animales, otras personas, seres de otras dimensiones, estableciendo contacto con el mundo de los ángeles, devas, gnomos, hadas.
Olfativamente todo lo tiene que oler y son muy definidos en los olores que les gustan o no y los detectan a distancia. Táctilmente sin hipersensibles, le molestan los materiales sintéticos como por ejemplo, el roce de las etiquetas prefiriendo las ropas 100% naturales. Tienen sensibilidad extrasensorial porque activan sus suprasentidos y tienden a ser más zurdos o
ambidiestros y tienen exceso de energía.

Emocionalmente

Tienen dificultad para aceptar y manejar la autoridad. No aceptan las coerciones, amenazas e imposiciones. No les gustan ser mandados y lo que hacen demostrado con el ejemplo. De ahí que son confrontadores, retadores cenen la determinación de hacer las cosas por sí mismos. Son altamente demócratas con derecho a voz y voto en todas sus relaciones. Tienen poca
tolerancia a la deshonestidad, inautenticidad , no soportan la manipulación. Tienen un gran sentido de integridad y funcionan en base al amor y a la compasión.
Tienen una memoria celular activa trayendo a su presente recuerdos de situaciones de vida pasadas con gran facilidad. Requieren la presencia de los padres. No les gusta que las cosas se hagan por salir del paso, desean calidad de tiempo con gratificaciones tangibles requiriendo estabilidad adulta y seguridad emocional alrededor de él.

Psíquicamente

Son altamente intuitivos y superpsíquicos como por ejemplo: saber quién está llamando por teléfono- Pueden manifestar dones de telepatía como por ejemplo calmar el llanto de un niño a distancia , o ver a una persona desde adentro y ver lo que le pasa, tocarla y hacerla sentir mejor pues viene con inherentes capacidades de sanación. Ven fácilmente el mundo etéreo y se comunican con él en su cotidianidad. Vienen con potencial desarrollado para la clarividencia, clariaudencia, canalización o contactos con otros mundos y telekinesia. Son muy premonitivos con los sueños.
A lo mejor puede parecerte que estoy describiendo a su hijo o hija y no sabe qué hacer. La próxima vez hablaremos de cómo se comporta el Niño Índigo en el colegio y qué podemos hacer constructivamente por él.¿Por qué están viniendo los niños índigo al planeta Tierra? Los Niños Índigo, vienen con un sentido de realeza, de presencia y propósito pues saben quiénes son ya que tienen una memoria celular muy activada comportándose de acuerdo su individulidad, a esa chispa divina que ellos concientizan.
Muchos de estos niños índigos no tienen residuos karmáticos, pero no quiere decir esto que todos ya vengan iluminados pero sí son almas evolucionadas que están llegando al planeta para ayudarnos a pasar a 4ª dimensión, para ayudar a subir la rata vibratoria del planeta, limpiarlo de sus impurezas, para establecer una sociedad donde el amor y la cooperación reine, vienen
equipados e integrados con la energía del Amor. De ahí que son autores y no seguidores , pero se sienten solos cuando no están alrededor de otros niños índigo.
Los Niños Índigo funcionan con la unidad, ven todo interconectado por lo que tiene un gran respeto a la naturaleza, les gusta disfrutarla e integrarse a ella. No funcionan con la polaridad, la separación, vienen a romper viejos esquemas y dogmas basados en falacias, temores y distorsiones de la realidad que ellos sí perciben dentro de un todo.
Por ello no operan con la energía del temor tan propia de la densidad y separación de tercera dimensión y por ello confrontan a los padres, educadores con lo que no tienen resuelto en su corazón: El Temor. De ahí que se les diga que son filósofos de nacimiento y emisarios de sabiduría participando en cosas de adultos desde temprana edad.

Estos niños vienen llegando al planeta Tierra, los muy pioneros desde los 70, pero es a partir de la década de los 90 cuando vienen llegando más frecuentemente al planeta y ya hoy día se considera que el 80% de los niños que están llegando al planeta son índigos. Por lo que más bien estamos hablando de mayoría y no de minoría. ¿Estás preparado o preparada para ayudar a los niños índigo en su misión?

Los niños índigo son inquietos, les cuesta mucho mantenerse en un mismo sitio y pareciera que no se casan. Esto es porque tienen un alto voltaje de energía. Es como si tuviesen un capacidad de 10.000 vatios pasando por un cuerpito que sólo maneja 100! De ahí que necesitan liberar ese voltaje moviéndose y se le califican de hiperkinéticos.

Ellos tienden a aburrirse fácilmente de las cosas, no sólo secuencial y linealmente. Sólo ponen atención y concentración en aquello que es de su interés por lo que los niños índigos están teniendo muchos problemas con el sistema educativo y memorización. Ellos aprenden por participación, en forma exploratoria creativa y reflexiva. Les gusta ser autores, no seguidores. Procesan mayor cantidad de información a través del tacto por lo que necesita estar tocando algo mientras ven y oyen. Por ejemplo: Una pelota pequeña que pueda apretar fácilmente mientras lee o escribe. Les molesta mucho copiar pues para captar la información, tomará el lápiz, jugará con él, cuando en realidad, lo que está haciendo es aprender de la mejor forma que pueden para absorber la información.
Son muy inteligentes pero necesitan del apoyo emocional para expandir su inteligencia . Muchas veces se frustran fácilmente porque no encuentran eco entre las ideas grandiosas que se les ocurren y las personas o recursos que los apoyen para que esas ideas den frutos.

Tienen la disposición de hacer las cosas por sí mismos y sólo aceptan ayuda del exterior si se la presentan dentro de un marco de escogencia por lo que los oímos decir: "Déjame quieto. Yo lo sé hacer. Lo hago solo". Permitámonos nosotros, padres y educadores, sintonizarnos con esta nueva cooperación reflexiva junto a un respeto a su individualidad. Nos requiere
esfuerzo, paciencia y amor llevarlo a cabo, pero el exponerse bien vale la pena!
La Psicoespiritualidad es un concepto relativamente nuevo, que se refiere a la sicología transpersonal, donde se unen el conocimiento del Ego con el conocimiento del alma. Y según Paoli, la llegada de estos "nuevos hombres" no es casualidad, sino que tienen una tarea muy específica por delante. "Porque son puentes entre la tercera y cuarta dimensión, y el verdadero
cambio lo activan en la familia, en el hogar", señala. A juicio de la especialista, estos niños llegan al planeta con la misión de
aumentar la rata vibratoria, y poseen mejores condiciones biológicas para manejar las impurezas creadas por el hombre, incluso un potencial de cambio en su ADN.

"Científicamente ya tenemos confirmación del cambio que aportan estos chicos, manifestándose en la activación de 4 códigos más en el ADN. Lo normal en los humanos es tener 4 núcleos que, combinados en sets de 3 ,producen 64 patrones diferentes, llamados códigos. Los humanos tenemos 20 de esos códigos activados que proporcionan toda la información genética. Exceptuando 3 códigos, que son los códigos de arrancar y parar como si fuese una computadora", añade la especialista venezolana.

Hasta ahora la ciencia ha considerado a éstos códigos desactivados como programas remotos que hoy en día no necesitamos. Pero aparentemente los niños índigos nacen con un potencial de activación de cuatro códigos más, que se denota en un claro fortalecimiento del sistema inmunológico.

Esto ha quedado demostrado en estudios realizados en la Universidad de California (UCLA). Algunos de estos experimentos han consistido en mezclar células de niños índigos con douvieron efecto alguno enue éstos pequeños vienen con un sistema inmunológico fortalecido, manifestando inmunidad a las enfermedades".

Nota del Trasgu Andayon: Para que un planeta entero cambie, primero a de cambiar su base , es decir una generación entera, esto y solo esto es el Gran cambio, el Plan de Dios, sustituir de raíz el problema de la humanidad, y la mejor manera es sustituir al propio hombre alterando genéticamente a una o dos generaciones.
Lo siento por los predicadores y por los movimientos tipo New age, los grupos de activación planetaria o cualquier otra asociación de locos y paranoicos índigos son el futuro, nosotros ya solo somos el pasado, nuestra única misión es facilitarles una educación y una comprensión acorde con sus facultades.

Cuando se habla de Índigos, podemos hablar tanto de niños, de adolescentes o de adultos. Las primeras generaciones de Índigos llegaron hace tiempo, en cierta manera siempre han estado, pues nunca se han ido; la vibración Índigo simplemente ha estado dormida y ahora es tiempo de despertarla. .
Desde hace tres o cuatro generaciones el numero se ha ido incrementando paulatinamente hasta la generación que esta ahora en la infancia, que es la gran masa critica, vibra totalmente en la frecuencia Índigo.
Los Índigos Adultos tenemos que preparar el camino, sea trabajando con padres o educadores, con la Nueva Educación, o sea trabajando con los niños, enseñándoles como funcionan las cosas en el plano físico, para hacer la encarnación lo menos traumática posible.


¿Es su hijo un niño índigo?


Para descubrirlo, hágase estas preguntas:
¿Vino su hijo al mundo con un sentido de realeza y actúa como tal? ¿Tiene un sentimiento de merecer estar aquí y ahora?
¿Tiene un evidente sentido de identidad?
¿Tiene dificultades con la disciplina y la autoridad?
¿Se rehúsa a hacer ciertas cosas que se le ordenan?
¿Es para su hijo una tortura esperar haciendo colas?
¿Se siente frustrado hacia sistemas estructurados y rutinarios que requieren poca creatividad?
¿Encuentra mejores maneras de hacer las cosas que las que les sugieren en la casa o la escuela?
¿Es su hijo un inconformista?
¿Se rehúsa a responder a la manipulación o el manejo mediante el uso de la culpa?
¿Se aburre fácilmente con las tareas que se le asignan?
¿Tiene síntomas de Desorden de Atención o hiperactividad?
¿Muestra capacidad intuitiva?
¿Es particularmente creativo?
¿Demuestra empatía o preocupación por los demás?
¿Desarrollo pensamiento abstracto a muy temprana edad?
¿Es muy inteligente y/o dotado?
¿A descubierto su hijo la disposición a soñar despierto?
¿Tiene su hijo una mirada profunda y sabia?
¿Manifiesta pensamientos o conceptos espirituales con naturalidad

Ver: http://ar.geocities.com/laurahla/indigo.html

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En un nuevo video, el patriarca de los Tudela afirma que ha tenido una vida de soltero y que ha conocido y tratado “a varias señoras de la sociedad de Lima”.

Expreso

El hijo de Felipe Tudela, el ex canciller Francisco Tudela, entregó esta nueva grabación. (Cortesía: RPP)
En un nuevo video, Felipe Tudela y Barreda dijo que durante todo el tiempo que conoció a Graciela de Losada nunca convivió con ella, con quien se casó en tres oportunidades. Sin embargo, estos matrimonios fueron anulados por la justicia.

El jueves 11 de junio pasado, se difundió otra grabación en video en la que don Felipe Tudela, desde Estados Unidos, denunció que estuvo secuestrado “por un año y siete meses”, con lo que su caso dio un giro inesperado, ya que contradice las declaraciones que ha dado durante todo este tiempo en que está fuera del Perú, en las que asegura que se encuentra bien y por propia voluntad, en compañía de Graciela de Losada.

“Quiero precisar que durante el tiempo que la he conocido (a Graciela Losada), nunca he convivido con ella. Durante ese tiempo he tenido una vida de soltero y he tratado a varias señoras de la sociedad de Lima”, señala el patriarca de los Tudela, en una nueva grabación que entregó su hijo, el ex canciller Francisco Tudela, a RPP.

Augusta Aljovín, hija de Graciela de Losada, dijo en la misma radioemisora que lo dicho por Felipe Tudela en el video es cierto. “Mi madre y Felipe jamás convivieron hasta que se casaron”, señaló. “Felipe dijo que conoció y trató a muchas personas pero en ningún momento desconoció la relación con mi madre”, añadió.
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Kina Malpartida ganó por nocaut técnico a la brasileña Halana y retuvo título mundial superpluma

La boxeadora nacional demolió a golpes en el sétimo asalto ante un coliseo colmado de aficionados.

El Comercio

A nuestra campeona mundial le bastaron siete rounds para vencer claramente a la retadora Halana Dos Santos, en su primera defensa del título mundial superpluma disputado esta noche en el coliseo Eduardo Dibós.

‘Dinamita’ salió con todo desde el primer asalto demostrando por qué es la campeona de la categoría. Su mayor alcance de brazos y la contundencia de sus golpes hicieron mella en todo momento a la brasileña, quien no le pudo ganar un solo round.

El trabajo de ‘demolición’ de Kina rindió sus frutos en el séptimo asalto. Kina castigaba duramente a la ‘Leoparda’ cuando el réreri decidió parar la pelea para proteger la integridad de la brasileña, pues no tenía como defenderse.

La decisión del colegiado desató la alegría de Kina y del público que en todo momento apoyó a nuestra campeona mundial.

Cabe indicar que Kina Malpartida, 29 años, venía con un récord de 9 victorias y tres derrotas como boxeadora profesional.

Por su parte, Halana la ‘Leoparda’ Dos Santos, natural de Bahía y con 19 años, ha peleado en 12 competencias, once de ellas ganadas, de las cuales seis fueron por nocaut.

La brasileña ya ha tenido la oportunidad de pelear por un título mundial, pero cayó ante la italiana Laura Tavecchio, mientras que Kina se impuso el 21 de febrero pasado en el Madison Square Garden de Nueva York como la mejor en su categoría de hasta 59 kilos.

Esta fue también la primera vez en el Perú que se disputa un título mundial de boxeo.
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En Montevideo, camino de Buenos Aires, con un amigo muy apreciado, aquel que estuvo en los dos días más tragicos que tuve (casi muero en Ayacucho y cuando me quede sólo con mis hijas), pude confirmar que los casos de los padres desprotegidos no son una constante en el país. El efecto negativo es una realidad en América Latina.

He dictado clases en buena parte de Latinoamérica y soy consciente que al padre poco se le reconoce en la formación de los hijos. Craso error.

De mi padre aprendí que se les debe apoyar, así no esten de acuerdo en sus decisiones. Que muchas veces es mejor el silencio que la crítica destructiva. De eso jamás me olvidaré porque nunca estuvo de acuerdo con mi matrimonio, pero se calló y aguantó un destino trágico.

De él también aprendí que a veces es bueno pensar en el día a día y no dejar pasar algunas oportunidades.

Lo que jamás logré asimilar de mi padre fue su humildad, a pesar que le molesta. Lo que él consiguio en la vida lo ganó con su esfuerzo. Lo que avancé yo, fue prácticamente recorrido por él desde el inicio. Él fijo mi universidad, mi carrera y también algunas decisiones. No me gusta ser abogado, no me gusta tener una condición ajena a mi universidad como si hubiera estudiado en otra y tampoco me gusta depender de terceros.

Sin embargo, la carrera que no me gusta, me permitió avanzar en muchas cosas. Y fue justamente cuando menos la quería, la que más me ayudó porque tuve que recorrer nuevos caminos académicos y construir una teoría que parecía ficción. Como padre no podía permitir tanto abuso de parte de una bestia envestida de jueza. Peor aún no podía admitir la discriminación a mi condición de padre de parte de la Ley.

Se recorrió mucho desde el 2006 en que comencé el tema de los derechos paterno filiales. En ese momento, ni las editoriales querían saber del tema y me veían como bicho raro.

Hoy, la historia es distinta. Artículos publicados en casi toda América Latina y España, así como una serie de conferencias, y modificaciones legales no hacen sino confirmar que si luche por mis hijas para recuperarlas fue porque mi papá siempre me apoyó.

A él las gracias.

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Vivir contando cuánto falta para fin de mes es casi un deporte de aventura que se puede evitar siguiendo unos simples consejos.

Autor: Alejandra Costa La Cruz
Perú 21

1 Haga un diagnóstico de su estado financiero. Calcule cuánto vale su patrimonio total (propiedades inmuebles, autos, joyas, depósitos, inversiones) y reste sus deudas para elaborar un balance. Hágalo mensualmente y preocúpese si se va reduciendo.

2 Arme un presupuesto. Al final de cada mes, dedíquese a listar todos sus gastos y decida cuáles recortar en el mes siguiente. Concéntrese en los superfluos.

3 Póngase una meta, pero no se exceda. Apenas reciba su sueldo, guarde un monto fijo cada mes, pero evite que el recorte afecte demasiado su rutina porque, si no, abandonará el régimen en poco tiempo.

4 Pague sus préstamos. Concéntrese primero en el crédito que tenga la menor deuda. Amortice la cuota mensual y deposite, además, el 10% de sus ingresos para acelerar la cancelación. Cuando haya liquidado esa obligación, elija la siguiente más fácil y, además de la cuota, utilice el monto que solía pagar en su crédito anterior.

5 No se endeude. Solo emplee sus tarjetas de crédito en caso de emergencia o para aprovechar ofertas, y trate de elegir el pago de una sola cuota. Si va a pedir un préstamo, compare cuánto pagará en total al final del plazo y procure que las cuotas no excedan el 30% de sus ingresos.

6 Abra una cuenta adicional. Si usted recibe su sueldo en el banco, abra otra cuenta en la cual deposite su ahorro y cualquier ingreso extra. Procure que esta no se encuentre afiliada a su tarjeta de débito. También guarde un fondo para emergencias.

7 Cocine en casa. Antes de ir al supermercado, haga un menú semanal y elabore una lista de compras. Acudir al mismo local le permitirá identificar las ofertas. Igual, no se deje tentar por ellas y solo compre los productos que ya identificó.

8 Asegúrese. Contrate primas para proteger sus propiedades de robos y siniestros y tome un seguro de salud y de vida, cuidando que sean las más económicas. Calcule cuál será su pensión en la web de su AFP. Haga un testamento para evitar trámites engorrosos a su familia en el futuro.

9 Reduzca su gasto en servicios. Compre focos ahorradores y termas a gas, desenchufe los aparatos cuando no los use y no deje abierta la ducha ni los caños más del tiempo imprescindible. Opte por un servicio de Internet y telefonía que se ajuste a su consumo y use el transporte público.

10 Nunca invierta en algo que no entienda. Si, finalmente, ha juntado una cantidad suficiente de ahorros y quiere invertirlos, infórmese de las ganancias, costos y riesgos. Empiece por inversiones menos peligrosas para evitar que sus esfuerzos se pierdan.
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La muchacha fue violada por un sujeto de 40 años, quedó embarazada e intentó suicidarse arrojándose desde un segundo piso.

Varios medios de prensa

Una joven de 16 años anunció que demandará al Estado Peruano ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por no permitirle practicarle un aborto terapeútico que la hubiera salvado de quedar inválida permanentemente.

Según indicó la abogada de la menor, Susana Chávez, a varios medios locales, cuando la joven tenía 12 años fue ultrajada sexualmente en reiteradas ocasiones por un individuo de 40, quien laboraba como mototaxista en el mercado donde laboraba la madre de la niña.

Cuando la menor quedó embarazada tomó la fatal decisión de suicidarse arrojándose desde el segundo piso de una casa vecina a la suya. Si bien la muchacha sobrevivió, sufrió el desprendimiento de la sexta cervical y el desplazamiento de la médula.

Al ser trasladada al Hospital Daniel Álcides Carrión debió practicársele un aborto terapéutico para realizarle una operación correctiva a la columna, sin embargo, la prohibición del aborto lo impidió.

Los médicos del hospital dispusieron que la joven sea internada durante dos meses sin tratamiento alguno, por lo cual quedó postrada de por vida.

La abogada indicó que la demanda contempla un reconocimiento para que la menor pueda tener una vida digna y sancionar a los médicos. "Pero no vamos contra las personas sino que el punto central es la deficiencia del sistema sanitario", recalcó la abogada y directora del Centro de Defensa y Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos
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La Inteligencia Emocional puede ser el mejor método para acercarse a la felicidad, mejorar el rendimiento y evitar el malestar

El Comercio (EFE).- Miedo, sorpresa, aversión, ira, tristeza, alegría. Los diccionarios y manuales las definen como “alteraciones del ánimo intensas y pasajeras, agradables o penosas, que va acompañadas de cierta conmoción en el cuerpo”, y como “reacciones subjetivas al ambiente que vienen acompañadas de cambios orgánicos”.

Son las emociones, esos estados afectivos pasajeros, que además de provocar expresiones faciales, acciones y gestos, y mayor o menor distancia entre las personas, producen en quienes las experimentan efectos fisiológicos e involuntarios, como temblores, sonrojos, sudoración, respiración agitada, dilatación de las pupilas y aumento del ritmo cardíaco.

Para algunos expertos son mucho más que eso: pueden convertirse en una de las mejores armas para acercarnos a la felicidad y alejarnos del malestar, si sabemos “educarlas”.

EL DOMINIO DE LAS EMOCIONES MEJORA LA SALUD MENTAL Y FÍSICA
Según Pablo Berrocal, profesor de Psicología de la Universidad de Málaga y experto en Inteligencia Emocional (IE) en el ámbito de la Salud, la IE es “la capacidad que tenemos todos para percibir nuestras emociones y las de los demás, comprenderlas, expresarlas y canalizarlas en nuestro beneficio”.

Cuando se consigue el dominio sobre las emociones propias y ajenas, mejora la salud mental y física, y también se optimiza la productividad de las empresas, ya que “un trabajador contento quiere ir a trabajar y producir lo más posible”, dice el experto.

Para lograrlo, lo primero es evaluar el nivel de IE de la persona: ¿expresa bien sus emociones o las inhibe?, ¿sabe aprovecharlas para potenciar sus aspectos positivos, como la creatividad o la capacidad de decisión?, ¿comprende emociones complejas, como los celos o la vergüenza?, aconseja Berrocal.

CANALIZAR LAS EMOCIONES EN POSITIVO
El siguiente paso consiste en aprender “a vivir las emociones” incluidas las relacionadas con un alto estrés emocional, como las que pueden surgir en un servicio de Urgencias, y demostrar “las habilidades con las que se consigue canalizarlas en positivo”.

“En el caso de la Sanidad, sus profesionales deben aprender a comunicar malas noticias, a escuchar al paciente cinco minutos más, ya que esto mejora la relación con él, y a potenciar los aspectos positivos del trabajo y aceptar lo negativo e inevitable, sobre todo en las situaciones de estrés”, ha aconsejado.

Para fomentar la IE al relacionarse con otras personas, en general, hay que optimizar las habilidades que nos permiten intuir cómo se sienten los demás y “regular las emociones de los demás con lo que hacemos y dejamos de hacer, algo que todos hacemos todos los días de forma involuntaria”, según Berrocal.

Para la psicóloga Patricia Martínez, experta en Psicoterapia Psicoanalítica, “la mayoría de los conflictos que hacen que una persona se movilice y busque soluciones, tienen que ver con el mundo emocional y el tono anímico en sus relaciones”.

EL MIEDO Y EL AMOR
Una de las emociones más nocivas es el miedo: al futuro, a la inseguridad económica, a la soledad. La otra gran aventura emocional es el amor, distorsionada por la dependencia y el miedo al rechazo y al abandono, que surgen cuando la pareja afronta situaciones complejas que atentan contra su estabilidad.

Otra emoción clave es la esclavitud o adicción ante ciertas ideas, formas mentales o conductas no deseadas que se repiten y de las cuales no podemos liberarnos.

Pero ¿de dónde surgen las emociones? “Las reacciones anímicas son disparadas por pensamientos, procesos o guiones mentales, que a veces nos pasan desapercibidos porque son muy rápidos”, señala la experta.

Son “constructos” que se montan en la mente en función de patrones de interpretación de lo que percibimos en el entorno, que son muy íntimos dentro de nosotros y a su vez son producto de una trenza formada por experiencia, educación y genética.

LA “ATENCIÓN SOSTENIDA”
“Esos patrones pueden llegar a modificarse ejercitando la atención sostenida”, señala, y agrega que “detrás de los errores existe un ’si me hubiese dado cuenta’. La atención sostenida, que consiste en estar despierto o en observar las cosas, nutre a la conciencia y al darse cuenta”.

Cuando se la ejercita, día a día, la atención se va despertando y se sostiene cada vez más. Por ejemplo, al recibir una mala noticia, lo primero que solemos hacer es producir un estado de protesta, queja, victimismo o desgracia, que nos invade emocionalmente.

“No estamos atentos para saber que detrás de esas situaciones en apariencia negativas, hay cambios que nos hacen evolucionar, y oportunidades de desarrollo”, explica Martínez.

Otras veces llegan cosas que hemos pedido pero que ahora nos asustan porque no sabemos los que nos deparan. Estar atentos sirve para darnos cuenta de que estamos progresando.

Mediante la atención sostenida tomamos conciencia de lo que pasa dentro nuestro y localizamos las raíces de nuestros estados negativos, de tristeza, soledad, miedo o indefensión. A partir de allí, podemos reprogramar nuestros modelos mentales y formular en palabras aquellos estados que queremos vivir.

Al recrear nuestros programas mentales y cambiar nuestras creencias más profundas, nos convertimos en co-creadores de nuestra experiencia: elegimos lo que queremos creer, y terminamos por crearlo. La creencia se transforma en creación.

Según esta psicóloga, “confirmamos nuestras creencias constantemente: si uno piensa que no se merece prosperar o que jamás va a vivir en la abundancia, por más que trabaje horas y horas, su inconsciente saboteará esa abundancia”.

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