Con poco más de un mes de retraso respecto a lo que habían anunciado las cancillerías de Lima y Santiago, la Corte Internacional de Justicia fijó este pasado jueves las fechas para las audiencias en el caso por el diferendo marítimo que nos opone a Chile. A mediados de febrero último, La Corte había, en efecto, fijado fecha para las audiencias en otros dos casos, pero contra lo previsto de ambos lados de la línea de la Concordia, el nuestro hubo de esperar cinco semanas más para ser puesto en agenda.
Las audiencias tendrán lugar en Diciembre próximo – lo que implica un nuevo retraso con respecto al calendario previsto – entre el 3 y el 14 de ese mes. La Corte escuchará los argumentos de las partes durante los días 3 y 4 (Perú), 6 y 7 (Chile) y en segunda ronda de nuevo Perú el 11 y finalmente el 14 con las conclusiones de Chile. Usualmente las partes dan inicio a sus alegatos mediante una presentación general de su caso a cargo del Agente, de modo que se prevé que ese 3 de diciembre, el embajador Allan Wagner abrirá los fuegos con una prolija exposición de la posición peruana.
Previamente, ese mismo 3 de diciembre, los jueces ad-hoc designados por las partes deberán prestar el juramento solemne que viene formulado en el artículo cuarto del reglamento: «Declaro solemnemente que cumpliré mis deberes y ejerceré mis atribuciones de juez, honrada y fielmente, con absoluta imparcialidad y con toda conciencia.»
Si bien resultaría iluso esperar imparcialidad de la parte de un juez ad-hoc que posee la misma nacionalidad que la parte que lo ha designado, como es el caso del juez ad-hoc chileno, en cambio las condiciones de honradez, fidelidad y conciencia que demanda el juramento, constituyen mínimos indispensables para sesionar como juez. Es por esto que el Estatuto de la Corte otorga facultad a su Presidente para que notifique a cualquier miembro de la Corte cuando, por alguna razón particular, considere que ese miembro no debe conocer de un caso.
Y sin embargo ese es el juramento que deberá prestar Orrego Vicuña, juez ad-hoc chileno, el padre mismo del “paralelo como límite”, aquel que mediante manipulación y engaño forjó la tesis que Chile defiende actualmente en La Haya.
Algunas personas me han preguntado si no es posible promover la revocatoria de ese juez. Sin duda el Estatuto prevé esa posibilidad. Pero ¿para qué habríamos de hacerlo? ¡Si Orrego Vicuña está perfecto ahí donde está¡ Él es la prueba viva de que la tesis chilena sólo se sostiene mediante artilugios. Su obra misma es la evidencia de que tal tratado de límites no existe, pues en sus primeros escritos afirmaba que dicho límite había sido fijado en un tratado de 1954, más tarde aseguraba que ese límite había sido fijado en dos tratados, uno del 52 y otro del 54, para finalmente terminar jurando que el límite había sido establecido exclusivamente en el instrumento del 52. Como es lógico suponer, y como en efecto ha ocurrido, Chile sólo puede sostener ante la Corte una de esas tres tesis. De manera tal que las otras dos resultan otros tantos argumentos en contra la propia posición chilena, que sin embargo Orrego se verá forzado a justificar. Esto sin contar que uno de los afectados por las manipulaciones de Orrego, es actualmente vicepresidente de la Corte.
En consecuencia cabe esperar que la Corte termine por declarar como no habido al tratado de límites que Chile pretende y, de relancina, a Orrego Vicuña como padre soltero de un hijo nonato.
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