Ayer veíamos cómo el tratado de límites que Chile alega, carecía en realidad de un acuerdo o entendimiento sobre esos límites pues este entendimiento, según la propia tesis chilena, es anterior a la DS. De hecho, en la Dúplica (DC 2.1) Chile afirma a propósito de la DS que “Ése es el “acuerdo” para los efectos de… la CONVEMAR”. En otras palabras, ese es el documento que permite a la tesis chilena llenar el requisito exigido por la Convemar, y a falta del cual, la equidistante es el límite. Pero es el “acuerdo” solo para esos efectos – en sus propias palabras – pues como viéramos ayer, ese acuerdo o entendimiento se encuentra en otro lado. Y ese otro lado no es otro que el DS 781, mediante el cual, en 1947 el Perú delimitó su zona de 200 millas.
Para entender lo que se intentaba realizar mediante esa norma pionera, es necesario entonces conocer primero que es lo que se entendía por delimitación de una zona marítima sometida a la jurisdicción de un Estado.
Para la época en que Chile y Perú procedieron a establecer sus respectivas zonas de 200 millas, el derecho internacional solo reconocía la existencia de una zona marítima susceptible de ser sometida a la potestad del Estado: el Mar Territorial. En 1930, tuvo lugar en La Haya una conferencia internacional reunida a fin de dar inicio a la codificación del derecho internacional. Entre los temas seleccionados para empezar con esta soñada codificación, se encontraba el de las aguas territoriales. En sus trabajos iniciales, la conferencia llegó a aprobar el siguiente texto que hubiera sido el primer artículo de la convención, de haber tenido éxito la conferencia.
“El territorio de un Estado incluye una faja de mar descrita en esta Convención como Mar Territorial.”
El establecimiento de esa zona marítima, era un derecho que la regla internacional reconocía a cada uno de los Estados ribereños, los que tenían la potestad de extender su soberanía unilateralmente, sobre el mar adyacente a sus costas. Donde no había acuerdo era en el tema de la anchura máxima permitida que podía tener esa zona. La falta de acuerdo sobre este punto determinó el fracaso de la conferencia.
No obstante ese fracaso, los esfuerzos efectuados permitieron importantes avances en la materia, que servirían de base para futuros trabajos. Sin duda el más destacado de estos, dentro del periodo inmediatamente posterior a la fallida conferencia, lo constituye la obra del francés Gilbert Gidel, quien había participado en la Conferencia. Su, “Le Droit Internationale Public de la Mer” (1934), aparece como el primer estudio sistemático sobre lo que ya empezaba a preconfigurarse como el moderno derecho del mar y que, en la época, pasó a hacer figura de referente universal sobre el tema. Al abordar la cuestión de la determinación de esta faja de mar sobre la cual el Estado ribereño ejerce derechos soberanos, Gidel remarcaba:
“el trazado del mar territorial comporta la determinación de dos límites: uno, hacia el exterior, marca la separación del mar territorial y la alta mar; el otro, hacia tierra, constituye la línea de partida del mar territorial y marca la separación entre el mar territorial y las aguas interiores” (pag. 501)
En cuanto a la delimitación propiamente dicha de esta zona, el autor anotaba que esta viene constituida por tres elementos:
“La delimitación completa del mar territorial implica primero atribuir, a la zona del mar territorial, una anchura definida, (…). Implica enseguida, la determinación de la línea llamada de base a partir de la cual esa zona de una anchura definida será medida (…). Implica, finalmente, la determinación, por el lado de la Alta Mar, del límite exterior de esta zona de mar territorial de una anchura definida” (pag. 494)
Se notará que los dos límites que comportan el trazado del mar territorial son dos de los elementos que importan la delimitación completa de esa zona marítima, siendo el restante la determinación de la anchura.
Dado que esta franja de mar es un atributo de la soberanía del Estado, al mismo título que el territorio que le da asiento, su determinación es competencia exclusiva del Estado ribereño. Dicha competencia ha de ser ejercida dentro de los márgenes que el derecho internacional le impone. Es por eso que la delimitación completa del mar territorial (competencia exclusiva del Estado), importa únicamente el establecimiento de los dos límites señalados por Gidel. Los otros límites, aquellos que se encuentran involucrados en las relaciones de vecindad con los Estados adyacentes, ya no relevan de la competencia exclusiva del Estado. La determinación de fronteras con terceros Estados implica necesariamente un acuerdo entre ellos (acto bilateral).
La especificidad y diferenciación de estos dos tipos de delimitación ya había sido explicada años antes por el profesor De Lapradelle en “La Frontiere” (1928, pág 211), otro de los referentes de la época:
“Los límites marítimos pueden clasificarse bajo dos categorías: los límites entre el mar territorial y la alta mar forman una primera categoría. Los límites entre dos mares territoriales forman otra, únicamente esta última ocupa un lugar dentro de una clasificación de límites internacionales de Estado a Estado.”
El distingo es importante puesto que al filo de los alegatos, uno de los elementos aludidos por Gidel, que pertenece de manera exclusiva a la primera categoría señalada por De Lapradelle, pasará a jugar un rol crucial en este diferendo, que no tiene que ver sino con la segunda. En efecto, gracias a un juego de confusiones, y a la ausencia de voluntad de esclarecerlas, la determinación del límite externo de la zona peruana, pasará a constituirse en el elemento crucial del diferendo, en virtud del método elegido para su trazado en el DS 781.
Pero para entender a cabalidad este juego de confusiones, se hace necesario detenerse un poco sobre los métodos conocidos en la época para determinar el trazado de este límite externo.
Como decíamos más arriba, la Conferencia de La Haya de 1930 había terminado en un fracaso. La causa principal de ese fracaso había sido la falta de acuerdo sobre la anchura estándar que habría que reconocerle al Mar Territorial. Sin embargo, a pesar de ese fracaso, la Conferencia fue útil para destacar algunos temas sobre los que sí había un acuerdo generalizado. Entre esos temas que alcanzaban una aprobación general se encontraba precisamente el asunto este de los tres elementos que conforman la delimitación completa del Mar Territorial. En cambio, las opiniones eran divergentes en cuanto a los métodos para determinar las líneas de base y la línea del límite exterior.
Por lo que se refiere a las líneas de base, se consideraba que la línea de más baja marea constituía una base adecuada de entendimiento. Sin embargo, en espacios geográficos muy accidentados, tal solución podía resultar impracticable. Dada la configuración despejada de nuestras costas, esa es una discusión que no nos concierne aquí (en cambio importaba – y mucho – a Chile, al sur de su territorio).
En lo que concierne al límite externo, la Conferencia de La Haya fue la ocasión para que la delegación americana presentara – a través de su cartógrafo Whittemore Boggs – una nueva metodología para diseñar ese trazo y que consistía en trazar una línea, cada uno de cuyos puntos se encuentren alejados del punto más próximo en la costa por una distancia igual a la anchura definida para la zona en cuestión.
Para explicarlo en términos sencillos, el método consiste en proyectar, a partir de determinados puntos salientes de la costa, una serie de radios de un largo igual a la anchura definida para la zona. Estos radios tienen por función el trazar cada uno un arco que ha de extenderse hasta su intersección con los arcos trazados por los radios vecinos. La línea continua resultante de la intersección de esta serie de arcos, constituye el límite externo. (ver Ilustración 1)
Otra manera de visualizar este método es imaginando la rueda de una carreta recorriendo el perfil de la costa, donde el radio de la rueda es igual a la anchura determinada para la zona. La línea imaginaria trazada por el eje de la rueda en su desplazamiento, constituye en este caso el límite externo de la zona a definir. (ver Ilustración 2)
Era este un método que recién se empezaba a abrirse su camino para la época en que Perú y Chile adoptaron la norma de las 200 millas. Para ese entonces, el sistema más comúnmente aplicado era el del llamado “Tracé Parallèle” o Línea de Réplica. Consistía este sistema – o anti-método según Boggs – en trazar una “línea paralela a la dirección de la costa siguiendo todas sus sinuosidades”. En el fallo por el caso de las Pesquerías noruegas (1951) la CIJ decía que este método consistía en “trazar el límite exterior del cinturón de las aguas territoriales siguiendo la costa en todos sus movimientos”. En términos actuales diríamos que se trata ni más ni menos que de aplicar un copy & paste. Es como si, por ejemplo, alguien abriera un mapa del Perú en su programa de dibujo favorito, hiciere una copia de la línea costera y la pegara a una distancia determinada en el mar. La idea es que a cada punto de la costa a proyectar mar adentro, le corresponda un punto, y uno sólo, en la línea que determina el límite externo de la zona a trazar. Para obtener este trazo final, debía tomarse en cuenta la dirección general de la costa.
Gidel llamaba la atención sobre el resultado arbitrario que se obtiene de la aplicación de este método, a pesar de tener que admitir que para la época era el único preconizado por los tratadistas del derecho internacional.
Mañana veremos cómo se aplicaron estas metodologías en las proclamas de 1947.
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