La demanda boliviana porta sobre una pretendida obligación, contraída por Chile, de negociar con Bolivia una salida soberana al Pacífico. Este compromiso contemplaría una obligación de resultado; es decir, la negociación en cuestión debería arrojar como resultado la efectiva salida soberana al mar para Bolivia.
La obligación habría surgida para Chile como producto de actos unilaterales (ej. promesas) como bilaterales.
Chile ha planteado una excepción preliminar objetando la competencia de la Corte. Esa excepción tiene por efecto detener el asunto sobre el fondo, para que la Corte decida en primer término si tiene, o no tiene competencia para resolver el caso. Sobre este punto es que decidirá mañana la Corte. Si decide que si tiene competencia, entonces se retoma el fondo del asunto. Si decide lo contrario, ahí muere el payaso.
En mi opinión, la estrategia de Chile no ha sido bien planteada. Chile se ha limitado a decir que la materia ya fue arreglada por el tratado de 1904 y que en consecuencia la Corte no tiene competencia. Su argumento es más o menos el siguiente: Bolivia siempre ha tratado de buscar la nulidad del tratado de 1904 o de reabrirlo a fin de modificarlo, y que las pretendidas obligaciones mencionadas en la demanda, no serían sino un disfraz para alcanzar ese objetivo. Como consecuencia de esta toma de posición, Chile no dice nada o casi nada sobre los actos unilaterales y bilaterales que Bolivia le imputa.
Como la competencia de la Corte, en este caso, tiene asiento en el Pacto de Bogotá, y este pacto excluye de esa competencia, todos los asuntos que hubieran sido definidos (arreglados) antes de 1948, Chile concluye que toda la materia (salida al mar para Bolivia) ya fue arreglada por ese tratado de 1904. En consecuencia, aun cuando con posterioridad a esa fecha, y a 1948, hubiesen podido surgir nuevas “fuentes de derecho” (léase, nuevas obligaciones), estas quedarían fuera de la competencia de la Corte porque la materia en su conjunto ya fue arreglada.
Este argumento equivale de alguna suerte a afirmar que un tratado, una vez concluido, ya no puede ser modificado ni por la voluntad de las partes. En mi opinión este es el punto débil de Chile. Más fácil le hubiera sido decir – puesto que de alguna manera, con el argumento anterior, ya está reconociendo implícitamente que los actos unilaterales y bilaterales que Bolivia alega, pueden haber existido – que en efecto, de algún modo Chile se comprometió a negociar ese asunto, pero que tales negociaciones ya se dieron sin que se llegara a ningún acuerdo. Y es que Chile está pasando por alto que, si bien es cierto en repetidas oportunidades ha efectuado el ofrecimiento de negociar la salida al mar, este ofrecimiento estuvo siempre acompañado de la obtención para Chile, de ciertos beneficios no especificados, en resguardo de sus intereses. En otras palabras, no se trata en ningún caso de promesas incondicionadas de negociar esa salida al mar. Y el hecho histórico es que, negociaciones sí se han dado, Charaña por ejemplo. Chile ha preferido, como lo hizo con Perú, jugar a la estrategia del avestruz.
Esto ha facilitado que Bolivia prácticamente se limite en esta fase preliminar, a repetir el contenido de su demanda.
De ahí que yo considere, que aun cuando fuere por escaso margen, La Corte decida que sí tiene competencia, o en todo caso que la objeción planteada por Chile no tiene un carácter absolutamente preliminar.
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