Los contratos asociativos surgen como una respuesta dentro del ámbito de los negocios, como una consecuencia de la tendencia de integración por parte de las empresas. Entre sus beneficios podemos señalar los siguientes: dividir la responsabilidad en un determinado negocio, aumentar la capacidad de producción y acceder a nuevas fuentes de financiamiento provenientes del sistema financiero.
El presente curso tiene como objetivo que el participante describa y aplique la normatividad contable - tributaria vinculada a los contratos asociativos (Joint Venture , Asociación en Participación y Consorcio).
2) Temario.-
Ámbito Societario
Asociación en Participación - Consorcio - El Joint Venture (Contrato no regulado) - Características - Limitaciones - Identificación de las Partes - Determinación de las Obligaciones y Derechos - Afectación de Bienes - Plazos de Comunicación a SUNAT - Modelos de Contrato
Ámbito Tributario
Impuesto a la Renta - Atribución e Imputación - Pagos a Cuenta - Distribución de Utilidades y Pérdidas - Aplicación del Devengado - Liquidación del Impuesto - Obligación de presentar la Declaración Jurada - Impuesto General a las Ventas - Aporte de Bienes - Venta de Bienes Muebles - Prestación de Servicios - Contratos de Construcción ( Ámbito Inmobiliario) - Obligación de presentar la Declaración Jurada
Ámbito Contable
Contabilidad Independiente y a cargo de las partes- Contabilización de la Entrega de Aportes ( Dinerarias y No Dinerarias) - Uso del Documento de Atribución - Adaptación de Cuentas del Plan Contable General Empresarial - Aplicaciones Prácticas de la NIC 31 - Centros de Costos y Responsabilidad - Estados Financieros
Los costos constituyen un elemento de gestión importante en toda organización. Su registro y revelación estan asociados al Estado de Situación Financiera (Generan Beneficios Económicos Futuros) y Estado de Resultados Integral ( Generan Beneficios Económicos en el presente ejercicio).
El papel de los Costos en la preparación y presentación de información financiera tiene una incidencia en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Tributarias.
En el presente curso tiene los siguientes objetivos:
a) Identificar el impacto de la implementación de las NIIF en la determinación de los Costos en una organización.
b) Identificar y Analizar el efecto de la aplicación del Impuesto a la Renta en los Costos.
2) Temario.-
2.1) Ámbito Contable
NIC 2: Medición - Costo de Adquisición - Costo de Transformación - Valor Neto Realizable - Técnicas de Medición de Costos - Formulas de cálculo del Costo - Reconocimiento como Gasto - Identificación de Politicas Contables - Revelación
NIC 23: Consideraciones para la Identificación de existencias como un Activo Apto - Inicio, suspensión y Finalización de la asignación de los costos financieros.
Cuentas del Plan Contable :
20 Mercaderias - 21 Productos Terminados - 23 Productos en Proceso
- 28 Existencias por Recibir - 29 Desvalorización de Existencias - 60 Compras - 61 Variación de Existencias - 69 Costo de Ventas- 71 Variación de la Producción Almacenada
2.2) Ámbito Tributario
Impuesto a la Renta: Determinación del Costo Computable ( Art. 20 TUO) - Merma y Desmedro ( Art 21 Reglamento) - Diferencia de Cambio (Art. 61 TUO) - Metodos de Valuación de Existencias (Art 62 TUO) - Inventarios y Contabilidad de Costos ( Art 35 Reglamento) -Formatos de uso obligatorio ( 10.1, 10.2 , 10,3, 12.1 y 13.1 )
2.3) Ámbito Procedimental
Sistema Costos por Ordenes - Sistema Costos por Procesos - Sistema Costos Estandar - Sistema Costos ABC
La Información financiera es fundamental para realizar un adecuado proceso de toma de decisiones en una organización. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) nos brindan las pautas a considerar para su elaboración. Ello implica que el profesional contable debe estar al tanto de las novedades que hay con relación a la aplicación de la NIC 01 Presentación de Estados Financieros.
En el presente curso tiene los siguientes objetivos:
1) Revisar las reglas de elaboración establecidas en la NIC 01
2) Elaborar un Estado de Situación Financiera
3) Elaborar un Estado de Resultados Integral
4) Elaborar un Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
2) Temario.- NIC 1
Identificación – Estructura - Contenido - Información Minima a Presentar – Compensación ( Limites y Aplicaciones ) – Materialidad ( Agrupación de Datos) – Información Comparativa
CASUISTICA
Elaboración de un Estado de Situación Financiera
Elaboración de un Estado de Resultado Integral (Incluyendo las cuentas Patrimoniales)
Elaboración de un Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
1) Presentación.-
La industria de la construcción en el Perú es una de las actividades económicas más importantes del país. A lo largo de los años ha sido un medio de medición del bienestar económico nacional. Además de su capacidad de generar empleo por ser intensiva en mano de obra, la evolución de este sector está estrechamente ligada al desempeño de diversas industrias.
El presente curso tiene como objetivo que el participante desarrolle capacidades relacionadas a la aplicación de la Normatividad Contable y Tributaria del Sector Construcción.
2) Temario.-
Ámbito Tributario
Tratamiento de los contratos de construcción para efectos del Impuesto a la Renta (IR).
Sistemas para el reconocimiento de ingresos en el caso de actividades de construcción – Relación de los sistemas con pagos a cuenta – Empresas que desarrollan actividades similares a las de construcción, aplicables artículo 63º de la Ley del IR.
Tratamiento para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Definición de contratos de construcción – Supuestos gravados, exonerados e inafectos – Habitualidad y nacimiento de la obligación tributaria en los contratos de construcción -Detracciones en la actividad de construcción civil
Ámbito Contable
Aplicaciones con el Plan Contable General Empresarial – Estado de Situación Financiera
Valorizaciones – Anticipo de clientes – Activo fijo – Anticipo de proveedores -Aplicación de detracciones y retenciones – Efecto en el IGV – Reglas de Presentación
Aplicaciones con el Plan Contable General Empresarial – Estado de Resultados
Cuentas analíticas de gestión -Control de costos por proyecto -Aplicación de la NIC 11 – Valorizaciones en exceso – Valorizaciones en defecto – Costo en tránsito – Efecto en el Impuesto a la Renta – Reglas de Presentación
La Pérdida Tributaria esta asociada a la generación de un crédito a futuro, por lo tanto debe reconocerse como un activo diferido que se ira compensando conforme se vaya aplicando contra las utilidades que se generen. La situación que sera motivo de comentario en el presente post esta referida a la aplicación del método A.
En el siguiente cuadro observamos que la pérdida tributaria se genera en el ejercicio 2010.
El activo tributario a generar estará relacionado con la participación de los trabajadores (si es que la empresa reúne las condiciones para entregarla) y el Impuesto a la Renta. Al respecto el articulo 50 del TUO de la Ley que rige el tratamiento de este impuesto indica lo siguiente:
Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
Ello implica que conforme se va ir compensando contra las utilidades correspondientes, se revertirá los saldos considerados como activo tributario en la cuenta 37.
El asiento inicial de reconocimiento de la pérdida tributaria es el siguiente:
Finalmente debemos precisar que el asiento contable cuando se ha agotado el derecho de compensación de la pérdida tributaria implica revertir la totalidad del saldo que queda en la cuenta 37. Si ya no tiene derecho a compensar entonces desaparece la obligación de acumular un activo diferido en el balance.
Una pregunta recurrente de varios colegas al elaborar el Estado de Flujos de Efectivo, esta relacionada con la clasificación de flujos provenientes del Arrendamiento Financiero. Al respecto la NIC 07 señala lo siguiente:
Actividades de Financiación
Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil al realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación son los siguientes:
(...)
(e) pagos realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de un arrendamiento financiero.
Párrafo 17
Es importante recordar que la mayoria de transacciones que son informadas por medio del Estado de Flujos de Efectivo tienen una entrada y salida de efectivo o equivalente de efectivo. Pero en el caso del Arrendamiento Financiero solo se tendran salidas, dado que el ingreso se materializa por el ingreso del activo en los libros contables.
La justificación sobre la elección de un flujo de financiamiento o inversión ( considerando un criterio adicional al señalado por la NIC 7) esta referido al análisis del flujo de salida.Obviamente se trata de una amortización de una deuda por ello que se reconoce como una actividad de financiamiento. No podríamos hablar de un flujo de inversión porque no tenemos un ingreso por la venta de un activo inmovilizado o una salida por la compra de alguno.
Tradicionalmente hemos estado acostumbrados, incluso desde antes de la entrada en vigencia de la "nueva" Ley General de Sociedades, a realizar el análisis de los ingresos y gastos al momento de efectuar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Este fue el momento en el cual reconocíamos que el tratamiento de las transacciones podría ser diferente desde la perspectiva de lo Contable y lo Tributario. Si bien este procedimiento era más conocido por "Adiciones y Deducciones" en el fondo era un ejercicio de conciliación (hay que recordar que en Contabilidad existen muchos más que la Bancaria), pues partíamos del Resultado Contable y determinabamos un Resultado Tributario.
Con la entrada en Vigencia de las NICS (así se denominaban en aquel lejano año 1998) dichas diferencias entre lo contable y lo tributario adquirían la posibilidad de clasificarse. Despues de revisar la proposición de la NIC 12 Impuesto a la Renta es que reconoceremos los conceptos de Diferencia Temporal y Permanente, es un error pensar que esta separación se dio por una Norma Tributaria.
En este punto amerita que consideremos una definición para las dos diferencias, podemos afirmar lo siguiente:
Es Permanente cuando el tratamiento contable y tributario nunca coincidirán en un futuro, salvo que se modifique la Ley del Impuesto a la Renta o la Norma Contable que sustente el procedimiento contable de registro de la transacción.
Es Temporal cuando el tratamiento contable y tributario coincidirán en algún momento futuro.
Fíjense que en ambos conceptos (que no son extraídos de la NIC 12) se hace énfasis en el termino futuro. Porque el análisis del efecto de dichas diferencias se debe realizar en ejercicios futuros (ver si coinciden o no). En el ejercicio presente siempre serán diferencias.
En este orden de ideas, podemos considerar que hay una clara separación entre el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas. Este último siempre informara sobre lo que para en un ejercicio, podemos decir que utiliza el verbo "presente". Mientras que en el caso del Balance General encontraremos partidas que afectaran resultados en un futuro.
Por ello, analizar el efecto futuro de las Diferencias, desde la perspectiva del Estado de Ganancias y Pérdidas era un engaño. Más aún si pretendíamos determinar un impuesto diferido desde la perspectiva de partidas que al finalizar el ejercicio serian saldadas sin lugar a dudas. Históricamente la perspectiva contable de la determinación del Impuesto a la Renta y sus diferencias coincidía con lo tributario, pues aplicábamos el método del Pasivo del Estado de Ganancias y Pérdidas.
Pero uno de los cambios que se da en la NIC 12 es señalar que la determinación de las Diferencias Temporales se da desde la perspectiva del Balance General, justamente porque en este estado financiero se muestran las partidas que a futuro afectaran resultados. Esta posición es mucho más lógica que la del Estado de Resultados. Si pienso determinar el efecto de algo futuro pues lo determino considerando partidas que se que afectaran en los siguientes ejercicios.
Esta posición de ve reforzada en el proceso de contabilización de acuerdo al Plan Contable General Empresarial. Cuando determinemos el Impuesto a la Renta o las Participaciones debemos considerar dos asientos contables:
Resultados.- Que se denomina corriente y se determina directamente sobre el Resultado Tributario. Asimismo debemos recordar que afectan tan solo un ejercicio.
Diferido.- Que se determina sobre el Balance General, analizando las bases contables y tributarias de los saldos de las cuentas que integran este Estado Financiero. Es aquí que determinados la participación o impuesto diferido ajustando como contrapartida la cuenta de la clase 8 correspondiente.
El método indirecto desde la perspectiva del usuario puede que sea de menor a utilidad, porque no se muestra entradas y salidas de efectivo y equivalente de efectivo sino variaciones de los saldos obtenidos de los Balances que corresponden al periodo de información del Estado de Flujo de Efectivo.
Pero la importancia de la aplicación de este método radica en comparar las dos bases de contabilización que consideramos en el registro de las transacciones. Si bien el registro inicial de una transacción de realiza desde la perspectiva del Devengado, al momento de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo consideramos la base del Efectivo o Percibido,este hecho genera la aparente dificultad al momento de elaborar una Hoja de Trabajo de dicho Estado Financiero.
El reconocimiento del Devengado es una consecuencia de las operaciones al crédito, esta también es el origen del concepto de diferimiento contable. El método indirecto busca mostrar por medio de una conciliación las variaciones que sustentan la diferencia entre la Utilidad Contable y el Aumento o Disminución de Efectivo y Equivalente de Efectivo (Operación) de un periodo determinado.
El Parrafo 20 de la NIC 7 Estado de Flujos de efectivo señala lo siguiente:
En el método indirecto, el flujo neto por actividades de operación se determina corrigiendo la ganancia o la pérdida, en términos netos, por los efectos de:
(a) los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación;
(b) las partidas sin reflejo en el efectivo, tales como depreciación, provisiones, impuestos diferidos, pérdidas y ganancias de cambio no realizadas y participación en ganancias no distribuidas de asociadas; y
(c) cualquier otra partida cuyos efectos monetarios se consideren flujos de efectivo de inversión o financiación.
Alternativamente, el flujo de efectivo neto de las actividades de operación puede presentarse, utilizando el método indirecto, mostrando las partidas de ingresos de actividades ordinarias y gastos reveladas en el estado del resultado integral, junto con los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las cuentas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación.
De lo anterior podemos afirmar que la conciliación se realiza por la corrección de los saldos ( Utilidad o Pérdida) para llegar al Aumento o Disminución de Efectivo y Equivalente proveniente de actividades de operación. Justamente esta es la razón de ser del presente método, mostrar las variaciones y como han afectado en la diferencia entre un resultado y el saldo de Caja.