Resolución 044-TM/2006: Nuevos Elementos Objetivos de Fundamentación
EL TRIBUNAL MUSICAL
CONSIDERANDO:
Que como parte de nuestra intención de objetivizar las bases de nuestra labor crítica, este Tribunal ha creído conveniente introducir dos nuevos elementos en la fundamentación que, al no ser dependientes de la decisión de los jueces que participan en el Tribunal Musical, permitan otorgar un espectro más amplio para la apreciación de los discos, por lo que;
RESUELVE:
Artículo 1.- Agréguese como primer elemento objetivo de fundamentación, a manera de opinión pericial, las revisiones de discos realizadas por la Guía All Music (www.allmusic.com), que serán tenidas en cuenta por este Tribunal en la medida de que dicha calificación sea de 4 o 5 estrellas.
Artículo 2.- Agréguese como segundo elemento objetivo de fundamentación, la posición alcanzada por el disco en análisis en los rankings del país de origen de la banda, la cual será tomada en cuenta por este Tribunal en la medida de que el puesto alcanzado esté entre el Primer y Quinto Lugar.
Artículo 3.- Los dos elementos objetivos mencionados en los artículos anteriores serán reflejados en la calificación final con un signo más (+) respectivamente, adicional a la calificación colocada por el Tribunal Musical.
Artículo 4.- De no conseguirse información respecto a alguno de los elementos objetivos mencionados en los dos artículos anteriores, se los obviará de la fundamentación.
Artículo 5.- Aplíquese progresivamente la presente disposición de manera retroactiva a las resoluciones anteriormente emitidas por este Tribunal.
Lima, Julio de 2006.
Regístre, publíquese, comuníquese.
CONSIDERANDO:
Que como parte de nuestra intención de objetivizar las bases de nuestra labor crítica, este Tribunal ha creído conveniente introducir dos nuevos elementos en la fundamentación que, al no ser dependientes de la decisión de los jueces que participan en el Tribunal Musical, permitan otorgar un espectro más amplio para la apreciación de los discos, por lo que;
RESUELVE:
Artículo 1.- Agréguese como primer elemento objetivo de fundamentación, a manera de opinión pericial, las revisiones de discos realizadas por la Guía All Music (www.allmusic.com), que serán tenidas en cuenta por este Tribunal en la medida de que dicha calificación sea de 4 o 5 estrellas.
Artículo 2.- Agréguese como segundo elemento objetivo de fundamentación, la posición alcanzada por el disco en análisis en los rankings del país de origen de la banda, la cual será tomada en cuenta por este Tribunal en la medida de que el puesto alcanzado esté entre el Primer y Quinto Lugar.
Artículo 3.- Los dos elementos objetivos mencionados en los artículos anteriores serán reflejados en la calificación final con un signo más (+) respectivamente, adicional a la calificación colocada por el Tribunal Musical.
Artículo 4.- De no conseguirse información respecto a alguno de los elementos objetivos mencionados en los dos artículos anteriores, se los obviará de la fundamentación.
Artículo 5.- Aplíquese progresivamente la presente disposición de manera retroactiva a las resoluciones anteriormente emitidas por este Tribunal.
Lima, Julio de 2006.
Regístre, publíquese, comuníquese.








