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Derecho Administrativo y otras discusiones
Opiniones, reflexiones o ideas sobre derecho administrativo y constitucional


No, no se trata de las entidades públicas que aun no han cumplido con justificar sus procedimientos administrativos como consecuencia de la llamada Ley del Silencio Administrativo - Ley 29060, plazo que venció el 4 de enero de 2008.

Estamos frente a una situación diferente. Se trata de un mandato contenido en el Decreto Supremo No. 096-2007-PCM que reglamenta el artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto de la fiscalización posterior. Esta recalificación de los procedimientos del TUPA de las entidades, -que debo confesar me paso desapercibido, a pesar de haber revisado el referido decreto supremo- vence el 28 de abril de 2008 y ojala no haya también pasado desapercibido para los responsables del tema en las entidades publicas.

Lo que se dispone de manera específica es:

Primera Disposición Complementaria y Transitoria:
“En el plazo de 90 deas siguientes desde la publicación de la presente norma [14dic07], las entidades a que se refiere el artículo I del Titulo Preliminar[sic] deberán recalificar los procedimientos administrativos previstos en sus TUPA procurando la generalización de los procedimientos de aprobación automática conforme a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley N° 27444” (en dato entre corchetes es nuestro)

Uno de los temas que llaman la atención es ¿por que disponer una nueva revisión de los TUPA a tan poco tiempo de una revisión general, que aun ha sido incumplida por el 98% de las municipalidades?
Deseo aprovechar la oportunidad para felicitar al Circulo de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la celebración de su Sétimo Aniversario.

Asimismo, felicitarlos por los logros alcanzados en la difusión del Derecho Administrativo en nuestra Facultad de Derecho, no solamente con los diferentes eventos organizados, sino también con la públicación de su Revista N° 3 sobre Administrativo Económico, con una sección interesante de Mesa Redonda sobre la Ley del Silencio Administrativo a cargo de los Drs. Danós, Morón y Ochoa; teniendo previsto para Diciembre la públicación de la Revista N° 4.

La celebración fue a lo grande, como se merecen.

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Web del Circulo de Derecho Administrativo
El diario El Comercio en los últimos días ha publicado varios titulares mediante los cuales se evidencia que viene evaluandose propuestas sobre que hacer
para evitar situaciones similares a las de la frustrada licitación pública de patrulleros, sería mejor tener un ente centralizado que se encargue de realizar las adquisiciones de todas las entidades del Estado, sea que pertenenezcan al gobierno nacional, regional o local.
El propio poder ejecutivo estaría elaborando un proyecto de Ley para crear una Oficina central de compras.
Es necesario recordar que son 2800 entidades del Estado y que anualmente se realizan un total de 140,000 procesos de adquisiciones por un total de 25 mil millones de dolares (US$ 25,000'000,000,00).
Indecopi resolvió aplicar, por primera vez, sanción a una institución por enviar correos electrónicos comerciales no solicitados o spam (Exp: 415-2007/CPC).

La sanción fue impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI y consiste en una multa de 5 UIT, equivalentes a 17 mil 250 nuevos soles, a la Escuela de Empresa S.A.C. por enviar correos electrónicos comerciales no solicitados sin guardar las formalidades establecidas por ley.(Res. 1601-2007/CPC).
El Tribunal Constitucional mediante Nota de Prensa N° 073-2007-OII/TC, informa que se ha rechazado mediante sentencia 4223-2006-PA/TC, un pedido de desmantelamiento de antena de Telefonía movil de la empresa Nextel, por considerar que no existe afectación a derechos fundamentales.

En efecto, la demanda interpuesta por don Máximo Medardo Mass López contra la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. fue declarada infundada. En dicha demanda el demandante solicitó al TC que ordene el inmediato desmantelamiento de la antena de telecomunicaciones y demás equipos instalados por la demandada en el Centro Comunal ubicado en la urbanización Los Pinos de Chimbote, por considerar que ello comportaba una grave vulneración al derecho a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, así como el derecho a la salud de los pobladores de dicha urbanización.
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Definitivamente que no. Los pagos por servicios de agua y desague responden a un servicio público que reciben los habitantes de una determinada población, mientras los arbitrios que cobran los Gobiernos Locales son tributos que le corresponde pagar a determinados contribuyentes.

Esto es importante tenerlo claro, pues actualmente hay un grupo de alcaldes distritales que vienen estudiando la posibilidad de regresar a las epocas en las que a través de los recibos de luz y agua se cobraban tributos municipales.