Archivos de octubre,2010

¿El Leasing que actividad es para el Flujo de Efectivo?

octubre 13, 2010

Dionicio Canahua

Una pregunta recurrente de varios colegas al elaborar el Estado de Flujos de Efectivo, esta relacionada con la clasificación de flujos provenientes del Arrendamiento Financiero. Al respecto la NIC 07 señala lo siguiente:


Actividades de Financiación
Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil al realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación son los siguientes:

(...)
(e) pagos realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de un arrendamiento financiero.

Párrafo 17


Es importante recordar que la mayoria de transacciones que son informadas por medio del Estado de Flujos de Efectivo tienen una entrada y salida de efectivo o equivalente de efectivo. Pero en el caso del Arrendamiento Financiero solo se tendran salidas, dado que el ingreso se materializa por el ingreso del activo en los libros contables.

La justificación sobre la elección de un flujo de financiamiento o inversión ( considerando un criterio adicional al señalado por la NIC 7) esta referido al análisis del flujo de salida.Obviamente se trata de una amortización de una deuda por ello que se reconoce como una actividad de financiamiento. No podríamos hablar de un flujo de inversión porque no tenemos un ingreso por la venta de un activo inmovilizado o una salida por la compra de alguno.

Buscando una razón para sustentar una Diferencia Temporal desde el Balance General

octubre 13, 2010

Dionicio Canahua

Tradicionalmente hemos estado acostumbrados, incluso desde antes de la entrada en vigencia de la "nueva" Ley General de Sociedades, a realizar el análisis de los ingresos y gastos al momento de efectuar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Este fue el momento en el cual reconocíamos que el tratamiento de las transacciones podría ser diferente desde la perspectiva de lo Contable y lo Tributario. Si bien este procedimiento era más conocido por "Adiciones y Deducciones" en el fondo era un ejercicio de conciliación (hay que recordar que en Contabilidad existen muchos más que la Bancaria), pues partíamos del Resultado Contable y determinabamos un Resultado Tributario.



Con la entrada en Vigencia de las NICS (así se denominaban en aquel lejano año 1998) dichas diferencias entre lo contable y lo tributario adquirían la posibilidad de clasificarse. Despues de revisar la proposición de la NIC 12 Impuesto a la Renta es que reconoceremos los conceptos de Diferencia Temporal y Permanente, es un error pensar que esta separación se dio por una Norma Tributaria.



En este punto amerita que consideremos una definición para las dos diferencias, podemos afirmar lo siguiente:



Es Permanente cuando el tratamiento contable y tributario nunca coincidirán en un futuro, salvo que se modifique la Ley del Impuesto a la Renta o la Norma Contable que sustente el procedimiento contable de registro de la transacción.



Es Temporal cuando el tratamiento contable y tributario coincidirán en algún momento futuro.



Fíjense que en ambos conceptos (que no son extraídos de la NIC 12) se hace énfasis en el termino futuro. Porque el análisis del efecto de dichas diferencias se debe realizar en ejercicios futuros (ver si coinciden o no). En el ejercicio presente siempre serán diferencias.



En este orden de ideas, podemos considerar que hay una clara separación entre el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas. Este último siempre informara sobre lo que para en un ejercicio, podemos decir que utiliza el verbo "presente". Mientras que en el caso del Balance General encontraremos partidas que afectaran resultados en un futuro.



Por ello, analizar el efecto futuro de las Diferencias, desde la perspectiva del Estado de Ganancias y Pérdidas era un engaño. Más aún si pretendíamos determinar un impuesto diferido desde la perspectiva de partidas que al finalizar el ejercicio serian saldadas sin lugar a dudas. Históricamente la perspectiva contable de la determinación del Impuesto a la Renta y sus diferencias coincidía con lo tributario, pues aplicábamos el método del Pasivo del Estado de Ganancias y Pérdidas.



Pero uno de los cambios que se da en la NIC 12 es señalar que la determinación de las Diferencias Temporales se da desde la perspectiva del Balance General, justamente porque en este estado financiero se muestran las partidas que a futuro afectaran resultados. Esta posición es mucho más lógica que la del Estado de Resultados. Si pienso determinar el efecto de algo futuro pues lo determino considerando partidas que se que afectaran en los siguientes ejercicios.



Esta posición de ve reforzada en el proceso de contabilización de acuerdo al Plan Contable General Empresarial. Cuando determinemos el Impuesto a la Renta o las Participaciones debemos considerar dos asientos contables:



Resultados.- Que se denomina corriente y se determina directamente sobre el Resultado Tributario. Asimismo debemos recordar que afectan tan solo un ejercicio.



Diferido.- Que se determina sobre el Balance General, analizando las bases contables y tributarias de los saldos de las cuentas que integran este Estado Financiero. Es aquí que determinados la participación o impuesto diferido ajustando como contrapartida la cuenta de la clase 8 correspondiente.


La necesidad de utilizar el Método Indirecto del Estado de Flujos de Efectivo

octubre 13, 2010


Dionicio Canahua

El método indirecto desde la perspectiva del usuario puede que sea de menor a utilidad, porque no se muestra entradas y salidas de efectivo y equivalente de efectivo sino variaciones de los saldos obtenidos de los Balances que corresponden al periodo de información del Estado de Flujo de Efectivo.


Pero la importancia de la aplicación de este método radica en comparar las dos bases de contabilización que consideramos en el registro de las transacciones. Si bien el registro inicial de una transacción de realiza desde la perspectiva del Devengado, al momento de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo consideramos la base del Efectivo o Percibido,este hecho genera la aparente dificultad al momento de elaborar una Hoja de Trabajo de dicho Estado Financiero.


El reconocimiento del Devengado es una consecuencia de las operaciones al crédito, esta también es el origen del concepto de diferimiento contable. El método indirecto busca mostrar por medio de una conciliación las variaciones que sustentan la diferencia entre la Utilidad Contable y el Aumento o Disminución de Efectivo y Equivalente de Efectivo (Operación) de un periodo determinado.



El Parrafo 20 de la NIC 7 Estado de Flujos de efectivo señala lo siguiente:

En el método indirecto, el flujo neto por actividades de operación se determina corrigiendo la ganancia o la pérdida, en términos netos, por los efectos de:

(a) los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación;
(b) las partidas sin reflejo en el efectivo, tales como depreciación, provisiones, impuestos diferidos, pérdidas y ganancias de cambio no realizadas y participación en ganancias no distribuidas de asociadas; y
(c) cualquier otra partida cuyos efectos monetarios se consideren flujos de efectivo de inversión o financiación.

Alternativamente, el flujo de efectivo neto de las actividades de operación puede presentarse, utilizando el método indirecto, mostrando las partidas de ingresos de actividades ordinarias y gastos reveladas en el estado del resultado integral, junto con los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las cuentas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación.


De lo anterior podemos afirmar que la conciliación se realiza por la corrección de los saldos ( Utilidad o Pérdida) para llegar al Aumento o Disminución de Efectivo y Equivalente proveniente de actividades de operación. Justamente esta es la razón de ser del presente método, mostrar las variaciones y como han afectado en la diferencia entre un resultado y el saldo de Caja.



¿Le corresponde una participación diferida a un trabajador que ya no labora en la empresa?

octubre 13, 2010

Dionicio Canahua

Una de las particularidades de la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 12, es la posibilidad de presentarse Participaciones de los Trabajadores Diferidas. En el presente Post analizaremos si un trabajador que deja de laborar en una empresa tiene derecho a una "posible participación" cuando se difiera dichas participaciones.


A manera de ejemplo podemos comentar que en el ejercicio 2010 se determino el impuesto a la renta de acuerdo al siguiente detalle:





Debemos de recordar que la Participación de los Trabajadores Diferida se genera como una consecuencia de las Diferencias Temporales. Por otro lado el Decreto Legislativo 892 en su Articulo Cuarto señala lo siguiente:



La participación en las utilidades a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto, se calculará sobre el saldo de la renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.



La Renta Imponible desde la óptica del cálculo que planteamos es igual a la Utilidad Tributaria. Este punto es importante porque estará relacionada con la determinación del Pasivo Laboral. Las normas laborales no hacen referencias a diferencias entre el tratamiento contable y tributaria ( como si lo hace el Impuesto a la Renta) , simplemente se señala que su determinación esta en función de una Renta Imponible. En el siguiente cuadro podemos observar que el importe a distribuir por Participaciones de los Trabajadores es de 13 200 soles.




Uno de los cambios a considerar en la contabilización esta referida al registro separado que se debe de hacer de las participaciones corrientes ( determinadas bajo un enfoque tributario) de las diferidas ( determinadas desde la perspectiva del método del Pasivo del Balance General).



Las participaciones diferidas no están, ni estarán relacionadas con un pasivo laboral. Solo se refieren a un reconocimiento y una reversión entre una cuenta de Saldos Intermediarios de Gestión y un Activo o Pasivo Diferido. Por lo tanto podemos afirmar que a UN TRABAJADOR QUE NO LABORA EN LA EMPRESA NO PUEDE SOLICITAR UNA PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES EN FUNCIÓN DE LA REVERSIÓN DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES.

Algunas observaciones al Libro de Inventarios y Balances propuesto por SUNAT (Parte 3) ¡¡ Me faltan más formatos !!

octubre 13, 2010

Dionicio Canahua

Al revisar el listado de formatos conformantes del grupo 3 ( Inventarios y Balances) observamos algunas ausencias. Si no revisemos la siguiente lista:

FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL".
FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS".
FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES".
FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL".
FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS".
FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA".
FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS".
FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES".

¿Y los Inmuebles, Maquinaria y Equipo?

FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES".
FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR".
FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES".
FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS".
FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES".
FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS".
FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL".
FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN".
FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO".
FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12".
FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12".

Como observamos en el anterior listado no se consideran la totalidad de las cuentas que pueden presentarse al elaborar un Libro de Inventarios y Balances. Quizá una de las ausencias más sonadas sea la referida a la cuenta 33 Inmuebles, Maquinarias y Equipo.

Obviamente, desde una perspectiva tributaria la información detallada de los saldos y movimientos de los activos fijos no la encontraremos en el Libro de Inventarios y Balances sino en el Registro de Activos Fijos.

¿Qué hacer con las cuentas que faltan?

Se deben de seguir presentando dichos saldos de la misma manera, el decir un listado detallado como consecuencia del análisis de saldos de cuentas del balance.

A la Administración Tributaria ¿Le interesa unas cuentas y otras no ?

Dicha actitud selectiva, la podemos encontrar en los casos de auditoría; puede que al realizar estos tipos de examen se deben de considerar un determinada muestra. Podemos pensar que dichos formatos constituyen cédulas de auditoría que permiten a la SUNAT obtener información de los contribuyentes.

Algunas observaciones al Libro de Inventarios y Balances propuesto por SUNAT (Parte 2)

octubre 13, 2010

Dionicio Canahua

En el presente post continuamos comentando sobre los formatos de uso tributario que nos propone la SUNAT para efectos del llevado del Libro de Inventarios y Balances.


El Formato 3.7 ¿No era mejor que se denomine existencias?

Si bien el uso de este formato esta supeditado al empleo del Registro de Inventario Permanente Valorizado, no justifica el hecho que presente una aparente confusión en la jerarquía de la información que se registrara en este formato.


Este formato esta diseñado para registrar los saldos de la cuenta 20 Mercaderías y la cuenta 21 Productos Terminados, pero llama la atención la existencia de la segunda columna denominada "Tipo de Existencia", la misma que hace referencia a la Tabla 5, la cual consigna la siguiente información:





De lo anterior podemos inferir que se esta categorizando como un tipo de existencia a los saldos de las cuentas 20 y 21. Lo cual constituye un error. Por ejemplo, no podemos afirmar que el saldo de Envases y Embalajes es una Mercadería o Producto Terminado, cuando sabemos que por lo general se trata de una existencia que forma parte del proceso de producción.



Otro error que observamos en el formato 3.7 esta relacionado con el encabezado, tal como observamos en el siguiente gráfico:





Como sabemos en Contabilidad aplicamos METODOS DE VALUACION DE ACTIVOS y no Metodos de EVALUACIÓN. En este caso se debe de corregir este termino en el formato con la finalidad de poder considerar si se uso el Peps o el Promedio Ponderado o cualquier otro método desarrollado para el control de existencias.

Cuando aplica la NIC 12 ¿Amerita asignar signos a las diferencias temporales?

octubre 13, 2010

CPCC Dionicio Canahua

Si bien al momento de realizar la conciliación tributaria (Liquidación anual del Impuesto a la Renta) puede que sea más frecuente encontrarnos con adiciones (gastos que no son aceptados), pero es probable que reportemos el caso de deducciones (ingresos que no son gravados). Como podemos observar se trata de dos conceptos que se oponen.


Para poder gráficar lo explicado en el párrafo anterior consideraremos dos conceptos que nos generan una diferencia temporal:

Adicion.- Se ha realizado una provisión por cuentas de cobranza dudosa basada en una estimación del área de créditos, que nos indica que se debe aplicar un 12% sobre el total de las ventas.



Deducción.- Se realizaron ventas de bienes a crédito. La programación de dichos cobros se extiende por un periodo de 48 meses apartir de la fecha de venta. En este tipo de transacciones se tiene un margen del 29%.




En el primer caso nos encontramos frente a una diferencia temporal que se asocia con un activo diferido. Porque el gasto (estimación de cobranza dudosa) desde una perspectiva tributaria sera aceptado en ejercicios futuros. Notemos que un activo siempre esta relacionado con un costo, que por definición afectara ejercicios futuros.



En el segundo caso, nos encontramos frente a una diferencia temporal que se asocia con un pasivo diferido. Porque la ganancia (obtenida de la venta de bienes a plazo) desde una perspectiva tributaria sera gravada en ejercicios futuros. Se justifica su reconocimiento como un pasivo diferido, porque cuando dichos ingresos sean gravados afectaran inmediatamente la conciliación determinando más participación a los trabajadores e impuesto a la renta.



¿Cuál sera positivo y cuál negativo?

La interrogante planteada cobra vigencia, cuando recordamos que desde la perspectiva de la NIC 12, la obtención de las diferencias temporales se debe realizar sobre el análisis del Balance General. Obviamente siguiendo con la información anterior nos encontraremos con dos conceptos que generan diferencias en las cuentas 19 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y 12 Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros. Las mismas que algebraícamente no deben sumar, sino restar entre los montos obtenidos por la comparación entre la Base Contable y Tributaria.



Siguiendo la lógica de la declaración tributaria podemos concluir en lo siguiente:


Las diferencias temporales asociadas a activos diferidos serán consideradas con valores positivos, es decir siempre sumaran.Por el contrario las diferencias temporales asociadas a pasivos diferidos serán consideradas con valores negativos.



Asimismo es pertinente recordar que la propuesta planteada en el presente post esta referida al Reconocimiento inicial de los activos y/o pasivos diferidos. Se consideran los signos opuestos cuando se revierta el efecto de dichas diferencias temporales. Por ello es importante preguntar al Contador de la empresa si viene arrastrando participaciones o impuesto a la renta o se están reconociendo en el presente ejercicio.


A propósito de las donaciones ¿Qué consideraciones debemos tener desde la óptica del Plan Contable General Empresarial?

octubre 13, 2010

Dionicio Canahua

Si bien es cierto que las Donaciones, sobre todo desde la perspectiva del lado de la recepción, es poco frecuente en organizaciones que tienen un fin lucrativo (empresa); son consideradas en el Plan Contable General Empresarial.


El cambio más drastico esta referido al retiro del concepto de donaciones del capital adicional; como recordaremos en el caso del Plan Contable General Empresarial dicho conceptos los encontramos en la 6591 Donaciones (Gasto) y 7593 Donaciones (Ingreso).


Como Ingreso.-Tal como señalabamos al inicio del presente post, este tipo de transacción es poco frecuente en el caso de una empresa. Pero de darse el caso es conveniente separar lo que se puede recibir en donación entre partidas corrientes ( Dinero, Mercancias) y no corrientes (Maquinaria, Unidades de Transporte, etc.). Obviamente en el primer caso podemos considerar la generación de un beneficio económico en un determinado ejercicio, aqui si estamos de acuerdo en considerarlo como un ingreso. Cabe preguntarnos: ¿Ameritaba considerarla como un aumento en el Patrimonio Neto?. En el caso de recepción de partidas del activo fijo, consideramos que se genera beneficios económicos a futuro, puede que aqui si suene lógico considerar la posición adoptada por el Plan Contable General Revisado, registrarla en la cuenta Capital Adicional.


Ahora en el caso del Plan Contable General Empresarial toda recepción de una partida se considera un ingreso, que se registra en la cuenta 75 y que representa beneficios económicos en el mismo período de la transacción. Son considerados un ingreso al representar aumento del activo pero que no constituyen un aporte de los socios o propietarios.


Como Gasto.- En este caso la salida de una partida que conforma el activo para ser entregada a titulo oneroso es un gasto, sin considerar una probable clasificación de las mismas.


¿Tiene alguna implicancia tributaria la NIC 1?

octubre 13, 2010

Dionicio Canahua

Hace poco un colega me preguntaba sobre el efecto tributario que pueda tener la nueva versión de la Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de Estados Financieros. Al respecto pienso que debemos de considerar dos niveles (de aplicación en general a todas las normas contables):


Nivel 1.- Cada uno con su norma.- En este punto tanto la Norma Tributaria como la Contable señala un tratamiento específico para una transacción, es probable que se reconozcan diferencias, generando la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 12.


Nivel 2.- Lo tributario no lo trata.- A pesar de que muchas veces la norma tributaria es muy específica, puede que no considere aspectos y se requiera considerar la perspectiva de la normatividad contable. Quizá el caso más emblematico sea la hipótesis del Devengado.



Una cosa es la preparación y otra la presentación.- Si somos observadores con relación a la normatividad del Impuesto a la Renta, veremos que trata aspectos de preparación ( registro, medición, reconocimiento) y que no considera en ningun momento el tema de preparación. Más aún, observamos que la información que nos solicitan en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta es muy diferente a los modelos que nos presenta Conasev o el Manual de Preparación de Información Financiera.



Probablemente alguno de nosotros pensemos que la Determinación del Impuesto a la Renta Anual este más del lado de la presentación que la preparación, pero no es así; debido a que la liquidación ( es una transacción) y por lo tanto requiere un registro contable, que incide en la elaboración de una hoja de trabajo.


Siempre he estado considerando que una forma práctica de separar la preparación de la presentación se da con la elaboración de una hoja de trabajo.Por lo tanto, la obtención del Impuesto a la Renta y/o Participaciones exige una hoja de trabajo; este hecho nos permite afirmar que la contabilización en la clase 8 es parte de la preparación de información financiera.



¿Es la SUNAT un usuario de información de uso general?
Esta interrogante nos permitira demostrar que no hay una incidencia tributaria en la presentación de información financiera. Como sabemos la NIC 01 señala en su parrafo 2 lo siguiente:



Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros de propósito de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).


Asimismo es necesario definir que entendemos por el termino "propósito general". Al respecto el párrafo 7 señala lo siguiente:



Los estados financieros con propósito de información general (denominados “estados financieros”) son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.


De lo anterior podemos inferir que la NIC 1 esta dirigida a dar las pautas para elaborar información destinada para todos los usuarios que no tienen una potestad de exigir un determinado formato para la información financiera de una organización. Este punto es clave en nuestro análisis. Recordemos que la Administración Tributaria viene revestida de un poder conferido por las normas legales. Desde una vista práctica podemos recordar que el formato de Estado Financiero que nos pide el PDT esta sustentado por una Resolución de Superintendencia, a la cual nadie critíca. Pues se llena la información y se envía. Dicho formato no necesariamente se apega a lo señalado en la NIC 01, sino más bien a la necesidad de obtención de información por parte de la Administración Tributaria.



Finalmente podemos afirmar que hay una influencia tributaria en la preparación de información más no en la presentación.


La Contabilidad y el Artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta

octubre 13, 2010

Dionicio Canahua

Uno de los artículos que clasificaba la Contabilidad, si es que se puede decir de esta manera, desde la perspectiva de la Ley del Impuesto a la Renta era el número 65. Aún me acuerdo cuando a mediados de los ochenta los colegas hablaban de llevar "media" Contabilidad o una "completa". Esta información la daba en cierta medida la normatividad tributaria ( impuesto a la renta). En este punto debemos precisar que al tipificar un determinado tipo de Contabilidad nos estamos refiriendo a la Renta de Tercera Categoría (Régimen General).


El último cambio producido en el articulo en mención se dio por el el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1086, que estableció el siguiente texto:




Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.


Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.



Esta modificación es de importancia vital, si consideramos que muchos colegas han visto que frente a los Formatos establecidos por SUNAT un grado de complejidad; al establecer un régimen de Contabilidad Simplificada. Este se caracteriza por considerar el llevado de tan solo tres libros contables: Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario Simplificado; pero siempre que consideremos un límite cuantitativo -no superar las 150 UIT de Ingresos Brutos Anuales- esta última información la obtendremos de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.


Si en el párrafo anterior hacíamos referencia a una Contabilidad Simplificada se hace necesario definir una Contabilidad Completa. Al respecto es importante considera el siguiente listado:



Grupo Obligatorio.- Los siguientes libros deben llevarse de todas maneras, salvo que se trate de una Contabilidad Simplificada.



  • Libro Caja y Bancos.

  • Libro de Inventarios y Balances.

  • Libro Diario.

  • Libro Mayor.

  • Registro de Compras.

  • Registro de Ventas e Ingresos.


Grupo Opcional.- Los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:



  • Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • Registro de Activos Fijos.

  • Registro de Costos.

  • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

  • Registro de Inventario Permanente Valorizado.




Si bien es cierto que muchas veces hemos presentado algunas críticas a los enfoques adoptados por la Administración Tributaria, cabe señalar que el tema comentado en líneas arriba, aún cuando es teneduría de libros esta influido por la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Conoce las Limitaciones a la Compensación en la presentación de Estados Financieros?

octubre 13, 2010

CPCC Dionicio Canahua

Pienso que una de las formas para distinguir las dos etapas de la elaboración de los Estados Financieros es por medio de la compensación. Desde la perspectiva del usuario podemos afirmar que la presentación y no la preparación seran observadas por el usuario. Una de sus características esta referida a la posibilidad de "ocultar saldos" cuando se presenta un saldo compensado. Pero es importante señalar que en algunos casos es necesaria, en el presente post comentaremos sobre el tema. La Norma Internacional de Contabilidad 1 restringe su aplicación en su parrafo 32:



Una entidad no compensará activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita una NIIF.


Esta restricción esta condicionada al hecho de que una NIIF permita efectuar la compensación respectiva. Aunque es importante señalar que es más permisiva si comparamos el Estado de Resultados y el Balance General. Al respecto citare dos casos:



El Caso del Balance.-
La presentación del saldo neto de la partida Inmuebles, Maquinaria y Equipo justifica la compensación de la depreciación en el hecho que las cuentas de valuación sirven para mostrar el saldo neto de dichas cuentas y que son una estimación a su valor de recuperación. Por lo tanto la compensación es permitida tratándose de las cuentas de balance.



El Caso del Estado de Ganancias y Pérdidas.-
Por su propia naturaleza, de presentar el resultado ( expresado en ganancia o pérdida) se tiende de compensar las partidas del elemento 6 (Gastos) y 7 (Ingresos).

A continuación el parrafo 33 de la NIC 01 nos brinda algunos conceptos adicionales sobre la Compensación:

Una entidad informará por separado sobre sus activos y pasivos e ingresos y gastos. La compensación en el estado del resultado integral o en el estado de situación financiera o en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta) limita la capacidad de los usuarios para comprender las transacciones y otros sucesos y condiciones que se hayan producido, así como para evaluar los flujos futuros de efectivo de la entidad, excepto cuando la compensación sea un reflejo del fondo de la transacción o suceso. La medición por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones valorativas—por ejemplo correcciones por deterioro del valor de inventarios por obsolescencia y de las cuentas por cobrar de dudoso cobro—no es una compensación.



Estamos de acuerdo con relación a la afirmación que la compensación limita la capacidad de los usuarios de lectura de los estados financieros, pero en algunos casos es necesaria. Por ejemplo por razones financieras, en el caso de Obligaciones Financieras que estan asociadas a costos financieros que devengaran en gasto a futuro se hace necesaria su compensación. Porque para el usuario de la información es más relevante hablar del capital pendiente de amortización que la deuda total. Tal como señala el parrafo anterior es necesario para mostrar el fondo de la transacción, que en este caso es el monto de la obligación financiera sin considerar los costos financieros, al momento de hablar de refinanciamiento puede que sea más relevante el capital que el monto total de la deuda.



En lo que no estamos de acuerdo con la NIC 1 es en el hecho de señalar que no es compensación, cuando se realiza por criterios valorativos ( por efecto de las cuentas de valuación), en el fondo lo que se hace es compensar el saldo de la Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa con las cuentas por cobrar o la Desvalorización de Existencias con las cuentas respectivas cuentas del Activo Realizable.



Finalmente es pertinente recordar que una forma más común de referirnos al tema que fue comentado en el presente post, es usar el termino "neteo", que nosotros usamos cuando colocamos cifras entre parentesís.