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Derecho Administrativo y otras discusiones
Opiniones, reflexiones o ideas sobre derecho administrativo y constitucional


Los días 25, 26 y 27 de Octubre de 2011, se llevará a cabo en el Polideportivo de la PUCP (Campus PUCP) Las Jornadas por los 10 años de la Ley de Procedimiento Administrativo General, con la presencia de expositores extranjeros ( Universidade do Sao Paulo-Brasil; Universidade do Estado do Rio de Janeiro-Brasil; Universidad de Alicante-España; Universidade San judas Tadeo-Brasil) y expositores nacionales (Universidad de Piura y Universidad Católica)

Mayor Información e inscripciones en el siguiente enlace:

Jornadas por los 10 años de la Ley de Procedimento Administrativo General
El siguiente es un analisis interesante realizado por el Dr. Hugo Gómez Apac Abogado – UPC.


En una reciente Sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado fundada la demanda de amparo presentada por un fabricante nacional de cementos e inaplicable el artículo 2 del Decreto Supremo 158-2007-EF (DS) que había reducido de 12% a 0% el arancel aplicable al cemento sin pulverizar, y ha restablecido dicho a arancel a la tasa de 12%.

Dicha Sentencia (expedida con el voto en mayoría de 4 magistrados) contiene vicios que desnaturalizan principios e instituciones contemplados en la Constitución Política del Perú, ignora normas que promueven el libre comercio y la competencia y se basa en afirmaciones falaces.

El primer vicio constitucional está en la forma. El DS es un reglamento administrativo, por lo que la vía idónea para impugnarlo era la acción popular y no el amparo, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 200 de la Constitución.

Si bien el amparo procede contra una norma autoaplicativa, el DS no lo era, pues su sola vigencia no tenía aplicación directa sobre la demandante. La reducción arancelaria, por sí misma, no modificaba o alteraba la situación jurídica de la demandante. Además, primero tenía que importarse bolsas de cemento, luego estas bolsas tenían que introducirse en los canales de distribución y comercialización, y sólo cuando el consumidor final eligiera el cemento importado en lugar del fabricado por la demandante, esta podía alegar sufrir lo que se conoce como daño concurrencial, el cual es lícito si se basa en el esfuerzo empresarial.

El 18 de Octubre pasado el Poder Ejecuctivo publicó el anteproyecto de Código de Consumo podiendo a disposición de los ciudadanos por el plazo de 15 dias (vence 2 de noviembre), dos direcciones electrónicas donde pueden enviarse los comentario o sugerencias sobre el texto en mención.

Los correos electrónicos son:

sugerencias@presidencia.gob.pe y
codigoconsumo@pcm.gob.pe


El Texto del Anteproyecto (descargar)

Ver Noticia al respecto:
Bajo este título, la Defensoría del Pueblo ha publicado un extenso informe con el número 145, en el que analiza esta institución.

El archivo en formato PDF, pesa 16 MB y pueden descargarlo directamente del siguiente enlace

Informe de la Defensoría del Pueblo sobre Silencio Administrativo
A raíz de la intervención en administración de Panamericana Televisión por parte de la SUNAT, han surgido opiniones diversas al respecto. Unas preocupadas por una eventual amenaza a la libertad de expresión, otras cuestionando la legalidad a la medida de la SUNAT.

Nuestro comentario viene enfocada en virtud de lo segundo, a raiz que hemos conocido de algunas opiniones manifestando que dicha intervención sería contraria a la competencia asignada a la SUNAT.
Con el Decreto Legislativo N° 1057 se reguló el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Dicho Régimen fué reglamentado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. Dicha norma reglamentaria dispuso que mediante resolución ministerial de la PCM se aprobaría el modelo de contrato administrativo de servicios. Dicho modelo ha sido publicado el día de hoy y publicado en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe

Descargar Modelo CAS[3875clicks]
La Presidencia del Consejo de Ministros ha puesto a consideración de la ciudadanía un documento denominado "Plan Anual Anticorrupción" respecto del cual se espera el aporte ciudadano.

En nuestro deseo de difundir temas relacionados al ámbito administrativo y creación de conciencia ciudadana, ponemos a consideración y acceso de nuestros lectores dicho documento a efectos que puedan analizarlo y alcanzar su opiniones a la Presidencia del Consejo de Ministros. A continuación la presentación de la PCM.