Si conoces alguno de los discos reseñados o tienes algo que decir al respecto, deja tu comentario ahora mismo. Caso contrario, el juez se halla en la potestad de imponer la respectiva penalidad.

julio 13, 2006

Resolución 044-TM/2006: Nuevos Elementos Objetivos de Fundamentación

Categoría: Acerca de — a20013200 @ 11:34
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EL TRIBUNAL MUSICAL

CONSIDERANDO:

Que como parte de nuestra intención de objetivizar las bases de nuestra labor crítica, este Tribunal ha creído conveniente introducir dos nuevos elementos en la fundamentación que, al no ser dependientes de la decisión de los jueces que participan en el Tribunal Musical, permitan otorgar un espectro más amplio para la apreciación de los discos, por lo que;

RESUELVE:

Artículo 1.- Agréguese como primer elemento objetivo de fundamentación, a manera de opinión pericial, las revisiones de discos realizadas por la Guía All Music (www.allmusic.com), que serán tenidas en cuenta por este Tribunal en la medida de que dicha calificación sea de 4 o 5 estrellas.

Artículo 2.- Agréguese como segundo elemento objetivo de fundamentación, la posición alcanzada por el disco en análisis en los rankings del país de origen de la banda, la cual será tomada en cuenta por este Tribunal en la medida de que el puesto alcanzado esté entre el Primer y Quinto Lugar.

Artículo 3.- Los dos elementos objetivos mencionados en los artículos anteriores serán reflejados en la calificación final con un signo más (+) respectivamente, adicional a la calificación colocada por el Tribunal Musical.

Artículo 4.- De no conseguirse información respecto a alguno de los elementos objetivos mencionados en los dos artículos anteriores, se los obviará de la fundamentación.

Artículo 5.- Aplíquese progresivamente la presente disposición de manera retroactiva a las resoluciones anteriormente emitidas por este Tribunal.

Lima, Julio de 2006.

Regístre, publíquese, comuníquese.
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junio 15, 2006

Resolución 043-TM/2006: Tribunal Musical Popular

Categoría: Acerca de — a20013200 @ 02:42
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EL TRIBUNAL MUSICAL

CONSIDERANDO:

Que, debido a la importancia que consideramos tiene la difusión de la música, incluyendo a esos creadores que no tienen oportunidad aún de llegar a muchos oyentes; e inspirados en CCHITS (http://cchits.ning.com), hemos decidido en nuestro Tribunal abrir una sala anexa a la principal, donde los visitantes que así lo deseen, puedan publicar sus canciones propias (las cuales se encontrarán disponibles bajo una licencia Creative Commons) de modo tal que puedan ser comentadas y votadas por otros visitantes del Tribunal. En vista de lo manifestado,

RESUELVE:

Artículo 1.- Créese el Tribunal Musical Popular, que sirva para la difusión y comentario de bandas e intérpretes en castellano, que deseen dar a conocer su propia música a nuevos públicos.

Artículo 2.- Anéxese a la presente resolución, una guía explicativa de la utilización del sistema Ning para publicar, escuchar y votar las canciones.


Lima, Junio de 2006.

Regístrese, publíquese, comuníquese.

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enero 13, 2006

Resolución 026-TM/2006: De los comentarios fuera de la competencia del Tribunal

Categoría: Acerca de — a20013200 @ 11:43
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EL TRIBUNAL MUSICAL

CONSIDERANDO:

Que en vista de la aparición durante los últimos días de comentarios que hacen referencia a temas fuera de la competencia de este Tribunal -especificado en el CONSIDERANDO de la Resolución N° 001-TM/2005-, y que por tanto, podrían desvíar su atención a temas no pertinentes, la Administración ha decidido tomar cartas en el asunto.

RESUELVE:

Artículo 1°.- No es intención de este Tribunal censurar la opinión de las personas, pero sí considera conveniente poner cierto orden en cuanto a los comentarios que se encuentren ajenos a la competencia del Tribunal, que son los que se detallan a continuación:
a) Los comentarios que no estén al menos mínimamente relacionados al tema tratado en la resolución pertinente.
b) Los comentarios con ofensas gratuitas respecto a alguna resolución de este Tribunal o algún otro comentario.
c) Los comentarios que ridiculizen injustificadamente alguna resolución de este Tribunal o algún otro comentario.
d) Los comentarios que utilicen lenguaje injustificadamente soez.

Artículo 2°.- El Tribunal Musical se reserva el derecho de ampliar esta lista según la situación lo amerite.

Artículo 3°.- Los comentarios que calzen dentro de los parámetros dictados en el artículo 1, no serán borrados sino movidos al anexo de la presente resolución.

Artículo 4°.- En caso de que los comentarios caigan parcialmente en alguna de las infracciones especificadas en el artículo 1, serán editados por el Administrador, siendo movido el texto original al anexo de la presente resolución.

Artículo 5°.- Los comentarios incluídos en el anexo de la presente resolución deberán tener una breve explicación de la razón por la que fueron movidos o editados, en aras de promover que sucesos similares sean evitados en comentarios futuros.

Artículo 6°.- Los comentarios identificados provenientes de una misma IP o usuario, que insistan en hacer comentarios que calcen en la tipificación del artículo 1 de la presente resolución, pueden ser directamente eliminados, a criterio del administrador del Tribunal.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7°.- Para revisar más información relacionada con este tema, revísese el siguiente enlace:
http://www.emezeta.com/articulos/no-des-de-comer-al-troll


Lima, Enero de 2006.


Regístrese, publíquese, comuníquese.

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septiembre 27, 2005

Resolución N° 001-TM/2005: Del Blog y las calificaciones.

Categoría: Acerca de — a20013200 @ 08:06
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EL TRIBUNAL MUSICAL

CONSIDERANDO:

Que ya que en la presente página se hallan recopiladas las resoluciones emitidas en este Tribunal Musical presidido por el magistrado Dr. Ignoto Giudice (ya sea calificando discos o comentando algún suceso que esté relacionado con el tema musical, y que desde luego, se halle dentro de la competencia del tribunal), se hace necesario implementar un sistema de calificación.

Cabe aclarar que el tribunal no discrimina géneros ni épocas (ello puede notarse en la diversidad de gustos, algunas veces polémicos, que el juez puede tener), lo que desde luego no implica que el juez pueda tener ciertas preferencias por algún estilo o época musical.


RESUELVE:

Artículo 1°.- La calificación de cada disco se realiza por tres categorías:
a) Temas calientes: temas que definitivamente son del agrado del juez.
b) Temas tibios: temas que no llegan a ser de la completa satisfacción del juez o que dentro del contexto del disco no se muestran como muy adecuados
c) Temas fríos: temas que al juez le gustan muy poco o que simplemente no le gustan.

Artículo 2°.- Los temas de la categoría A serán calificados con 1 (uno) punto, los de la categoría B con 0.5 (cero punto cinco) puntos y los de la categoría C con 0 (cero) puntos. Los decimales solo valen como entero cuando son mayores que 0.5.

Artículo 3°.- La puntuación total será sumada y comparada, mediante regla de tres simple con el numero total de canciones incluidas en el disco. Ejemplo:

10 canciones - 100%
5 puntos - X = 50%

Luego, el porcentaje obtenido será comparado con el porcentaje máximo que ofrece la nota 20. Ejemplo:

100% - nota 20
50% - X = nota 10


DISPOSICIONES FINALES

Artículo 4°.- Es claro que la calificación sólo intenta ser una objetivización de la subjetividad del juez, pero como cada vez que se intenta algo por el estilo, puede que existan algunos parámetros no considerados en la calificación. Por ejemplo, puede que en una situación muy particular, un disco A tenga mayor calificación que el disco B, principalmente porque el juez considera que en el disco A hay mucho más temas buenos que en el disco B. Pero como el juez no puede mensurar individualmente -y sin caer en arbitrariedades- qué tanto le gustan cada una de las canciones que considera como "Temas calientes", puede darse la posibilidad de que, a pesar de la calificación, el disco B sea preferido por el juez sobre el disco A.

Artículo 5°.- Valga agregar que en la calificación, a pesar de que efectivamente se ajusta a una apreciación objetiva, cabe la ligera posibilidad de que comparativamente haya una disimilitud en los aspectos más subjetivos del juez, aunque lo que sí será siempre cierto es que como álbum, el disco A será mucho más compacto y redondo que el disco B.

Artículo 6°.- Siendo conciente de estas imperfecciones, la intención de la página no es decir que disco es comparativamente mejor que el otro, sino particularmente exteriorizar que tan bien o mal funciona un disco como entidad.

Artículo 7°.- Las resoluciones se encuentran insertas en alguna de las categorías, cuyo criterio de organización es el nombre del artista o grupo, o un tema en general.
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