Las recientes declaraciones del diputado chileno Jorge Tarud en el sentido de que su país debía solicitar la “incompetencia” de La Haya, han ocasionado cierta polémica de ambos lados de la Bisectriz de La Concordia. De nuestro lado de la frontera, las declaraciones de Tarud han sido mal recibidas y peor interpretadas. Así por ejemplo, diario El Comercio titulaba “Diputado chileno planteó a Sebastián Piñera desconocer a Corte de La Haya”, mientras que Perú 21 decía “Diputado chileno pide desconocer La Haya” y La Industria de Trujillo “Diputado chileno pide no reconocer fallo de La Haya” distorsionando de este modo las manifestaciones de Tarud. Peor aún, en declaraciones al diario Expreso, el ex canciller García Belaunde comentaba que “Ya es muy tarde, pudo hacerse en la primera etapa, cuando Perú presentó la demanda, ahora Chile ya no puede hacerlo. Este es un disparo de un señor que no sabe cómo son los procedimientos, nada más” por su parte el ex vice canciller Luis Solari Tudela afirmaba “Aparte de absurdo es inoportuno, totalmente a destiempo. El señor Tarud seguramente tiene un escaso conocimiento de la legislación internacional. Ellos tuvieron ese momento para presentarlo, no lo hicieron porque tuvieron temor a que la Corte desde muy temprano le dé la razón al Perú”, mientras que el internacionalista Ernesto Velit se limitaba a descalificar a Tarud tildándolo de “personaje folclórico”.
En realidad, todas estas afirmaciones y críticas son inexactas. Para comenzar, el chileno no ha pedido desconocer a la Corte o a su fallo. Lo que ha planteado Tarud es que su gobierno, en la fase oral, solicite a la Corte examinar su propia competencia para examinar el caso. Enseguida, y contra lo que afirman los mencionados expertos peruanos, esto sí es posible en un estado avanzado del proceso.
A diferencia de lo que ocurre en el derecho interno de cualquier país, donde los ciudadanos están sometidos a su legislación y cortes, en el derecho internacional lo que prima, aún en estos días, es la soberanía de los Estados. En consecuencia, la Corte Internacional de Justicia sólo tiene competencia para conocer de un caso a condición de que los Estados en causa hayan aceptado previamente esa jurisdicción y por lo tanto, la cuestión de la competencia de la Corte es de primerísima importancia, al punto que no resulta insólito que sea la propia Corte la que, en algunas ocasiones, cuestione de oficio su propia competencia. Esto ha ocurrido, por ejemplo, en todos los casos en los que una de las partes no se ha hecho presente en el procedimiento. No está demás señalar, dicho sea de paso, que la Corte tiene lo que se conoce como “competencia de la competencia”, es decir que es ella misma, y sólo ella, quien decide si tiene o no competencia en determinado caso.
Como medio procesal puesto a disposición de las partes para cuestionar la competencia de la Corte, su Estatuto ha previsto el procedimiento incidental de las excepciones preliminares. El objetivo de una excepción preliminar es de impedir todo debate y, en consecuencia, cualquier decisión sobre el fondo del asunto, a fin de que la Corte se detenga a examinar, antes que nada, su propia competencia. Su efecto inmediato es el de paralizar el procedimiento sobre el fondo. El incidente de excepción preliminar, al igual que el procedimiento sobre el fondo, da lugar a una fase escrita, una oral y un fallo de la Corte en la que esta estatuye sobre su propia competencia. En esta sentencia, la Corte puede decidir que tiene competencia; que no la tiene; o que las excepciones presentadas no tienen un carácter exclusivamente preliminar y por lo tanto han de ser consideradas junto al fondo del asunto. Como lo deja entender su denominación, por ser preliminares, estas excepciones u objeciones deben ser presentadas en una etapa temprana del procedimiento, lo cual definitivamente ya no es el caso en el presente diferendo marítimo. Sin embargo, ese no es el único camino abierto para cuestionar la competencia de la Corte.
Efectivamente, hasta en por lo menos tres ocasiones la Corte se ha visto conducida a considerar su competencia fuera de la vía incidental y sin que medie previo acuerdo entre las partes, en una etapa avanzada del proceso. Ello ha ocurrido en los casos de la “Apelación referente a la competencia del Consejo de la OACI” (India vs. Pakistán), en el caso “LaGrand” (Alemania vs. EEUU) y en el caso “Avena y otros ciudadanos mexicanos” (México vs, EEUU). En todos ellos, el demandado presentó objeciones a la competencia de la Corte sin echar mano al procedimiento incidental de excepción preliminar y en un estado avanzado del proceso. En el primero de estos casos, el demandante incluso se opuso a la objeción pakistaní por tardía, la Corte dijo:
“Evidentemente es deseable que las objeciones a la competencia de la Corte tomen la forma de excepciones preliminares, sobre las cuales se estatuye por separado, con anterioridad al procedimiento sobre el fondo. La Corte, sin embargo, debe tener siempre la convicción de que es competente y, llegado el caso, debe proceder de oficio a ese examen”.
Y procedió a evaluar las objeciones presentadas. Cierto, en los casos mencionados las objeciones fueron presentadas durante la fase escrita, pero nada en el razonamiento de la Corte, ni en su Estatuto, deja suponer que una vez franqueada esa etapa las objeciones devendrían inadmisibles, por el contrario, la Corte afirma que debe tener “siempre” la convicción de su competencia y en la sentencia Avena agrega:
“una objeción que no es presentada como excepción preliminar… no por ello deviene inadmisible… [y la Parte que la presenta] puede todavía argumentar su objeción junto al fondo del asunto… La Corte concluye que no puede rehusarse a examinar las excepciones de incompetencia… en razón de que no fueron presentadas dentro de los tres meses a partir del depósito de la memoria”.
En conclusión, Chile puede todavía objetar la competencia de la Corte en la fase oral.
Aclarado el punto, queda por ver cuál sería, a fines prácticos, el efecto útil de una iniciativa como la propuesta por el diputado Tarud. Para comenzar, una objeción a la competencia presentada junto al fondo del asunto no tiene efecto suspensivo ni la Corte está obligada a considerarla con prioridad sobre otros temas, a menos que la naturaleza de la objeción así lo exija. En la especie, las objeciones sugeridas por Tarud no tienen, per se, un carácter preliminar. En efecto, lo que plantea el diputado chileno es que la Corte carece de competencia puesto que el asunto del límite marítimo ya ha sido arreglado por un tratado vigente que ha fijado ese límite. Para evaluar su propia competencia, la Corte deberá en consecuencia verificar si efectivamente existe un tratado, si se encuentra vigente y si en él se ha establecido el límite. Si alguna de esas condiciones no se cumple, entonces la Corte tiene competencia.
Pero resulta que ese es precisamente el fondo del asunto. De hecho, lo que debe resolver la Corte en este caso es si existe o no existe un tratado de límites. Si efectivamente existe, entonces la Corte deberá confirmarlo. Si no existe, entonces ella deberá proceder a fijarlo de acuerdo a la norma internacional. En consecuencia, la objeción sugerida por Tarud no sólo carece de cualquier carácter preliminar, sino que en realidad ella depende enteramente del fondo del asunto. Resolver el uno es absolver el otro y es esa la razón por la cual Chile no presentó objeciones preliminares en la etapa inicial del proceso, a fin de evitar concluir el primer tiempo con un marcador en contra.
La propuesta de Tarud carece pues de cualquier efecto útil a fines prácticos. Que Chile solicite a la Corte que desestime la demanda peruana o que declare que carece de competencia da exactamente lo mismo, en cualquiera de los dos casos la Corte deberá decidir en primer lugar si existe o no el dichoso tratado de límites. Y como ya es sabido que todo aquello del tratado de límites no fue sino una simple invención del actual juez ad hoc de Chile, no queda sino esperar pacientemente a que la Corte emita su fallo sin prestar demasiada atención a los manotazos de ahogado que, entre tanto, puedan suscitarse al sur de la Bisectriz de La Concordia.
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